Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/03/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

dispone el artículo 129 del Código Procesal. IV Fecho, líbrense las comunicaciones de ley Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano -Juez Correccional. Ante mí: María Cecilia González -Secretaria. Quilmes, 16 de febrero de 2016.
C.C. 2.127 / mar. 4 v. mar. 10


POR 5 DÍAS - En relación a la carpeta de causa Nº 2655, caratulada Ledezma, Jonatan Daniel s/ Robo agravado correspondiente a la IPP Nº 09-02-017134-15 de la UFI Nº 1 Deptal. del registro del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, a mi cargo, sito en la calle Sarmiento 564 de la localidad de General Rodríguez, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación, durante el plazo de cinco días, del siguiente Edicto que reza: General Rodríguez, 29 de diciembre de 2015. por medio del presente se notifica al Sr. JONATAN DANIEL LEDEZMA, argentino, nacido el 22 de marzo de 1991, hijo de Eduardo Daniel Ledezma y de Nancy Natalia Barrionuevo, que deberá comparecer en un plazo no mayor a cinco días hábiles, por ante la sede del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Moreno Gral. Rodríguez, sito en Sarmiento 564
de la localidad y partido de General Rodríguez, a efectos de ser notificado de lo resuelto en fecha 16 del corriente mes y año, en el marco de las presentes actuaciones; ello bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en el marco de la presente Fdo: Dra. María Celina Ardohain, Juez.
General Rodríguez, 29 de diciembre de 2015.
C.C. 2.128 / mar. 4 v. mar. 10
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 64.914 seguida a CASA, SILVIA NOEMÍ por el delito Robo en Grado de Tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Roque Sáenz Peña Nº 4637 de Lomas del Mirador, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de febrero de 2.016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo 1º Sobreseer totalmente a Rivera, Pablo Gustavo y Casa, Silvia Noemí y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la Prescripción, en relación al delito de Robo en Grado de tentativa Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º y 277 del Código Penal Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 19 de febrero de 2016. Autos y Vistos Resuelvo: 2º Atento desconocer el domicilio de la imputada Casa, Silvia Noemí, procédase a su notificación por edicto judicial lo que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 19 de febrero de 2016.
C.C. 2.129 / mar. 4 v. mar. 10
POR 5 DÍAS - En Relación a la Carpeta de Causa Nº 2481, Caratulada Cardozo, Noemí Alcira s/
Comercialización de estupefacientes correspondiente a la IPP Nº 09-02-14133-15 de la UFINº 8 Departamental del registro del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, sito en la calle Sarmiento 564 de la localidad de General Rodríguez, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación, durante el plazo de cinco días, del siguiente Edicto que reza: General Rodríguez, 12 de febrero de 2016. Por medio del presente se notifica a la Sra. NOEMÍ
ALCIRA CARDOZO, argentina, con DNI 35.831.193, que deberá comparecer en un plazo no mayor a cinco días hábiles, por ante la sede del Juzgado de Garantías Nº 3
del Departamento Judicial de Moreno-Gral. Rodríguez, sito en Sarmiento 564 de la localidad y partido de General Rodríguez, a efectos de ser notificada de lo resuelto en fecha 14 de enero del corriente año, por la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala de Feria, del Dpto. Judicial de Mercedes, en las presentes actuaciones; ello bajo apercibimiento de ser declarada rebelde en el marco de la presente . Fdo: Dr. Gabriel Alberto Castro, Juez. Marcelo Etchegoyen, Auxiliar Letrado. General Rodríguez, 12 de febrero de 2016.
C.C. 2.130 / mar. 4 v. mar. 10
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 9 DE MARZO DE 2016

Isidro cita y emplaza a MAXIMILIANO SALDAÑA, con último domicilio en la calle Reynoso 2679 de la localidad de Don Torcuato Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 3067 que se le sigue por hurto en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 16 de febrero de 2016. De conformidad a lo que surge del resultado del diligenciamiento de la citación cursada al causante de autos Maximiliano Saldaña, obrante a fs. 90/92, y a su respecto desconociéndose el actual domicilio del nombrado, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3
días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.
Fdo. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 17 de febrero de 2016.
C.C. 2.142 / mar. 4 v. mar.10


