Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/03/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1526

LA PLATA, LUNES 7 DE MARZO DE 2016

de Jorge Omar Nazar, sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 20.548.674, nacido en la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, el día 14 de diciembre de 1968, hijo de José Omar y de Noemí Beatriz René, de estado civil casado, de ocupación conductor de carro y caballo, con último domicilio conocido en calle Montevideo Nº 4415 de la localidad de Bernal Oeste, Partido de Quilmes, en los términos del artículo 150, último párrafo, y concordantes del Código Procesal Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo del mencionado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II
Reservar las actuaciones en Secretaría hasta tanto el imputado sea habido, para continuar con su trámite. III
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal y a la Defensa, y por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal. IV Fecho, líbrense las comunicaciones de ley Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano -Juez Correccional. Ante mí: María Cecilia González -Secretaria. Quilmes, 16 de febrero de 2016.
C.C. 2.127 / mar. 4 v. mar. 10


POR 5 DÍAS - En relación a la carpeta de causa Nº 2655, caratulada Ledezma, Jonatan Daniel s/ Robo agravado correspondiente a la IPP Nº 09-02-017134-15 de la UFI Nº 1 Deptal. del registro del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, a mi cargo, sito en la calle Sarmiento 564 de la localidad de General Rodríguez, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación, durante el plazo de cinco días, del siguiente Edicto que reza: General Rodríguez, 29 de diciembre de 2015. por medio del presente se notifica al Sr. JONATAN DANIEL LEDEZMA, argentino, nacido el 22 de marzo de 1991, hijo de Eduardo Daniel Ledezma y de Nancy Natalia Barrionuevo, que deberá comparecer en un plazo no mayor a cinco días hábiles, por ante la sede del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Moreno Gral. Rodríguez, sito en Sarmiento 564
de la localidad y partido de General Rodríguez, a efectos de ser notificado de lo resuelto en fecha 16 del corriente mes y año, en el marco de las presentes actuaciones; ello bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en el marco de la presente Fdo: Dra. María Celina Ardohain, Juez.
General Rodríguez, 29 de diciembre de 2015.
C.C. 2.128 / mar. 4 v. mar. 10
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 64.914 seguida a CASA, SILVIA NOEMÍ por el delito Robo en Grado de Tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Roque Sáenz Peña Nº 4637 de Lomas del Mirador, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de febrero de 2.016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo 1º Sobreseer totalmente a Rivera, Pablo Gustavo y Casa, Silvia Noemí y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la Prescripción, en relación al delito de Robo en Grado de tentativa Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º y 277 del Código Penal Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 19 de febrero de 2016. Autos y Vistos Resuelvo: 2º Atento desconocer el domicilio de la imputada Casa, Silvia Noemí, procédase a su notificación por edicto judicial lo que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 19 de febrero de 2016.
C.C. 2.129 / mar. 4 v. mar. 10
POR 5 DÍAS - En Relación a la Carpeta de Causa Nº 2481, Caratulada Cardozo, Noemí Alcira s/
Comercialización de estupefacientes correspondiente a la IPP Nº 09-02-14133-15 de la UFINº 8 Departamental del registro del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, sito en la calle Sarmiento 564 de la localidad de General Rodríguez, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación, durante el plazo de cinco días, del siguiente Edicto que reza: General Rodríguez, 12 de febrero de 2016. Por medio del presente se notifica a la Sra. NOEMÍ
ALCIRA CARDOZO, argentina, con DNI 35.831.193, que
BOLETÍN OFICIAL

deberá comparecer en un plazo no mayor a cinco días hábiles, por ante la sede del Juzgado de Garantías Nº 3
del Departamento Judicial de Moreno-Gral. Rodríguez, sito en Sarmiento 564 de la localidad y partido de General Rodríguez, a efectos de ser notificada de lo resuelto en fecha 14 de enero del corriente año, por la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala de Feria, del Dpto. Judicial de Mercedes, en las presentes actuaciones; ello bajo apercibimiento de ser declarada rebelde en el marco de la presente . Fdo: Dr. Gabriel Alberto Castro, Juez. Marcelo Etchegoyen, Auxiliar Letrado. General Rodríguez, 12 de febrero de 2016.
C.C. 2.130 / mar. 4 v. mar. 10


