Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/08/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

6413, caratulada Álvarez Jonatan Ezequiel s/ Robo Simple en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 6
de julio de 2015. En atención a lo que surge de los informes de fs. 81, fs. 88/vta., fs. 96 y fs. 98 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art.
129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la Última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304, del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
Dra. Delia Mabel Palmerini, Secretaria. Lomas de Zamora, 6 de julio de 2015.
C.C. 9.662 / ago. 18 v. ago. 24


POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a PREJZENTANE, KEVIN
MATÍAS, poseedor del DNI Nº 38.539.534, nacido el 13 de diciembre de 1994, hijo de Juan José y Norma Beatriz Fernández, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 07-00-011715-15 R.I. Nº 6468, caratulada Prejzentane Kevin Matías s/ Encubrimiento agravado por ánimo de lucro. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 1 de julio de 2015. En atención a lo que surge del informe de fs. 68 y 70 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 1 de julio de 2015.
C.C. 9.663 / ago. 18 v. ago. 24
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a PÉREZ, LORENZO RAMÓN, poseedor del DNI Nº 25.050.190, nacido el 2 de noviembre de 1975 en Lanus hijo de Fermín Pérez y de Alicia Emilce Jumilla s/
Resistencia a la Autoridad, la resolución dictada en la causa de marras, la que se transcribe a continuación:
Lomas de Zamora, 8 de septiembre de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 711.257 R.I.
Nº 2776 de trámite por ante este Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Lorenzo Ramón Pérez en orden al delito de Resistencia a la Autoridad, y Considerando: I.Que la presente causa se ha radicado por ante esta Sede con fecha 28 de noviembre de 2008, conforme auto edictado a fs. 86, citándose en consecuencia a las partes a juicio en la forma y por el plazo establecido por la normativa del artículo 338 del Compendio Procedimental. II. - Que a fs. 103, la Sra. Agente Fiscal de Juicio, Dra. Paula Martínez Castro, propuso la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba a favor del encartado de autos, en virtud de lo cual se designó la audiencia en los términos del Art. 404 del Ritual la cual se encuentra protocolizada a fs. 110/111. III. Así las cosas el Suscripto, con fecha 18 de mayo de 2009, dispuso la suspensión del Proceso a Prueba por el término de un año, declarando razonable la suma ofrecida en concepto de reparación patrimonial, imponiendo al encartado el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1ro., 2do. y 3ro. del artículo 27 bis del Digesto Sustantivo y habiendo diferido la resolución sobre las costas del proceso para el momento prescripto por el Art. 76 ter párrafo cuarto del Digesto Sustantivo, ello conforme surge del resolutorio obrante a fs. 115/118. IV. En dicho orden de ideas, y cumplido el término precitado, cabe realizar un
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 20 DE AGOSTO DE 2015

análisis de las probanzas colectadas en autos a los efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa del artículo 76 ter párrafo cuarto del Fondal a los fines de tener por extinguida la acción penal con respecto al encarado Lorenzo Ramón Pérez, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1º del Ritual en función del artículo 321 de la misma normativa. Es en dicha inteligencia que entiendo corresponde emitir una respuesta afirmativa a dicho interrogante, toda vez que el causante de autos ha reparado el daño y cumplido satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas a tenor de lo normado por el artículo 27 bis del Fonal durante el término establecido. Y
ello resulta así, ya que se encuentra acreditado con los informes remitidos por la Dirección Provincial del Patronato de Libertados, Delegación Lomas de Zamora, glosados a fs. 186, que el nocente fijó residencia y cumplió satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas. Que el Infrascripto ordenó actualizar los antecedentes penales del encartado, los que lucen a fs.
204/207 y fs. 208/209 y de los cuáles surge que Lorenzo Ramón Pérez no ha cometido un nuevo delito, actuaciones con las cuáles se deberá tener por finalizada la etapa probatoria. Así las cosas, es en este estado y en razón de las consideraciones expuestas precedentemente, que se deberán tener por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 76 ter párrafo cuarto del Código Penal a los fines de tener por extinguida la acción penal en el sub-exámine, imperando el dictado de sobreseimiento en orden a la precitada causal, siendo ello mi sincera e íntima convicción.
V. Por ello, es en orden a las razones precedentemente enumeradas y mensuradas que este Juzgado en lo Correccional Nº 6 Departamental, Resuelve: I. Sobreseer totalmente a Lorenzo Ramón Pérez poseedor del DNI Nº 25.050.190; nacido el 2 de noviembre de 1975 en Lanús;
hijo de Fermín Pérez y de Alicia Emilce Jumilla; con Prontuario 830751 de la Sección AP; Legajo U3008804, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del infrascripto y calificado como Resistencia a la autoridad, el que tuviera lugar en fecha 22 de septiembre de 2006, en la localidad de Ingeniero Budge, Partido de Lomas de Zamora. Artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter párrafo cuarto y 45, y 239 del Código Penal y 210, 321 y 323 Inc. 1º del Código Procesal Penal. II. Fijar en la suma de ciento diez pesos $ 110. la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos.
Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 83 párrafo primero de la Ley Impositiva 14.553. III.
Regístrese y Notifíquese a la Sra. Fiscal de Juicio, a la Defensa Oficial interviniente y al imputado de autos. IV.
Cúmplase con las comunicaciones de ley. . Fdo.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Para mayor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena: Lomas de Zamora, 6 de julio de 2015. En atención al estado de autos notifíquese al encartado, Pérez, Lorenzo Ramón el auto de fs. 210/211 por medio de edictos por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dicho efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental.
Fdo.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Dra. Delia Mabel Palmerini, Secretaria.
Lomas de Zamora, 6 de julio de 2015.
C.C. 9.664 / ago. 18 v. ago. 24


