Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/11/2014 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

en ellos invocan. II.- Que se han implementado una serie de estrategias que han comenzado ha observarse avances positivos en cuanto a comunicación, expresión y sociabilidad fs. 90/91-III.- Que la Sra. Asesora de Incapaces Departamental se encuentra debidamente notificada de la medida y ha aconsejado la permanencia del niño en el hogar, hasta tanto pueda ser entregado en guarda preadoptiva. Asimismo, encontrándose vencida la medida adoptada, y teniendo en cuenta los elementos de autos, es que entiendo que a la luz de poder restablecer a la brevedad los derechos vulnerados, se deberá continuar en su actual situación, manteniendo al niño bajo la guarda del Hogar Convivencias II.-Por todo lo expuesto precedentemente, de conformidad con lo normado por el Art. 3, 9, 19 y ccdtes de la CIDN, Ley 13.298 y modif. 14.528
14.597, Dec. regl. 445/13, es que Resuelvo: 1.- Hacer lugar a la guarda del niño Alfonso Javier Alejandro DNI
47.009.557, nacido en el Hospital Paroissien, Pdo. de La Matanza el 14 de octubre de 2005, hijo de Eduardo José Alfonso DNI 23.793.532 y de Ingrid Rocío Espíndola DNI
32.870.587, en el Hogar Convivencias II.-2.- Con el objeto de garantizar el derecho de defensa en juicio de los progenitores del niño Alfonso Javier Alejandro, córrase traslado por cinco 5 días de la presentación efectuada y cítese a la Sra. Ingrid Rocío Espíndola y Eduardo José Alfonso para que en igual término comparezca en autos con patrocinio letrado, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de continuar las actuaciones según su estado. Se les hace saber que deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y que en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad del niño. Asimismo, se le hace saber que en caso de no tener recursos para contratar un abogado, se asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial. A tal fin, líbrese cédula con habilitación de días y horas a los progenitores, Sra. Ingrid Rocío Espíndola y el Sr. Eduardo José, Alfonso Art. 12 Ley 14.528. Para su confección y diligenciamiento, pasen los autos a la Asesoría interviniente.-Sin perjuicio, líbrese oficio a la Cámara Electoral a fin de conocer el último domicilio de los progenitores. Quedando su confección y diligenciamiento a la Sra. Asesora de lncapaces. III. Asimismo, pasen las actuaciones al Equipo Técnico a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto a fs.15 vta. punto 2. Se deja constancia que al momento de que el niño sea convocado por el Equipo Técnico se dará cumplimiento con lo normado por el art. 12 de la CIDN. Notificar al Servicio Zonal, La Matanza el presente resolutorio remitiéndose copia certificada del mismo, al Ministerio Pupilar en su público despacho, al Hogar Convivencias II.-Regístrese.Proveyendo a fs.96: Estése a lo resuelto precedentemente.-Proveyendo a fs.97: Atento lo solicitado, extráiganse copias de la totalidad de la causa, certifíquense por Secretaría y remítanse las mismas mediante oficio a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Especializada N1.-Lidia Beatriz Testa Jueza. San Justo, 4 de noviembre de 2014. Cinthia Irina Di Perna, Secretaria.
C.C. 12.464 / nov. 20 v. nov. 25


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8 del Departamento Judicial de Quilmes a cargo de la Dra. Claudia Celerier, Secretaría Única, a cargo del Dr. Martín Sangiácomo hace saber que en los autos caratulados SICA S.A s/ Quiebra Indirecta con fecha Quilmes, 9 de junio de 2014 por medio de edictos, que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial, Sección Judicial, haciendo conocer la presentación del informe, el proyecto de distribución final, y la regulación de honorarios de primera instancia, pubIíquense edictos en el diario Perspectiva Sur de Quilmes. Atento al estado procesal alcanzado en estas actuaciones, corresponde aprobar el informe final y proyecto de distribución presentado oportunamente por la Sindicatura fs. 1386/1391 con las aclaraciones formuladas a fs. 1481, en razón de que el mismo no ha merecido observación alguna Art. 218 y concs. LCQ, lo que así decido. De conformidad a lo normado por el Art. 218, segundo párrafo de la Ley 24.522, se procederá a determinar los honorarios de los profesionales intervinientes, teniendo como base regulatoria el activo depositado en autos que asciende a la suma de pesos setenta y seis mil quinientos $ 76.500. Ahora bien, a fin de merituar la cuantificación de los gastos y honorarios, debe tenerse en consideración que el inciso 2do. del
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 25 Y MIÉRCOLES 26 DE NOVIEMBRE DE 2014

