Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/04/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

pesos o dólares o cheque certificado. En la subasta no se podrá pujar por montos inferiores a $ 2.000. No se permite la compra en comisión, sino en los términos del Art. 582
del CPCC, ni la cesión del boleto de compra venta. El adquirente en subasta deberá pagar además del precio, las deudas por expensas comunes, en la medida de que el precio de la cosa no alcance para ello. Visitas los días 12 y 13 de mayo de 14 a 17 hs. Hácese saber al eventual comprador en subasta que deberá dar cumplimiento con la Comunicación A 5147 del BCRA para integrar el saldo de precio de la venta judicial. El comprador al suscribir el boleto de compra venta deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 41 del CPCC. y depositará el saldo de precio dentro del quinto día de aprobada la subasta, sin necesidad de notificación o intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 585 del CPCC. San Isidro, 17 de abril de 2015. Dr. Patricio Chevallier Boutell, Secretario.
L.P. 18.665 / abr. 28 v. abr. 30


SILVINA CAPDEVIELLE
POR 3 DÍAS - Juz. Civ. y Com. N 8, Depto. Jud.
M.d.P hace saber que Mart. Silvina Capdevielle, Reg.
2809; rematará desocupado según Mand. Const. fs. 286 y Dto. Vta. fs. 194 vta., en Colegio de Mart. Bolívar N 2958, M.d.P., un inmueble Cochera ubicado en calle Córdoba N 1777, 1 2, M.d.P. NC: Circ. I, Secc. B, Mza. 123, Parc. 5, U.F. 18, Políg. 02-04, Mat. N 125.414/18 045, Pda. N 378.814, Sup. Tot.: 16,03 m2. EL DÍA 19 DE
MAYO DE 2015, A LAS 11,00 HS. Base: $ 14.842,66. Si no hay postores, 2 sub. el 20/05/15 - 11,00 hs. con base reduc. 25 % $ 11.132.; si también fracasa, 3 sub. el 21/05/15 - 11,00 hs. sin base. Seña 10%, Comisión 4%
con más 10%.de esa com. p/ Aporte prev. y sell. de Ley Ctdo. Efec. Acto sub. Saldo precio dentro de los 5 días de aprobada sub. Libre de gravám., impuestos, tasas y contribuc. hasta posesión. El adquirente constituirá domicilio dentro del radio del Juzg. Si compra en comisión, denunciará comitente en sub. Asistentes acreditarán identidad al ingresar. Tomada la posesión, no se cederán los derechos y acciones del Boleto Jud. Visitar: 18/05/15 de 10 a 11 hs.
Informes: Falucho 1796. TE 494-0216, M.d.P. Deudas:
MGP: $ 4.571,65. 03/06/11, OSSE: $ 7.063,76.
01/06/11, ARBA: $ 332,4.- 02/06/11, Expensas Mes Nov./14: $ 795,67. Total: $ 72.119. Capital $ 46.226,55.
Intereses: $ 25.892,45.- al 30/11/14. El comprador responderá por expen. que no se cancelen con el producido de la subasta, aún las anteriores a la posesión, depositando 100% del importe consignado en edicto, con antelación a la escrituración o inscripción del bien. Autos Cons.
Prop. Edificio Centenario III c/ Sucesores de Marovich Miguel y otra s/ Cobro Ejec. Expte. N 15.547. M.d.P., 1
de abril de 2015. Virna Silvana Rondinella, Secretaria.
M.P. 33.673 / abr. 29 v. may. 4


