Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/01/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

encausado Ezequiel Damián Quinteros, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo:
Dra. Elisa Beatriz López Moyano, Juez. Ante mí: Paula Silveti, Auxiliar Letrada. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde, artículo 129 del Código Procesal Penal.
Secretaría, 12 de diciembre de 2014. Paula Soledad Silveti, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.889 / ene. 7 v. ene. 13


POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a OCHOA VACA, NARCISO
ESTEBAN, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N35106-14, seguida al nombrado en orden al delito de Resistencia a la Autoridad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención. Arts. 303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 15 de diciembre de 2014. Analía Estanga, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.890 / ene. 7 v. ene. 13
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a DIEGO
HERNÁN RÍOS, cuyos datos filiatorios son los siguientes:
Diego Hernán Ríos, argentino, soltero, nacido el 13 de noviembre de 1986 en Capital Federal, hijo de Hugo Ríos y de Nélida Chávez, con DNI 32.759.279, con último domicilio conocido en Sarmiento N 2471 de la localidad de Villa Albertina, partido de Lomas de Zamora, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa N IPP N 07-00-026216-12 registro interno N 003048, caratulada Ríos, Diego Hernán s/Lesiones graves, cuya resolución se transcribe:
Lomas de Zamora, 07 de noviembre de 2014. Visto el contenido de las actuaciones glosadas a fs. 95/96, 98/99, 104/1405, 109/110, 112/113, cítese al procesado Diego Hernán Ríos por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. Fdo. Dra.
Nora Alicia Martini, Juez en lo Correccional. Viviana L.
Gardenal, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.891 / ene. 7 v. ene. 13
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4 piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a CARLOS ALBERTO
PEREIRA, indocumentado, nacido el 3 de marzo de 1985, hijo de Barrionuevo Juan Carlos y de Pereira Gladys Mabel, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa N 00-040266/14 Registro Interno N6188, caratulada Pereira Carlos Alberto s/Robo Simple en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 11 de diciembre de 2014. En atención a lo que surge del informe de fs. 215 y fs. 217 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A
dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 11 de diciembre de 2014. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.892 / ene. 7 v. ene. 13

BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, JUEVES 8 Y VIERNES 9 DE ENERO DE 2015

POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4 piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a VERÓN, MATIAS LEANDRO, poseedor del DNI N38.129.308, nacido el 5 de marzo de 1994, hijo de Ricardo Verón y Laura Méndez, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa N 07-00-008-14 Registro Interno N6076, caratulada Verón Matías Alejandro s/Robo Simple en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 28 de noviembre de 2014. En atención a lo que surge de los informes de fs. 83/89 y a fs. 97, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 28 de noviembre de 2014. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.893 / ene. 7 v. ene. 13


