Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/09/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

vas consagradas en las Leyes 11.748 y 11.825 durante la década pasada, por lo que deben ajustarse las medidas de control sobre franjas de comercialización en las que se produce el mayor número de irregularidades en el cumplimiento de la legislación vigente en la materia En efecto entiendo que, sin perjuicio que los fundamentos legislativos de la Ley 13.178 se dan en miras a complementar la política estructurada en las Leyes 11.825 y 11.748, surge de su decreto reglamentario, Nº 828/04, que dicho ordenamiento legal se sancionó a los efectos de crear un registro a través del cual se lleva un control de las licencias otorgadas por la autoridad provincial a los comercios de la Provincia de Buenos Aires, a fin que los mismos puedan exhibir y comercializar bebidas alcohólicas, considerando la suscripta que la conducta enrostrada al encartado -exhibir bebidas alcohólicas sin contar con la Licencia Provincialafecta el bien jurídico protegido toda vez que, al no contarse con dicha licencia se impide el pertinente control por parte del poder estatal, desvirtuándose de esta manera todo el espíritu legislativo tendiente a regular el consumo de bebidas alcohólicas en la Provincia de Buenos Aires. Siguiendo este hilo resolutivo, el legislador no dispuso en la Ley de marras, un tiempo razonable por el cual se puedan realizar las conductas perseguidas distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y exhibición, sin la licencia correspondiente. En otro orden de ideas, la Subsecretaría de Atención a las Adicciones dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, teniendo a cargo la aplicación de la normativa, realiza las tareas de contralor de los comerciantes y/o distribuidores que comercializan bebidas alcohólicas. Que si no se posee la licencia, no se puede cumplir con una efectiva y real tarea de contralor por parte de la Autoridad de aplicación, cuestión que motivó la creación de la Ley 13.178. Que en este sentido, no surgiendo del Decreto Reglamentario 828/04, que será la autoridad de aplicación la encargada de intimar previamente a los comerciantes y/o distribuidores, quedará a cargo de cada uno de los mismos las diligencias tendientes a su cumplimiento, máxime si como en el caso de la Provincia de Buenos Aires hay un sin número de comercios que poseen la licencia de Reba, no pudiendo estar pendiente de cada comercio o establecimiento que tenga el plazo de la licencia vencido. Que en igual sentido lo han resuelto la Sala I y Sala de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, en Causas Nº 25652 Valastro, Silvia Roxana s/ Infracción Art. 6 Ley 13.178, de fecha 15
de agosto del año 2014, Reg. Nº 79 s, y Nº 26038
Bramajo, Raúl Manuel s/ Infracción Art. 6 Ley 13.178, de fecha 10 de octubre del año 2014, Reg. Nº 56 s, respectivamente. Que por todo lo que se ha venido manifestando y como ya lo había adelantado, corresponde no hacer lugar al planteo introducido por la Dra. Ostachi, en cuanto a la atipicidad de la conducta enrostrada a su defendido, toda vez que la misma realizó actividades con bebidas alcohólicas en el local comercial del cual es propietaria sin contar con la Licencia Provincial para tal fin. Quinto: Que la autoría y responsabilidad del Sr. Fabián Héctor Ávila respecto de la contravención que se le atribuye surge de las siguientes constancias reunidas en autos: DeI acta de procedimientos de fs. 1 y vta., donde se constató que el encartado en el local comercial de su propiedad, exhibía bebidas alcohólicas sin contar con la Licencia Provincial Reba para tal fin. Del acta de intervención obrante a fs. 2, mediante la cual se detallan las bebidas alcohólicas exhibidas en el comercio de su propiedad. De la declaración indagatoria prestada por el Sr. Ávila v. fs. 18/20, en la cual manifestó que luego de labrada el acta de constatación que diera inicio a los presentes autos, decidió cerrar el local comercial de su propiedad por no poder obtener las habilitaciones correspondientes. De la declaración testimonial prestada por uno de los Inspectores Municipales que labraron el acta de procedimientos que diera origen a las presentes actuaciones, Sr. Marcelo Echegaray, quien a fs. 22, ratificó dicho documento y reconoció su firma inserta al pie del mismo Sexto: Que el Art. 6 de la Ley 13.178 establece que serán sancionados con hasta el doble de las penas previstas en el Art. 7 de la Ley 11.825, esto es, multas de pesos un mil $ 1000 a pesos cien mil $ 100.000 y clausura de cinco 5 días a ciento ochenta 180 días del local, comercio o establecimiento.
Asimismo, la citada normativa prevé una pena de inhabilitación que impide solicitar una licencia para comercializar bebidas alcohólicas por el término de diez 10 años. Que en relación a la pena mencionada en el párrafo que precede, la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, sostuvo en reiteradas oportunidades que el plazo de inhabilitación resulta desproporcionado en relación con la gravedad de la falta cometida y el bien jurídico protegido Fallo c.

