Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/12/2015 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10708

LA PLATA, VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2015

acaecido en la ciudad de Belén de Escobar, partido de Escobar, de esta Provincia de Buenos Aires el día 02/12/2014, en perjuicio de Alejandro Gabriel Narváez y por el cual se le recibiere declaración a tenor del Art. 308
del C.P.P. Art. 323 Inc. 7º del C.P.P.. Regístrese, notifíquese y firme que sea la misma, practíquense las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Fdo.: Luciano Javier Marino, Juez. Julio Andrés Grasi, Secretario. Secretaría, 13 de noviembre de 2015.
C.C. 14.845 / nov. 30 v. dic. 4


POR 5 DÍAS - Santiago Sommariva, Instructor Judicial de la Unidad funcional del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil Dptal. por disposición de la Dra. Mónica Ferre Agente Fiscal, en el marco de la IPP PP-03-03000960-12/00 seguida a Jorge Federico Fuentes por el delito de Lesiones Leves, a fin de solicitar, notifique por ese medio a la denunciante VOZZA MAGALLANES
MARIANELA, con último domicilio conocido en calle Paseo 107 entre Avenida 6 y 7 de Villa Gesell, la resolución que se transcribe Dolores, 1 de septiembre de 2015.
Visto: Las de las presentes actuaciones, que giran bajo el número de IPP-03-03-960-12 de esta UFRPJ Nº 2 y;
Considerando: Que la causa de marras se inicia en razón de la denuncia formulada por ante la Ayudantía Fiscal de Villa Gesell por la Sra. Marianela Aylen Vozza Magallanes con fecha 8 de febrero de 2012, quien refiere haber sido víctima del delito de Amenazas y Lesiones proferidas por Fuentes Jorge. Que ingresada a esta sede fiscal con fecha 28 de enero de 2014, se procuró recepcionar nueva declaración ampliatoria a la denunciante desconociéndose su domicilio actual, conforme surge del informe de fs. 22. A
ello debo adunar que requerido el domicilio al Renaper se informó el mismo denunciado originariamente. Por todo lo expuesto, a la luz a de las constancias glosadas, y en virtud de no poder acreditar la autoría responsable del hecho traído a conocimiento en cabeza del encartado, de conformidad con lo previsto por el Art. 268 del Código Procesal Penal; Resuelvo: l. Proceder al archivo de las presentes actuaciones. cfme. Art. 268 cuarto párrafo del C.P.P. Firmado Mónica Ferre Agente Fiscal. Dolores, 13
de noviembre de 2015.
C.C. 14.846 / nov. 30 v. dic. 4
POR 5 DÍAS - En relación a la causa Nº 2353, caratulada Aquino, Fabián Ezequiel s/Averiguación de ilícito, del registro de este Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez, sito en la Avda. Bartolomé Mitre 1480 de esta localidad, a cargo del Dr. Gabriel Alberto Castro, a los fines de solicitarle arbitre los medios necesarios para que se publique en el Boletín Oficial el edicto que a continuación se transcribe: El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez, a cargo del Dr.
Gabriel Alberto Castro, Secretaría -Única a cargo del Dr.
Javier Ulrich, sito en la Avda. Bartolomé Mitre 1480, Moreno, Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados Aquino, Fabián Ezequiel s/ Averiguación de ilícitocausa Nº 2353, IPP 09-02-004223-15/00 de la UFI Nº 4
Departamental que tramitan ante esta judicatura, notifica al Sr. FABIÁN EZEQUIEL AQUINO, titular del DNI Nº 35.777.247, de la resolución dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes que en parte se transcribe y reza Mercedes, 26 de junio de 2015. Autos y Vistos: Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Particular, Dr. Leonardo Daniel Díaz a fs. 6/9, contra la resolución obrante a fs. 2/4, que no hace lugar al beneficio de eximición de prisión respecto del encausado Fabián Ezequiel Aquino, a quien se le imputa el delito de Abuso sexual gravemente ultrajante Arts. 45 y 119, segundo párrafo, del C.P.; 144, 148, 171 y 185 del C.P.P.. y Considerando Se Resuelve: I.- Confirmar el decisorio obrante a fs. 2/4 vta. en cuanto no hace lugar a la eximición de prisión de Fabián Ezequiel Aquino; II. No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad incoado por la Defensa; artículos 18, C.N; 119, segundo párrafo del C.P.; 169 -a contrario-, 185, 186, 188, 439 y cces. del C.P.P.. Téngase presente la reserva del caso FederalArt.
14, Ley 48-. Hágase saber, devuélvase las actuaciones solicitadas con copia de la presente, y oportunamente bajen. Asimismo se cita al Sr. Aquino a presentarse en los Estrados de este Juzgado en el plazo de diez días, ello bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía. Javier Ulrich, Secretario. Moreno, 5 de noviembre de 2015.
C.C. 14.937 / dic. 1 v. dic. 9