JOSÉ LUIS FRANCESCHINI
POR 3 DÍAS - El Juzgado de 1ra. Inst. Civil y Com. N
11, S, Martín, comunica en autos Sforzin, Elena Dora c/
Yñeta, Paula Elizabeth s/ Ejecución Hipotecaria Expdte, 52454, que José Luis Franceschini, CUIT 20-10107685, rematará EL DÍA 8 DE MAYO DE 2015, A LAS 10 HS., en las dependencias del Juzgado, sito en Avda. Ricardo Balbín 1753 edificio de Tribunales, 5 piso, San Martín, la finca sita en Nicaragua 4573, 1er, Piso, Depto. 7 de Caseros, Pdo. de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires;
Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV Sección N Manzana 37 - Parcela 25 a Subparcela 7 - Polígono 01-01
- Matrícula 46/7. Según constatación ocupa Olga Inés Carrea que manifiesta hacerlo como única moradora invocando el carácter de madre de la demandada y propietaria del bien. Deudas: ARBA al 28/6/2012 $ 35,50; Tasas Municipales al 4/7/2012 $ 368,96; AYSA al 14/6/2012 sin deuda; OSN, al 7/9/2012 sin deuda. Visitar 7 de mayo de 2015 de 10 a 12 hs. Base: U$S 39.454. Seña: 30 %.
Comisión 3 % c/parte. Aportes 10 %. Sellado 1,2 %.
Sumas a pagar en efectivo en el remate. El comprador constituirá domicilio en radio Juzgado y deberá dar estricto cumplimiento con la Resolución Normativa 62/2010 de ARBA, debiendo entregar al martillero dentro de los tres días de celebrada la subasta la declaración jurada que exige dicha normativa.- No corresponde la compra en comisión. Yñeta, Paula Elizabeth DNI 23.044.602. General San Martín, 17 de abril de 2015. Patricia Gabriela Wassouf, Secretaria.
L.P. 18.722 / abr. 29 v. may. 4

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 29 DE ABRIL DE 2015

RICARDO ENRIQUE SEVERINI
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de La Plata, en los autos caratulados Tursi José c/ Tursi Domingo, s/ Escrituración
Causa 18.014, hace saber que el martillero Ricardo Enrique Severini Coleg. 3669. Calle 48 N 877, piso 1, Of.
105 La Plata, Telef. 482-7500; email ricardoseverini@hotmail.com, rematará EL DÍA 13 DE MAYO DE 2015, A LAS
15:00 HS. en Avda. 13 entre 47 y 48 de La Plata, entrada por 48 e/ 12 y 13 Palacio de Tribunales, Sala del ex Juzg.
3, rematará al contado, mejor postor, ad-corpus, 4.062
acciones ordinarias, título número 8, acciones de la 144.924 a la 148.985, de propiedad de Domingo Tursi, representativas de una participación accionaria del 2,708% al valor unitario es de $ 3,272, en la sociedad M.Y.T.E. Sociedad Anónima, Comercial e Industrial, CUIT 30-50555901-7, domicilio Camino General Belgrano kilómetro 17.500, Florencio Varela, cuyo objeto social es mediante la elaboración de metales ferrosos y no ferrosos, la maquinación y/o fundición de maleables y de hierros y aceros especiales y de aleación, forja y laminaciones de hierro, aceros y otros metales; trafilación y rectificación de hierros y aceros, mecanización de todo producto elaborado. Su comercialización, importación y exportación, compra, venta, transporte y distribución de bienes relacionado con su objeto. Capital $ 150.000. Inscripto en la Matrícula 3809 DPPJ. Base remate: $ 13.290. En el acto del remate el comprador deberá abonar en efectivo el precio, el impuesto de sellos del 12 por mil, la comisión del 7% y aporte previsional del 10% sobre esta última; asimismo deberá constituir domicilio en radio de Tribunales bajo apercibimiento de notificar por Art.133 CPCC. Prohibidas la compra en comisión y la cesión de los derechos del contrato. La Plata, abril 16 de 2015. Manuel Honorio Lavié, Secretario.
L.P. 18.769 / abr. 29 v. may. 4

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En causa Nº 282/06 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a HOLUB OLGA por privación de la libertad agravada en Villa Gesell, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Machado 3592 de Castelar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, abril 13 de 2015. Autos y Vistos Resuelvo: 1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa Nº 282/06, sobreseyendo totalmente a Holub Olga cuyos demás datos personales obran en autos Notifíquese.. María Cristina TramontiniJuez.- Ante mí. Florencia Doumic-Secretaria,- Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, abril, 13 de 2015. Florencia V.
Doumic, Secretaria.
C.C. 4.559 / abr. 23 v. abr. 29


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 1749/2012, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006227 caratulada: Pérez, Oscar Alberto s/ Lesiones leves calificadas por el vínculo en concurso real con amenazas simples, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado OSCAR ALBERTO PÉREZ titular del DNI Nº 26.023.928-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 1 de abril de 2015. Autos y Vistos y Considerando: Resuelvo: I.- Revocar la suspensión de juicio a prueba que le fuera otorgada a Oscar Alberto Pérez de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa Nº 1749/2012 de este Juzgado en lo Correccional Nº 3
Departamental, registrada en Secretaría bajo el NºJ0006227 Art. 76 ter, primero y cuarto párrafo a contrario sensu del Código Penal.- II.- Declarar la rebeldía de Oscar Alberto Pérez cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.- III.Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Pérez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP.- IV. Regístrese, notifíque-

