Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/12/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

conforme lo normado por el Art. 129 del CPP. Ley 11.922.
Regístrese, notifíquese, y firme que sea cúmplase con las comunicaciones de Ley, y oportunamente archívese. Fdo.:
Javier Alfredo Romañuk, Juez. Angélica Luisa Milán, Secretaria. Secretaría, 19 de noviembre de 2015.
C.C. 215.544 / dic. 10 v. dic. 16


POR 5 DÍAS - En relación a la carpeta de causa Nº 1055, correspondiente a la IPP Nº 09-02-001415-14 de la UFI Nº 8 Deptal. del registro del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, a mi cargo, sito en la calle Sarmiento 564 de la localidad de General Rodríguez, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación, durante el plazo de cinco días, del siguiente Edicto que reza: General Rodríguez, 2 de noviembre de 2015. Por medio del presente se notifica al Sr. MONTIEL RODRIGO MARTÍN, DNI Nº 29.981.427 que deberá comparecer en un plazo no mayor a cinco días hábiles, por ante la sede del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Moreno-Gral.
Rodríguez, sito en Sarmiento 564 de la localidad y partido de General Rodríguez, a efectos de ser notificado de lo resuelto en fecha 15 de abril del corriente, por la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala Primera, del Departamento Judicial de Mercedes, en el marco de la causa 27.874/2208 de su registro, ello bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en el marco de la presente María Celina Ardohain, Juez de Garantías.
General Rodríguez, 2 de noviembre de 2015.
C.C. 215.545 / dic. 10 v. dic. 16
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 3855-IPP PP-03-02003961-14/00 caratulada Amenazas agravadas de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al imputado ENRIQUE VICENTE DI COSMO cuyo último domicilio conocido era en Avenida 9 de Julio Nº 6471 de la localidad de Aguas Verdes, Partido de La Costa, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 09 de octubre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por el Sr. Agente Fiscal a cargo de la U.F.I.D. Nº 2 Mar del Tuyú, Dr. Martín Miguel Prieto, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa.Y Considerando: I. Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 97 y vta., quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Dr. Martín Miguel Prieto, solicita se decrete el sobreseimiento conforme lo normado por los Arts. 321, 322, 323 Inc. 6º del C.P.P del encartado Enrique Vicente Di Cosmo, en orden al delito de Amenazas agravadas previsto en el Art. 149 Bis del Código Penal por el cual se recepcionara oportunamente declaración al encartado a tenor de lo normado por el Art. 308 del C.P.P. fojas 123/126. II. Que conforme lo manifestado por el Sr.
Agente Fiscal en las presentes actuaciones se investiga el siguiente hecho: Que analizada que fuera esta I.P.P. y de acuerdo a los elementos probatorios colectados, y teniendo en cuenta que si bien al iniciarse la presente investigación la hipótesis presentada por este Ministerio Público, se presentaba sustentable, no menos cierto es que con el devenir investigativo no se han logrado colectar más elementos que permitan sostener la acusación en una ulterior etapa procesal, máxime cuando el único testigo presencial que se ha ubicado al día de la fecha refiere a fs. 64
que: en circunstancias que se hallaba en el interior de su local laboral, escuchó una acalorada discusión, y al salir a la puerta del local observa justo frente a su local se hallan discutiendo dos personas del sexo masculino, donde una de éstas reconoce el dicente como cliente suyo y es hijo de un comerciante Enrique Di Cosmo, de ese modo reconoce también la camioneta Ford Eco Sport como la del comerciante Enrique Di Cosmo, quien está sentado en la camioneta del lado del conductor sin hacer ni decir nada.
Preguntado si reconoce a la otra persona que mantenía discusión con el hijo de Di Cosmo, el mismo responde que nunca lo había visto con anterioridad, pero que era una persona del sexo masculino alto de contextura robusta, morocho, cabello corto, de unos 35 o 45 años de edad aproximadamente, mismo que en un momento determinado comenzó a darle patadas a la camioneta de Di Cosmo del lado del conductor, como esperando la reacción del antes nombrado, y también este masculino comenzó a darle golpes de puño en el parabrisas del mismo lado conductor, produciendo la ruptura del cristal. Dejando constancia que el hijo de Di Cosmo no hizo nada para
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2015