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 2 de Cañuelas, en la IPP Nº 06-03-1396-11 caratulada Fan Lin Qing s/ Extorsión en grado de tentativa y Tenencia simple de estupefacientes, a efectos de que se sirva publicar en vuestro Boletín, por el término de 5 días, la resolución que a continuación se transcribe: Cañuelas, 25 de septiembre de 2015 Y Vistos: Atendiendo a lo precedentemente ordenado, convóquese a los encartados de autos LIN WU -soltero, empleado, instruido, de nacionalidad china, D.N.I. Nº 94.027.623, nacido el 4/11/83 en la provincia de Fu Jian de China, hijo de Chen Xiyu y de Lin Sheng Wangy XIAO LIN casado, comerciante, D.N.I. Nº 93.915.535, instruido, ser de nacionalidad China, nacido el día 4/3/1982 en Chinaa que, en el término improrrogable de 30 días desde la publicación de edictos ordenada al efecto, deberán comparecer a esta UFIJ Nº 2 de Cañuelas -sita en calle 9 de Julio Nº 853 de la localidad de Cañuelas, Pcia. de Bs. As., telefax Nº 2226 431675- de lunes a viernes, de 8 a 14 horas ello, con el objeto de estar a derecho y denunciar debidamente su domicilio real, bajo apercibimiento de requerir su rebeldía de conformidad con lo prescripto por el Art. 303 y sgts. del CPP A los fines aquí dispuestos, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de procederse a la publicación de edictos a su respecto -Art .129 del CPP..
Fdo. Norma Adriana Pippo, Agente Fiscal de la UFIJ Nº 2
de Cañuelas, Dpto. Judicial de La Plata La resolución de marras lo es en el marco de la IPP de referencia Nº 0603-1396-11, seguida a Lin Wu, D.N.I. Nº 94.027.623 y, a Xiao Lin, DNI Número 93.915.535, ambos con último domiilio real conocido en calle Irigoyen s/n y Moreno de la localidad de Saladillo, en orden a los delitos de Extorsión en grado de tentativa y Tenencia simple de estupefacientes, en los términos prescriptos por los Arts. 42 y 168 del C.P. y Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, con intervención conjuntamente de ésta UFIJ y del Juzgado de Garantías Nº 3 Dptal., a cargo del Dr. Pablo Raele.
Lisandro Damián Damonte, Secretario. Cañuelas, 25 de septiembre de 2015.
C.C. 14.938 / dic. 1 v. dic. 9


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº410-2015, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-7200
caratulada: Gaona Mendoza, Ramón Ignacio s/ Portación Ilegal de arma de uso Civil en Concurso Real con coacción calificada por el uso de arma, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/ Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado RAMÓN IGNACIO GAONA MENDOZA, -titular del DNI Nº 3.323.587, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 6 de noviembre de 2015. Y Visto y Considerando Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Ramón Ignacio Gaona Mendoza, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Texto variable sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf.
Art. 305, CPP.- III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP.- Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez. Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria.
Quilmes, 6 de noviembre de 2015.
C.C. 14.943 / dic. 1 v. dic. 9
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº -944-2009, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-4915 caratulada: Álvarez, Diego Emanuel s/ Robo Simple en Grado de tentativa, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notificar al imputado DIEGO
EMANUEL ÁLVAREZ, -titular del DNI Nº 28.924.298-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Quilmes, 13 de octubre de 2015. Y Visto: Y
Considerando Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Diego Emanuel Álvarez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.- II.Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Diego Emanuel Álvarez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP.-III.Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.
Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez. Ante mí:
Marisa Vázquez -Secretaria. Quilmes, 19 de noviembre de 2015.
C.C. 14.944 / dic. 1 v. dic. 9


POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura V. Ninni, notifica a GERARDO JAVIER
MONZÓN, en causa Nº PP-07-00-073907-14/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 DeptaI., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 16 de junio de 2015 Vista y Considerando I
- Declarar extinguida la acción penal en la presente causa seguida a Ramiro Hernán Iacono por el delito de uso de documento o certificado falso cf. artículos 59 inciso tercero, 62 inciso segundo y 45 y 296 en función del artículo 292 del Código Penal. IISobreseer totalmente a Ramiro Hernán Iacono en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inciso primero del Código Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese Fdo.
Laura V. Ninni, Juez. Ante mí Pablo D. Bravo.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 4 de noviembre de 2015. Atento a lo informado, notifíquese a Ramiro Hernán Iácono de la resolución de fojas 169/170, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr.
Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo.. En la fecha se cumplió. Conste. Fdo. Laura V. Ninni, Juez de Garantías. Ante mí. Pablo D. Bravo, Secretario.
C.C. 14.925 / dic. 1º v. dic. 9
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura V. Ninni, notifica a LADISLAO TALAVERA, en causa Nº PP-07-00-049501-14/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 6 de octubre de 2015. Resuelvo: I IISobreseer Totalmente a Ladislao Talavera, de las demás condiciones personales de autos, en orden al hecho por el cual fuera formalmente imputado Arts. 343 inciso 4º del C.P.P. y 45, 55, 89 y 239 del C.P Fdo. Laura V. Ninni, Juez de Garantías. Ante mí: Pablo D. Bravo, Secretario. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 4 de noviembre de 2015. I. Atento lo informado a fojas 283, notifíquese a Ladislao Talavera de lo resuelto a fojas 274/278 punto II
mediante la publicación de edictos. A tal fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del C.P.P. Fdo. Laura V. Ninni, Juez de Garantías. César L. Mauri, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.926 / dic. 1º v. dic. 9
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, Banfield, provincia de Buenos Aires, 4to. piso sector D, Dr. Manuel Barreiro, en causa Nº 0700-040619-14 R.I. Nº 6609 caratulada Villalba Johana Noemí s/ Hurto, a fin de solicitarle tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se transcribe: El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6
del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr.
Manuel Barreiro cita y emplaza por este medio a VILLALBA JOHANA NOEMÍ poseedora del DNI Nº 36.168.205, nacida el 25 de junio de 1992, hija de Máximo ViIlalba y de Ramona Toledo, a fin que comparezca a estar a derecho, como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 13 de noviembre de 2015. En atención a lo que surge del informe de fs. 171 y lo manifestado por la Defensa Técnica de la incusada de autos a fs. 174; en razón de ignorarse el domicilio de la encartada Villalba, cítesela por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/12/2015 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date04/12/2015

Page count16

Edition count3379

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031