POR 5 DÍAS El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civ. y Com. Nº 1 del Depto. de Trenque Lauquen, prov. de Buenos Aires, hace saber por cinco días que el día 23/12/2015 se ha decretado la quiebra de PRIETO ANA, L.C. 4.033.607, con domicilio en Rivadavia Nº 544, Cdad.
y Pdo. de Tres Lomas, Bs. As. Síndico: Cr. José Luis Cueli con domicilio en calle Monferrand Nº 207 de Trenque Lauquen, ante quien los acreedores posteriores a la fecha de presentación en concurso preventivo pero anteriores al día de la fecha, declaración de quiebra, podrán requerir verificación hasta el día 29/04/2016. Las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes de verificación arrimados se recibirán hasta el 16/05/2016 en el domicilio del síndico antes citado. Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico todos los bienes y documentación de aquél, bajo las penas y responsabilidades de ley. Autos: Prieto Ana s/Quiebra pequeña.
Expte: Nº 3901/2007. Trenque Lauquen, 23 de febrero de 2016. Diego G. Venticinque, Secretario.
C.C. 2.118 / mar. 4 v. mar. 10
POR 5 DÍAS El Juzgado Civil y Comercial Nº 6 del Departamento Judicial de Morón, a cargo del Dr. Alfredo Mario Sgriletti Secretaría Única a cargo de la Dra. Claudia Noemí Liberato sito en Colón 151, primer piso de la localidad de Morón, partido del mismo nombre. Se hace saber por cinco días que el 3 de agosto de 2015 se decretó la quiebra de PROTECCIÓN URBANO VIAL S.R.L. CUIT 3070913593-3, matrícula 71569 de la Dirección de Sociedades Comerciales, Provincia de Buenos Aires, Legajo 01/13/131856 con domicilio real en Gemes 2398, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires clasificando el proceso dentro de la categoría A art. 89, Ley 24.522
Decrétase contra el fallido la inhibición general de bienes.
Intímase al fallido para que dentro del plazo de veinticuatro horas, entregue al Síndico todos los bienes y documentación, bajo las penas y responsabilidades de ley arts. 88 y 177, ley concursal. Intímase a la deudora para que entregue al Síndico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88 inc. 4to. ley concursal. Asimismo, intímase a todos aquéllos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas desde la última publicación de edictos, coloquen los mismos a disposición de la Sindicatura o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de ley. Poner en conocimiento de los terceros de la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme a los términos del art. 88 inc. 5 de la referida ley. Síndico: Guillermo Ricardo Seyahian, Sarmiento 848, 5º C de la ciudad de Morón, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires. Horarios 14 a 18 4627-6868. Fecha hasta la cual deben presentar los pedidos de verificación de créditos el día 4 de abril de 2016. Los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación ante el Síndico, quien oportunamente cumplirá con la carga informativa correspondiente art. 200, Ley 24.522. Se fija como fecha para la presentación del informe individual y general los días 6 de junio de 2016 y 8 de agosto de 2016 respectivamente. Morón 24 de febrero de 2016. Eduardo Fabián Blandino, Auxiliar Letrado.
C.C. 2.125 / mar. 4 v. mar. 10

PÁGINA 1607

POR 5 DÍAS - En mi carácter de Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, en relación con el proceso Nº HC-06-00-00007715/00 caratulada HÉCTOR DANIEL ROMAGNOLI y otros s/ Hábeas Corpus Preventivo a fin de hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto: La Plata, 23 de febrero de 2016. Atento el estado de las presentes actuaciones, siendo desconocido el domicilio de Héctor Daniel Romagnoli, ordénase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la parte resolutiva del auto de fs. 7/8vta. por el plazo de cinco días. Art. 129 del C.P.P Fdo. Federico Guillermo Atencio. Juez de Garantías. A continuación se transcribe la parte resolutiva del auto de fs. 7/8vta.: La Plata, 16 de diciembre de 2015.
Autos y Vistos: Para resolver la petición de Hábeas Corpus efectuada por el Dr. Francisco Saturnino López Seco en favor de los ciudadanos Héctor Daniel Romagnoli y
Resultando y Considerando Resuelvo: Rechazar por improcedente la petición de hábeas corpus preventivo interpuesta por el Dr. Francisco Saturnino López Seco en Favor de los ciudadanos Héctor Daniel Romagnoli Y
conforme lo expuesto en los considerandos. Art. 405 -a contrariodel C.P. P.. Fdo. Federico Guillermo Atencio.
Juez de Garantías. La Plata, 23 de febrero de 2016.
C.C. 2.167 / mar. 7 v. mar. 11


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Dpto. Judicial de Dolores, en causa Nº 17859, caratulada: Ramón, José Morel Marcos s/
Incidente de eximición de prisión, a fin de solicitarle, proceda a publicar edicto, por el término de cinco días Art.
129 y concdts, del C.P.P., a fin de notificar al prevenido RAMÓN JOSÉ MOREL MARCOS, cuyo último domicilio conocido era en calle Los Horneros s/n Cuartel 2 frente al Matadero, de Ayacucho, lo resuelto por este Tribunal el pasado 3 de noviembre del corriente, lo que se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: I. Se rechaza el recurso de apelación impetrado. II. Se confirma la resolución en crisis en cuanto dispuso denegar la Eximición de Prisión. Firmado:
Fernando Sotelo. Luis Felipe Defelitto. María Lucrecia Angulo. Abogada. Secretaria.. Se deja constancia que el presente es reiteratorio del librado el 15 de diciembre de 2015, sin que hasta el día de la fecha se haya recibido debidamente diligenciado. Devuelva actuaciones cumplimentadas a la brevedad. Andrea Analía Rodríguez, Abogada Secretaria. Dolores, 15 de febrero de 2016.
C.C. 2.168 / mar. 7 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a JULIO CÉSAR
RAMÍREZ, en causa Nº PP-07-00-044014-13/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: 4 de noviembre de 2015 Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente causa y por ende sobreseer totalmente a Julio César Ramírez en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 Inc. 1º del Código Procesal Penal y 59 Inc. 3º y 76 ter. Párrafo cuarto del Código Penal. Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mí. A
los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 26 de febrero de 2016. Atento lo informado a fojas 79, notifíquese a Julio César Ramírez de la resolución de fojas 69, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr.
Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías. Mariano G. Amati, Secretario.
C.C. 2.169 / mar. 7 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Subrogante P.D.S. a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Francisco Mario Valitutto, en la Causa Nº 5278 IPP Nº 07-00-019892-14, caratulada Soto, Pedro Omar s/ Robo Simple en grado de tentativa, notifica a PEDRO OMAR SOTO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: DNI Nº 36.402.082, Argentina, hijo de Omar Evelio y de Ana Catalina Velasquez, nacido 16/06/1991 , en la Ciudad Autónoma de Bs. As. y con último domicilio conocido en Real Calle Pablo Cáceres Nº 1316 de Monte Grande, de la resolución que a continuación se transcribe: filmas de Zamora, 6
de octubre de 2015 Resuelvo: I Declarar la extinción de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/03/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date09/03/2016

Page count16

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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