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 05, Secretaría Única, del Departamento Judicial de San Isidro, notifica a LA ACRÓPOLIS SOCIEDAD ANÓNIMA en los autos caratulados: Escalante, Jésica Andrea c/ La Acrópolis S.A. s/
Despido y cobro de pesos Expte. Nº 13.805/09, en trámite por ante el mencionado tribunal, ha recaído la resolución que se transcribe, haciéndoles saber que la parte actora goza del beneficio de gratuidad Artículo 22 de Ley 11.653.-: San Isidro, 21 de mayo de 2014. 1 Hacer parcialmente lugar la demanda incoada por Escalante Jésica Andrea. y en consecuencia condenar a La Acrópolis SA a abonar a ésta en el término de diez días y mediante depósito en autos Art. 277 LCT la suma de treinta y cinco mil cuatrocientos veintidós pesos con 38/100 $ 35.422,38 , por los siguientes conceptos Indemnización por despido Art. 245 LCT, Indemnización sustitutiva de preaviso 232
LCT, Integración mes de despido Art. 233 LCT, Multa Art. 8 LNE, Multa Art. 15 LNE, Multa Art 2 Ley 25323, Vacaciones no gozadas año 2009 Art. 156 LCT, SAC proporcional año 2009 Art. 122 y 123 LCT. Haber de agosto de 2009 Art. 74 y 103 y cc LCT, Multa Art. 80 LCT, con más los intereses que se calcularán desde la fecha del distracto 1º/09/2009 ello conforme la vigencia la Ley 14.399 BO Nº 26969- 12/12/2012, se calcularán intereses a la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que utiliza en operaciones de descuento en depósitos a treinta días en los distintos períodos de aplicación y ello hasta la fecha de la presente sentencia. 2
Conforme el acuerdo que antecede se rechaza la demanda en los siguientes rubros: Multa Art. 1 del 25323. diferencias salariales, Multa. Art 132 BIS LCT y las horas extras Art. 499 CC. 3 Firme que se encuentre la presente y ante el incumplimiento del condenado, a partir de la fecha de la sentencia se calcularán los intereses, sobre el capital de condena, una vez y media la tasa activa que cobró el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos por el Art. 622 del Código Civil y Art. 37 del C.P.C.C. 4 Deberá el demandado en el plazo de treinta días, extender certificado a la trabajadora, donde conste el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de sueldos, constancia de los aportes y contribuciones efectuados con destino a la seguridad social, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes; para el caso de verificarse dicho incumplimiento y a partir de la petición de la parte actora. Art. 37 del mismo cuerpo normativo y Art. 666 bis del C. Civil. 5
Deberá darse cumplimiento a lo prescripto en el Art. 17 de la Ley 24.013 y Art. 44 de la Ley 25.345. 6 Imponer las costas a la accionada vencida Art. 19 Ley 11.653. 7
Diferir la regulación de honorarios para el momento en que quede firme la liquidación a practicarse por el Actuario Art. 51 Ley 8.904. Regístrese, Practíquese liquidación y notifíquese. Fdo.: Dr. Ricardo Oscar González. Juez Presidente. Liquidación que practica la Actuaria conforme lo ordenado en la sentencia dictada en autos, de acuerdo al siguiente detalle: a cargo de la demandada Capital 35.422,38
Intereses 01/09/09 AL 21/05/14 27.129,21
Sub Total 62.551,29
Tasa de Justicia 779,29
10% Inc. f. Art. 12 Ley 8455 77,92
Total 63.408,80
La presente liquidación asciende a la suma de pesos sesenta y tres mil cuatrocientos ocho con 80/100 $
63.408,80 a cargo de la demandada. San Isidro, 24 de noviembre de 2015. Agréguense los edictos sin diligenciar acompañados. Conforme lo peticionado, notifíquese la sentencia dictada en autos y su correspondiente liquidación al demandado La Acrópolis S.A. mediante la publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial Art. 63
Ley 11.653, Art. 146 y 147 del C.P.C.C.. El diario oficial
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