artículo 268 de la Ley 24.522 prescribe que en los supuestos de clausura del procedimiento por falta de activo, la retribución de los funcionarios y profesionales actuantes se determinará conforme la labor realizada. No se establecen porcentualidades ni base de cálculo, quedando al prudente arbitrio del magistrado el monto de las remuneraciones CC0001 QL 8091 RSI-168-10 I 1-11-2010.- En este orden de ideas y a tal fin, procedo a regular los honorarios de los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta el monto del activo realizado, los trabajos efectuados y el tiempo de desempeño Arts. 266 y 277, Ley 24.522; Ac. 2753 SCBA, 16 del Código Civil y 30 del Decreto Ley 8904/77 en la siguiente forma: Dr. Pablo Aníbal González apoderado de la fallida, TI F319 CAQ, CUlT 20-17260240-2, en la suma de pesos un mil quinientos $1500, Dr. Gulliermo Adolfo Arbht patrocinante del letrado apoderado, TI F318 CAQ, CUlT 2016044069-5, en la suma de pesos setecientos cincuenta $750, Dr. Mariano José Scialabba patrocinante de la fallida a partir de fs. 402, T III F243 CAQ, CUIT 2020733470-8 en la suma de pesos un mil quinientos $1500, martillero Eduardo Genlot enajenador y tasador en la suma de pesos tres mil quinientos $3.500, Contador Ángel Miragaya síndico, T59 F9 CPCEPBA, CUIT 23-08326790-9 en la suma de pesos veintiséis mil quinientos $ 26.500 y Contadora Ana María Petti síndica a partir de fs. 1100, T10 F301 CPCEPBA en la suma de pesos veinticinco mil trescientos cincuenta $ 25.350
Arts. 1, 2, 15, 16, 21, 34, 41 Y concs. del Decreto ley 8904/77, 266, 267, 268 y concs. de la LCQ, debiendo adicionarse el porcentaje determinado por la Ley 10.268, sus modificatorias y el IVA. en caso de corresponder.
Haciéndose saber a la entidad que deberá realizar la presente publicación sin necesidad de previo pago de arancel alguno y sin perjuicio de considerarse, el gasto dentro de los créditos a que se refiere el Art. 240 de la LCQ.
Martín, Sangiácomo, Secretario. Quilmes, 3 de noviembre de 2014.
C.C. 12.510 / nov. 21 v. nov. 25


POR 3 DÍAS - El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N 1 del Departamento Judicial Quilmes, a cargo de la Sra. Juez Dra. Gladys Viviana Krasuk, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Silvia Susana D Abondio, sito en la calle Av. Hipólito Yrigoyen N 107 de Quilmes, en causa N A2490 caratulada Coria, Dylan Uriel s/ Medida de Abrigo, notifica a la Sra. ANTONIA DE LOS ÁNGELES
ESCOFE D.NI N 25.824.779, que con fecha 18 de septiembre de 2014 esta judicatura ha resuelto: Quilmes, 18
de septiembre de 2014. Autos y Vistos Y resultando y considerando Resuelvo: 1 Declarar la existencia del vínculo materno-filial entre el niño Dylan Uriel Coria DNI N
48.573.180 y la Sra. Antonia de los Ángeles Escofe DNI
N 25.824.779, ordenando el asiento de la filiación materna en el Acta de Nacimiento correspondiente a dicho niño manteniendo la filiación paterna con la que fuera inscripto. Ofíciese al Registro Provincial de las Personas para que tome debida razón de lo resuelto, debiendo remitir a la sede de este Juzgado, copia certificada del Acta de Nacimiento donde conste la filiación materna y paterna del niño Dylan Uriel Coria Firmado: Gladys Viviana Krasuk -Juez-. Y con ficha 27 de octubre este Juzgado ha resuelto: Quilmes, 27 de octubre de 2014. Atento lo resuelto oportunamente a fs. 261, y lo informado a fs. 269, y lo dictaminado a fs. 273, habiéndose realizado sin éxito gestiones tendientes a conocer el domicilio de la progenitora del niño de autos, conforme prescribe el artículo 145
del C.P.C.C.B.A., notifíquese a la Sra. Antonia De Los Ángeles Escofe DNI N 25.824.779 la parte resolutiva del auto de fs. 261, mediante la publicación de edictos en el Diario El Sol de Quilmes y en el Boletín Oficial, por el plazo de 3 días y en forma gratuita, a los fines de hacerle saber que cuenta con el plazo de 5 días hábiles para hacer valer sus derechos. A tal efecto, líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese. Firmado: Gladys Viviana Krasuk, juez.
C.C. 12.512 / nov. 21 v. nov. 26
POR 3 DÍAS - El Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia N 2, sito en calle Alvear 480
de Quilmes, Presidencia a cargo del Dra. Jorgelina Anabela Martin, en los autos caratulados: Sánchez Milagros de Los Ángeles / Abrigo Expte. N 80.284 noti-

