Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/09/2015 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7434

LA PLATA, VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015

del año 2017. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 507 del Código de Procedimiento Penal. Martín Miguel Bevilaqua, Secretario.
C.C. 10.420


POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Claudia Beatriz Dana, a cargo del Juzgado de Ejecución N 1 del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, por Disposición Superior, Secretaría a mi cargo, en el marco de la causa N 10791 caratulada Molina Julio César s/ Pena a cumplir -J C-298/2014 T.O.C. N 1 I IPP N 04-00-000544-14
UFlyJ N 6, a los efectos de poner en su conocimiento que con fecha 14 de abril del año 2015 la Sala I del Tribunal de Casación Penal resolvió, condenar a JULIO
CÉSAR MOLINA, cuyos datos personales son: argentino, nacido el 19 de julio de 1961 en Junín, Pcia. de Bs. As., hijo de Germán y de Aurelia Mujica, poseedor de DNI
14.187.635, a la pena de trece años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, en virtud de resultar autor penalmente responsable del delito de Homicidio Doblemente Calificado en grado de Tentativa Arts. 5,12, 29 inciso 3, 40, 41, 42, 44, 45 y 80 inc. 1, 2 y 11 del C.P.
y 371, 373, 375, 530, 531 y ccs. del C.P.P. Vence la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 23 de julio del año 2027. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art.
507 del Código de Procedimiento Penal. Silvio Mario Galdeano, Secretario.
C.C. 10.421
POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Claudia Beatriz Dana, a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Junín por disposición superior, Secretaría a mi cargo, en la causa N 10746
caratulada: Jofré, Armando Gregorio S/ Pena a cumplir JC- 283/2014 TOC 1 Junín, IPP N 4967/13 UFIJ 5 a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 21/8/2014 el Tribunal Oral en lo Criminal N 1 del Depto. Judicial de Junín ha dictado sentencia contra ARMANDO GREGORIO JOFRÉ, cuyos datos personales son: argentino, nacido en Leandro N.
Alem B el 10/5/1975, DNI 24.677.812, hijo de Armando Gregorio y de Graciela Irene Gutiérrez; condenándolo a la pena de ocho 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas; venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 12 de agosto del año 2021. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art.
507 del Código de Procedimiento Penal. Martín Miguel Bevilaqua, Secretario.
C.C. 10.422
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 a cargo del Dr. Martín Ordoqui Trigo, Secretaría Única, a cargo del Dr. Néstor Eduardo Gallina, del Departamento Judicial Necochea, sito en calle 60 Nº 3081, CP 7630, en autos caratulados Romero Jorge Daniel s/ Quiebra Pequeña Expte. Nº 39472
comunica que con fecha 04/09/2012 se decretó la Quiebra del Sr. JORGE DANIEL ROMERO, DNl 22.890.249, con domicilio real en calle 91 Nº 1696 de la ciudad de Necochea. Síndico designado CPN Jorge Rafael Laghezza, con domicilio constituido en calle 66 Nº 3016 de Necochea, Partido del mismo nombre, teléfono 02262-422797, mail: estudiolaghezza@speedy.com.ar ante quien y donde los acreedores deberán presentar sus títulos justificativos y pedidos de verificación de sus créditos, hasta el día 30/09/2015 de martes a viernes de 10 a 13 hs. El vencimiento para la presentación del Informe Individual es el día 17/11/2015 y para la presentación del Informe General el día 22/12/2015. Ordenar al fallido y a terceros que posean bienes del fallido, para que los entreguen al Síndico. Prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de que sean declarados ineficaces. Así mismo, se pone en conocimiento que el arancel por cada solicitud de verificación se ha fijado en un 1 Jus previsional, equivalente a partir del mes de agosto de 2015 a $ 397 y que el mismo no deberá abonarse si el crédito es de causa laboral y menor de $ 1.000. Dr. Martín Ordoqui Trigo, Juez. Necochea, 18 de agosto de 2015.
Néstor E. Gallina, Secretario.
C.C. 10.391 / sep. 4 v. sep. 10
POR 2 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Única, del Departamento
BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Judicial Necochea, comunica que en autos caratulados CLÍNICA PRIVADA ATLÁNTICA S.R.L. s/ Quiebra Pequeña Expte. Nº 9582, se ha dictado la siguiente resolución: Necochea, 8 de julio de 2015. Autos y Vistos:
Agréguese. Téngase por presentado el proyecto de distribución e Informe final de conformidad con lo normado en el art. 218 de la Ley Concursal. Atento el estado de autos, de conformidad con lo dispuesto en los art. 265 inc. 4º y sgtes. de la Ley 24.522, corresponde proceder a regular los honorarios a los profesionales intervinientes, lo que se efectúa de la siguiente manera: a la Sindicatura, ejercida por los Contadores Públicos Abel Oscar Laghezza y Armando Antonelli, en la suma de pesos cuarenta mil $
40.000 y pesos siete mil quinientos $ 7.500, respectivamente; con más 10% de aportes previstos por las Leyes 10.620 y 13.948; al Dr. Juan Pedro Valdés, como letrado patrocinante de la Sindicatura, al Dr. Raúl Alfredo Hijano, como letrado apoderado de la fallida y al Not. Leopoldo Bernard, como inventariador en la suma de pesos diez mil $ 10.000, pesos catorce mil, $ 14.000 y pesos seis mil $ 6.000, respectivamente, todos con más el 10% adicional Arts. 265 al 272 de la Ley Concursal. Publíquese edictos conforme lo dispuesto en el art. 218, LCQ.
Asimismo, sin perjuicio de la apelación que pueda ser interpuesta por los titulares de las regulaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 272, pte. final, LC y Q, vencido el plazo para que ello ocurra, remítanse los presentes autos a la alzada Arts. 272 y 274 LCQ Fdo. Dr.
Jorge Daniel Balbi, Juez. Necochea, 5 de agosto de 2015. Marta B. Bernard, Abogada.
C.C. 10.393 /sep. 4 v. sep. 7