publicará el edicto en cuestión sin cargo y excento de cualquier pago, tasa o arancel para la parte actora ya que el mismo goza del beneficio de litigar sin gastos Art. 22 Ley 11.653 y Art. 1 Ley 8.593. Siendo de público y notorio la onerosidad que implica la publicación de edictos en los diarios masivos de la Capital Federal y toda vez que en la ciudad Autónoma de Buenos Aires se asienta el domicilio del demandado, tiénese por satisfecha la notificación ordenada precedentemente con la publicación de edicto ordenada al Boletín Oficial. Fdo.: Dr. Ricardo Oscar González. Juez Presidente. San Isidro, 16 de febrero de 2016.
C.C. 2.141 / mar. 4 v. mar. 7


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro cita y emplaza a MAXIMILIANO SALDAÑA, con último domicilio en la calle Reynoso 2679 de la localidad de Don Torcuato Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 3067 que se le sigue por hurto en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 16 de febrero de 2016. De conformidad a lo que surge del resultado del diligenciamiento de la citación cursada al causante de autos Maximiliano Saldaña, obrante a fs. 90/92, y a su respecto desconociéndose el actual domicilio del nombrado, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3
días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.
Fdo. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 17 de febrero de 2016.
C.C. 2.142 / mar. 4 v. mar.10
POR 2 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8
del Departamento Judicial de San Isidro, Secretaría Única autos Skocir Ana María y otro c/ Piniella Manuel de Jesús s/ Prescripción adquisitiva Vicenal/Usucapión Expediente 522 cita y emplaza a ISMAEL ALBERTO PINIELLA y a JORGELINA y/o JORGELINA CARMEN PINIELLA y/o posibles herederos de los mismos y a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble objeto de este proceso ubicado en el Partido de Tigre, con frente a la Avenida C. Larralde Nº 1665/1677, designado según título como lote 2, de la manzana G, Nomenclatura Catastral Circunscripción I, Sección C; Manzana 380; Parcela 21, del Partido de Tigre, inscripto el Dominio al Folio Nº 1065/64, Partida Inmobiliaria Nº 53.266, para que dentro del término de 10 días tomen la intervención que les corresponda y comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designarles al Defensor Oficial que corresponda en orden de turno para que los represente. María Laura Iglesias, Secretaria. San Isidro, 5 de febrero de 2016.
C.C. 2.143 / mar. 4 v. mar. 7
POR 5 DÍAS El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civ. y Com. Nº 1 del Depto. de Trenque Lauquen, prov. de Buenos Aires, hace saber por cinco días que el día 23/12/2015 se ha decretado la quiebra de PRIETO ANA, L.C. 4.033.607, con domicilio en Rivadavia Nº 544, Cdad.
y Pdo. de Tres Lomas, Bs. As. Síndico: Cr. José Luis Cueli con domicilio en calle Monferrand Nº 207 de Trenque Lauquen, ante quien los acreedores posteriores a la fecha de presentación en concurso preventivo pero anteriores al día de la fecha, declaración de quiebra, podrán requerir verificación hasta el día 29/04/2016. Las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes de verificación arrimados se recibirán hasta el 16/05/2016 en el domicilio del síndico antes citado. Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico todos los bienes y documentación de aquél, bajo las penas y responsabilidades de ley. Autos: Prieto Ana s/Quiebra pequeña.
Expte: Nº 3901/2007. Trenque Lauquen, 23 de febrero de 2016. Diego G. Venticinque, Secretario.
C.C. 2.118 / mar. 4 v. mar. 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/03/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date07/03/2016

Page count11

Edition count3393

Première édition02/07/2010

Dernière édition30/07/2024

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