Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/02/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1280

LA PLATA, JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2016

FERREÑO MARTÍN MIGUEL, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfieid, tel. N
4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-01-475-15 N interno 5585 seguida al nombrado en orden al delito de Lesiones Leves, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 15 de febrero de 2016 Y Visto Considerando Resuelvo: 1 Citar a Ferreño Martín Miguel por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía,art.
303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2
Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado.. Secretaría, Banfield, 15 de febrero de 2016.
C.C. 1.758 / feb. 24 v. mar. 1


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a TABORDA
SÁNCHEZ EDUARDO EMILIO, Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, Tel. 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 0711203-3 N interno 319 seguida al nombrado en orden al delito de Lesiones Leves, de la resolución infra se transcribe, el auto que ordena esta medida dice: Banfield, 10
de febrero de 2016. En atención al estado de autos y con el fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales, notifíquese del resolutorio obrante a fs.
161 y vta. extinción por prescripción a Taborda Sánchez Eduardo Emilio por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo .efecto líbrese oficio. Fdo.: Ana María Tenuta Juez. Ante mí:
Rosana Luciani, Secretaria. Lomas de Zamora, 1 de febrero de 2006. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 319 del Registro de este Juzgado y N
3598 del Registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, caratulada Taborda Eduardo Emilio s/Lesiones Leves y Considerando: 1 Que a fs.
144/145 vta. se resolvió declarar prima facie la extinción de la acción penal por prescripción, ordenando actualizar los antecedentes del imputado de autos Eduardo Emilio Taborda a los fines de descartar la existencia de la comisión de un nuevo delito lo que provocaría la interrupción del curso de la prescripción en tratamiento. 2 Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 147/155 y 159/160
respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de actos interruptivos del plazo de prescripción de la acción penal, es que Resuelvo: I Declarar definitivamente extinguida la acción penal por prescripción respecto de la encartada Eduardo Emilio Taborda, en orden al delito de Lesiones Leves, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo.
Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II
Sobreseer al encartado Taborda Eduardo Emilio, apodado Coco, casado, operario, argentino, nacido el 17 de septiembre de 1956 en Capital Federal, D.N.I. 12.819.841, hijo de Santos Benigno y de Susana Isolina Sánchez, con último domicilio en la calle Corvalán 2339 de Monte Chingolo, Pcia. de Buenos Aires, prontuario policial N
979.986 de la sección AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. III Regístrese y notifíquese. Fdo.: Dr. RaúI D. Calvente. Juez. Ante mí:
Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado Interino.
C.C. 1.759 / feb. 24 v. mar. 1
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a ROCÍO DÍAZ, de la resolución dictada en causa N2461-C caratulada Díaz, Rocío s/inf. art. 2 de la Ley 13.178 de trámite ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel.
4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax
BOLETÍN OFICIAL

automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar de la resolución que infra se transcribe: Banfield, 9 de diciembre de 2015. Autos y Vistos: Esta causa N 2461-C
n interno 2461 del registro de este Juzgado caratulada Díaz, Rocío s/Infracción Ley 13.178: Comercialización de bebidas alcohólicas y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 22 de agosto de 2013 por la cual se le imputa al infraccionada la comisión de la falta tipificada en el art. 2 de la Ley 13.178. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: 1 Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto de la encartada Rocío Díaz, en orden a la infracción al art. 2 de la Ley 13.178 al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33
de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031.
II Sobreseer a la imputada Rocío Díaz, D.N.I. 34.270.818, de nacionalidad argentina, domiciliada en la calle Machaint N 3361 de Lanús, Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo resuelto en el acápite I. III Conviértase en definitiva la entrega en carácter de depositario judicial luciente a fs. 2. Regístrese, notifíquese. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.: Ana María Tenuta. Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria.
Secretaría, Banfield, 10 de febrero de 2016.
C.C. 1.760 / feb. 24 v. mar. 1


