Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 2830

LA PLATA, LUNES 20 DE ABRIL DE 2015

tancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
Dr. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado. Lomas de Zamora, 13
de marzo de 2015.
C.C. 4.072 / abr. 14 v. abr. 20


POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a LUIS DANIEL RAMAGE o LUIS DANIEL RAMAGER o CARLOS JAVIER LUGO, quien habría nacido el 17 de octubre de 1989, hijo de Florencio Fermín Ramager y de Griselda Beatriz Casco, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 00-072912-14 Registro Interno Nº 6383, caratulada Ramage Luis Daniel s/ Robo Simple Flagrancia. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 9 de marzo de 2015. En atención a lo que surge del informe de fs, 91 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr.
Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Romina Felisatti, Auxiliar Letrada. Lomas de Zamora, 9 de marzo de 2015.
C.C. 4.073 / abr. 14 v. abr. 20
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro, Banfield, provincia de Buenos Aires cuarto piso sector C, Dr. Manuel Barreiro, en causa Nº 524.073 R.I. Nº 5190 caratulada Yedros Emiliano Nahuel; Yedros Matías Emanuel,a fines de solicitarle tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se transcribe: Por 5 DíasEl Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a YEDROS, EMILIANO NAHUEL, poseedor del D.N.I. Nº 32.403.591, nacido el 28 de abril de 1986 en Capital Federal hijo de Jorge Daniel Yedros y de Adriana Briones s/ Abuso de armas en concurso real con Violación de domicilio, la resolución dictada en la causa de marras, la que se transcribe a continuación: Lomas de Zamora, 17 de julio de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 524.073 Registro Interno Nº 5190 de trámite por ante este Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Emiliano Nahuel Yedros y otro en orden al delito de Abuso de Armas en concurso real con violación de domicilio y considerando: I. Que los presentes obrados se ha iniciado en fecha 2 de julio de 2004, elevándose a juicio con respecto a los encartados Andrés Maximiliano Gómez, Nahuel Emiliano Yedros y Miguel Ángel Dolecki en orden al delito de Abuso de Armas en concurso real con Violación de Domicilio y respecto de Matías Emanuel Yedros en orden al delito de Violación de Domicilio, según surge del auto de fs. 214, radicándose por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 Departamental en fecha 2 de diciembre de 2005, citándose a las partes a juicio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 338 del Ritual -ver fs. 219. II. Que según surge del resolutorio de fs.
406/415, el Sr. Juez interviniente por Disposición Superior del Juzgado aludido, Dr. José Antonio Michilini, condenó al coencartado Miguel Ángel Dolecki, excusándose para seguir entendiendo con relación a los coencartados Emiliano Nahuel Yedros, Matías Emanuel Yedros y Andrés Maximiliano Gómez, en virtud de lo cual se radicaran los presentes obrados por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental. Que en fecha 31 de octubre de 2008, la Sede aludida dispuso conceder el beneficio de suspensión del proceso a prueba en favor de los incusados mencionados por el término de un año y seis meses, imponiéndose a los nombrados el cumplimiento de las reglas de conducta prescriptas por el artículo 27 bis inciso 1º y 3º del Código Penal, ello según surge del resolutorio de fs.
537/539. III.- Que según se desprende del Incidente de Competencia acollarado por cuerda a las presentes, la Sra. Juez del Juzgado Correccional Nº 1 Departamental,
BOLETÍN OFICIAL

Dra. María Isabel Rey, resolvió hacer lugar al pedido de inhibitoria de competencia incoado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 Departamental con respecto al coencartado Andrés Maximiliano Gómez, disponiéndose a tales fines la remisión de copias certificadas de causa de marras y reservando la presente en atención a lo resuelto en relación a los co-encartados Matías Emanuel Yedros y Emiliano Nahuel Yedros -ver fs. 640. IV.- Que a fs.
717/718 el Sr. Juez a cargo por Disposición Superior del Juzgado aludido, dispuso prorrogar por seis meses el término por el cual se le concediera al encausado Emiliano Nahuel Yedros el beneficio de suspensión del proceso a prueba, manteniendo las reglas de conducta oportunamente dispuestas. V.- Que en fecha 26 de febrero del corriente el Sr. Juez Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental, Dr. Ignacio Miguel del Castillo, se ha excusado para entender en los presentes obrados, ello en virtud de haber tomado intervención oportunamente como Defensor del co-encartado Matías Emanuel Yedros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 inciso 1
del C.P.P., en virtud de lo cual se radicó la presente causa por ante esta Sede Judicial. VI.- Corrido el traslado pertinente a la Sra. Agente Fiscal de Juicio, Dra. Liliana A.
Thiem, la misma expresa a fs. 819/vta. que a su criterio el enjaretado se encontraría incurso en los extremos del artículo 76 ter párrafo cuarto del Código Sustantivo. solicitando se deje sin efecto la suspensión del juicio a prueba otorgada oportunamente, no realizando manifestación alguna a su respecto el Sr. Defensor Oficial, Dr. Mauricio A. Jalda según surge de fs. 820. VII.- En dicho orden de ideas, y cumplido el término precitado, cabe realizar un análisis de las probanzas colectadas en autos a los efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa del artículo 76 ter párrafo cuarto del Fondal a los fines de tener por extinguida la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 del Ritual en función del artículo 321
de la misma normativa. Es en dicha inteligencia que entiendo corresponde emitir una respuesta afirmativa a dicho interrogante, toda vez que el causante de autos ha cumplido dentro de sus posibilidades con las obligaciones que le fueran impuestas a tenor de lo normado por el artículo 27 bis del Fondal durante el término establecido, por lo que he de apartarme de la tesitura esgrimida por la Sra.
Agente Fiscal de Juicio. Y ello resulta así, ya que se encuentra acreditado con el informe remitido por la Dirección Provincial del Patronato de Liberados, Delegación Ezeiza glosado a fs. 708 de la presente, donde consta que el nocente fijó residencia, haciéndose presente en dicha Dependencia en fecha 28 de junio de 2012, cumpliendo dentro de sus posibilidades con las obligaciones que le fueran impuestas. Que el Infrascripto ordenó actualizar los antecedentes penales del encartado, los que lucen a fs. 809 y fs. 810/816, de los cuales surge que Emiliano Nahuel Yedros no ha cometido un nuevo delito, actuaciones con las cuales se deberá tener por finalizada la etapa probatoria. En consecuencia, es en este estado y en razón de las consideraciones expuestas precedentemente, que se deberán tener por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 76 ter párrafo cuarto del Código Penal a los fines de tener por extinguida la acción penal en el sub-exámine.
Para ello hago pie, en un todo de acuerdo con el Tribunal de Casación Provincial Sala III, causa N 6412, Reg. de Presidencia Nº 23.407, Z., J. C. y otro s/recurso de casación interpuesto por el fiscal, 4/10/2007, en que si bien Yedros no ha cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedérsele el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, si lo hizo con aquellas reglas de conducta de mayor importancia, cuáles son el mantener el domicilio fijado en autos y no cometer otros delitos, por lo que en el caso estimo que se han logrado los objetivos preventivo especiales que emergen de las normas que regulan el instituto de la probation, correspondiendo por ende la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento del nombrado. VIII. Por ello, es en orden a las razones precedentemente enumeradas y mensuradas que este Juzgado en lo Correccional Nº 6
Departamental, Resuelve: I. Sobreseer totalmente a Emiliano Nahuel Yedros, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción Penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como Abuso de armas en concurso real con Violación de domicilio, el que tuviera lugar en fecha 2 de julio de 2004, en la localidad de Tristán Suárez, partido de Ezeiza. Artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter párrafo cuarto y 104 y 150 del Código Penal y 210, 321 y 323 Inc. 1º del Código Procesal Penal. II.- Fijar en la suma de noventa y dos pesos $ 92 la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos. Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 40 de la Ley Impositiva 12.576.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

