Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/05/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de dicha resolución a la mencionada joven mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5
días. A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo: Dr. Carlos Enrique Colombo, Juez Subrogante del Juzgado de Garantías del Joven Departamental.
Dolores Ochoaizpuro, Auxiliar Letrada. Dolores, 27 de febrero de 2015.
C.C. 5.010 / may. 4 v. may. 8


POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa Nº 373815 autos caratulados Labbe Bavera, Maico Alan s/
Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art.
Nº 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a MAICO
ALAN LABBE BAVERA y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle Álzaga Nº 165 de la localidad de Valeria Del Mar, provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Resolución Nº: 069-15 //Causa Nº 3738-15 //I.P.P. Nº 03-00-000285-15 - Dolores, 27 de enero de 2015. Autos y Vistos: Considerando:
Resuelvo: 1º Declarar al menor Maico Alan Labbe Bavera nacido el día 23 de marzo de 1999, Argentino, con DNI Nº 41.675.842, hijo de Labbe Almonacid Mauricio y de Bavera Noelia Mónica, con domicilio en Calle Álzaga Nº 165 de la localidad de Valeria Del Mar, no punible por hecho y edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Encubrimiento en la presente causa Nº 3738-15, Caratulada Labbe Bavera, Maico Alan s/Encubrimiento, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penaI. 2º Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3º Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente intervención del Juzgado en el marco de la presente causa, sin perjuicio de la facultad propia del Ministerio Público Fiscal de requerir por propia iniciativa y en forma directa al Servicio de Promoción y Protección de los Derechos del Niño su intervención ante la posible vulneración de derechos del menor encausado. 4º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable.
Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite. 6º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal con copia de la presente resolución a sus efectos. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente Carpeta de Causa Nº 3738-15 IPP
Nº: 03-00-000285-15 Dolores, de marzo de 2015. Por recibidas las actuaciones que anteceden en el marco de la presente Carpeta de Causa Nº 3738-15, provenientes de Comisaría de Ostende, y en atención a lo allí expresado, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución Nº 69-15 de fecha 27 de enero de 20 l 5 a fin de notificar al menor Maico Alan Labbe Bavera con DNI 41.675.842 persona mayor responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. Por el término de 5 días. Fdo.:
María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Agustina M. Franco, Abogada - Secretaria. Dolores, 10 de marzo de 2015.
C.C. 5.011 / may. 4 v. may. 8
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa Nº 02998-14 autos caratulados Cuevas, Francisco Nicolás y otro s/ Robo agravado de vehículos dejados en la vía pública, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art. Nº 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a JUAN CARLOS
CUEVAS y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle Barrio La Yaya de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 4 DE MAYO DE 2015

Guernica de la localidad de Dolores, provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Dolores, de marzo de 2015. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: 1º. Sobreseer definitivamente por edad al menor Cuevas, Juan Carlos, de nacionalidad argentino, con DNI Nº 42.138.957, nacido el día 16 de octubre de 1999 con último domicilio conocido en Barrio La Yaya de Guernica, Pcia. de Buenos Aires, orden al delito de Robo Agravado de vehículo dejado en la vía pública delito previsto y penado en los Arts. 164 en relación al Art. 163 Inc. 6 del C.P. conforme lo normado en el Art. 323 Incs. 5 del CPP. Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 2º. Dejar sin efecto la inserción de paradero del nombrado imputado impuesta bajo el resolutorio Nº 010-14 conforme surge de fs. 9/10. 3º. Ordénese la notificación de la presente resolución por edictos debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial. Por el término de cinco días Conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P.. Líbrese Oficio por ante el Ministerio Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Comunicando lo Resuelto dese de baja en el libro respectivo. Notifíquese al Defensor Oficial del Joven y señor Agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos. Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos.
Líbrese oficio efectos de notificar por edictos. Fecho, archívese la causa sin más Trámite. Regístrese. Fdo.:
María F. Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Agustina M. Franeo, Secretaria.
C.C. 5.012 / may. 4 v. may. 8


POR 5 DÍAS - En el marco de la carpeta de causa Nº 02245-12 autos caratulados Aguirre Exequiel Raúl y otros s/ Robo Agravado, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art.
Nº 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a AGUIRRE
EXEQUIEL RAÚL y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle 820
entre 880 y 878 de la Localidad de Francisco Solano, Pdo de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Dolores, de marzo de 2015. Autos y Vistos: Los de la presente Carpeta de Causa Nº 2245-12, seguida. a Aguirre Exequiel Raúl, Pintos Jonatan José y Reinaga Arribeltz Sebastian por el delito de Robo Doblemente Agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma en concurso real previsto y penado en el Art. 166 Inc. 2, 167 Inc. 2 del Código Penal. Considerando: I. Que viene la Sra. Agente Fiscal Dra. Mónica Ferre, a contestar la vista conferida en legal tiempo y forma, solicitando se dicte el sobreseimiento del joven Aguirre Exequiel Raúl, y se deje sin levante el paradero que pesa sobre el joven. II Que entrado en el análisis de las presentes actuaciones, surge que se encuentra acreditada en autos la competencia de este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Departamental copia del certificado de nacimiento del joven a fs. 22 de la I.P.P., desprendiéndose del mismo que era menor de 18 años al momento de la comisión del hecho. III. Que corresponde en esta instancia expedirme en torno a los elementos de cargo reunidos, y en su caso merituar si los mismos se exhiben aptos y suficientes como para sustentar la autoría y responsabilidad penal de los jóvenes encausados, y consecuentemente determinar si los mismos han de transitar hacia la etapa plenaria. Que la investigación que nos ocupa, se inicia en fecha 15 de septiembre de 2012 por denuncia penal formulada por Martin Matías Sebastián quien da cuenta de que en momentos en que se hallaba caminando por calle Paseo 104 y Avenida 1 de la localidad de Villa Gesell, alrededor de las 23:30 horas en compañía de su novia Perello Sabrina, son interceptados por un grupo de alrededor 10 N.N masculinos, y por el cual uno de ellos previo extraer un cuchillo y amedrentarlos con el mismo se apoderan ilegítimamente de un teléfono celular marca Samsung, una cartera de mujer con documentación varia, y un pendrive de color negro de su propiedad dándose a la fuga con la res furtiva en su poder.
Que en relación a la descripción de los sujetos activos el Sr. Martin refirió que, quien portaba el cuchillo resultaba ser de 1,75 mts. de altura aproximadamente, pelo corto de color negro y tes oscura vistiendo ropa deportiva de color negro, con barba crecida y un arito de color negro en su oreja derecha. Que en relación a los restantes sujetos no pudo observarlos. En igual sentido depuso la Sra.
Perello Sabrina a fs. 10/vta de la I.P.P. Que a fs. 09 obra
PÁGINA 3237