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a ZABALA
MARTÍNEZ RAFAEL MIRTHO, Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 199208 N interno 770 seguida al nombrado en orden al delito de Hurto, de la resolución que infra se transcribe: Banfield, 12 de febrero de 2016. Y Vistos: Esta causa N 199208/3 N
interno 770 del registro de este Juzgado y N 1207/2001
del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada ZABALA MARTÍNEZ RAFAEL
MIRTHO s/ Hurto y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de hurto presuntamente ocurrido el 17 de febrero del año 2001 en Avellaneda del que fuera víctima Local de indumentaria BBA Básicos, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 08 de mayo de 2001, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 100 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Zabala Martínez Rafael Mirtho. Que a fs. 106 el Sr. Defensor Oficial Dr. Roberto Fernández, solicitó la prescripción de la acción penal, planteo que fue reeditado por el Sr. Fiscal de Juicio Dr. Jorge Michelini fs. 132. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada O.L.A. s/ Recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., Fallos 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras..Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo de la prescripción, los actos contemplados en el artículo 67 incisos d y a del C.P. que refiere a la comisión de otro delito. Así las cosas destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 08 de mayo del año 2001 fs. 58 y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 120/121 y 129 /131, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Zabala Martínez por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Rafael Mirho Zabala Martínez ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: I Declarar Extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Zabala Martínez Rafael Mirtho, en la presente causa N 07-199208 N interno 770 que se le sigue en orden al delito de Hurto Simple, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do.
y 67 del Código Penal. II Sobreseer al imputado Zabala Martínez Rafael Mirtho, titular de D.N.I. 92.855.739, de nacionalidad peruano, soltero, nacido el día 13 de octubre de 1991, en Lima, Rep. del Perú, desocupado, hijo de Orlando Zabala y de Hilda Martínez, domiciliado en calle Yerbal N 121, Bulogne, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U645095, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 572262, en virtud de lo resuelto en el acápite I.
Artículo 341 del Ceremonial. III Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Zabala Martínez Rafael Mirtho artículo 307 y cctes. del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.: Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria. Banfield, Secretaría, 12 de febrero de 2016.
C.C. 1.761/ feb. 24 v. mar. 1


POR 3 DÍAS - Juzgado de Paz Letrado del Partido de Saavedra, cita y emplaza a MARTÍN HOLZMANN, y/o quienes se consideren con derecho sobre el bien inmueble denominado catastralmente como Circunscripción III, Sección B, Manzana 35, Parcela 7-a, Partida 4601, Expte.
N 12499/2010 caratulado Municipalidad de Saavedra c/Holzmann Martín s/Apremio, por el término de tres días bajo apercibimiento de nombrársele Defensor de Ausentes. Pigé, 3 de febrero de 2016. Fernanda Biagioli, García, Secretaria.
C.C. 1.792 / feb. 24 v. feb. 26
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Secretaría a cargo del Dr. Gabriel Federico Babio notifica y emplaza a EDUARDO OMAR MOLINA y ANALÍA VERÓNICA
GODOY, progenitores de M.M.M. y S.M.M., a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de tenerla por consentida, en los autos caratulados M.M. y otro s/ Abrigo Expte. N 66.724, ha resuelto: Banfield, 5 de noviembre de 2015. Autos y Vistos Resuelvo: 1 Declarar a las niñas M.M.M. y S.M.M. en estado de abandono y por ende en situación de adoptabilidad. Banfield, 30 de diciembre de 2015. Juan A. Mosquera, Secretario.
C.C. 1.763 / feb. 24 v. feb. 26
POR 3 DÍAS - El Juzgado de N 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Secretaría a cargo del Dr.
Gabriel Federico Babio notifica y emplaza a ÉRICA PAOLA
ROJAS, progenitora de B.R., a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de tenerla por consentida, en los autos caratulados R.B. s/ Abrigo Expte. N 768, ha resuelto: Banfield, 26 de octubre de 2015. Autos y Vistos
Resuelvo: 1 Declarar al Niño B.R. D.N.I. 54.360.333 en estado de abandono y por ende en situación de adoptabilidad Notificar la presente a la progenitora de la niña, mediante edictos a librarse, los cuales deberán ser dirigidos al diario o periódico de mayor circulación del lugar del Juicio, por ser desconocido el domicilio de la progenitora, por el término de tres días conforme prevee el Art. 146
CPCC. Banfield, 4 de diciembre de 2015. Gabriel Federico Babio, Secretario.
C.C. 1.764 / feb. 24 v. feb. 26
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1 del Departamento Judicial de San Martín, a cargo de la Dra.
Mabel E.B. Cascallares, Secretaría Única a cargo del Dr.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/02/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date25/02/2016

Page count8

Edition count3376

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/07/2024

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