Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/09/2015 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

mismo cuerpo legal que la prescripción de la acción y de la pena se interrumpirán por la comisión de una nueva falta, por la secuela de juicio o por la ejecución por vía de apremio respecto de la pena de multa. Que las presentes actuaciones se inician con fecha 05 de agosto del año 2012 por la presunta comisión por parte de los nombrados Néstor Osvaldo Méndez y a José Gabriel Báez, de la infracción prevista en los artículos 6º de la Ley 13.178 y 5º de la Ley 14.050. Que en el supuesto de autos, desde que se labró el acta de comprobación Nº 00008019/12, de fecha 05/08/2012 ver fs. 1, hasta el presente, ha transcurrido más de un año, conforme lo establecido en el art.
33 del Decreto Ley 8.031/73 y habiéndose requerido los antecedentes de los encartados en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Faltas, no consta en autos que los mismos hayan cometido nuevas infracciones ver fs. 16 y 18; como así tampoco que se hayan producido en la presente, actos procesales con entidad suficiente que constituyan secuela de juicio, debiendo en consecuencia, declararse extinguida la acción por prescripción respecto de los encausados nombrados. Basándome en lo expuesto hasta aquí y lo dispuesto en los Art. 3, 33 y 34 del Decreto Ley 8.031/73, 6º de la Ley 13.178, 5º de la Ley 14.050 y 67 Inc. b del C.P.; I Sobreseer a Néstor Osvaldo Méndez y a José Gabriel Báez, relacionado a la infracción contemplada en los artículos 6º de la Ley 13.178 y 5º de la Ley 14.050, por encontrarse extinguida la acción contravencional, por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso a su respecto, a cuyo favor se dicta. Hágase saber y firme que quede, líbrese la comunicación pertinente a la Dirección Registro de Antecedentes Contravencionales de la Provincia de Buenos Aires y oportunamente, archívese. Fdo. Dra. María Laura Pardini Juez. Mercedes, 03 de agosto de 2015.
C.C. 10.352 / sep. 3 v. sep. 9


POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes cita y emplaza a RAÚL
FEDERICO HERNÁN SAID, D.N.I. Nº 34.441.924, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa Nº 800/13-4424 seguida al nombrado por el delito de hurto agravado por su comisión con escalamiento en grado de tentativa, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 8 de julio de 2015. Autos y Vistos atento a lo informado por la autoridad policial a fs. 89, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Federico Hernán Said bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. María Griselda Gómez, Secretaria.
C.C. 10.353 / sep. 3 v. sep. 9
POR 1 DÍA - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de Dr. Antonio Manuel Vázquez, Secretaría Única, a mi cargo, con asiento en Ituzaingó 340, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en el marco de las actuaciones Nolazco Esteban Félix c/ Díaz Gustavo Daniel y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual Exc.
estado, Expte. Nº 19611-2012, notifica al Sr. GUSTAVO
DANIEL DÍAZ la siguiente resolución: San Isidro, 9 de abril de 2015. Autos y Vistos: conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informado el Actuario en este acto, encontrarse vencido el término acordado al accionado Gustavo Daniel Díaz para contestar la demanda y comparecer a juicio sin que lo hubiera efectuado, dásele por perdido el derecho que para ello tenía y en mérito a lo requerido, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el Art. 59 del C.P.C., decláraselo rebelde. Notifíquese. Fdo: Dr. Antonio Manuel Vázquez. María Laura Iglesias, Secretaria. Buenos Aires, 7
de agosto de 2015.
C.C. 10.354
POR 2 DÍAS - El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata, en la cusa caratulada Chocan, Ricardo Juan c/ Hospital Neuropsiquiátrico Alejandro Korn y otro s/Pretensión indemnizatoria Expte. 24593, cita a los Sres. DIEGO
ESTEBAN RODRÍGUEZ, GRACIELA VIRGINIA LAGARDE
y ARMANDO JOSÉ LUIS ROMERO, a fin de que comparezcan en el término de cuarenta y cinto 45 días, a contestar la demanda y constituir domicilio, ello bajo apercibimiento de ordenar el nombramiento de un Defensor
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Oficial para que los represente en el trámite del presente juicio. Graciela Elizabeth Cimin, Secretaria. La Plata, 2 de julio de 2015.
C.C. 10.356 / sep. 3 v. sep. 4


