Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/08/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 6688

LA PLATA, VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2015

24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de detención en causa Nº 3801
Arts. 129 y 304 del C.P.P.. San Nicolás, 04 de junio de 2015. Sebastian L. Zubiri, Juez.
C.C. 9.431 / ago. 12 v. ago. 19


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, a cargo de Dr. Martín Ordoqui Trigo, Secretaría Única, a cargo del Dr. Néstor Eduardo Gallina, del Departamento Judicial de Necochea, sito en calle 60 Nº 3081, Necochea, C.P. 7630, comunica en autos: García Julio Héctor s/ Quiebra Pequeña Expte.
Nº 45.668, que con fecha 2 de junio de 2015 se ha decretado la apertura de la Quiebra de JULIO HÉCTOR
GARCÍA, argentino, DNI 12.130.464 con domicilio real en calle 32 Nº 3637 de Necochea, debiendo los acreedores solicitar verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos, cuntamente con el arancel verificatorio fijado en pesos trescientos sesenta y cinco $
365 para los pedidos de verificación no laborales y mayores a pesos un mil $ 1.000,00., hasta el día 18 de Agosto de 2015, ante el Síndico C.P.N. Antonio Francisco Civale, en el domicilio de calle 63 Nº 2854 de esta ciudad, los días martes y jueves de 09:00 a 11:00 Hs., Télefono: 02262
426285, e-mail: estudio@estudiomariucci.com.ar, quien deberá presentar los informes individuales hasta la fecha 15 de octubre de 2015, y el informe general hasta la fecha 18 de noviembre de 2015. Se ordena a la fallida y a terceros entregar a la sindicatura los bienes de aquél. Hágase saber que se prohíbe a los terceros hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de declararse ineficaces. Necochea, 01 de julio de 2015. Dr. Néstor E. Gallina, Secretario.
C.C. 9.553 / ago. 12 v. ago. 19
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Alejandro Daniel Cattaneo, Titular del Juzgado de Paz Letrado de Hurlingham, Departamento Judicial de Morón, Secretaría Única a cargo del Dr. Ángel Antonio Almeyra en causa Nº C-781 , caratulada Ríos César Gustavo s/ Inf. Art. 74 Inc.
d Decreto Ley 8031/73, notifica a RÍOS CÉSAR GUSTAVO DNI: 94.574.126, hijo de Blanca Isabel Ríos v y de Cristino Rojas f, nacido el 18/06/1982, con último domicilio conocido en la calle Cañuelas Nº 3277 de la localidad de William Morris Partido de Hurlingham mediante el presente edicto a publicarse por el término de cinco días de la sentencia que declara extinguida la acción contravencional incoada en su contra por prescripción de conformidad con lo normado por los Arts. 32 inciso b, 33, y 34 del Código de Faltas, en la causa antes mencionada. Dado en la Ciudad y Partido de Hurlingham, a los 24 días del mes de junio de 2015. Dr. Ángel Antonio Almeyra, Secretario.
C.C. 9.499 / ago. 13 v. ago. 20
POR 5 DÍAS - Por Disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 15.002, caratulada Cárdenas, Matías s/ Inf. Arts. 86 y 87 Dec. Ley 8.031/73; cítaselo a MATÍAS CÁRDENAS; argentino; Gon último domicilio conocido en la calle Sivori Nº 1.471 de la Localidad de Libertad, Partido de Merlo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la siguiente Providencia cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 05 de noviembre de 2014. Atento el estado de autos no encontrándose acreditado en autos, que Matías Cárdenas halla cumplido con el pago de la sanción de multa que le fuera impuesta en ellos, sin perjuicio de haber sido intimado a tal cumplimiento conforme lo emergente de fojas 42/vta., 47/vta. y 58; y según lo presupuestado por los artículos quinto, sexto, séptimo y concordantes del Decreto Ley 8031/73
Código de Faltas de esta Provincia, es que Resuelvo:
Decretar -para ser efectivizado oportunamentela conversión en arresto, de dicha multa impaga, en la pena de arresto de ocho 8 días para con el inculpado prealudido Matías Cárdenas, titular del D.N.I. Nº 26.861.753 y del Prontuario Policial provincial Nº 836.622, Sección R.C., domiciliado en calle Sívori Nº 1.471 de este Distrito de Merlo, toda vez que el mismo, no ha cumplido el pago de Multa que le fuera impuesta, por la suma de pesos dos mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con Setenta y Cuatro Centavos $ 2.457,74 -, la que equivalía -a la prevención-

