Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/04/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2016

nombrado en orden al delito de Robo Agravado por efraccion y escalamiento como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 31 de marzo de 2016.Por recibida y atento a lo resuelto por la Sala III de la Excma Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, déjese sin efecto la rebeldía y orden de detención dispuesta a fs. 159, a cuyo fín líbrense los oficios de rigor. Asimismo toda vez que se ignora el actual domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Walter Daniel Ávalos, argentino soltero, titular de DNI
Nº 31.294.546, nacido el 26 de enero de 1985 en Chaco, hijo de Saturnino Ávalos y Felisa Ramírez, con último domicilio en la calle Hornero Nº 1927 de la localidad de Villa Rita, Partido de Lomas de Zamora. por el término de cinco días, a presentarse por ante este Tribunal en lo Criminal Nº 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en la calle Camino Presidente Perón s/n, 4to piso, sector A, de la localidad y partido de Banfield., ello bajo apercibimiento de disponer su rebeldía y ordenar sudetención. Fdo: Susana M. Silvestrini, Juez.. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 31 de marzo de 2016. Mariel E. Alegre, Secretaria.
C.C. 3.915 / abr. 11 v. abr. 15


POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a NILTON JHORDAN CRISPIN MONTOYA, en causa Nº PP-07-00028989-12/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal, la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 9 de diciembre de 2015
Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente causa y por ende sobreseer totalmente a Nilton Jhordan Crispin Montoya en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 Inc. 1º del Código Procesal Penal y 59 Inc. 3º y 62 Inc. 2º del Código Penal Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mi. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 01 de abril de 2016.
Atento lo informado a fojas 163/164, notifíquese a Nilton Jhordan Crispin Montoya de la resolución de fojas 156/vta., mediante la publicación de edictos, a cuyo fin Iibrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo, Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías. Julieta Barbeito Fullone, Auxiliar Letrada.
C.C. 3.917 / abr. 11 v. abr. 15


POR 5 DÍAS - El Señor Juez Integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Pedro D. R. Pianta. en causa Nº I.P.P. 07-0038512-09, Registro Interno 3457/5 Notifica a SERGIO
RUBÉN CORREA la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 22 de febrero de 2016.
Autos y Vistos: Para resolver sobre la presente causa Nº 07-00-38512-09, Registro Interno 3457/5, seguida a Correa Sergio Rubén en orden al delito de Robo Calificado, en relación a la cuestión con motivo de su estado, en virtud de la aplicación del instituto de la suspensión del proceso a prueba; Y Considerando: Que a fs.
2 del incidente de suspensión de juicio a prueba, el Tribunal en integración Unipersonal pro quien suscribe ha resuelto en fecha 24 de agosto del año 2009 suspender el presente proceso a prueba respecto de Sergio Rubén Correa, fijando su término en el plazo de un año y seis meses, imponiéndole las obligaciones que debía cumplir como reglas de conducta, ello de conformidad con lo normado en el Art. 27 bis inciso primero del C.P.. Que posteriormente se formó el correspondiente incidente, dándosele intervención al Juzgado de Ejecución Penal Nº 2
Departamental. Que tal como surge de fs. 4 del incidente antes nombrado, la Sra. Juez titular del órgano referido luego de haber transcurrido el plazo impuesto, dispuso la remisión de los actuados a este Tribunal. Que así las cosas, recibido el presente y actualizados que fueron los antecedentes del incusado Correa, se le corrió vista al Señor Agente Fiscal, quien en su escrito de conteste de fs.
102 solicitó se declare extinguida la acción penal respecto del procesado. Que Ahora bien, quedando los autos en estado de resolver, habiendo transcurrido el plazo mencionado en el primer párrafo del presente, no surgiendo de las probanzas colectadas en autos causal alguna de revocatoria de la institución aplicada en este legajo, corresponderá que los aquí firmantes se pronuncien en favor de declarar la extinción de la acción penal en el presente proceso, debiendo en consecuencia dictar el sobreseimiento del incusado de autos, todo ello de conformidad a lo estipulado por los Arts. 341 y 404 y concs. del Digesto Ritual y 76 bis y concs. del Código Penal. No existiendo cuestiones pendientes, este Tribunal en integración unipersonal; Resuelve: I. Declarar extinguida la acción penal que se le siguiera a Correa Sergio Rubén, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, respecto del hecho denunciado como ocurrido el día 24 de junio de 2009, en orden al delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego no apta para el disparo, de acuerdo a los Arts.
166 Inc. 2do del Código de fondo, de conformidad con lo normado por los Arts. 76 bis y concs. del Código Penal. II.
Sobreseer a Correa Sergio Rubén, por los hechos descriptos en el párrafo que antecede y cuyo proceso se registra por Secretaría del Tribunal como causa Nº 07-0038512-9 Registro Interno 3457/5, conforme lo preceptuado por los Arts. 341 y 404 y concs. del Código Procesal Penal. Notifíquese a las partes y regístrese.. Fdo. Dr.
Pedro D. R. Pianta, Juez. Ante mí: Dra. Nadia Otero, Secretaria. Lomas de Zamora, Secretaría, 28 de marzo de 2016. Nadia Cliff, Auxiliar Letrada.
C.C. 3.916 / abr. 11 v. abr. 15

POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel C. E.
Ropolo, Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Dpto. Judicial Zárate-Campana y en causa Nº 2945
217/12 IPP 6021/10 UFI 1 Escobar Juzgado de Garantías 3 Nº 3093 caratulada: Paz, Roberto Carlos s/
Abuso sexual en concurso real con abuso sexual agravado por la situación de convivencia preexistente con la víctima en concurso real con exhibiciones obscenas agravadas , a fin de solicitar la publicación en ése medio, por edicto y durante cinco 5 días el resolutorio de fecha 02/02/2016, el cual se transcribe en su parte pertinente: Campana, 2 de febrero de 2016. Autos y Vistos Y Considerando
Resuelvo: 1. Declarar extinguida la acción penal respecto del encartado ROBERTO CARLOS PAZ atento haber dado cumplimiento a las condiciones impuestas, con motivo del beneficio de la suspensión de juicio a prueba otorgado en su favor, durante el plazo por el cual el mismo fuera concedido Art. 76 ter del C.P.. 2. Sobreseer a Roberto Carlos Paz en razón de lo resuelto en el punto que antecede, conforme lo prescribe el Art. 323 Inc. 1 del CPP. 3. Regístrese y Notifíquese, fecho archívense las presentes actuaciones.
Fdo.: Dres. Daniel C. E. Ropolo, Elena Beatriz V. Barcena, Liliana Miriam Dalsaso, Jueces del Tribunal. Como recaudo se transcribe el auto que dispone lo solicitado:
Campana, 21 de marzo de 2016. Atento lo informado a fs.
73 y 78, respecto a la notificación del procesado Paz en el domicilio denunciado, se constata que el causante no vive más en el mismo, desconociéndose su actual paradero, líbrese oficio al Boletín Oficial La Plata, a fin de solicitar la publicación en ése medio, por edicto y durante cinco 5
días, el resolutorio de fecha 02/02/2016 Fdo.: Dr. Daniel C. E. Ropolo, Juez Dr. Federico Daniel Martinengo, Secretario. Campana, 21 de marzo de 2016.
C.C. 3.918 / abr. 11 v. abr. 15


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez en lo Correccional con Sede en la Ciudad de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, Dr. Gabriel Giuliani, Secretaría a mi cargo, en Causa Nº 13-2016, caratulada: VILLAREAL, KAREN ELIZABET
por hurto en grado de tentativa. Art. 162 del C.P., que instruyera la UFI Nº 6 de la ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Bahía Blanca, bajo el Nº de I.P.P. 02-01-002563-15/00, a fin de solicitarle se publique por cinco 5 días, lo ordenado en la causa precitada y que dice: Tres Arroyos, 18 de marzo de 2016. Cítesela por edictos para que en el término de 05
días comparezca a estar a derecho por ante este Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención, cuyos datos personales son;
Karen Elizabet Villareal, D.N.I. Nº 38.173.874, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad argentina, instruida, nacida en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, el día 24 de junio de 1994, hijo de Alfredo Armando f y de Lidia Elisabet Navarro v, con último domicilio fijado en calle Pelegrini Nº 705 de Tres Arroyos, Pcia. de Tres Arroyos, de conformidad con lo normado por los Arts. 129, 303, 304 y concs. del C.P.P.

