Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/04/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

se al antes nombrado a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 150, 303 y 304 del C.P.P. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del nuevo lugar de residencia de su asistida, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada. Líbrense oficios al domicilio conocido del imputado, y edictos con publicación en el Boletín Oficial. Art. 129 del CPP Fdo. Dra. María Emma Prada, Juez.. María V. Vannucci, Secretaria.
C.C. 4.425 / abr. 20 v. abr. 26


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de San Isidro Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, Te/Fax: 011 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2sibuenosaires.gov.ar, en causa Nº 4002/14 Sorteo Nº 1022014 e I.P.P. Nº 14-10-2107-13, caratulada Garibay Junior Jonathan s/Hurto , en los términos del Art. 129 del C.P.P. cita a JUNIOR JONATHAN GARIBAY FLORES, de nacionalidad peruana, nacido el 21 de julio de 1988, en Perú, con Libreta Militar de República del Perú Nº 2139358887, hijo de Jorge Agustín Garibay Córdoba y de Mela Betsabe Flores Gómez, domiciliado en Ing. White 3785, de la localidad de Rincón de Milberg, de ocupación albañil, estado civil soltero, a los fines de que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde y ordenar su detención. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: San Isidro, 4 de abril de 2016.
Previo a resolver sobre el pedido de rebeldía y captura efectuado por el Sr. Fiscal a fs. 206, intímese a Jonathan Garibay Junior a estar a derecho en la presente causa dentro del tercer día de notificado bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su detención Art. 303 y 304
del C.P.P.. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto a lo dictaminado por el Sr.
Fiscal y que en caso de ser posible, aporte algún dato del nuevo lugar de residencia de su asistido, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada. Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio y publíquese edicto en el Boletín Oficial. Sirva la presente la atenta nota de remisión. Fdo. Dra. María Emma Prada: Juez.
María Victoria Vannucci, Secretaria.
C.C. 4.426 / abr. 20 v. abr. 26
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro CP:
B1642BXM, Te/Fax: 011 4575-4494/4492: correo electrónico juzcorr2-sibuenosaires.gov.ar, causa Nº CP4443-16 Sorteo Nº SI-65-2016 e IPP Nº 14-102876-15, caratulada Bueno Belén Adriana y otra s/ Encubrimiento, en los términos del Art. 129 del C.P.P. cita a BELÉN
ADRIANA BUENO, no recuerda DNI, de estado Civil soltera, de ocupación empleada, nacida el 09/03/1996, en la localidad de Tigre, de nacionalidad argentina, con último domicilio conocido en Pueyrredón 523 o 360 del Barrio El Detalle, de la localidad de Tigre, hija de Fabiana Isabel Pereyra y de Edgardo Espinoza, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: San Isidro, 8 de abril de 2016. Por recibido, agréguese. Toda vez que Belén Adriana Bueno se mudó del domicilio oportunamente fijado, desconociéndose su actual paradero, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio en la foja que antecede, intímese a la antes nombrada a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 303 y 304 del C.P.P. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del nuevo lugar de residencia de su asistida, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada. Líbrense oficios al domicilio conocido de la imputada, y edictos con publicación en el Boletín Oficial. Art. 129 del CPP. Fecho, estése a la audiencia dispuesta a fs. 134 respecto de Yamila Nicole González. Fdo. Dra. María Emma Prada, Jueza. María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 4.427 / abr. 20 v. abr. 26

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 21 DE ABRIL DE 2016

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: 1642, Tel./Fax: 011 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-sibuenosaires.gov.ar, en causa Nº P-4454-15
Sorteo Nº SI-95-2016 e IPP Nº CP-4454-15, caratulada Robles Aguirre Leonardo s/ Tenencia de arma de guerra en los términos del Art. 129 del C.P.P. cita a LEONARDO
ROBLES AGUIRRE, con D.N.I. Nº 33.209.179, nacido el 17/02/88 en Pilar, hijo de Héctor Daniel y de Lía Adriana Aguirre, con último domicilio en la calle Boedo y ruta 25 de Villa Rosa, Partido de Pilar, a los fines de que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: San Isidro, 7 de abril de 2016. En atención a lo manifestado por la Sra. Fiscal de Juicio a fojas 81, intímese a Leonardo Robles Aguirre a que comparezca a estar a derecho dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su detención Arts.
303 y 304 del C.P.P. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto a lo dictaminado por la Sra. Fiscal y que en caso de ser posible, aporte algún dato del nuevo lugar de residencia de su asistido, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada.
Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio y edictos al Boletín Oficial. Sirva la presente la atenta nota de remisión. Fdo. María Emma Prada, Jueza.
María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 4.428 / abr. 20 v. abr. 26