declaración testimonial de Cali Pablo Marcelo, funcionario policial quien refiere que el presente hecho delictual podría guardar relación como un hecho en el que resulta víctima denunciante Herrera Flores Yamila de trámite por ante la Ayudantía Fiscal Villa Cesell en el cual también intervinieron 10 NN masculinos y en la que resultan sindicados Abril Jonathan y un sujeto de apodo Cachete. Que del informe obrante a fs. 83/84 efectuado por el funcionario policial Palavecino en el marco de la investigación en la que resulta víctima Herrera Floresse acredita que entre los sujetos que acompañaban a Abril Jonathan en el hecho, se encontraban los ahora aquí sindicados, Reinaga, Pintos y Aguirre. Que en virtud de las actuaciones colectadas a la fecha, considera la fiscalía que no surgen indicios vehementes ni suficientes que permitan acreditar la autoría del joven Aguirre Raúl Exequiel en el hecho denunciado Art. 323 Inc. 4 del CPP. Que adelantando opinión corresponde acceder a la petición incoada por el Ministerio Público Fiscal, ello por cuanto del contenido de las presentes actuaciones se advierte que no existen indicios, ni prueba directa que permita vincular al hecho investigado al menor Aguirre Raúl Exequiel, no surgiendo elementos convictivos suficientes que permitan acreditar en cabeza del sindicado la autoría y participación en el hecho investigado y que ameriten la continuación del proceso respecto del joven Art. 323 Inc. 4 del ritual bonaerense, no vislumbrándose al menos en lo inmediato la posibilidad de adquirir nuevos elementos que permitan modificar el actual cuadro convictivo respecto del suceso investigado. Efectivamente el hecho existió, no obrando causal alguna de interrupción, suspensión o causa de justificación Art. 323 Incs. 1, 2 y 5 a contrario del CPP, sin embargo a la luz de los argumentos esgrimidos, no existe elemento convictivo suficiente como para proseguir hacia la etapa posterior. Debe en su caso el Ministerio Público Fiscal proseguir las actuaciones atinentes a individualizar al autor/ es del hecho denunciado por la víctima, reuniendo elementos que permitan arribar a una pronta resolución de la Investigación. Consecuentemente y conforme los considerandos vertidos ut supra, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30,31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; Arts.
3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Cc. del Decreto Reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7 de la Ley 13.634; Arts.
323, 324 y ccds. del C.P. Penal; Art. 1º de la Ley 22.278;
Art. 37 Inc. B, 40 Inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.- Decreto Nº 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Art. 323, 326 y concds. del CPP es que, Resuelvo: 1º Sobreseer al joven Aguirre, Exequiel Raúl, de nacionalidad argentina, DNI Nº 40.346.603, nacido el día 04 de abril de 1997, en la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hijo de Francisco Raúl Aguirre y de Cecilia Griselda Rojas, con último domicilio en calle 820 entre 880 y 878 de la ciudad de Francisco Solano, Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores ello por cuanto no se encontraron elementos suficientes como para sustentar su intervención en el presente hecho y su responsabilidad penal Art. 323 Inc. 4, 327 y concs. del CPP. Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre 2º Líbrese oficio por ante el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires a los fines de que se proceda a la publicación de edicto a los fines de efectivizar la notificación. 3º Procédase a levantar la Averiguación de Paradero, insertada con fecha 02 de julio del 2.013, que pesa sobre el joven Aguirre, Exequiel Raúl, de nacionalidad argentina, DNI Nº 40.346.603, nacido el día 04 de abril de 1997, en la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hijo de Francisco Raúl Aguirre y de Cecilia Griselda Rojas, con último domicilio en calle 820 entre 880 y 878 de la ciudad de Francisco Solano Quilmes, Pcia. de Buenos Aires e inscriptra bajo número de orden P2696735 en la Sección captura del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires. 4 Regístrese. Notifíquese a la Sra. Agente Fiscal del Joven y Sr. Defensor Oficial del joven en sus públicos despachos. 5º Devuélvase la I.P.P.
a la fiscalía, a sus efectos. Fecho, archívese. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Agustina M. Franco, Abogada Secretaria. Dolores, 25 de marzo de 2015.
C.C. 5.013 / may. 4 v. may. 8


POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa Nº 105-09, autos caratulados Valdes Korge Nazareno

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/05/2015 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date04/05/2015

Page count22

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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