000420-11, a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 10/03/2015 el Exemo. Tribunal Oral en lo Criminal N 1 de este Depto.
Judicial de Junín, ha dictado sentencia contra HERALDO MIGUEL LARRETAPE, cuyos datos personales son:
argentino, poseedor del D.N.I. 29.263.226, nacido el 18 de mayo de 1982 en Lincoln B, hijo de Orlando Oscar y de María Liliana Sánchez, soltero, changarín con último domicilio en B. Fonavi, Manzana 4, Casa 11 de esa localidad; Condenándolo a la pena única de siete años y ocho meses de prisión a cumplir, comprensiva de la pena de seis años de prisión a cumplir dictada en esa el 08/11/2011 en virtud de resultar autor penalmente responsable de los delitos de Robo Calificado por el Uso de Arma Impropia y Robo Calificado por el Uso de Arma de Fuego, cuya aptitud para el disparo no se encuentra acreditada, dos hechos, en concurso real, hechos ocurridos los día 23 y 25 de enero del año 2010 en Lincoln; y de la pena de dos años y seis meses de prisión a cumplir oportunamente impuesta en causa n 148/2013 IPP N 04-00000835-13 de ese mismo órgano jurisdiccional, en orden al delito de Robo calificado por haberse perpetrado mediante escalamiento en grado de tentativa, acaecido en dicha localidad el día 04/02/2013. Venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 11 de noviembre del año 2017. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 507 del Código de Procedimiento Penal, publíquese la misma en el Boletín Oficial. Martín M. Bevilacqua, Secretario.
C.C. 10.424


POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1º Inst. Civ. y Com. Nº 1 del Dpto. Jud. Necochea hace saber que el día 12/08/2015 se decretó la Quiebra de CLAUDIA ROSANA ROMEO, DNI
16.862.832, con domicilio en calle 59 Nº 1478 de Necochea. Síndico designado: Cdor. Julio César Maltagliati, con domicilio en calle 60 Nº 2920 1º B. Días y horarios de atención: martes y miércoles, de 15:00 a 16:00. Fecha límite para presentación de pedidos de verificación: 9/10/2015 en dicho domicilio. Se fijan los días 20/11/2015 y 29/12/2015, para la presentación por el Síndico de los Informes Individual y General, respectivamente. Se intima a la fallida y a todos aquellos que tengan en su poder bienes y documentación perteneciente a la misma, se los entreguen al Síndico art. 88 inc. 3 LCQ. Se pone en conocimiento acerca de la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados art. 88 inc. 5 LCQ. Asimismo, se pone en conocimiento que el arancel verificatorio se ha fijado en $
397 y que no deberá abonarse si el crédito es de causa laboral o inferior al de treinta jus. Necochea, 20 de agosto de 2015. Marta B. Bernard, Secretaria.
C.C. 10.394 / sep. 4 v. sep. 10