impedir esto, y que solo se empujaron con esta persona III. Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta que Que en este orden de ideas, Habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, no existiendo suficiente motivo para remitir la causa a juicio y no siendo razonable objetivamente prever la incorporación de nuevos elementos de cargo solicita el sobreseimiento del encartado Enrique Vicente Di Cosmo. IV. Que se ha corrido vista al Sr. Defensor Particular del encartado Enrique Vicente Di Cosmo, Dr. Hernán Marcelo De Palma, a Fs.
99/100 de la presente I.P.P., quien vencido los plazos legales, no ha objetado la solicitud impetrada por el Sr.
representante del Ministerio Público Fiscal.- V. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por el Sr. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que con el devenir de la investigación no se han colectado más elementos que permitan pasar a una etapa ulterior en materia procesal, que sostengan la acusación precisada.- VI.
Que en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el Art. 1 o y ccdtes del C.P.P la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley 13.811. Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los Arts.
321, 322, 323 inciso 6º y ccdtes. del CPP; Resuelvo: I.
Sobreseer totalmente a Enrique Vicente Di Cosmo, quien manifiesta no poseer sobrenombre ni apodo, ser de nacionalidad Argentino, de años de edad, de estado civil Divorciado, de ocupación comerciante, Instruido, nacido en C.A.B.A. el día 14 de mayo de 1951, Documento Nacional de Identidad Nº 8574165 , con domicilio en calle Av. 9 de Julio 6471 de la localidad de Aguas Verdes, hijo de Francisco Di Cosmo f y de Francisca Tersigni f en orden al delito de Amenazas Agravadas previsto y reprimido por el Art. 149 bis del Código Penal, por el cual se lo escuchara a tenor del art. 308 del código de rito haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Martín Miguel Prieto. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Il. Téngase presente la aceptación del cargo por el Defensor Particular Hernán Marcelo De Palma, obrante a fojas 42 y su posterior aceptación a fojas 43; teniendo por constituido domicilio procesal en Calle 2 Nº 7991 Casillero Nº 11 de Mar del Tuyú.
Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr. Defensor Particular librándose Cédula de Estilo, Ofíciese al encartado. Regístrese. Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 25 de noviembre de 2015. Autos y Vistos: Atento la notificación policial obrante a fs. 113 de la presente I.P.P., haciendo saber que el encartado Enrique Vicente Di Cosmo, no pudo ser notificado de los autos de fs. 101/102, por ausentarse de los domicilios denunciados en la I.P.P. de marras, procédase a la notificación mediante Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín de Oficial de la Provincia de Bs. As., conforme lo dispone el Art. 129 del C.P.P. Regístrese. Fdo. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Subrogante - Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Nanci Mabel del Valle Ullman, Abogada Secretaria. Mar del Tuyú, 26 de noviembre de 2015.
C.C. 215.546 / dic. 10 v. dic. 16


POR 5 DÍAS - El Juzgado en Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a LUIS ALBERTO CONTRERAS, con último domicilio en la calle Callao 71 del partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2925 que se le sigue por Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 18 de noviembre de 2015.
En atención al informe policial obrante a fs. 11 y 15 de las actuaciones que corren por cuerda, y que en copia se agregan a estos autos principales, desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Luis Alberto Contreras cíteselo por edicto que se publicará por 5

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cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3
días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. Fdo. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E.
Osores Soler, Secretario. Secretaría, 18 de noviembre de 2015.
C.C. 215.553 / dic. 10 v. dic. 16


