Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/12/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires el día 13
de marzo del corriente año en el marco del recurso de queja Nº 62072 del registro de dicha Sede, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Resolución:
Rechazar el recurso intentado y en consecuencia confirmar en todos sus términos, lo resuelto en la instancia inmediatamente anterior en cuanto declara la nulidad del acta procedimental de fs. 1/2 vta. y los actos que sean consecuencia directa de lo documentado en dicha pieza, sin costas. Rigen los Arts. 14, 18, 19 y 75 Inc. 22 de la C.N. 11.2 y 3 CADH; 17. 1 y 2 PIDCyP; 203, 207, 219 y ss., 293, 294, 433, 450, 452 Inc. 3, 465, 494 y 530 del C.P.P
Fdo: Dr. Daniel Carral, Juez, Dr. Benjamín Ramón Sal Llargues, Juez; Secretario Jorge Andrés Álvarez.
Asimismo se transcribe la parte pertinente que ordena el presente: Banfield, 15 de octubre de 2014.- II.Atento que, al día de la fecha el encartado Roberto Acuña Condori, se habría mudado del domicilio en el que fijara su residencia, conforme a lo informado por el Comisario Ricardo Miguens -Titular de la comisaría 40a. de la Policía Federal Argentinaconforme surge a fs. 116, y al no conocer el actual paradero del nombrado, a los efectos de notificar la resolución de fojas 91/96, encuentro adecuado viabilizar la misma por intermedio de la publicación de edicto, el cual se publicará por el término de cinco días en el Boletín Oficial en la forma establecida en el Art. 129 del C.P.P Fdo: Dr. Gustavo A. Gaig, Juez, Secretaría Única a cargo de la Dra. Romina E. Luongo. Banfield, 15
de octubre de 2014.
C.C. 14.293 / dic. 18 v. dic. 24


POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, por disposición del Superior Dr. Jorge W. López notifica a DANIEL
ALEJANDRO GARAY en la causa Nº 07-03-003575-14, UFIyJ Nº 23 Flagrancia la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 26 de agosto de 2014. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: I. Sobreseer a Daniel Alejandro Garay, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Desobediencia Art. 323 Inc. 3º del C.P.P.. Il. Concédase el recurso de apelación interpuesto, en legal tiempo, asistiéndole derecho y motivadamente, por el señor Agente Fiscal, contra el sobreseimiento dictado Arts. 325, 421 y 433 del código de rito y elévese el presente sin más trámite a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, sirviendo este proveído de atenta nota. Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez ante mí: Elizabeth Carvajal, Auxiliar Letrada. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
C.C. 14.294 / dic. 18 v. dic. 24
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, por disposición superior Dr. Jorge López notifica a DARÍO HÉCTOR
CARRÓN en la causa Nº 07-00-038031-14 UFlyJ Nº 23
Flagrancia la resolución que a continuación se transcribe:
En la ciudad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora, a los 26 días de agosto de 2014, siendo las 10:21 horas, a los efectos de dar cumplimiento con la audiencia prevista por el Art. 12 de la Ley 13.811 designada en el marco de la causa Nº 07-00-038031-14, comparecen ante S.S., Javier Leandro Maffucci Moore, titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, la Sra. Agente Fiscal, María Marta Biglieri, en representación del Ministerio Público Fiscal, y la Dra.
Yanina Invernizio por la Defensa, quien asiste legalmente al imputado Darío Héctor Carrón, hijo de Roberto Carrón y de Rosa Martínez, nacido el 17/04/1990, en Ingeniero Budge, con domicilio en Santa Inés Nº 447, Lomas de Zamora, quien no se encuentra presente en el presente acto. Culminada la exposición de las cuestiones por las partes, S.S. por los argumentos que expone Resuelve:
Sobreseer a Darío Héctor Carrón, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Resistencia a la autoridad Art. 323 Inc. 3º del C.P.P.. En este acto las partes se dan por notificadas de la resolución dictada por S.S., y manifiestan expresamente que consienten. S.S.
dispone entonces que por secretaria se practiquen las comunicaciones de rigor y se oficie a fin de notificar al interesado. De conformidad con lo previsto por el Art. 118
del ritual las partes manifiestan que no requieren la firma de la presente acta, con lo cual, no siendo para más, se da por concluida la audiencia siendo las 10:26, labrándose este acta para constancia, firmando S.S. por ante mí, de lo que doy fe Fdo. Javier L. Maffucci Moore. Juez,
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 2014

ante mí: Elizabeth Carvajal, Auxiliar Letrada. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
C.C. 14.295 / dic. 18 v. dic. 24


POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Elisa Beatriz López Moyano, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a NÉSTOR ANTONIO CARDOZO, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 020857-13, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por su comisión en poblado y en banda. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfiel, 27 de noviembre de 2014 en atención a lo que surge de los informes supra referenciados y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P., corresponderá citar y emplazar al encausado Néstor Antonio Cardozo, por el término de cinco días, a estar a derecho Fdo: Dra.
Elisa Beatriz López Moyano, Juez. Ante mí: Fdo.: Romina Cece, Secretaria. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 27
de noviembre de 2014. Romina Cece, Secretaria.
C.C. 14.296 / dic. 18 v. dic. 24
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro, Banfield, provincia de Buenos Aires cuarto piso sector D, Dr. Manuel Barreiro, en causa Nº 792.345 R.I. Nº 3196 caratulada ASSANDRI SEBASTIÁN
EMANUEL, poseedor del D.N.I. Nº 31.454.877, nacido el 27 de marzo de 1985 en San Juan hijo de Roberto José y de Silvia Mónica Sawa s/ Hurto Simple, a fines de solicitarle tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 1 de octubre de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 07-00-792345-07 Registro Interno Nº 3196 de trámite por ante este Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Sebastián Emanuel Assandri en orden al delito de Hurto Simple, y Considerando: I. Que la presente causa se ha radicado por ante esta Sede con fecha 2 de diciembre de 2009, conforme auto edictado a fs. 130, citándose en consecuencia a las partes a juicio en la forma y por el plazo establecido por la normativa del artículo 338 del Compendio Procedimental. II. Que a fs.
133/vta., la Sra. Agente Fiscal de Juicio, Dra. Liliana A.
Thiem, ha solicitado la aplicación en autos del instituto de Suspensión de Juicio a prueba en favor del Sr. Sebastián Emanuel Assandri, adhiriendo a dicha pretensa la Sra.
Defensora Oficial, Dra. Mónica Daniela Etcheto en forma conjunta con su ahijado procesal a fs. 135/vta .. - III.- Así las cosas, con fecha 19 de abril de 2010 se dio inicio a la audiencia prevista por el Art. 404 del Ritual, en el marco de la cual las partes han ratificado la propuesta oportunamente efectuada, en razón de lo cual el Suscripto ha resuelto la suspensión del proceso a prueba por el término de un año, declarando razonable la suma ofrecida en concepto de reparación patrimonial e imponiendo al encartado Sebastián Emanuel Assandri el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1º y 3º del artículo 27 bis del Digesto Sustantivo. Finalmente, se difirió la resolución sobre las costas del proceso para el momento prescripto por el artículo 76 ter párrafo cuarto del Digesto Sustantivo, todo ello conforme surge del resolutorio obrante a fs. 138/141 vta., el cual fuera debidamente notificado al imputado mediante acta de estilo obrante a fs. 143 y se ha dado la correspondiente intervención al Juzgado de Ejecución Penal Nº 2
Departamental. IV. En dicho orden de ideas, y cumplido el término precitado, cabe realizar un análisis de las probanzas colectadas en autos a los efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa del artículo 76 ter párrafo cuarto del Fondal a los fines de tener por extinguida la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1º del Ritual en función del artículo 321 de la misma normativa. Es en dicha inteligencia que entiendo corresponde emitir una respuesta afirmativa a dicho interrogante, toda vez que el causante de autos ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas a tenor de lo normado por el artículo 27 bis del Fondal durante el término establecido. Y ello resulta así, ya que se encuentra acreditado con el informe remitido por la Dirección Provincial
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del Patronato de Liberados, glosado a fs. 159, que el nocente fijó residencia y cumplió satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas. Que el Infrascripto ordenó actualizar los antecedentes penales del encartado, los que lucen a fs. 170/173 y a fs. 174 respectivamente, y de los cuales surge que Sebastián Manuel Assandri no ha cometido un nuevo delito, actuaciones con las cuales se deberá tener por finalizada la etapa probatoria. Así las cosas, es en este estado y en razón de las consideraciones expuestas precedentemente, que se deberán tener por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 76 ter párrafo cuarto del Código Penal a los fines de tener por extinguida la acción penal en el sub-exámine, imperando el dictado de sobreseimiento en orden a la precitada causal, siendo ello mi sincera e íntima convicción. V. Por ello, es en orden a las razones precedentemente enumeradas y mensuradas que este Juzgado en lo Correccional Nº 6 Departamental, Resuelve: I.
Sobreseer totalmente a Sebastián Emanuel Assandri, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como Hurto Simple, el que tuviera lugar en fecha 23 de agosto de 2007, en la localidad de Villa Diamante, partido de Lanús. Artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter párrafo cuarto y 162 del Código Penal y 210, 321 y 323 Inc. 1
del Código Procesal Penal. II. Fijar en la suma de ciento diez $ 110 la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos. Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 83
párrafo primero de la Ley Impositiva 14.553. III. Regístrese y Notifíquese a la Sra. Fiscal de Juicio, a la Defensa Oficial y al imputado de autos. IV.- Cúmplase con las comunicaciones de ley y fecho archívese. Fdo. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Para mayor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena Lomas de Zamora, 26 de noviembre de 2014. En atención al estado de autos notifíquese al encartado, Sebastián Emanuel Assandri el auto de fs. 186/187 por medio de edictos por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 26 de noviembre de 2014. Dr. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.297 / dic. 18 v. dic. 24


POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a CARRIZO, EMANUEL GUILLERMO, poseedor del DNI Nº 32.393.930, nacido el 26
de diciembre de 1985, hijo de N.N. y Rosa Estela Carrizo, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 07-00-29.488/10 Registro Interno Nº 3772
por cuerda causa Nº 07-00-77431/12 R.I. 5225, caratuladas Carrizo Emanuel Guillermo s/ Encubrimiento agravado en concurso real con desobediencia. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 27 de noviembre de 2014. En atención a lo que surge de los informes de fs. 185, fs. 188, fs.190, fs. 192 y fs. 194 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 27 de noviembre de 2014.
C.C. 14.298 / dic. 18 v. dic. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a GUERRERO, ANDRÉS BENITO, con D.N.I. Nº 29.775.010, argentino, soltero, instruido, sin apodos, hijo de Andrés Guerrero y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/12/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date19/12/2014

Page count16

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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