POR 1 DÍA - Por disposición del Señor Juez Dr. Jorge Ariel Cóppola, a cargo por disposición superior del Juzgado de Ejecución N 1 del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en la causa N 10.740
caratulada Galván Sebastián Abel s/ Pena a cumplir -JC-924/2014 T.O.C. N 1 IPP N 5738/14 UFl y J N 2, a los efectos de poner en su conocimiento que con fecha 20
de abril del año 2015 el Exemo. Tribunal Oral en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Junín resolvió, condenar a GALVÁN SEBASTIÁN ABEL, cuyos datos personales son: argentino, nacido el 3 de septiembre de 1989
en Junín, hijo de González Héctor Humberto y de Galván María Cristina, cuyo DNI no recuerda, con último domicilio en la calle Dr. Possio N 348 de Junín, a la Pena única de cuatro 4 años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena y costas, en virtud de resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Agravado por el Uso de Armas, cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada en los términos de Arts. 12, 29 inc. 3, 166, inc. 2, último párrafo del CP y 395 y sgtes.
del Código de Procedimiento Penal, declarándolo asimismo reincidente. Vence la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 09/09/2018. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 507 del Código de Procedimiento Penal, publíquese la misma en el Boletín Oficial. Martín M. Bevilacqua, Secretario.
C.C. 10.425


POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Claudia Beatriz Dana, a cargo del Juzgado de Ejecución N 1 del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, por disposición superior, Secretaría a mi cargo, en la causa N 10.744
caratulada Dinápoli, Emiliano Horacio s/ Pena a Cumplir -JC04-0001546-15 del Juzg. de Gtías. N 1 Dptal., a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 18/6/2015 el Juzgado de Garantías N 1 de este Depto. Judicial de Junín, ha dictado sentencia contra DINÁPOLI, EMILIANO HORACIO, cuyos datos personales son: argentino, poseedor del D.N.I. 36.003.115, nacido el 3/2/1992, en San Nicolás B, hijo de Liliana Patricia Dinápoli con último domicilio en la ciudad de Chacabuco; Condenándolo a la pena única de cuatro 4 años y cuatro 4 meses de prisión a cumplir.
Venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 11 de septiembre de 2019. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 507 del Código de Procedimiento Penal, publíquese la misma en el Boletín Oficial. Martín M.
Bevilacqua, Secretario.
C.C. 10.423


POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Claudia Beatriz Dana, a cargo del Juzgado de Ejecución N 1 del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, por disposición superior, Secretaría a mi cargo, en la causa N 10724
caratulada Larretape Heraldo Miguel s/ Pena a Cumplir JC - 128/2011 del T.O.C. N 1 Dptal. IPP N 04-00-

POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Jueza Dra.
Claudia Beatriz Dana, a cargo por disposición superior del Juzgado de Ejecución N 1 del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en la causa N 10725
caratulada Lizarralde, Luis Alberto s/ Pena a Cumplir -PC- 745/2014 TOC N 1, IPP N 393/14 UFI y J N 11, a los efectos de poner en su conocimiento que con fecha 18
de mayo del año 2015 el Exemo. Tribunal Oral en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Junín resolvió, condenar a LIZARRALDE, LUIS ALBERTO, cuyos datos personales son: Argentino, nacido el 30 de noviembre de 1995 en Rufino Santa Fe, de estado civil divorciado, de ocupación comerciante, hijo de José Luis y de Celia Asunción Novoa, poseedor de DNI N 11.908.897 y, domiciliado en Cuartel IV, Bo. Cerrito Colorado, de la ciudad de Junín; a la Pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y multa de pesos quinientos, en virtud de resultar autor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización Arts. 5 inc. c Ley 23.737; y 371, 373, 375, 530, 531 y ccs. del Código de Procedimiento Penal.
Vence la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el Órgano de origen, el día 4 del mes de octubre del año 2018. La presente comunicación se cursa de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/09/2015 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date04/09/2015

Page count14

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930