Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/12/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2
Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Maximiliano L. Estévez. Auxiliar Letrado.. Secretaría, Banfield, 25 de noviembre de 2014.
C.C. 14.338 / dic. 18 v. dic. 24


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta cita y emplaza a SARACHO, GUSTAVO ARIEL, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automáticoemail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-02-14723-13 Nº interno 5105 seguida al nombrado en orden al delito de Desobediencia, cuya resolución infra se transcribe: Fanfield, 17 de noviembre de 2014. Y Visto
Considerando Resuelvo: 1 Citar a Saracho, Gustavo Ariel por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo.
Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano L. Estévez.
Auxiliar Letrado.. Secretaría, Banfield, 17 de noviembre de 2014.
C.C. 14.339 / dic. 18 v. dic. 24
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a DORADO, MARCELO
DANIEL, poseedor del DNI Nº 19.006.951, nacido el 7 de enero de 1990, hijo de Francisco Amado y Irma Rosa Juárez y a DORADO, LUCAS FRANCISCO, poseedor del DNI Nº 41.854.745, nacido el 4 de mayo de 1993, hijo de Francisco Amando e Irma Juárez para que en el término de cinco días comparezcan a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 07-00023105-14 Registro Interno Nº 6217, caratulada Dorado Lucas Francisco y Dorado Marcelo Daniel s/ Usurpación.
Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 3 de diciembre de 2014. En atención a lo que surge del informe de fs. 120 y fs. 128/vta. y en razón de ignorarse el domicilio de los encartados en autos, cíteselos por medio de edictos a los fines que comparezcan a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 3 de diciembre de 2014. Dr. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.340 / dic. 18 v. dic. 24
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a HÉCTOR RAÚL CELIZ, poseedor del D.N.I. Nº 4.590.365 , nacido el 23 de febrero de 1943 en Capital Federal, hijo de Washington Celiz y de Angélica Jesús Barraza, en orden al delito Tenencia simple de estupefacientes, la resolución dictada en la causa de marras, la que se transcribe a continuación: Lomas de Zamora, 4 de diciembre de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 731.490 Registro interno Nº 2103 de trámite por ante este Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Héctor Raúl Celiz en orden al delito de Tenencia Simple Estupefacientes, Y Considerando: I. Que la presente causa se ha radicado por ante esta Sede con fecha 5 de junio de 2007, conforme auto edictado a fs. 77, citándose en consecuencia a las partes a juicio en la forma y por el plazo establecido por la normativa del artículo 338 del Compendio
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 2014

Procedimental. IIQue a fs. 85/87 el Sr. Agente Fiscal propuso la aplicación en autos del instituto de suspensión del proceso a prueba, por lo que se designó la audiencia prescripta por el artículo 404 del Ritual, la que se encuentra protocolizada a fs. 94/vta., en el curso de la cual la Sra.
Defensora Oficial del incusado de autos, Dra. Karina Roxana Costas juntamente con su asistido Héctor Raúl Celiz solicitaron la aplicación del instituto de Suspensión del Juicio a Prueba, ofreciendo en dicho acto la suma de veinte pesos en concepto de reparación del daño causado, prestando su conformidad el Sr. Agente Fiscal de Juicio, suspendiéndose el término para resolver respecto de dicho instituto hasta tanto se actualizaran las planillas de antecedentes del nombrado. III. Así las cosas, glosados en autos los antecedentes personales del enjaretado de autos, el Suscripto con fecha 2 de noviembre de 2007
dispuso la Suspensión del Proceso a Prueba por el término de dos años, declarando razonable la suma ofrecida en concepto de reparación patrimonial sin perjuicio de eximir al causante el pago de la misma, imponiendo al nombrado el pago de la multa de once pesos con veinticinco centavos equivalente al mínimo de la multa prescripta por el artículo 14 de la Ley 23.737 y el cumplimiento de las reglas de conducta pactadas por las partes y establecidas por los incisos 1º y 3º del artículo 27 bis del Digesto Sustantivo y habiendo diferido la resolución sobre las costas del proceso para el momento prescripto por el Art. 76
ter párrafo cuarto del Digesto Sustantivo, ello conforme surge del resolutorio obrante a fs. 105/109, el cual fuera notificado fehacientemente al encartado a fs. 116, habiendo tomado intervención el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Departamental. IV. En dicho orden de ideas, venido el Incidente de Suspensión del Proceso a Prueba a conocimiento del Suscripto y cumplido el término precitado, cabe realizar un análisis de las probanzas colectadas en autos a los efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa del artículo 76 ter párrafo cuarto del Fondal a los fines de tener por Extinguida la Acción Penal, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 del Ritual en función del artículo 321 de la misma normativa. Es en dicha inteligencia que entiendo corresponde emitir una respuesta afirmativa a dicho interrogante, toda vez que el causante de autos ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas a tenor de lo normado por el artículo 27 bis del Fondal durante el término establecido. Y ello resulta así, ya que se encuentra acreditado con los informes remitidos por la Dirección Provincial del Patronato de Liberados, Delegación Almirante Brown, glosados a fs. 142/144, fs. 152/155, fs. 161, fs. 162/165 y fs.
167/175, como así también con la constancias de pago de la multa obrante a fs. 158/160, que el nocente fijó residencia y cumplió satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas. Que el Infrascripto ordenó actualizar los antecedentes penales del encartado, los que lucen a fs. 189/191 y fs. 194 respectivamente, y de los cuales surge que Héctor Raúl Celiz no ha cometido un nuevo delito, actuaciones con las cuáles se deberá tener por finalizada la etapa probatoria. Así las cosas, es en este estado y en razón de las consideraciones expuestas precedentemente, que se deberán tener por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 76 ter párrafo cuarto del Código Penal a los fines de tener por Extinguida la Acción Penal en el sub-exámine, imperando el dictado de sobreseimiento en orden a la precitada causal, siendo ello mi sincera e íntima convicción. VPor ello, es en orden a las razones precedentemente enumeradas y mensuradas que este Juzgado en lo Correccional Nº 6 Departamental, Resuelve: I. Sobreseer Totalmente a Héctor Raúl Celiz de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse Extinguida la Acción Penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como Tenencia simple de estupefacientes, el que tuviera lugar en fecha 14 de diciembre de 2006, en la localidad de Glew, partido de Almirante Brown. Artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter párrafo cuarto del Código Penal, 14 de la Ley 23.737, 210, 321 y 323 Inc. 1º del Código Procesal Penal. II. Fijar en la suma de ciento diez $ 110. la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos. Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 83
párrafo primero de la Ley Impositiva 14.553. III. Ordenar la destrucción de los estupefacientes en infracción por la Autoridad Sanitaria Nacional, ello conforme lo prescripto por el artículo 30 de la Ley 23.737 y sus modificatorias, quedando dicha medida a cargo de la Oficina de Custodia de Efectos del Ministerio Público Fiscal Departamental, debiendo a dichos fines librarse oficio al mencionado
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organismo, transcribiendo a tales fines la presente resolución, ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley 25.983 y el artículo 9 del Acuerdo 3062 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. IV.
Regístrese y Notifíquese a la Sra. Fiscal de Juicio, a la Sra.
Defensora Oficial y al imputado de autos, debiendo a dichos fines y en atención a desconocerse el paradero actual del mismo, notificarlo por medio edictos de la resolución dictada por esta Sede Judicial, los que se publicarán por el término de cinco días, librando a tales fines oficio al Boletín Oficial Departamental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Digesto Adjetivo.
V. Cúmplase con las comunicaciones de ley y fecho archívese. Fdo. Manuel Barreiro Juez Correccional. Lorena N.
Gama, Auxiliar Letrada. Lomas de Zamora, 4 de diciembre de 2014.
C.C. 14.341 / dic. 18 v. dic. 24


POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a GONZÁLEZ GUSTAVO
FABIÁN o CARLOS FABIÁN ARANA CUEVAS o CARLOS
FABIÁN ARANDA, CUVA o CARLOS SANDOVAL
BARRANTES o CARLOS BARRANTES SANDOVAAL o CARLOS CONTRERAS o CRISTIAN CONTRERAS o CARLOS GRIFFI o CRISTIAN GRIFFI o EDUARDO GRIFFI o JOSÉ CARLOS GUTERRENE o JORGE ARMANDO
SÁNCHEZ o HÉCTOR DANIEL SANTIA o ESTEBAN VIEGENER VALENZUELA, quien refiriera ser poseedor del DNI Nº 21.151.151, nacido el 24 de diciembre de 1969, hijo de Jorge González y María Bornisen, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 0700-062571-14 Registro Interno Nº 6333, caratulada González Gustavo Fabián s/ Hurto Simple en grado tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 5 de diciembre de 2014. En atención a lo que surge del informe de fs. 81/vta. y en razón de ignorarse el domicilio del encanado en autos.
Cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr.
Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fijo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 5 de diciembre de 2014.
Lorena N. Gama, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.342 / dic. 18 v. dic. 24
POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, me dirijo a Ud. en la I.P.P. Nº 06-00-028607-14
caratulada Bernaola Alejandro s/Robo agravado y Encubrimiento, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica a ALEJANDRO BERNAOLA DNI Nº 26.340.172 del resolutorio dictado por la Sala 1ra. de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Deptal., que a continuación se transcribe en su parte dispositiva: La Plata 5 de septiembre de 2014 Por Ello Resuelve: no hacer lugar al recurso deducido por la defensa en el presente Incidente de Eximición de Prisión, debiéndose estar a lo resuelto en Incidente de Hábeas Corpus B-23084 Registro Nº 472 del 19/08/14 del Libro de interlocutorios de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal. Con Costas al recurrente Fdo. Raúl Dalto, María Silvia Oyhamburu.
Jueces de La Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Deptal. La Plata, 27 de noviembre del 2014.
Dr. Álvaro M. Martínez, Secretario.
C.C. 14.272 / dic. 18 v. dic. 24
POR 2 DÍAS - EI Tribunal del Trabajo Nº 1 del Depto.
Judicial Mar del Plata, sito en calle Garay 1768 piso 1 de la ciudad de Mar del Plata, en autos Expte. Nº 62544
Ayala María Florencia c/ Coarco S.A. y otros s/ Accidente de trabajo - acción especial accidente de trabajo - acción especial de trámite ante dicho Tribunal, notifica las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/12/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date19/12/2014

Page count16

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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