Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/02/2016 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1308

LA PLATA, VIERNES 26 DE FEBRERO DE 2016

Ceremonial. Que a fs. 100 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Zabala Martínez Rafael Mirtho.
Que a fs. 106 el Sr. Defensor Oficial Dr. Roberto Fernández, solicitó la prescripción de la acción penal, planteo que fue reeditado por el Sr. Fiscal de Juicio Dr.
Jorge Michelini fs. 132. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada O.L.A. s/
Recurso de casación, mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., Fallos 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras..Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo de la prescripción, los actos contemplados en el artículo 67 incisos d y a del C.P. que refiere a la comisión de otro delito. Así las cosas destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 08 de mayo del año 2001 fs. 58 y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 120/121 y 129 /131, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Zabala Martínez por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Rafael Mirho Zabala Martínez ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: I Declarar Extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Zabala Martínez Rafael Mirtho, en la presente causa N 07-199208 N interno 770 que se le sigue en orden al delito de Hurto Simple, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do.
y 67 del Código Penal. II Sobreseer al imputado Zabala Martínez Rafael Mirtho, titular de D.N.I. 92.855.739, de nacionalidad peruano, soltero, nacido el día 13 de octubre de 1991, en Lima, Rep. del Perú, desocupado, hijo de Orlando Zabala y de Hilda Martínez, domiciliado en calle Yerbal N 121, Bulogne, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U645095, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 572262, en virtud de lo resuelto en el acápite I.
Artículo 341 del Ceremonial. III Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Zabala Martínez Rafael Mirtho artículo 307 y cctes. del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.: Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria. Banfield, Secretaría, 12 de febrero de 2016.
C.C. 1.761/ feb. 24 v. mar. 1


POR 3 DÍAS - Juzgado de Paz Letrado del Partido de Saavedra, cita y emplaza a MARTÍN HOLZMANN, y/o quienes se consideren con derecho sobre el bien inmueble denominado catastralmente como Circunscripción III,
BOLETÍN OFICIAL

Sección B, Manzana 35, Parcela 7-a, Partida 4601, Expte.
N 12499/2010 caratulado Municipalidad de Saavedra c/Holzmann Martín s/Apremio, por el término de tres días bajo apercibimiento de nombrársele Defensor de Ausentes. Pigé, 3 de febrero de 2016. Fernanda Biagioli, García, Secretaria.
C.C. 1.792 / feb. 24 v. feb. 26


POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Secretaría a cargo del Dr. Gabriel Federico Babio notifica y emplaza a EDUARDO OMAR MOLINA y ANALÍA VERÓNICA
GODOY, progenitores de M.M.M. y S.M.M., a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de tenerla por consentida, en los autos caratulados M.M. y otro s/ Abrigo Expte. N 66.724, ha resuelto: Banfield, 5 de noviembre de 2015. Autos y Vistos Resuelvo: 1 Declarar a las niñas M.M.M. y S.M.M. en estado de abandono y por ende en situación de adoptabilidad. Banfield, 30 de diciembre de 2015. Juan A. Mosquera, Secretario.
C.C. 1.763 / feb. 24 v. feb. 26
POR 3 DÍAS - El Juzgado de N 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Secretaría a cargo del Dr.
Gabriel Federico Babio notifica y emplaza a ÉRICA PAOLA
ROJAS, progenitora de B.R., a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de tenerla por consentida, en los autos caratulados R.B. s/ Abrigo Expte. N 768, ha resuelto: Banfield, 26 de octubre de 2015. Autos y Vistos
Resuelvo: 1 Declarar al Niño B.R. D.N.I. 54.360.333 en estado de abandono y por ende en situación de adoptabilidad Notificar la presente a la progenitora de la niña, mediante edictos a librarse, los cuales deberán ser dirigidos al diario o periódico de mayor circulación del lugar del Juicio, por ser desconocido el domicilio de la progenitora, por el término de tres días conforme prevee el Art. 146
CPCC. Banfield, 4 de diciembre de 2015. Gabriel Federico Babio, Secretario.
C.C. 1.764 / feb. 24 v. feb. 26
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1 del Departamento Judicial de San Martín, a cargo de la Dra.
Mabel E.B. Cascallares, Secretaría Única a cargo del Dr.
Emiliano Andrés Lavagnino, cita y emplaza por el término de tres 3 días a MARIEL HEREDIA a que comparezca a tomar intervención en autos caratulados Miranda Ludmila Magali y otros s/ Abrigo bajo apercibimiento de continuar las presentes según su estado y declarar la situación de Adoptabilidad de Miranda Natasha Aylén, Miranda Ludmila Magaly, Miranda Nahiara Belén y Miranda Elías Benjamín con guarda con fines de adopción, en caso de incomparecencia injustificada. Hágase saber a la misma que deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado y para el caso de no contar con patrocinio, deberá concurrir ante la Defensoría Oficial Departamental a fin de requerir patrocinio legal gratuito. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de designarle un Defensor de Pobres y Ausentes Oficial a fin de que la represente en autos. Gral.
San Martín, 12 de febrero de 2016. Miguel Vallcaneras, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.765 / feb. 24 v. feb. 26
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Instructora Judicial de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 10 del Departamento Judicial Bahía Blanca, por disposición del Sr. Agente Fiscal Dr. Gustavo Diego Zorzano, en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 02-00-01097913 y sus acumuladas, caratulada Favretto, Sergio -Díaz Flaqué, Rafael Benedicto y Carmona, Roberto Daniel s/
Asociación Ilícita y Estafas Reiteradas, a fin de notificar a SERGIO ARNALDO FAVRETTO, DNI nro. 13.946.246;
GONZALO JAVIER SULACKA MIÑO, DNI nro. 33.340.395;
LIONEL PABLO BENÍTEZ, DNI nro. 30.983.279; CÉSAR
DAMIÁN BENÍTEZ CAMARGO, DNI nro. 36.022.979;
JENIFER LARROBLA, DNI nro. 32.084.952 y VERÓNICA
LORENA REYES, DNI nro. 24.711.797, que en la causa de referencia se ha dispuesto: 1 La realización de una pericia informática, sobre los elementos informáticos secuestrados durante los allanamientos realizados en los domicilios de calle Víctor Vergani N 650 e Hipólito Yrigoyen N
770, ambos de la localidad de Pilar, provincia de Buenos Aires, consistentes en: 1. Una notebook, marca Admiral
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