BOLETÍN OFICIAL

al cuarenta por ciento 40 % del haber mensual de la Policía provincial pertinente Oficial de Policía, al momento de la prevención fijado en la suma de $
6.144,37, a razón de un 1 día por cada cinco por ciento 5 % del sueldo predescripto cfme. artículo 6 del Código de Faltas provincial, Decreto Ley 8031/73. Pena que deberá cumplirse en la Comisaría de la Merlo, Seccional Primera, de la Policía Provincial por ser la dependencia más idónea para ello Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte.
Asimismo, deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado, sito en Solanet Nº 68 de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo Bs. As., de junio de 2015. Atento al tiempo transcurrido en que se encomendaran diligencias tendientes a verificar si el encartado, Matías Cárdenas, reside en el domicilio que ha fijado -oportunamenteen los presentes obrados, sito en la calle Sívori Nº 1.471 de la Localidad de Libertad, Partido de Merlo- ; y dado que hasta el momento no fue posible ubicarlo allí, es oportuno disponer que se Notifique por edictos, a Matías Cárdenas, de la oportuna conversión en arresto obrante a fs. 104, en la forma de estilo Art. 129 del C.P.P., por aplicación del Art. 30 del C. F. bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días; debiendo constar allí que el mencionado encartado deberá presentarse en calidad de citado dentro del plazo de cinco días de su publicación en esta Sede judicial; así como el apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde Art. 129
C.P.P.. Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte. Juez. Dado en Merlo Bs. As., a los 11 días del mes de junio de 2.015. Dra. Ana María Vinci, Secretaria.
C.C. 9.500 / ago. 13 v. ago. 20


POR 5 DÍAS - Por Disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 14.605, caratulada Hinojosa, Manuel s/Inf. Arts. 86 y 87 Inc. b Dec.
Ley 8031/73; cítaselo a MANUEL HINIJOSA; argentina;
con último domicilio conocido en la calle Onelli Nº 2.467
de la Localidad de Libertad, Partido de Merlo.
Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la siguiente Providencia cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 28
de febrero de 2014.-Téngase presente lo informado actuarialmente. En consecuencia, no encontrándose acreditado en autos, que Manuel Hinojosa, halla cumplido con el pago de la sanción de multa que le fuera impuesta en ellos, sin perjuicio de haber sido intimado a tal cumplimiento conforme lo emergente de fojas 72, 98, 110 y 115; y según lo presupuestado por los artículos quinto, sexto, séptimo y concordantes del Decreto Ley 8031/7
Código de Faltas de esta Provincia, es que Resuelvo:
Decretar para ser efectivizado oportunamentela conversión en arresto, de dicha multa impaga, en la pena de arresto de ocho 8 días para con el inculpado prealudido Manuel de la Cruz Hinojosa Núñez, titular del D.N.I. Nº 26.260.715 y del Prontuario Policial provincial Nº 817.794, Sección R.C. ., domiciliado en calle ONeil Nº 2.467 de este Distrito de Merlo, toda vez que el mismo, no ha cumplido el pago de Multa que le fuera impuesta, por la suma de pesos dos mil Cuatrocientos cincuenta y Siete con setenta y cuatro centavos $ 2.457,74, la que equivalía a la prevenciónal cuarenta por ciento 40% del haber mensual de la Policía provincial pertinente Oficial de Policía, al momento de la prevención fijado en la suma de $ 6.144,37, a razón de un 1 día por cada cinco por ciento 5 % del sueldo predescripto cfme. artículo 6 del Código de Faltas provincial, Decreto Ley 8031/73. Pena que deberá cumplirse en la Comisaría de Merlo, Seccional Primera, de la Policía Provincial por ser la dependencia más idónea para ello Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte.
Asimismo, deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de Cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado, sito en Solanet Nº 68 de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129 y 304 del C.P. P.. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo Bs. As., de junio de 2015. Atento al tiempo transcurrido en que se encomendaran diligencias tendientes a verificar si el encartado, Manuel Hinojosa, reside en
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

