Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/02/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 982

LA PLATA, MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016

efectivamente era la motocicleta la cual se encontraba en la dependencia secuestrada en la presente actuaciones, y es coincidente con el número de motor y chasis para lo cual aporto copia del título de propiedad, y que fuera denunciada como sustraída en el día de ayer Agrega a fs. 31 copia de documental que acredita titularidad del vehículo. Es dable destacar que el Suscripto no comparte los argumentos vertidos por el Defensor Oficial al momento de peticionar el sobreseimiento de su ahijado procesal, toda vez que los elementos colectados en la presente investigación no generan a este Magistrado la certeza negativa que se requiere para el dictado del mismo. En este orden de ideas y en referencia a lo manifestado por la Defensa, el Suscripto no coincide con lo referido en cuanto a que el encartado desconocía la procedencia ilícita del motovehículo en cuestión, toda vez que conforme surge del acta de procedimiento y declaraciones testimoniales que ratifican dicho procedimiento, claramente se observa que al momento de percatar la presencia de patrullas identificables, el mismo se da a la fuga, siendo este proceder de actitud sospechosa, lo que a criterio de este Magistrado manifiestamente evidencia el conocimiento que se requiere para configurarse el delito de Encubrimiento que se le imputa, toda vez que no se justifica de otra manera la fuga emprendida por Osso. Por lo expuesto entiende el suscripto que los elementos reunidos son suficientes para autorizar el pase a la etapa procesal, correspondiendo, en consecuencia, elevar los presentes actuados a juicio. E Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado mencionado, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por el Sr. Defensor Oficial art. 323 inc. 5 del C.P.P.. F No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista. Por ello, y de conformidad con lo que surge de los arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P. Resuelvo: I No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr.
Leonardo Paladino en favor de su ahijado procesal, el imputado Braian Alan Osso, en atención a los argumentos más arriba enunciados. II Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el art. 337 del C.P.P. que se le sigue a Braian Alan Osso por el hecho calificado como Encubrimiento, previsto y reprimido por el art. 277
inc. 1 apartado c del Código Penal; considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Juzgado Correccional en turno que corresponda. III Previo cumplir con la remisión ordenada en el punto anterior devuélvase la IPP a la fiscalía interviniente a fin de que se certifique el estado actual y/o última resolución de los antecedentes penales del imputado de autos. Notifíquese a la Fiscalía interviniente y al Sr. Defensor Oficial. Líbrese oficio a fin de notificar al imputado de autos. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N
4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, de enero de 2016.
Atento lo que surge de la notificación de fs. 132 y 144 en la que informa que el mismo no pudo ser notificado de lo resuelto por el suscripto a fs. 97/105, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo.
Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 4 Depto. Judicial Dolores. Mar del Tuyú, 22
de enero de 2016. Francisco M. Acebal, Secretario.
C.C. 1.075 / feb. 11 v. feb. 17


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en causa Nº 1.875 seguida a JUAN IGNACIO BORDENAVE, del registro de esta Secretaría Única, cítese y emplácese al nombrado, titular del D.N.I. Nº 36.512.831, de nacionalidad argentina, nacido el día 7 de octubre de 1991 en la localidad de Pontevedra, partido de Merlo, hijo de Fabián María Bordenave y Patricia Noemí Olmedo, de profesión empleado, con último domicilio en la calle Palpa 1775 de la localidad y partido de Merlo, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a regu-

BOLETÍN OFICIAL

larizar su situación procesal dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón, esquina Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sector K de la mencionada localidad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129 y 304 del C.P.P..
Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 30 de diciembre de 2015. Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense y atento a su contenido, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Juan Ignacio Bordenave por el término de cinco 5 días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129 y 304 del C.P.P.. Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Dra. Silvia L. Caparelli, Secretaria.
C.C. 1.111 / feb. 12 v. feb. 18


