Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/01/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

s/Tenencia de Estupefacientes, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado HERNÁN ARMANDO GIMÉNEZ, -titular del DNI N 27.758.866-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 26 de noviembre de 2014. Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Hernán Armando Giménez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304
del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Giménez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. art. 305, CPP. III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129
del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. art. 305, tercer párrafo, CPP.- Fdo.
Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Bettina Arrosagaray, Auxiliar Letrada. Quilmes, 17 de diciembre de 2014.
C.C. 14.949 / ene. 7 v. ene. 13


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a GONZÁLEZ, EDUARDO ALEJANDRO, poseedor del D.N.I.
Nº 21.532.475, nacido el 25 de abril de 1970 hijo de Carlos González y de Olga Victoria Villalba s/ Amenazas Agravadas, la resolución dictada en la causa de marras, la que se transcribe a continuación: Lomas de Zamora, 8 de agosto de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 07-00-713096-06 Registro de Interno Nº 2242 seguida a Eduardo Alejandro González en orden al delito de Amenazas Agravadas, de trámite por ante esta Sede Judicial. Considerando: 1. Que a fs. 122/vta., la Sra.
Agente Fiscal interviniente, Dra. Karina Lameiro, plantea excepción de prescripción de la acción penal, ello en virtud al tiempo transcurrido y los delitos que se le imputan a su asistido, de conformidad con lo estipulado por el artículo 62 Inc. 2 del Código Penal II. Corrido el traslado pertinente a la Sra. Defensora Oficial, Dra. Gladys Noemí González, la misma expresa que corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta adhiriendo a la misma. IIl. Ello así, oídas las partes corresponde adentrarse entonces en el análisis de la cuestión planteada a los efectos de que me expida con relación a la misma, debiendo puntualizarse a dicho respecto y con carácter previo, que la Ley 25.990 B.O.
11/1/05 modificó los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del Código Penal, sustituyendo en el primero de ellos la expresión secuela del juicio. entendida como causal interruptora de la prescripción de la acción penal, por un catálogo taxativo de los actos procesales con aptitud para producir dicho efecto, mientras que en el segundo impuso la solución del cómputo paralelo del plazo de prescripción aún cuando exista concurso de delitos. al establecer que la prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada hecho criminal y para cada uno de sus partícipes. A dichos efectos, vale aclarar que, la prescripción de la acción penal debe ser declarada, incluso de oficio, en cualquier instancia del proceso por tratarse de una cuestión de orden público C.S.J.N., Fallos 305:
1236 y S.C.B.A. P 83.147. sent. del 14/4/04, entre muchos otros, cuando se encuentren verificados con absoluta claridad todos los requisitos positivos y negativos que establece la ley para su procedencia, a efectos de evitar la continuación de un juicio innecesario ver en dicho sentido C.S.J.N., Fallos 186:396 y 318:2481. Siendo ellos el transcurso del plazo pertinente de conformidad con lo prescripto por el artículo 62 del Fondal, la inexistencia de actos procesales interruptores y la no comisión de un nuevo delito, esto último conforme la normativa del artículo 67 del Código Penal. En consecuencia, cabe concluir luego de un pormenorizado análisis del sub-lite, que la excepción de prescripción de la acción penal opuesta por la Sra. Agente Fiscal debe tener favorable acogida, ya que desde el 24 de septiembre de 2007, fecha en que habría tenido lugar el último acto procesal con aptitud para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal en su carácter de secuela de juicio, hasta el presente, ha
BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, JUEVES 8 Y VIERNES 9 DE ENERO DE 2015

transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 62
Inc. 2º en relación con el delito tipificado por el artículo 149bis primer párrafo, última parte del Código Penal, sin que hubiera tampoco operado la causal prevista en el artículo 67 cuarto párrafo primera parte del Código Penal, a tenor del informe de fs. 105, los informes de la Dirección de Antecedentes Personales de la Provincia de Buenos Aires que obran a fs. 115 y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal que lucen a fs.
117/120 por lo que corresponde sobreseer totalmente a Eduardo Alejandro González en orden al delito de Amenazas Agravadas que le fuera endilgado, ello por haber operado la prescripción de la acción penal con respecto al mismo. Ello así, en base a los motivos expuestos y evaluados precedentemente, es que en mi carácter de titular del Juzgado en lo Correccional Nº 6 Departamental Resuelvo: I.- sobreseer totalmente a Eduardo Alejandro González, de nacionalidad argentina, quien resulta ser poseedor del D.N.I. Nº 21.532.475, nacido en fecha 25 de abril de 1970 en la Capital Federal, hijo de Carlos y de OIga Victoria VilIalba, con domicilio en la Calle 102, Manzana 6, casa 293 de la localidad de Lomas de Zamora, registrando prontuario de antecedentes policiales provinciales Nº 1215278 de la Sección A.P. y legajo personal U2966947 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sin costas, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal a su respecto en el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como Amenazas Calificadas, el que tuviera lugar el día 2
de octubre de 2006 en la localidad de Villa Centenario, partido de Lomas de Zamora.- Artículos 18 y 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 2, 29 Inc. 3º a contrario sensu, 63, 67 cuarto y quinto párrafo según Ley 25.990
y 149 bis primer párrafo última parte del Código Penal y 1º, 3º, 321, 323 Inc. 1º, 327, 328, 332, 338 Inc. 3º, 530 y concordantes del Código de Procedimiento en lo Penal. II.
Decomisar un cuchillo con hoja de metal con punta y mango de madera de color marrón, elemento que fuera secuestrado en autos. Se deja expresa constancia que el decomiso dispuesto precedentemente quedará a cargo de la Oficina de Custodia Efectos del Ministerio Público Fiscal Departamental, debiendo a dichos efectos librarse oficio a dicho organismo adjuntándose copia certificada de la presente resolución, ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley 25.983 y el artículo 9 del Acuerdo 3062
de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Artículos 23 del Código Penal y 522 del Código de Procedimiento Penal. III. Notifíquese a las partes, a tal fin líbrese oficio a la Seccional 7º de Lomas de Zamora y Regístrese por Secretaría. IV. Firme el presente, háganse las comunicaciones que correspondan, librándose los oficios de estilo al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires - Antecedentes Personales y a la Secretaria de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías Departamental. Cumplido, archívese. Fdo. Manuel Barreiro Juez Correccional. Para mayor recauda se transcribe la resolución que así lo ordena:
Lomas de Zamora, 11 de diciembre de 2014. En atención al estado de autos y a fin de evitar mayores dilaciones, notifíquese al encartado, González Eduardo Alejandro el auto de fs. 131/132 por medio de edictos por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
Lomas de Zamora, 11 de diciembre de 2014.
C.C. 14.896 / ene. 7 v. ene. 13


POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro. a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D.
Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a ALVEZ, GABRIEL MARTÍN, poseedor del DNI Nº 34.491.182, nacido el 8 de marzo de 1985, hijo de Ramón Alvez y Ramona Graciela Farias, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 07-00-056631-14 Registro Interno Nº 6285, caratulada Alvez Gabriel Martín, Colavel Ezequiel
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Osvaldo y Osses Nicolás Alberto s/ Hurto Simple en grado Tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 16 de diciembre de 2014. En atención a lo que surge de los informes de fs.
115, fs. 131/134, fs. 135 y a fs. 136vta., y en razón de ignorarse el domicilio de los encartados en autos, cíteselos por medio de edictos a los fines que comparezcan a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
Dr. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.897 / ene. 7 v. ene. 13


POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro. a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Bantield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a COLAVEL, EZEQUIEL
OSVALDO, poseedor del DNI Nº 33.877.613. nacido el 10
de junio de 1988, hijo de Néstor Osvaldo Colavel y Mirian Esther Rojas, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 00-056631-14 Registro Interno Nº 6285. Caratulada Alvez Gabriel Martín, Colavel Ezequiel Osvaldo y Osses Nicolás Alberto s/ Hurto simple en grado de tentativa, Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 16 de diciembre de 2014. En atención a lo que surge los informes de fs. 115, fs. 131/134, fs. 135 y a fs. 136vta., y en razón de ignorarse el domicilio de los encartados en autos, cíteselos por medio de edictos a los fines que comparezcan a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304. del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional,. Dr. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado. Lomas de Zamora, 16 de diciembre de 2014.
C.C. 14.898 / ene. 7 v. ene. 13
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a OSSES, ALBERTO
NICOLÁS. poseedor del DNI Nº 34.818.646, nacido el 6 de enero de 1990, hijo de Alberto Osses y Marta Cecilia Brown, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 00-056631-14 Registro Interno Nº 6285, caratulada Alvez Gabriel Martín, Colavel Ezequiel Osvaldo y Osses Nicolás Alberto s/ Hurto simple en grado de Tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 16 de diciembre de 2014. En atención a lo que surge de los informes de fs.
115, fs. 131/134, fs. 135 y a fs. 136vta.. y en la razón de ignorarse el domicilio de los encartados en autos, cíteselos por medio de edictos a los fines que comparezcan a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr.
Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Dr. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado. Lomas de Zamora, 16 de diciembre de 2014.
C.C. 14.899 / ene. 7 v. ene. 13
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 4 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo de la Dra.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/01/2015 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date09/01/2015

Page count9

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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