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 17799 I.P.P. Nº PP-0302-002895-09/00 seguida a VÍCTOR HUGO TORRES por el delito Robo, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo interinamente del Dr. Marcos Álvarez, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 3 bis norte 1740 de San C. Del Tuyú, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de julio de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos
Resuelvo Sobreseer totalmente a Víctor Hugo Torres y declarar la extinción de la acción penal, en relación al delito de Robo en Grado de Tentativa en San Clemente del Tuyú. Arts. 162, 76 ter cuarto párrafo del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. Regístrese, notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcribole el auto que dispuso el presente: Dolores, 13 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Víctor Hugo Torres en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 13 de agosto de 2015.
C.C. 10.357 / sep. 3 v. sep. 9
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-02-1645-11, seguida a Héctor Ricardo Méndez por el delito de Lesiones Leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido HÉCTOR RICARDO MÉNDEZ, cuyo último domicilio conocido era Jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 11 de marzo de 2015. Autos y Vistos Y Considerando Por ello, Resuelvo: I. Sobreseer Totalmente a Héctor Ricardo Méndez, argentino, D.N.I. Nº 26.606.797, nacido el 31 de enero de 1.978 en Lanús, hijo de Héctor Ricardo f y de Elena Marta Laurenti; en orden al delito de lesiones leves Art. 89 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º y. 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. II. Remitir la I.P.P. al Archivo Dptal., en carácter de Archiva, a los efectos de proceder a la destrucción a los cinco años contados a partir del presente resolutivo, debiendo en consecuencia destruirse en fecha 11/03/2020. Arg. Arts. 75, 85
y 115 de la Ac. 3397/08 S.C.J.B.A.. Regístrese.
Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fdo. Gastón E. Giles, Juez. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, 8 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Por contestada la vista conferida al Sr. Defensor Oficial interviniente el Dr.
Leonardo Enrique Paladino, atento lo manifestado por el mencionado letrado respecto que no cuenta la Defensoría con otro domicilio del Sr. Héctor Ricardo Méndez, y conforme resuelto por el Suscripto a fs. 31 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E. Giles. Juez. Gastón Eduardo Giles, Juez. Dolores, 18 de agosto de 2015.
C.C. 10.358 / sep. 3 v. sep. 9
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 9449 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-84774-04 seguida a Patricia Marcela Carabajal s/ Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida PATRICIA MARCELA CARABAJAL cuyo último domicilio conocido era en la ciudad de Maipú, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 20 de abril de 2009. Autos y Vistos Y
Considerando Por ello: argumentos expuestos, Resuelvo: Sobreseer totalmente a la imputada Patricia Marcela Carabajal, por prescripción de la acción penal en
PÁGINA 7393

orden al delito de Encubrimiento, en atención a lo dispuesto en el Art. 277 del C.P y 323 Inc. 1º del CP.P., en la presente Causa Nº 9449 e IPP Nº 84.774. Regístrese, Notifíquese, al Agente Fiscal mediante la devolución de la I.P.P. y al Defensor Oficial en la forma de estilo. Ofíciese a la imputada. Fdo. Gastón Giles. Juez de Garantías.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: .
Dolores, 13 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Atento el estado de la presente Causa Nº 9449 I.P.P. Nº 03-0084774-04 caratulada Patricia Marcela Carabajal s/
Encubrimiento, habida cuenta que en fecha 20 de abril de 2009 se dictó el sobreseimiento de la nombrada, la cual no se encuentra notificada de la mentada resolución por no ser habida en el domicilio, corresponde proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin que Patricia Marcela Carabajal sea debidamente notificada del auto que dispuso su sobreseimiento en los autos antes citados Fdo. Gastón Giles.
Juez.
C.C. 10.359 / sep. 3 v. sep. 9


POR 5 DÍAS - En el Proceso Penal Nº 03-00-7052-08
seguido a Garay Sergio David por el delito de Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido SERGIO DAVID GARAY, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Tordillo, el siguiente texto que a continuación se transcribe Dolores, 16 de Julio de 2015. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I.
Sobreseer totalmente a Sergio David Garay, argentino, D.N.I. Nº 24.006.366, nacido el 09 de agosto de 1.975, hijo de Luis Eusebio y de Elvira Elena González; en orden al delito de Encubrimiento Art. 277 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por Prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc.
3º y 62 del Código Penal y art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. II. Disponer el archivo de la presente ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo, y devuélvase la IPP a la UFI interviniente a sus efectos. Arg. Art. 115 c 3º Ac.
3397/08 SCJBA. Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fecho, devuélvase la I.P.P. a la U.F.I. interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Fdo. Gastón E. Giles.
Juez. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, 19 de agosto de 2.015.
Autos y Vistos: Por recibido el presente proceso Penal proveniente de la Defensoría Oficial Dptal., atento lo manifestado por el Dr. Fernando Dorcasberro, a fs. 76 y lo informado por la Comisaría de General Conesa, a fs. 73 de la presente causa, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por el imputado Sergio David Garay y lo resuelto por el suscripto a fs.
69/vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E. Giles.
Juez. Dolores, 14 de agosto de 2015.
C.C. 10.360 / sep. 3 v. sep. 9

1. LA PLATA

L.P.

POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 22, Secretaría única, del Dpto.
Judicial de La Plata; cita y emplaza en los autos Russo Guillermina Alejandra c/ Sanguinetti Florencio Eduardo s/
Prescripción adquisitiva vicenal del dominio de Inmuebles, citando a herederos de SANGUINETTI FLORENCIO EDUARDO, y/o a quién se crea con derechos al dominio del inmueble objeto de autos, Circunscripción I, Sección B, Manzana 118, Parcela 7B, Partida Inmobiliaria 8547, Inscripción Dominial: F 67/32, DH 3995/61, de Lobos 062. A tal fin, publíquense edictos por diez días en el Boletín Oficial y en el diario Hoy de esta ciudad, -dado que no existe en la localidad de Lobos periódico autorizado por la Suprema Corte de la Pcia. de Buenos AiresArt.
146, CPCC., para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente Arts. 34 Inc. 5º, ap. b, y 341, C.P.C.C.. Carlos José Sozzani, Secretario. La Plata, 07 de agosto de 2015.
L.P. 24.565 / ago. 21 v. sep. 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/09/2015 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date03/09/2015

Page count15

Edition count3399

Première édition02/07/2010

Dernière édition07/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930