Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/12/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10856

LA PLATA, VIERNES 11 DE DICIEMBRE DE 2015

Autos y Vistos Considerandos Resuelvo: Declarar la Prescripción de la acción en estos actuados respecto de Ríos Gustavo Sergio, conforme a lo normado por el artículo 33 del Decreto-Ley N 8.031/73. Regístrese.
Notifíquese Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez.
El auto que ordena el libramiento del presente oficio dice así en su parte pertinente: Tigre, 30 de noviembre de 2015 líbrese por Secretaría el oficio de estilo Firmado:
Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez. Mariano J. Delichotti, Auxiliar Letrado.
C.C. 215.732 / dic. 11 v. dic. 17


POR 5 DÍAS - En el marco de la causa contravencional N CO-3005-2001, caratulada Nobak Marilda s/
Infraccion Art. 68 Decreto Ley N 8.031/73, que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de Tigre, del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr.
Alberto Raúl Wagener, sito en la Avenida del Libertador General San Martín N 254 de la Localidad y Partido de Tigre, Secretaría Única, con el objeto de notificar a don NOBAK MARILDA la resolución dictada en la mencionada causa. La parte resolutiva de la resolución antedicha, y a transcribirse en los respectivos edictos, dice así en su parte pertinente: Tigre, 11 de abril de 2001. Autos y Vistos Considerandos Fallo: Absolviendo libremente y sin costas a Nobak Marilda, cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento y figuran en autos en orden a la falta tipificada por el artículo 68 del Decreto-Ley 8.031/73 Regístrese. Notifíquese Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez. El auto que ordena el libramiento del presente oficio dice así en su parte pertinente: Tigre, 30 de noviembre de 2015 líbrese por Secretaría el oficio de estilo Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez.
Mariano J. Delichotti, Auxiliar Letrado.
C.C. 215.733 / dic. 11 v. dic. 17
POR 5 DÍAS - En Causa N 14.019 I.P.P. N 03-002907-15, seguida contra Zacests José Antonio; que tramita por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 24 de septiembre de 2015. Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se confirma parcialmente la sentencia en cuanto dispone Condenar en el marco del Juicio Abreviado consensuado entre las partes del proceso, a JOSÉ ANTONIO ZACESTS, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, previsto y reprimido por el Art. 164 y 42 del Código Penal, a la pena de un 1 mes de prisión de efectivo cumplimiento y el pago de las costas procesales; se revoca parcialmente el decisorio en cuanto dispone declarar reincidente por segunda vez al Sr. José Antonio Zacests Arts.
42, 50 y 164 del C.P.; 439 y ss. y concordantes del CPP.
Notifíquese y devuélvase. Firmado. Luis Felipe Defelito.
Susana Mirian Yaltone. Jueces de la Cámara Penal Dptal., María Lucrecia Angulo Abogada - Secretaria. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 24
de noviembre de 2015. Autos y Vistos: Por recibida la presente Causa e IPP N 2907-15 de la Cámara Penal Dptal., téngase presente lo resuelto por el Superior a fs.100/102
y vta, y atento la imposibilidad de notificar al imputado Zacests, al no ser habido en los domicilios fijados por el nombrado, y lo resuelto a fs.100/102 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles Juez de Garantías N 3. Dolores, 24 de noviembre de 2015.
C.C. 215.709 / dic. 11 v. dic. 17
POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria N
03-02-3996-12, seguida a Africano Gustavo Alberto en orden al delito de Lesiones Leves en Concurso Real con Amenazas Agravadas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido AFRICANO GUSTAVO ALBERTO, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente
BOLETÍN OFICIAL

texto que a continuación se transcribe: Dolores, 23 de octubre de 2015. Autos y Vistos Por ello Resuelvo: l.
Sobreseer totalmente al imputado Africano Gustavo Alberto, DNI N 14.614.114, argentino, instruido, desocupado, casado, nacido el día 21 de abril de 1961, hijo de Nélida Africano, domiciliado en calle Joaquín V. González N 830 de la localidad de San Bernardo, en orden a los delitos de lesiones leves en concurso real con amenazas agravadas, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha, por prescripción en atención a lo dispuesto en los Arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 en rel. a los Arts. 89, 149 primer párrafo in fine y 55 todos del C.P. y 323 inc. 1 del C.P.P Regístrese Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 24
de noviembre de 2015. Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de San Bernardo atento lo informado, procédase a la notificación por edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Gustavo Alberto Africano sea, debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento en el marco de esta IPP N 03-02-3996-12. Cúmplase. Fdo. Gastón GiIes, Juez.
C.C. 215.708 / dic. 11 v. dic. 17