POR 5 DÍAS El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, cita y emplaza, por de cinco días, a GUILLERMO IMANOL
JARA BORDÓN, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 00-031826-14, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agrav. por arma ap.
no acredit. y poblado y banda. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 16 de diciembre de 2014. En atención a lo que surge de los informes de fojas 148/152, 155/157 y 159 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Guillermo Imanol Jara Bordón, por el término de cinco días, a estar a derecho.
Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo.: Fernando A. Bueno, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal. Secretaría, 16 de diciembre de 2014.
Gabriela A. Gómez, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.894 / ene. 7 v. ene. 13
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a RÍO
ESPINOZA, GERARDO DAVID, poseedor del D.N.I. N el 1847738, nacido el 14 de julio de 1984 en Paraguay hijo de Imigdonio y de Petrona Espinoza s/Robo Simple, la resolución dictada en la causa de marras, la que se transcribe a continuación: Lomas de Zamora, 8 de octubre de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 07-01-3986-12 R.I. 4795 de trámite por ante este Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Ríos Espinoza Gerardo David en orden al delito de Robo Simple, y Considerando: I.- Que la presente causa se ha radicado por ante esta Sede con fecha 3 de agosto de 2012, conforme auto edictado a fs. 73, citándose en consecuencia a las partes a juicio en la forma y por el plazo establecido por la normativa del artículo 338 del Compendio Procedimental. II.- Que en virtud de llevarse a cabo la audiencia prevista por el art. 338 del Ritual, la cual se encuentra protocolizada a fs. 117/120, la Sra. Agente Fiscal de Juicio, Dra. Liliana A. Thiem, ratificó su escrito de fs. 91/vta., mediante el cual propiciara la aplicación en autos del Instituto de Suspensión de Juicio a Prueba. Que en dicho acto, la Sra. Defensora Oficial, Dra. Susana Dvoskin en forma conjunta con su ahijado procesal adhirió a la propuesta efectuada por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, en los términos y condiciones explicitados por la misma. III.- Así las cosas el Suscripto, dio curso a la audiencia en los términos del art. 404 del
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compendio Procedimental, en cuyo marco resolvió aplicar en autos el Instituto de Suspensión del Proceso a Prueba por el término de un año, declarando razonable la suma ofrecida en concepto de reparación patrimonial, imponiendo al encartado Gerardo David Ríos Espinoza el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1 y 3 del artículo 27 bis del Digesto Sustantivo y habiendo diferido la resolución sobre las costas del proceso para el momento prescripto por el artículo 76 ter.
párrafo cuarto del Digesto Sustantivo. IV.- En dicho orden de ideas, y atento al tiempo transcurrido, cabe realizar un análisis de las probanzas colectadas en autos a los efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa del artículo 76 ter. párrafo cuarto del Fondal a los fines de tener por extinguida la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 del Ritual en función del artículo 321
de la misma normativa. Es en dicha inteligencia que entiendo corresponde emitir una respuesta afirmativa a dicho interrogante, toda vez que el causante de autos ha cumplido en la medida de sus posibilidades con las obligaciones que le fueran impuestas a tenor de lo normado por el artículo 27 bis del Fondal durante el término establecido. Y ello resulta así, ya que se encuentra acreditado con el informe remitido por la Dirección Provincial del Patronato de Liberados, Delegación Ezeiza glosado a fs.
152/153 y por la Delegación Cañuelas, glosado a fs. 162, que el causante fijó residencia y cumplió en la medida de sus posibilidades con las obligaciones que le fueran impuestas, de allí que pueda sostenerse la innecesariedad de continuar con el período de prueba por más tiempo del transcurrido. Que el Infrascripto ordenó actualizar los antecedentes penales del encartado, los que lucen a fs.
167/174 y a fs. 175, de los cuales surge que Gerardo David Ríos Espinoza no ha cometido un nuevo delito durante el plazo que durara la suspensión del proceso a prueba, actuaciones con las cuales se deberá tener por finalizada la etapa probatoria. En consecuencia, es en este estado y en razón de las consideraciones expuestas precedentemente, que se deberán tener por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 76 ter. párrafo cuarto del Código Penal a los fines de tener por extinguida la acción penal en el sub-exámine. Para ello hago pie, en un todo de acuerdo con el Tribunal de Casación Provincial Sala III, causa N 6412, Reg. de Presidencia N 23.407, Z., J. C.
y otro s/Recurso de casación interpuesto por el fiscal, 4/10/2007, en que si bien el Sr. Ríos Espinoza no ha cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedérsele el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, sí lo hizo con aquéllas reglas de conducta de mayor importancia, cuáles son el mantener el domicilio fijado en autos y no cometer otros delitos, por lo que en el caso estimo que se han logrado los objetivos preventivos especiales que emergen de las normas que regulan el instituto de la probation, correspondiendo por ende la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento del nombrado. VI.- Por ello, es en orden a las razones precedentemente enumeradas y mensuradas que este Juzgado en lo Correccional N 6 Departamental, Resuelve: I.- Sobreseer totalmente a Ríos Espinoza Gerardo David, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como Robo Simple, el que tuviera lugar en fecha 24 de mayo de 2012
en la localidad de La Unión, partido de Ezeiza. Artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter. y 164 del Código Penal y 210, 321 y 323 inc.
1 del Código Procesal Penal. II.- Fijar en la suma de ciento diez pesos $ 110 la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos. Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 83 párrafo primero de la Ley Impositiva 14.553. III.- En atención a lo resuelto precedentemente, dispóngase hacer entrega definitiva de la motocicleta marca Gilera, modelo Smash dominio N 681 GZX, motor LF1P52FMHBI015907 y cuadro número 8CXSMASHSBGS05354, la que fuese entregada la Sra. Nancy Elizabeth Freyre en depósito judicial en acta protocolizada a fs. 145 del sub-exámine, relevando a la depositaria designada oportunamente de las cargas que importa tal carácter. Artículo 523 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal. IV.- Regístrese por Secretaría y notifíquese a la Sra. Agente Fiscal de Juicio, a la Sra.
Defensora Oficial y al imputada de autos. V.- Firme que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/01/2015 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date09/01/2015

Page count9

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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