Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 11430

LA PLATA, MIÉRCOLES 30 DE DICIEMBRE DE 2015

POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a MARIANO MIGUEL SINOBIEZER, argentino, titular del DNI
N 27.151.884, hijo de José f y de Alicia Emilia García f, soltero, instruido, nacido el 21 de febrero de 1979 en Capital Federal, con último domicilio en calle Sáenz Peña N 1600 y Pueyrredón, barrio Los Naranjos de la localidad de General Rodríguez B, a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio de la causa N ME-1330-2015 5626, Sinobiezer Mariano Miguel s/ Amenazas Simples 2H, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Luciana López Lástrico, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.515 / dic. 24 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Dra. Ana María Tenuta notifica ARGENTINO LUIS JORGE en la causa N 2650-C seguida al nombrado en orden a la apelación de resolución administrativa, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 12 de febrero de 2015. Autos y Vistos: Esta causa N 2650-C n interno 2650 del registro de este Juzgado caratulada Argentino, Luis Jorge s/ Apela Sanción y Considerando: 1 Que se inicia esta causa con fecha 16 de noviembre de 2007 por acta de inspección N A 01 00002629, B 01 00062724 por medio de la cual se le imputa al apelante la supuesta infracción al artículo 8 y 24 de la Ley N 11.720. 2 Que a fs. 20/21 y con fecha 10 de diciembre de 2012. La Dirección Provincial de Controladores Ambientales del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, resolvió sancionar a Luis Jorge Argentino, titular del establecimiento cuyo rubro es Curtido y Adobo de Cuero al pago de una multa de pesos trece mil quinientos sesenta y uno con cuarenta centavos $ 13.561,40 por haberse acreditado en autos la infracción contemplada en los Arts. 8 y 24
de la Ley N 11.720. 3 A fs. 46/vta. el infraccionado, interpone recurso de apelación contra la resolución supra indicada, siendo posteriormente elevada la presente causa ante este Organismo Jurisdiccional. 4 Radicada la presente causa ante esta Sede, se corre vista al Sr.
Defensor Oficial interviniente Dr. Mauricio Jalda quien interpone la prescripción de la acción penal, toda vez que desde la fecha de la comisión de la falta hasta el dictado de la sentencia ha transcurrido en exceso el término establecido en el Art. 56 de la Ley N 11.720. Ahora bien, de la lectura de los presentes obrados y sin haberme adentrado en el tratamiento de la cuestión de fondo, entiendo que corresponde analizar si esta causa se encuentra prescripta, tal como lo expresa el Sr. Defensor Oficial en su presentación en tratamiento, lo que se podrá constatar tan solo con el transcurso de los plazos procesales. Es dable destaca que la prescripción es una institución de orden público, que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada O.L.A. s/ Recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal; opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent del 23-VIlI-2000; P. 62.689, sent del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras. 5 Así planteada las cosas, entiendo que le asiste razón al Sr. Defensor Oficial antes mencionado, toda vez que desde la comisión de la presunta infracción 16 de noviembre de 2007, hasta el dictado de la resolución administrativa 10 de diciembre de 2012, ha transcurrido en exceso el término establecido en el art. 56 de la Ley 11.720 las acciones para imponer sanciones por la presente ley prescriben a los cinco 5 años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción por lo que corresponderá se declare la prescripción de la presente acción. 6
Sin embargo considero, que existiendo la posibilidad de
BOLETÍN OFICIAL