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Nº 10473 Lazarte, Noemí s/lnfr. Art. 6 Ley 13.178 Reg.
32, 21/6/06 Y c. Nº 10252 Truglio, Luis s/Infr. Art. 6 Ley 13.178 Reg. 33, 22/6/06. Por ello, entiendo que dicha pena resulta una notoria violación a los derechos consagrados en los Arts. 28 y 33 de la Constitución Nacional, debiendo así declararse. Séptimo: Sin Eximentes. Que no contemplo la existencia de agravantes. Asimismo, meritúo como atenuantes la falta de antecedentes contravencionales del encartado conforme consta en la planilla de fs.
29 y el buen concepto vecinal v. fs. 23/vta.. Por todo ello, y de conformidad con lo normado en los Arts. 6 de la Ley 13.178; Art. 7 de la Ley 11.825 T.O. por Dec. 633/05;
Art. 5, 17 y 123 de la C.N.; Arts. 134, 136, 140 y 149 del Código de Faltas; Resuelvo: 1. Declarar la inconstitucionalidad de la pena de inhabilitación para solicitar una licencia para comercialtzación de bebidas alcohólicas por el término de diez 10 años prevista por el Art. 6 de la Ley 13.178, por considerar que resulta una notoria violación a los derechos consagrados en los Arts. 28 y 33 de la Constitución Nacional. II. Condenar a Fabián Héctor Ávila, ya filiado al comienzo de este decisorio, por ser autor responsable de la infracción prevista y reprimida en el Art. 6
de la Ley 13.178, a la sanción de Multa por un valor que se fija en pesos un mil $ 1.000 y cinco 5 días de clausura, la que en este acto se compensa con la efectivizada en forma preventiva en el local comercial del nombrado el día 12 de febrero de 2015 v. fs. 1 vta., por tratarse de una sanción de igual naturaleza, restando cumplirse cuatro 4
días de clausura. La misma deberá hacerse efectiva en el local de su propiedad sito en Avenida Libertad Nº 8314 de esta ciudad, para lo cual deberá oficiarse a la Dirección General de Inspección General - una vez firme la presente-, a los fines de que torne efectiva dicha medida Art. 6
de Ley 13.178, Art. 7 Ley 11.825 T.O. por Dec. 633/05, 14, 15, 16, 141 y 149 del Código de Faltas. III.- Ordenar el decomiso y destrucción, de la totalidad de los elementos intervenidos en el local comercial de su propiedad, detallados en el acta de fs. 2 Art. 13 Dec. Ley 8.031/73.Regístrese. Notifíquese. Firme, háganse las comunicaciones de ley, líbrense los oficios correspondientes a la Dirección General de Inspección General y al Registro de Contraventores. Cumplido que sea, archívese.
Fdo. Ana María Fernández, Jueza. Ante mí: María Constanza Mandagarán, Auxiliar Letrada Dra. María L.
Villalba, Secretaria. Mar del Plata, 12 de agosto de 2015.
C.C. 10.095 / ago. 28 v. sep. 3


