Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2015 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10600

LA PLATA, MIÉRCOLES 2 DE DICIEMBRE DE 2015

inc. b Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a CARLOS
RONALD GALINDO IBÁÑEZ, argentino; sin domicilio fijo.
Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., de octubre de 2015. Y Vista Considerando
Resuelvo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción. Contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Carlos Ronald Galindo Ibáñez, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en sus artículos 86 y 87 inc. b del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día ocho del mes de abril del año dos mil diez en este Partido de Merlo.
En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo.
Regístrese. Remítase a la Instrucción, por diez días, a fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia, en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos.
Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días para anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada.
Oportunamente, archívese Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaria. Fdo.
Eduardo A. Diforte, Juez. Dado en Merlo Bs. As., 22 a los días del mes de octubre de 2015. Sergio F.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.324 / nov. 26 v. dic. 3


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 7548, caratulada: Quintana, Marcelo Sergio s/ Inf. Arts. 38 y 74 inc. 2
Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a MARCELO SERGIO QUINTANA sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 09 de octubre de 2015. y Vista Considerando Resuelvo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Marcelo Sergio Quintana, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 38 y 74
inciso a del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día ocho del mes de mayo del año dos mil siete en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese. Remítase a la Instrucción, por diez días, a fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia, en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días para anoticiar el presente decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese
Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaria. Dado en Merlo Bs. As., 22 los días del mes de octubre de 2015. Sergio F. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.325 / nov. 26 v. dic. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 5.582, caratulada: Ortiz, Julio s/ Inf. Art. 85 Decreto Ley N 8.031/73;
notifíquese a JULIO ORTIZ, argentino; sin domicilio fijo.
Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 18 de septiembre de 2015. Y Vista
Considerando Resuelvo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Julio Ortiz, en el supuesto de comisión de la Infracción prevista y reprimida en su artículo 85 del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido, y prevenido, el día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil cinco en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese. Remítase a la
BOLETÍN OFICIAL

Instrucción, por diez días, a fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia -en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. A los efectos secuestrados liminarmente estése a lo emergente del Art. 13 apartado 4
del Código de Faltas Provincial. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días, para anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaría. Dado en Merlo Bs. As. a los 22
días del mes de octubre de 2015. Sergio F. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.326 / nov. 26 v. dic. 3


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 7453, caratulada: Cañete, Eusebio Bernardino s/ Inf. Art. 74 inc. a Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a EUSEBIO BERNARDINO CAÑETE, argentino; sin domicilio fijo.
Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 09 de octubre de 2015. Y Vista Considerando
Resuelvo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción ccontravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Eusebio Bernardino Cañete, en el supuesto de comisión de las Infracción prevista y reprimida en su artículo 74 inciso a del Decreto Ley N 8.031/73
Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido, y prevenido, el día diez del mes de abril del año dos mil siete en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese.
Remítase a la Instrucción, por diez días, a fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia, en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días para anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese. Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra.
Ana María Vinci, Secretaría. Dado en Merla Bs. As., a los 22 días del mes de octubre de 2015. Sergio F.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.327 / nov. 26 v. dic. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 8213, caratulada: Díaz, Rodolfo Fabián s/ Inf. Arts. 38 y 74 inc. a Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a RODOLFO
FABIÁN DÍAZ, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 14 de octubre de 2015. Y Vista Resulta Fallo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Rodolfo Fabián Díaz, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 38 y 74
inciso a del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido, y prevenido, el día doce del mes de diciembre del año dos mil siete en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese. Remítase a la Instrucción, por diez días, a fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia, en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días, para anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese.
Fdo. Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaria. Dado en Merlo Bs. As., 22 a los días del mes de octubre de 2015. Sergio F. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.328 / nov. 26 v. dic. 3

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 9.102, caratulada: Cifuentes, Ernesto Ezequiel s/ Inf. Art. 38 y 74 inc.
a Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a ERNESTO EZEQUIEL CIFUENTES, argentino; sin domicilio fijo.
Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 13 de octubre de 2015. Y Vista Considerando
Resuelvo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Ernesto Ezequiel Cifuentes, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 38 y 74 inciso a del Decreto Ley N 8.031/73
Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido, y prevenido, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil ocho en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo.
Regístrese. Remítase a la Instrucción, por diez días, a fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia, en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos.
Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días para anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada.
Oportunamente, archívese Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra Ana María Vinci, Secretaría. Dado en Merlo Bs. As., a los 22 días del mes de octubre de 2015.
Sergio F. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.329 / nov. 26 v. dic. 3


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 6.637, caratulada: Cid, Oscar Marcelo s/ Inf. Arts. 78 y 85 Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a OSCAR MARCELO CID, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 18 de julio de 2008.
Y Vista Considerando Resuelvo: 1 Declarar -de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en autos, en favor del enjuiciado, Oscar Marcelo Cid, en el supuesto de la comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 78 y 85 del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires; por haber transcurrido, en abundancia, el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto Ley N 8.031/73 desde la iniciación de estos obrados el día seis del mes de junio del año dos mil seis, hasta esta oportunidad. Asimismo, respecto del efecto secuestrado liminarmente en estos actuados, estése en tal sentido a los presupuestos emergentes del artículo 13, apartado 4, del Decreto Ley N 8.031/73. 2 Regístrese. Notifíquese por la Instrucción, al encartado con constancia de la requisitoria de Paradero obrante fs. 72, actuándose en consecuencia, a su Defensa Oficial interviniente en su Despacho y con vista de los presentes, y a la Policía de esta Provincia, a sus efectos registrales. Pase por el lapso improrrogable de cinco días. Oportunamente, archívese
Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dr. Sergio E.
Alessandrello, Auxiliar Letrado. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo Bs. As. de octubre de 2012. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Oscar Marcelo Cid, es oportuno disponer que se notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 78/79 Art. 129 C.P.P. por aplicación del Art. 3 del C. F. bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días. Fdo. Eduardo A.
Diforte, Juez. Dado en Merlo Bs. As., a los 8 días del mes de octubre de 2015. Ana María Vinci, Secretaria.
C.C. 14.330 / nov. 26 v. dic. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 10.955, caratulada: Rojas, Jorge Alberto s/ Inf. Art. 85 Decreto Ley N
8.031/73; notifíquese a JORGE ALBERTO ROJAS, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2015 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date02/12/2015

Page count20

Edition count3384

Première édition02/07/2010

Dernière édition17/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031