número de serie 001194-915-722-515. 2. Una notebook marca HP, modelo Pavilon, con número de serie del certificado de Microsoft, 00144-497-821-623. 3. Un Pendrivede 8GB marca Toshiba color blanco. 4. Un CPU HP color negro con base color gris serial número 4CS02802Y0
model MS235la. 5. Un CPU color negro serial número 4CS1270WPN model. número 100B product. número LK562LT numeral AC8. 6. Un CPU color negro serial número 4CS1270WP4 model. número 100B product.
número LK562LT numeral AC8. 7. Un CPU con faja de seguridad rotulada CPU marca Sentey color negro ubicado en sala de recepción; y 2 La realización de labores técnico-periciales respecto de los celulares secuestrados en autos durante las diligencias de allanamiento anteriormente indicadas, consistentes en: 1.Un teléfono celular marca Samsung modelo GT-E3300L con IMEI número 353958/05/217786-2 con tarjeta SIM colocada de la empresa Personal número 89543420614468334860 y tarjeta microsd de 1 gb. 2. Un teléfono celular marca Samsung modelo SM-G710 con pantalla dañada con IMEI N 353732/06/027659/0, tarjeta SIM colocada sin número de serie ni marca, y tarjeta micro SD marca Transcend de 8gb. 3. teléfono marca Samsung número de IMEI 352738/06/172413/3 con tarjeta colocada de la empresa Movistar N 8954078100636800874 y tarjeta micro SD marca Samsun de 1 gb, diligencias que se llevarán cabo el día 8 de marzo de 2016, a partir de las 09:30
hs., en la Oficina de Pericias Informáticas del Equipo Técnico Profesional, sita en calle Estomba nro. 127 tercer piso de Bahía Blanca, por parte del Lic. Sebastián Escarza, Perito III con funciones en la Fiscalía General Departamental. Firmado: V. María Rosa Giacomich.
Abogada Adscripta, Instructora Judicial.
C.C. 1.755 / feb. 24 v. mar. 1


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Tres Arroyos, Secretaría Única, cita a HÉCTOR BERNARDO
ORDOQUI, para que dentro del término de de once días, conteste la demanda y tome la intervención que por derecho le corresponda en autos López Miguel Ángel c/
Ordoqui Héctor Bernardo y Otro s/ Accidente de trabajo, expediente Nº 18.424, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor Oficial para que lo represente en el juicio, Arts.
145, 146, 147 y 341 del CPCC. Tres Arroyos, 18 de junio de 2015. Dr. Gastón de la Cal, Secretario.
C.C. 1.820 / feb. 25 v. feb. 26
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Tres Arroyos, Secretaría Única, sito en calle Hipólito Yrigoyen Nº 310, cita a todas aquellas personas que se consideren herederos de JUAN EULOGIO BAILON, para que dentro del término de diez días tomen en autos caratulados Herrera Héctor Raúl c/ Bailon Juan Eulogio s/ Despido, Expediente Nº 20.203, la intervención que por derecho les corresponda, bajo apercibimiento de nombrarles Defensor Oficial para que los represente en el juicio, Arts. 145, 146, 147, y 341 del CPCC. Tres Arroyos, 04 de diciembre de 2015. Dr. Gastón de la Cal, Secretario.
C.C. 1.821 / feb. 25 v. feb. 26
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 7 del Departamento Judicial de La Matanza, Secretaría Única, sito en la calle Almafuerte 3205 1er. Piso de la ciudad de San Justo, La Matanza; en autos caratulados Olaz Maite Gabriela s/ Abrigo Expte. LM850/2015 a los fines de notificar a la Sra. MARÍA NADIA SOLEDAD OLAZ, con DNI
29.635.797 la siguiente providencia: San Justo, 18 de diciembre de 2015 Sin perjuicio de ello, atento el estado de las actuaciones, habiendo dado resultado negativo las diligencias practicadas, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 145, 146, 147 y 341, del C.P.C.C., notifíquese a María Nadia Soledad Olaz por edictos, los que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en el diario N.C.O Ocampo 3228, San Justo, para que en el término de 24 hs. de notificada comparezca a este Juzgado en los términos del Art. 609 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de tenerla por notificada, nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que la represente en el proceso y continuar con los autos según su estado, a los fines de su confección y diligencia pasen los autos en forma urgente a la Asesoría de Incapaces.
Fdo. Daniel Eduardo Benítez Laborde, Juez. San Justo, 30 de diciembre de 2015.
C.C. 1.848 / feb. 26 v. feb. 29

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/02/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date26/02/2016

Page count11

Edition count3376

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
2829