interrupción del curso de la prescripción por la comisión de un nueva infracción entre las fechas supra indicadas, por lo que queda únicamente en pie con efecto interruptivo de la prescripción el acto contemplado en el artículo 67
inciso a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, por lo que la resolución a dictarse en la presente tendrá el carácter de provisoria, por lo cual La Dirección Provincial de Controladores Ambientales del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible deberá proceder a actualizar los antecedentes del apelante a los fines de descartar la existencia de la causal interruptiva antes aludida, y -en caso de correspondera declarar la prescripción definitiva de las actuaciones. Por lo expuesto es que Resuelvo: I Declarar Prima Facie la prescripción de la acción penal, al haberse operado el plazo de prescripción previsto el artículo 56 de la Ley N 11.720. Art. 56 de la Ley N 11.720 y 67 del C.P. II Remitir la presente causa al Organismo de origen a fin que por su intermedio se proceda a actualizar los antecedentes de la firma Argentino, Luis Jorge S.A. a los efectos de descartar la existencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art.
67 del Código Penal, y en caso de corresponder declarare la prescripción definitiva de las actuaciones. III
Regístrese, notifíquese al Defensor Oficial y al infraccionado, líbrense las restantes comunicaciones de rigor. Fecho remítase la presente causa al Organismo de origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Fdo: Dra. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria..
Secretaría, Banfield, 11 de diciembre de 2015. Analía V. Di Giácomo, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.513 / dic. 24 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, Titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a HÉCTOR DAMIÁN CASAL para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa N 2160/2015-5278 seguida al nombrado por el delito de Encubrimiento, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 30 de noviembre de 2015.
Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la Comisaría de Luján a fs. 21 y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Héctor Damián Casal bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila.
Juez en lo Correccional. Secretaría, 30 de noviembre de 2015. María Griselda Gómez, Secretaria.
216.516 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, Titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a OSCAR BARROS, DNI N 8338698, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa N ME-1274-2015 - 5152 Barros Oscar s/ Abuso Sexual Simple, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 3 de diciembre de 2015. Autos y Vistos: Atento lo informado por la autoridad policial a fs. 28/31 y 37/39, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Barros Oscar bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese.. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila, Juez en lo Correccional. Secretaría, Mercedes, 3 de diciembre de 2015. María Griselda Gómez, Secretaria.
C.C. 216.517 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a ALEJANDRO VICENTE ÁLVEZ, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa N 2-621 seguida al nombrado por infracción a los Arts. 72 y 74 inc. a del Decreto Ley N 8.031/73 conforme surge de la resolución que se transcribe:
Mercedes, 4 de diciembre de 2015. Autos y Vistos:
Atento lo informado por la autoridad policial respecto del encausado Alejandro Vicente Alvez, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al mencionado encausado bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila, Juez en lo Correccional. Secretaría, 4 de diciembre de 2015. María Griselda Gómez, Secretaria.
C.C. 216.518 / dic. 24 v. dic. 31

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 1.127/09 caratulada Céspedes Motta Claudio Andrés s/
Ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en causa N 628/09-649 del ex-Juzgado de Garantías Nº 4
del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado CLAUDIO
ANDRÉS CÉSPEDES MOTTA, poseedor de DNI Nº 31.981.045, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 21 de julio de 2015. Autos y Vistos
Considero Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 inc. 2º y ccds. del Código Penal; Resuelvo:
Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Claudio Andrés Cespedes Motta en relación a los delitos de Encubrimiento y uso de documento público falso Arts. 277 y 296 del Código Penal, materia de la carpeta de causa Nº 108 del ex-Juzgado de Garantías Nº 4
del Departamento Judicial de Mercedes, actual Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Moreno y Gral. Rodríguez, y causa N 628/09-649 del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado. Secretaría, 30 de noviembre de 2015.
C.C. 216.520 / dic. 24 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 1.314/09 caratulada: Rodríguez Pineda Andrés Salvador s/ Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la carpeta de causa Nº 16.033 del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado ANDRÉS SALVADOR RODRÍGUEZ PINEDA, poseedor de DNI Nº 11.253.690, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 17 de junio de 2015. Autos y Vistos: Considero: Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 inc. 2º y ccds. del Código Penal; Resuelvo: Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Neri Alberto Caputo Furriol en relación a los delitos de Daño y Resistencia a la autoridad en concurso real -materia de la Causa Nº 167/09-590 del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes. Notifíquese. Fdo.
Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución Penal.
Secretaría, 30 de noviembre de 2015. Horacio Luis stinelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 216.521 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 1.314/09 caratulada: Rodríguez Pineda Andrés Salvador s/ Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la carpeta de causa Nº 16.033 del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado ANDRÉS SALVADOR RODRÍGUEZ PINEDA poseedor de DNI Nº 11.253.690, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 22 de mayo de 2015. Autos y Vistos Considero: conforme lo dispuesto por el Art. 76 ter. párrafo cuarto y ccds. del Código Penal; Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión del juicio a prueba de la que resultara favorecido Andrés Salvador Rodríguez Pineda procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de Lesiones leves calificadas, materia de la causa Nº 16.033 del Juzgado de Garantías Nº 1 de Instrucción Penal Preparatoria N 09- 00-004869-09, todos registros del Departamento Judicial de Mercedes arts. 89 en función del Art. 92 del Código Penal y 323 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal, y 323 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F.
Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución Penal. Secretaría, 30 de noviembre de 2015. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 216.522 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 1.127/09 caratulada Cespedes Morra Claudio Andrés s/
Ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2015 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date30/12/2015

Page count18

Edition count3384

Première édition02/07/2010

Dernière édition17/07/2024

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