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº ME-2408-2015-5509, caratulada:
Arguello, Alan Ricardo Nazareno s/ Robo Simple en Moreno -B-, notifica al nombrado ALAN RICARDO
NAZARENO ARGUELLO, de la siguiente resolución:
Mercedes, 22 de diciembre de 2015. Por recibido, agréguese, téngase presente y en virtud de lo informado a fojas 47, notifíquese al imputado Alan Ricardo Nazareno Arguello por edicto, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde Art. 129 del C.P.P.Fdo. Dra. María Laura Pardini - Juez. Mercedes, 22 de diciembre de 2015.
C.C. 1.113 / feb. 12 v. feb. 18
POR 5 DÍAS - Fabiana Alejandra Moya, Secretaria del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº -1053-13-4546, caratulada:
Yumper S.A. s/ Apelación de Falta Municipal en Luján B.
, notifica al Sr. Presidente de la firma Yumper S.A., HORACIO RICARDO OTERO, de la siguiente resolución:
..Mercedes, 2 de septiembre de 2015. Autos y Vistos Y
Considerando Resuelvo: 1 Declarar Extinguida la acción por prescripción en la presente causa contravencional Nº 1053, seguida a Yumper S.A., en orden a la infracción del Art. 6, Inc. 1 de la Ordenanza Nº 4520.
Hágase saber y firme que quede, devuélvanse los Expedientes Nº 1053/13-4546 a la Municipalidad de Luján B y remítase la presente causa, al Juzgado de Faltas Municipales de Luján B, a sus efectos. Fdo. Gisela Aldana Selva, Juez Subrogante Mercedes, 30 de diciembre de 2015. Fabian Alejandra Moya, Secretaria.
C.C. 1.114 / feb. 12 v. feb. 18
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 2109-2015-5461, caratulada:
Plaza, Silveiro Adrián s/ Desobediencia en Nueve de Julio -B-, notifica al nombrado SILVERIO ADRIÁN PLAZA, de la siguiente resolución: Mercedes, 01 de febrero de 2016.
Por recibido, agréguese, téngase presente y atento a lo informado a fs. 77/vta., de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 129 y 303 del C.P.P., notifíquese al imputado Plaza por edictos, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, sea declarado rebelde. Finalmente, déjese sin efecto la audiencia dispuesta a fs. 73. Fdo. Dra. María Laura Pardini - Juez.
Mercedes, 01 de febrero de 2016.
C.C. 1.115 / feb. 12 v. feb. 18
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 y del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº -671-2013 - 4485, caratulada:
Fruto Darío Germán y Recalde Ricardo Alfredo s/ Hurto Simple en Luján B, notifica al nombrado RICARDO
ALFREDO RECALDE, de la siguiente resolución:
Mercedes, 01 de febrero de 2016. Por recibido, agréguese, téngase presente y atento a lo informado por la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Comisaría de Rodríguez II, a fs. 144, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 129 y 303 del C.P.P., notifíquese al imputado Recalde por edictos, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado a primera audiencia, en el término de 10 días, a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, sea declarado rebelde. Finalmente, déjese sin efecto la audiencia dispuesta a fs. 141. Fdo. Dra. María Laura Pardini - Juez. Mercedes, 01 de febrero de 2016.
C.C. 1.116 / feb. 12 v. feb. 18


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº ME-1692-2015-5401, caratulada:
Oyanguren, Mariano s/ Robo Simple en tentativa en Salto B-, notifica al nombrado MARIANO OYANGUREN, de la siguiente resolución: En la audiencia del día, 21 de diciembre de 2015, siendo las 09:00 horas Resuelvo: I.
En virtud de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Oyanguren por edictos, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde. Fdo. Dra. María Laura Pardini - Juez. Mercedes, 21 de diciembre de 2015.
C.C. 1.117 / feb. 12 v. feb. 18
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 8.468, caratulada: Collante, Oscar Omar s/ Inf. Art. 94 bis Decreto Ley 8.031/73; notifíquese a OSCAR OMAR COLLANTE, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 18 de septiembre de 2015. Y Vista Considerando Resuelvo: Declarar de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Oscar Omar Collante, en el supuesto de comisión de la Infracción prevista y reprimida en su artículo 94 bis del Decreto Ley 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día nueve del mes de abril del año Dos Mil Ocho en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo.
Regístrese. Remítase a la Instrucción -por diez díasa fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia -en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. A
los efectos secuestrados, estese a lo previsto al Art. 13
párrafo 6º del Código de Faltas Provincial. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco díaspara anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese. Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra.
Ana María VinciSecretaria. Merlo Bs. As., a los 17 días del mes de diciembre de 2015. Dr. Sergio E.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.121 / feb. 12 v. feb. 18
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 7.251, caratulada: Valle, Mariano David s/lnf. Art. 74 Inc. a Decreto Ley 8.031/73; notifíquese a MARIANO DAVID VALLE, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 14 de diciembre de 2015. Y Vista Considerando Resuelvo: Declarar de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de indole penal, por prescripción, en favor de Mariano David Valle, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 35 y 74 inciso a del Decreto Ley 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día siete del mes de diciembre del año Dos Mil Seis en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de Rebeldía, y su Comparendo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/02/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date17/02/2016

Page count25

Edition count3396

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

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