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N 3250-2009, registrada en esta Secretaría bajo el N J5211 caratulada: Solis, Uriel Nicolás s/ Robo Simple, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley N
11.922, la resolución que se notifica al imputado URIEL
NICOLÁS SOLIS, titular del DNI N 38.059.900, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 6
de noviembre de 2015. Resuelvo: I. Declarar la Rebeldía de Uriel Nicolás Solis cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Texto variable sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III.
Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.
Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí:
Bettina Arrosagaray, Auxiliar Letrada. Quilmes, 30 de noviembre de 2015.
C.C. 215.706 / dic. 11 v. dic. 17
POR 5 DÍAS Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
944/2009, registrada en esta Secretaría bajo el N J-4915
caratulada: Álvarez, Diego Emanuel s/ Robo Simple en Grado de Tentativa, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado DIEGO EMANUEL ÁLVAREZ, Titular del DNI N 28.924.298, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 13 de octubre de 2015. Y Visto: Y Considerando Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Diego Emanuel Álvarez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Diego Emanuel Álvarez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III.
Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.
Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez. Ante mí:
Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 19 de noviembre de 2015.
C.C. 215.704 / dic. 11 v. dic. 17


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N QL1631-2015, registrada en esta Secretaría bajo el NJ-7329
caratulada: Lucero Daniel Guillermo s/ Encubrimiento Agravado por el Ánimo de Lucro, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado DANIEL GUILLERMO LUCERO, titular del DNI N 40-741-504, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 6 de noviembre de 2015. Resuelvo: I. Declarar la Rebeldía de Daniel Guillermo Lucero, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Texto variable sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5
días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP. .. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Bettina Arrosagaray, Auxiliar Letrada. Quilmes, 30 de noviembre de 2015.
C.C. 215.703 / dic. 11 v. dic. 17

1. LA PLATA

L.P.

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 10
Secretaria Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber en autos AMOIA OSVALDO MARCELO
ÁNGEL s/ Concurso Preventivo Pequeño, expediente nro. 24974, que con fecha 22 de octubre de 2015 se dispuso la apertura de este concurso preventivo. Se hace saber a los acreedores que hasta el día 1 de febrero de 2016 deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de los mismos al Síndico CPN Mónica, Cristina Pompilio, domiciliado en San Luis 2478 de esta ciudad en el horario de lunes a viernes de 9 a 13 y de 16
a 19 hs. El síndico presentará los informes de los arts. 35
y 39 Ley 24.522, los días 16 de marzo de 2016 y 6 de mayo de 2016 respectivamente. La audiencia informativa se llevará a cabo el día 8 de septiembre de 2016 a las 9
hs. en dependencias del Juzgado, venciendo el período de exclusividad el 15 de septiembre de 2016. Dra. Mariana Lucía Tonto de Bessone. Jueza en lo Civil y Comercial.
Mar del Plata, 23 de noviembre de 2015. Josefina V.
Peláez, Auxiliar Letrada.
L.P. 115.946 / dic. 3 v. dic. 11


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber que en autos Núñez: Oscar Daniel s/Concurso preventivo Pequeño, Expte. Nº 124068, se resolvió con fecha decretar la apertura de concurso preventivo de NUÑEZ OSCAR DANIEL DNI 14.412.859 con domicilio en calle Mac Gaul Nº 3057 frente, de la ciudad de Mar del Plata. Se fija hasta el día 23/02/2016 para que los acreedores por causa o título anterior a la presentación en concurso 20/08/2015, soliciten verificación de sus créditos ante el síndico, C.P.N. Fernando D. Martínez Delfino, en el domicilio de la calle San Martín Nº 4141, de Mar del Plata, de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 y de 16:00 a 20:00 hs. Félix A. Ferrán, Secretario. Mar del Plata, 17 de noviembre de 2015.
L.P. 116.094 / dic. 4 v. dic. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 del Departamento Judicial de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/12/2015 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date11/12/2015

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