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, Tel/Fax: 011 45 CP-3799-13 Sorteo Nº 626-2013 e I.P.P.
Nº 14-453-13, caratulada Barros Valenzuela Pabla Lourdes s/ Hurto en grado de tentativa, en los términos del Art. 129 del C.P.P. cita a PABLA DE LOURDES
BARROS VALENZUELA, de nacionalidad chilena, nacida el 4 de febrero de 1969, en Santiago de Chile, apodo carece, con C.I. Nº 11393362-3 expida por el servicio de Registro Civil e Identificación de República de Chile, de ocupación/ profesión comerciante, estado civil soltera, hija de Valeriano Miguel Barros y de Isabel Valenzuela, con último domicilio conocido en Lima Nº 1811 y OBrien, Hotel Cosmo, Habitación 506, de la localidad de Constitución, Capital Federal, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de declararla rebelde, y ordenar su comparendo. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: San Isidro, 17 de noviembre de 2015. Por recibido, agréguese y téngase presente lo peticionado por las partes a fs. 350/351. En atención al estado de autos y toda vez que Pabla de Lourdes Barros Valenzuela no fue encontrada en el domicilio denunciado en autos, intímesela a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificada, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su comparendo. Notifíquese a la Defensa y líbrense edictos y oficio a la Seccional Nº 16 de la Policía de noviembre de Federal Argentina. Fdo: Dra. María Emma Prada, Juez. Secretaría, 17 de noviembre de 2015.
C.C. 215.556 / dic. 10 v. dic. 16
POR 5 DÍAS El Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Necochea, se notifica por este medio a DARÍO DAVID GARCÍA, DNI N 31.959.669, en IPP N 3015/15 caratulada: Ibauza, Facundo Emanuel;
Maldonado, Alan Franco; García, Darío David s/ Daño Amenazas por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del C.P.P. Necochea, 21 de octubre de 2015. Autos y Visto: Y Considerando
Resuelvo: I Tener por contestada la vista conferida a fs.
107, y por fundado el rechazo del Sr. Agente Fiscal a la petición de la Defensa respecto a la aplicación del archivo por criterios especiales de oportunidad Arts. 23, 56, 56
bis y 334 del C.P.P.. II No hacer lugar al sobreseimiento de Alan Franco Maldonado, indocumentado, nacido el 11/09/1996, hijo de Andrés Oscar Maldonado y de Lorena Ibauza, con domicilio en calle 81 y 96 de esta ciudad;
Darío David García, DNI N 31.959.669, nacido el día 09/11/1989, hijo de Ángel Omar García y de Claudia Emilia Fernández, con domicilio en calle 75 bis N 2159 de esta ciudad; y Facundo Emanuel Ibauza, DNI N 37.218.492, nacido el día 24/06/1987, hijo de Jorge Amar Ibauza y de Mirta Azucena Ruiz, con domicilio en calle 81 y 96 de esta ciudad; por el delito de Daño, previsto y sancionado por el Art. 183 del Código Penal, por no encuadrar la cuestión en tratamiento en las previsiones del Art. 323 Inc. 2 y 4 del C.P.P. Arts. 321, y 323 Incs. 2 y 4 a contrario del C.P.P..
II Tener por presentada en legal tiempo y forma la Requisitoria de citación a juicio de Alan Franco Maldonado, Darío David García y Facundo Emanuel Ibauza con relación al hecho número uno, constitutivo del delito de Daño, previsto y sancionado por el Art. 183 del Código Penal; y tener por presentada en legal tiempo y forma la Requisitoria de citación a juicio de Facundo Emanuel Ibauza con relación al hecho número dos, recalificando al mismo por encuadrar en el delito de Coacciones, previsto y sancionado por el Art. 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal; y de conformidad con lo establecido en el Art. 337 y cc. del C.P.P., Elevar la presente causa a Juicio Arts. 23 y 337 del C.P.P.. III
Regístrese. Notifíquese, comuníquese, firme que sea la presente elévese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental para su radicación ante el Juzgado Correccional Departamental Art. 3 de la Ac.

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date16/12/2015

Page count20

Edition count3384

Première édition02/07/2010

Dernière édition17/07/2024

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