el domicilio que ha fijado -oportunamenteen los presentes obrados, sito en la calle ONelli Nº 2.467 de la Localidad de Libertad, Partido de Merlo- , y dado que hasta el momento no fue posible ubicarlo allí, es oportuno disponer que se notifique por edictos, a Manuel Hinojosa, de la oportuna conversión en arresto obrante a fs. 123, en la forma de estilo Art. 129 del C.P.P., por aplicación del Art. 3º del C. F. bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días; debiendo constar allí que el mencionado encartado deberá presentarse en calidad de citado dentro del plazo de cinco días de su publicación en esta Sede judicial; así como el apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde Art. 129
C.P.P.. Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte. Juez. Dado en Merlo Bs. As., a los 11- días del mes de junio de 2.015. Dra.
Ana María Vinci, Secretaria.
C.C. 9.501 / ago. 13 v. ago. 20


POR 2 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero del Trabajo Nº 5
del Departamento Judicial de Morón. ha ordenado notificar la rebeldía a la Sra. MORENO NORMA EVA ELIZABETH. La providencia que orden la medida dice: Marón, 4 de noviembre de 2014. Agréguese la cédula acompañada. Atento lo peticionado, no habiendo la accionada Moreno Norma Eva Elizabeth contestado la demanda ni comparecido a estar a derecho en el plazo que al efecto tenía, decláresela rebelde Arts. 12, 28 Ley 11653; 59 del CPCC. Notifíquese a la demandada de conformidad con lo dispuesto por el Art. 59 2º párrafo del CPC. Notifíquese a cargo. Dr. Ambrosio M. Valle Juez del Trabajo y Morón, 9 de febrero de 2015. Atento lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 145 y 146 del C.P.C.C. t.o. 13.912 a fin de notificar la rebeldía decretada en autos, publíquense Edictos por el plazo de dos días hábiles y consecutivos en el Boletín Judicial y diario Panorama Regional de San Antonio de Padua, Pdo. de Merlo. Dra. Delia E. Proni Leston. Juez del Trabajo y Marón 4 de junio de 2015.. Atento lo manifestado líbrese nuevo edicto a los fines ordenados a fs. 69 consignando que la parte aclara posee beneficio de gratuidad. Dra.
Delia E. Proni Leston. Juez del Trabajo. Dra. Nuria Vallejo, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.515 / ago. 13 v. ago. 14
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Justo, Departamento Judicial de La Matanza, a cargo de la Dra. Leandro Javier Rende, Secretaría a cargo de la Dra.
María Laura Paz, notifica a COOPERATIVA DE TRABAJO
CARPLAST LIMITADA, con domicilio en Avenida General Rojo 5075 Código Postal 1757, Gregorio de La Ferrere, Partido de La Matanza, Provincia Buenos Aires, en autos caratulados: Sáez Cristian Javier c/ Coperativa de Trabajo Carplast Limitada y otro s/ Despido, expediente Nº 3545.. Los autos que ordenan el presente dicen
San Justo, 1 de septiembre de 2014. De conformidad con lo peticionado, no habiendo la demandada Cooperativa de Trabajo Carplast Limitada contestado la acción a pesar de estar debidamente notificada ver fs.62, hágase efectivo el apercibimiento mencionado y en consecuencia, désele por perdido el derecho dejado de usar y el de ofrecer pruebas, declarándosela en rebeldía. Para notificaciones en Secretaría. Martes y viernes Arts. 26 y 28 de la Ley 11.653. Las siguientes resoluciones se tendrán por notificadas mediante Ministerio Legis.
Notifíquese. a Cargo. Dra. Elisa Celia Bendersky Juez Presidente. San Justo, 10 de noviembre de 2014 A los fines de la notificación de la rebeldía decretada al codemandado Cooperativa de Trabajo Carplast Limitada, solicitada, publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el diario Voces, debiendo acreditar en autos la publicación correspondiente. Art 145, 146, 147 y 341 del C.P.C.C y 63 de la Ley 11653. Firmado: Dra. Elisa Celia Bendersky, Juez. San Justo, 04 de abril de 2015. Dra.
María Laura Paz, Secretaria.
C.C. 9.516 / ago. 13 v. ago. 14
POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial Marón, en causa Nº J1054 I.P.P. Nº 10-00-019192-14, seguida por el delito de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/08/2015 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/08/2015

Page count6

Edition count3382

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/07/2024

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