POR 5 DÍAS - En Causa Nº 3309. I.P.P. Nº 33300
Caratulada Rey Grange Claudio Fernando s/ Incidente de ejecución de pena en causa Nº 2985 s/ Condena de ejecución condicional e Inhabilitación de trámite ante el Juzgado de Ejecución Penal del Departamento Judicial de Dolores cuyo titular es el Dr. Luis E. Nitti, Secretaría Única a cargo del suscripto, a fin de que proceda a notificar en forma personal al mencionado encartado REY GRANGE CLAUDIO FERNANDO, domiciliado en calle 2 de Abril Nº 1866 de Burzaco, partido de Almirante Brown, que con fecha, 17 de septiembre de 2010, se dictó la resolución que ha continuación en su parte pertinente se transcribe: Autos y Vistos: INotificado que fuera el cómputo de pena practicado oportunamente por el actuario a fs. 37/38 y, no siendo impugnado por las partes, Apruébase el mismo. Fdo.: Luis Esteban Nitti. Jesús María Antodolli, Abogado Secretario.
C.C. 4.434 / abr. 20 v. abr. 26
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Morón a cargo del Dr. Lucas Varangot, en el marco de la causa Correccional Nº 2126 seguida a Héctor Fabián Figueroa por el delito de Amenazas, del registro de esta Secretaría, cítese y emplácese, por el término de cinco 5
días, a HÉCTOR FABIÁN FIGUEROA, D.N.I. 18.268.510, de nacionalidad argentina, soltero, instruido, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 8 de septiembre de 1966, hijo de Orlando Martín Figueroa y de Susana Ester Camelo, con último domicilio conocido en la calle Niza Nº 1525 de la localidad de Villa Tessei, partido de Hurlingham, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal ante este Órgano Jurisdiccional, sito en la calle Colón Nº 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sector a de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P..
Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: Morón, 6 de abril de 2016. Atento lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal precedentemente, cítese y emplácese mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia Bonaerense, a Héctor Fabián Figueroa por el término de cinco 5 días, a fin de que comparezca a este Órgano Jurisdiccional a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Arts. 129, 303 y 304
del C.P.P.. Firmado: Dr. Lucas Varangot. Juez. Secretaría, 6
de abril de 2016. Laura Vanesa Sáez, Secretaria.
C.C. 4.435 / abr. 20 v. abr. 26
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 19.657, I.P.P. Nº PP-0302-003719-10/00 seguida a AUSMENDI, JORGE IGNACIO s/ Portación ilegal de arma de fuego de uso civil -

PÁGINA 2929

Amenazas agravadas, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Crámer Nº 27 de la localidad de Mar de Ajó, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 3 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Jorge Ignacio Ausmendi, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones Leves y Amenazas Arts. 59, Inc. 3º;
62 Inc. 2º, 149 bis y 189 bis Inc. 2º primer párrafo del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. Regístrese y Notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías Jueza de Garantías Nº 1.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 8 de abril de 2016. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Jorge Ignacio Ausmendi en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Jueza de Garantías Nº 1. Dolores, 8 de abril de 2016.
C.C. 4.436 / abr. 20 v. abr. 26


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, en causa RC-599 Martínez, Mariano Javier s/ Recurso de Apelación J. Correccional Nº 1 de Necochea, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a MARTÍNEZ MARIANO cuyo último domicilio conocido era calle 57 Nº 3615 de la localidad de Necochea, la resolución dictada por este Tribunal el 04 de febrero del corriente año cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se rechaza el recurso de apelación impetrado. Se Confirma el auto en crisis en cuanto dispuso condenar a Mariano Javier Martínez como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual Desobediencia y Amenazas a la pena única de tres años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la condena dictada en causa 6911. Fdo. Fernando Sotelo.
Susana Miriam Darling Yaltone. María Lucrecia Angulo.
Abogada. Secretaria. Andrea Analía Rodríguez, Abogada Secretaria. Dolores, 6 de abril de 2016.
C.C. 4.437 / abr. 20 v. abr. 26
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 5389 I.P.P. Nº PP-03-00034198-01/00 seguida a CLAUDIO BARRIOS por el delito de Moyano, Néstor y otros s/ Lesiones culposas - Art. 94, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado atento desconocerse último domicilio, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 03 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: Sobreseer totalmente a Claudio Barrios y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones Culposas en Dolores. Arts. 59, Inc. 3º; 62
Inc. 2º y 94 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P..
Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías, Jueza de Garantías Nº 1.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 4 de abril de 2016. Atento lo que surge de la notificación Barrio Claudio en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, procédase a su notificación por edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Jueza Garantías Nº 1. Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 4
de abril de 2016.
C.C. 4.438 / abr. 20 v. abr. 26
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº PP-03-02-003688-11/00
seguida a ROJAS, DARÍO SEBASTIÁN s/ Lesiones culposas agravadas, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/04/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date21/04/2016

Page count14

Edition count3377

Première édition02/07/2010

Dernière édition03/07/2024

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