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo de la Dra.
Marisa Gabriela Promé, cita y emplaza a SEBASTIÁN
ERNESTO TORRES, DNI Nº 30.004.662, en el marco de la I.P.P. Nº 13581-11, U.F.I.J. Nº 2 caratulada Torres Sebastián Ernesto s/ Abuso de Armas para que comparezca dentro de los cinco días de publicado el presente a la sede de la Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio Nº 2
Departamental sita en Calle Estomba Nº 127 de la Ciudad de Bahía Blanca, a fin de prestar declaración en los términos del Art. 308 CPP, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Bahía Blanca, 14
de agosto de 2015. Marisa Ofelia Ciarrocca, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.127 / ago. 31 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a RODOLFO FERMÍN
REYES, DNI 36.853.155, en la causa Nº 3126, que por el delito de resistencia a la autoridad en Coronel Dorrego se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estorba Nº 34, piso 3º, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 10 de agosto de 2015. María Laura Hohl, Secretaria.
C.C. 10.128 / ago. 31 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo Correccional Nº 3, Dra. Susana González La Riva, en la causa Nº 513/15 caratulada Fuentes Natalini Gerardo Ezequiel por Lesiones Leves Calificadas en Bahía Blanca, a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación por cinco días, a efectos de citar al imputado FUENTES
NATALINI GERARDO EZEQUIEL Titular del DNI
33.508.898, como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe:Causa Nº 513/15. Bahía
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Blanca, 13 de agosto de 2015. Atento lo que surge del informe recibido de la Comisaría Primera de fs. 154 respecto de que el imputado Fuentes Natalini Gerardo Ezequiel, no ha sido habido, desconociéndose su actual paradero, cíteselo al mencionado imputado, para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Estomba 32, de la ciudad de Bahía Blanca, 2do. Piso, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Publíquese. edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Art. 129 C.P.P.B.A.. Notifíquese Fdo. Susana González La Riva, Juez.
C.C. 10.129 / ago. 31 v. sep. 4


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo Correccional Nº 4, Dra. María Laura Pinto de Almeida Castro, en la causa Nº 914 caratulada Martin, Luis Miguel s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar Ley 13.944 a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación por cinco días, a efectos de citar al imputado LUIS
MIGUEL MARTIN titular del DNI Nº 31.143.845, como consecuencia de la resolución que continuación se transcribe: Bahía Blanca, 20 de agosto de 2015. Por recibidas las actuaciones provenientes de la Seccional Cuarta de Policía de esta ciudad, agréguense y, atento a lo allí informado, siendo que se desconoce su actual paradero; déjese sin efecto la audiencia fijada por economía procesal para el día de la fecha, y cíteselo al imputado Luis Miguel Martin para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Avenida Colón Nº 46 Piso 5to. de la ciudad de Bahía Blanca, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Fdo. María Laura Pinto de Almeida Castro. Fausto Hernán Reguera, Auxiliar Letrado. Bahía Blanca, 20 de agosto de 2015.
C.C. 10.130 / ago. 31 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 de Bahía Blanca cargo del Dr. Guillermo Mercuri, Secretaría a cargo de la Dra. Claudia Gabriela Lamoth, cita y emplaza a MIGUEL AMARO CASTAÑÓN, argentino, DNI 14.964.550, con domicilio según padrón electoral en calle Rivadavia Nº 524 de Ingeniero Huergo, Gral. Roca, Río Negro, por medio de edictos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 9 Dtal., sita en calle Estomba Nº 127 de Bahía Blanca, munido de documentos que acrediten su identidad, a primera audiencia, a efectos de recibírsele declaración en los términos del Art.
308 del C.P.P. , en el término de cinco días, en la I.P.P. Nº 11081-11, que se instruye con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 9 Dtal., a cargo del Sr.
Agente Fiscal Dr. Sebastián Foglia, por el delito de encubrimiento agravado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 129 del C.P. Penal. Bahía Blanca, 3 de agosto de 2015. María Belén Llull, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.131 / ago. 31 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica a RAÚL
ALEJANDRO ESPÍNDOLA, DNI no recuerda, nacido el 27
de agosto de 1986 en la localidad de San Pedro, soltero, jornalero, hijo de Camilo Luján Espíndola y de Gladis Ester Barnola, con último domicilio conocido en el Barrio 104
viviendas casa 24 de la localidad de San Pedro; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 22 de abril de 2015. Autos y Vistos y Considerando: Resuelvo: Declarar prescripta la acción penal en la presente I.P.P. Nº 16-01-003293/07, y Sobreseer a Raúl Alejandro Espíndola, de las demás circunstancias personales obrantes en autos por el delito de Lesiones Graves, en los términos del Art. 90 del Código Penal, de conformidad con el Art. 323 Inc. 1º del C.P.P.
Regístrese, Notifíquese, Ofíciese. Notifíquese al nombrado por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129 del C.P.P., la presente resolución dictada en su favor. A tal fin, ofíciese al Sr. Director del Boletín Oficial de La Plata, adjuntando copia de la parte dispositiva, para su publicación. Regístrese, Notifíquese, Ofíciese.
Fdo. María Laura Vázquez. Juez. Dr. Gastón C. del Forno, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.135 / ago. 31 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - Por disposición de la titular del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental, Dra. María Eva

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/09/2015 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date03/09/2015

Page count15

Edition count3379

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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