III.- Regístrese y Notifíquese a la Sra. Fiscal de Juicio, al Sr.
Defensora Oficial interviniente y al imputado de autos. IV.Cúmplase con las comunicaciones de ley. V.- Líbrese oficio a la Seccional 2da. de Ezeiza a fines de notificar al enjaretado de autos. Ante mí.: Delia Mabel Palmerini, Secretaria. Dr. Manuel Barreiro, Juez. Romina Felisatti, Auxiliar Letrada. Lomas de Zamora, 12 de marzo de 2015.
C.C. 4.074 / abr. 14 v. abr. 20


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal -oralen lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Roberto A. W. Lugones, cita y emplaza, por el término de cinco días, a LEONARDO EZEQUIEL SIEBERT, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 007851-12, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo agravado por comisión en poblado y banda tentado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 17 de marzo de 2015. En atención a lo que surge de los informes de fojas 160 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Leonardo Ezequiel Siebert, por el término de cinco días, a estar a derecho.
Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo.: Roberto A. W. Lugones, Juez.
Ante mí: Paula Soledad Silveti.. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 17 de marzo de 2015.
C.C. 4.075 / abr. 14 v. abr. 20
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez, Dra. Andrea V. Ramos Perea. Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a GONZÁLEZ. BRIAN GARIEL, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede, del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 59349-10, seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento simple, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts.
303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 13 de marzo de 2015. Analía Estanga. Auxiliar Letrada.
C.C. 4.076 / abr. 14 v. abr. 20
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 11, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber que en los autos caratulados: Ángel Musmeci e Hijos S.A. s/
Concurso Preventivo Hoy Quiebra Expte. N 19.640, con fecha 11 de abril de 2014 se ha decretado la quiebra de ÁNGEL MUSMECI E HIJOS S.A., Matrícula N 29920, con domicilio real en calle Rondeau N 839, de la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, habiendo sido descinsaculado para desempeñar la sindicatura el Estudio:
Bazerque y Asociados, con domicilio en Juan B. Justo N 1395, 2do. Piso, de la ciudad de Mar del Plata, y a quien los acreedores pos concursales deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes, de lunes a viernes de 9 a 17 horas, hasta el 1 de junio de 2015. Se ha fijado el 16 de julio de 2015, para que la sindicatura presente el Informe Individual y el 16 de septiembre de 2015 para presentar el Informe General. Los acreedores que hubieran verificado en el concurso preventivo, no lo deberán hacer en la presente quiebra, debiendo la sindicatura recalcular dichos créditos, según su estado.
Ordénase a la fallida y a terceros para que entreguen a la sindicatura los bienes de aquélla y los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad Arts. 177 y ss. de la L.C.Q.. Prohíbese hacer pagos al fallido, los que serán considerados ineficaces. Mar del Plata, 3 de febrero de 2015. Mar del Plata, 27 de marzo de 2015. Daniel Harbouki, Auxiliar Letrado.
C.C.4.252 / abr. 15 v. abr. 21
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos Blanco Natalia Lorena s/ Usurpación de propiedad - Pergamino Denunciante: Quiroga Carlos Gerardo, Expte. Nº 71/2015, notifica por este medio a NATALIA
LORENA BLANCO, DNI 28.895.087, la resolución que dice: Pergamino, 31 de marzo de 2015. Atento a lo informado, notifíquese por edictos a la imputada Natalia Lorena Blanco, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2015 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date20/04/2015

Page count10

Edition count3397

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/08/2024

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