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se a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.- V.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano -JuezAnte mí: Marisa Vázquez Secretaria-. Quilmes, 1 de abril de 2015.
C.C. 4.561 / abr. 23 v. abr. 29


POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 15292/1 caratulado:
Incidente de eximición de prisión en favor de Solís Cristian de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, del Departamento Judicial Dolores, a cargo del Dr.
Emiliano Lozzari, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado CRISTIAN SOLÍS, DNI
38.345.287 cuyo último domicilio conocido era en calle Ameghino Nº 820 de la ciudad de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 10 de febrero de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por la Dra. Daniela Villasol, en beneficio y representación de Cristian Solís. y Considerando: I.- Que, antes de entrar al tratamiento de la viabilidad o no de la eximición de prisión pretendida por la Defensa, en favor del encartado Cristian Solís, debo poner de resalto que, existe orden de detención librada con anterioridad a la presente petición, en contra del referido encartado; que la misma aún no se ha efectivizado. Que, tal como ha sido resuelto en el marco de la IPP Nº 6791-14, resolución confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal., ha quedado en claro que, cuando exista motivos para decretar la orden de detención y estos tengan como fundamento la existencia de peligros procesales, la mera presentación de un incidente de eximición no pone freno a la potestad del estado de decretar la medida de coerción personal, puesto que esta medida cautelar es inapelable.
Por este mismo motivo, cuando ya el Juez ha decretado la orden de detención y ha puesto en marcha la maquinaria jurisdiccional la sola presentación de un pedido de eximición no hace caer la ejecutoriedad de la medida cautelar ya decretada. Puesto que si existieron motivos fundados para su libramiento ya se han valorado la existencia de peligros procesales que requieren la coerción, en esa inteligencia la medida debe continuar hasta su prosecución, puesto que no resulta apelable y tampoco la legislación aplicable al caso ha dispuesto para el tópico específicamente un freno. En su caso, sin frenar los efectos de la orden de detención vigente el juez deberá abocarse y dar respuesta al pedido de eximición resolviendo con fundamentos validos por el cual es improcedente. En consecuencia, la orden de detención que ya ha sido librada por el suscripto, se encuentra vigente, y la presentación de la presente eximición de prisión, no suspende sus efectos.Acto. seguido corresponde abocarme al tratamiento de la eximición de prisión.- Il.- Que en la I.P.P. Nº 000592-15, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 1 Departamental, se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el Art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como Homicidio Simple en grado de tentativa, previsto y reprimido por el Art. 42 y 79 del Código Penal.- Que, se llega a tal determinación teniendo en cuenta que ello surge de las siguientes constancias, acta de procedimiento de fs. 01, acta de inspección ocular de fs. 02, croquis ilustrativo de fs. 02 vta., declaración testimonial de fs. 05 y 19, declaración testimonial de fs. 06, declaración testimonial de fs. 07, declaración testimonial de fs. 08, declaración testimonial de fs.
12, declaración testimonial de fs. 18, declaración testimonial de fs. 21/24, declaración testimonial de fs. 25/26, declaración testimonial de fs. 29, acta de relevamiento vecinal de fs. 09, acta LEF de fs. 10/11, acta de fs. 13, certificado médico precario de fs. 14, historia clínica de fs. 15/17, informe médico de fs. 28, fotografía de fs. 30, y demás constancias de autos, elementos suficientes para tener por acreditado el siguiente hecho: En la ciudad de Dolores, jurisdicción del Partido del mismo nombre, a los 8 días del mes de febrero del año 2015, siendo alrededor de las dos horas, dos sujetos adultos del sexo masculino se trasladaron en motocicleta hasta el domicilio de Ramos Mejía Nº 472 e/ Pellegrini y Echeverría, lugar éste donde recientemente habían arribado Braian Nicolás Rodríguez y Maximiliano

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/04/2015 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date29/04/2015

Page count20

Edition count3384

Première édition02/07/2010

Dernière édition17/07/2024

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