PÁGINA 2653

Ordénase su publicación por ante el Boletín Oficial y prensa local.- Fdo. Gabriel Giuliani.- Juez Correccional. Dra.
María Florencia Zunino, Secretaria.
C.C. 3.919 / abr. 11 v. abr. 15


POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica JOSÉ
BELARMINO LÓPEZ, DNI 13.026.870, Argentino, nacido en la ciudad de Tucumán el día 18/11/1957, jornalero, hijo de Juan Santos López y de Felicinda Pérez; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 30 de mayo de 2003. Autos y Vistos: Y
Considerando: Resuelvo Hacer lugar a la solicitud de la Sra. Agente Fiscal Adjunta Dra. María Belén Ocariz, y en consecuencia sobreseer en la presente IPP Nº 53.531, a José Belarmino López, de las demás circunstancias obrantes en autos, por el delito de abuso sexual en los términos del art. 119 primer párrafo del Código Penal, que se atribuye, de conformidad con el Art. 323 Inc. 3º del C.P.P.
Regístrese, Notifíquese y ofíciese. Notifíquese al nombrado por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129 del C.P.P., la presente resolución dictada en su favor. A tal fín, ofíciese al Sr. Director del Boletín Oficial de La Plata, adjuntado copia de la parte dispositiva, para su publicación Regístrese, Notifíquese, Ofíciese. Fdo. María Laura Vázquez. Juez.
C.C. 3.920 / abr. 11 v. abr. 15
POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica a HUGO ALBERTO GÓMEZ, DNI 23.746.240, Argentino, de 29 años de edad, casado, obrero, el 27/12/1973, hijo de Hugo Roberto y de Victoria Sandra Toledo; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 06
de septiembre de 2013. Autos y Vistos: y Considerando Resuelvo: hacer lugar a la solicitud de la Sra. Agente Fiscal Adjunta Dra. María Belén Ocariz, y en consecuencia sobreseer en la presente IPP Nº 61.803, a Hugo Alberto Gómez, de las demás circunstancias obrantes en autos, por el delito de lesiones culposas en los términos del art. 94 del Código Penal, de conformidad con el Art. 323 Inc. 3º del C.P.P. Regístrese, Notifíquese y Ofíciese. Notifíquese al nombrado por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129 del C.P.P., la presente resolución dictada en su favor. A tal fín, ofíciese al Sr. Director del Boletín Oficial de La Plata, adjuntado copia de la parte dispositiva, para su publicación. Regístrese, Notifíquese, Ofíciese. Fdo. María Laura Vázquez. Juez Dr. Marcos A. Sabbatini, Secretario.
C.C. 3.921 / abr. 11 v. abr. 15
POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica a OSVALDO AZUAGA, DNI 24.762.648, Argentino, con domicilio en calle General Pueyrredón Nº 1140 el 25/08/1980, Jornalero, nacido en Tres Ileta de Chaco, hijo de Gregorio y de Martina Suárez; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 19 de noviembre de 2004. Autos y Vistos: . y Considerando:
Resuelvo Sobreseer en la presente IPP Nº 75.055 a Osvaldo Azuaga, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por el delito de Robo Calificado en los términos del artículo 166. Inc. 2do del Código Penal, de conformidad con el Art. 323 Inc. 4º del C. P. P. Regístrese, Notifíquese y Ofíciese. Notifíquese al nombrado por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr.
Art. 129 del C.P.P., la presente resolución dictada en su favor. A tal fin, ofíciese al Sr. Director del Boletín Oficial de La Plata, adjuntado copia de la parte dispositiva, para su publicación. Regístrese, notifíquese, Ofíciese. Fdo. María Laura Vázquez. Juez. Dr. Marcos A. Sabbatini, Secretario.
C.C. 3.922 / abr. 11 v. abr. 15
POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica a MIGUEL ÁNGEL LEZCANO, 23 años de edad, de estado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/04/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date13/04/2016

Page count12

Edition count3379

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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