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Marcos A. Martínez, por medio de la presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a ARIAS
MARCELO FABIÁN, a comparecer ante la sede de este Tribunal, a fin de notificarse en la presente artículo 129
del Código de Procedimiento Penal. El presente se libra en causa Nº 4733/4 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Arias Marcelo Fabián en orden al delito de Abuso sexual doblemente calificado por acceso carnal y por la situación de convivencia preexistente. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:
Lomas de Zamora, 8 de julio de 2015. En atención a lo solicitado a fs. 338/339 por la Sra. Defensora Oficial y lo que surge de los informes de fojas 329/334, y en razón de ignorarse el actual lugar de residencia de Marcelo Fabián Arias, de conformidad con lo normado por el artículo 129

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del Código de Procedimiento Penal, líbrese edictos y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días, a efectos que comparezca ante la sede de este Tribunal, a fin de notificarse en la presente. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Se cumplió. Conste. Fdo. Marcos A.
Martínez, Presidente del Tribunal, ante mí: Sandra Aguilar, Secretaria Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. Secretaria, 8 de julio de 2015.
C.C. 9.665 / ago. 18 v. ago. 24


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a CABRAL, EUGENIO, en la causa Nº 07-1379-C Nº interno 1379-C
seguida al nombrado en orden al delito de Infracción artículo 96 de la Ley 8.031, cuya resolución Infra se transcribe: Banfield, 22 de diciembre de 2010. Autos y Vistos:
Esta causa Nº 1379-C Nº interno 1379-C del registro de este Juzgado caratulada Cabral, Eugenio s/Infracción artículo 96 de la Ley 8.031 y Considerando Resuelvo:
I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Cabral, Eugenio, en orden a la Infracción artículo 96 de la Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031. II
Sobreseer al imputado Eugenio Cabral, titular de D.N.I. Nº 7.775.091, de nacionalidad argentina, nacido el día 21 de octubre de 1941, hijo de Martín Cabralo y de Luisa Erbo, domiciliado en calle Víctor Hugo 2080 de la localidad de Wilde, anotado en la Sección antecedentes contravencionales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 277.574, en virtud de lo resuelto en el acápite I.
Regístrese, notifíquese. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. José Antonio Michilini, Correccional. Secretaría, Banfield, 30 de junio de 2015.
Rosana Luciani, Secretaria.
C.C. 9.666 / ago. 18 v. ago. 24
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a PÉREZ, ADRIÁN LEONARDO, poseedor del DNI N 31.630.738, nacido el 12 de agosto de 1985, hijo de Eleuterio Adolfo y Graciela Romero, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la Causa N 051035/12 Registro Interno N
6.097, caratulada Yagaimini Néstor, Sandez Gastón Javier; Pérez Adrián Leonardo; López Gastón Ramón s/
Coacción Trámite Ley. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 2 de julio de 2015. II.- En razón de ignorarse el domicilio del encartado Pérez Adrián Leonardo, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del CPP. A
dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 2
de julio de 2015. Paula Trebisaca, Auxiliar Letrada.
C.C. 9.682 / ago. 18 v. ago. 24
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Baneiro notifica, por este medio a VILLAGRA DORA NÉLIDA, poseedor de DNI N
16.243.629, nacido el 22 de octubre de 1959 en San Francisco Solano hijo de Villagra y Nélida Ramos, la Resolución dictada en la Causa de marras, la que se transcribe a continuación: Lomas de Zamora, 4 de junio de 2015. Resuelve: ISobreseer a Dora Nélida Villagra, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como Amenazas, el que tuviera lugar en fecha 11 de noviembre de 2007, en la Localidad de Sarandí, Partido de Avellaneda, en perjuicio de Cecilia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/08/2015 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date20/08/2015

Page count19

Edition count3396

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

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