PÁGINA 9801

fica al Sr. HUGO RAMÓN SÁNCHEZ COITINO cédula Uruguaya N 2826974-5 y a la Sra. ALICIA KARINA
BARRIENTOS DNI 25.100.394 de la siguiente resolución:
Quilmes, 26 del mes de noviembre de 2013 Fallo: 1
Declarar a los niños Santiago Víctor Barrientos y María De Los Ángeles Sánchez en situación de desamparo respecto de sus padres Hugo Ramón Sánchez Coitino y Alicia Karina Barrientos y en consecuencia, en condiciones de adoptabilidad Notifíquese a los padres haciéndoles saber que firme el presente pronunciamiento, a los 10 días de su notificación, se procederá al otorgamiento de la guarda preadoptiva de sus hijos Fdo: Ana María Salatino, Jorgelina Anabela Martin y Juliana Fayanas. Juez. Otros Quilmes 19 de diciembre de 2013 advirtiendo que se ha incurrido en un error en la parte resolutiva de la sentencia de fs 71-73 déjese aclarado por medio de la presente que ha resuelto declarar la situación de desamparo de la niña Milagros de los Ángeles Sánchez DNI 47.337.110 respecto de sus padres Alicia Karina Barrientos y Hugo Ramón Sánchez Coitiño y en consecuencia, en condiciones de adoptabilidad, y no como erróneamente se consignó en el decisorio aludido Fdo: Ana María Salatino.
Jorgelina Anabela Martin y Juliana Fayanas. Juez.
Quilmes, 11 de septiembre de 2014. Diana Alicia Pacios, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.513 / nov. 21 v. nov. 26


POR 3 DÍAS - El Juzgado de la Responsabilidad Penal Juvenil N 1 disuelto Tribunal de Menores N 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Secretaría Única, sito en calle Corrientes 110, en autos caratulados:B.J.M.- Guarda Judicial en Bahía Blanca, expediente N 30.791, hace saber por medio de la presente a doña CLAUDIA SILVANA BRITO, progenitora de la niña J. M. B., la siguiente resolución:
Bahía Blanca, 7 de noviembre de 2.014. Autos y vistos
Resulta Y Considerando Resuelvo: 1 Otorgar la guarda con fines de adopción de la joven J.M. B., nacida el 2 de abril de 2001, en favor de Hipólito Lorenzo Subelza D.N.I. 13.346.343 y Nancy Miriam Hoyos D.N.I.
12.070.827 domiciliados en calle San Martín 1405 de la ciudad de Punta Alta, Partido de Coronel Rosales, quienes deberán velar por la seguridad física y moral de la misma y dispensarle toda la asistencia sanitaria que requieran, e informar a este Juzgado cualquier cambio de domicilio que efectuaren en el futuro, bajo apercibimiento de hacerse pasible de las sanciones previstas por la ley vigente en caso de incumplimiento. Hágaseles saber que podrán iniciar juicio de Adopción una vez que se encuentre firme la presente, considerando que los guardadores tienen a su cargo a la joven desde el 19 de abril de 2001, conforme surge de la autorización obrante a fojas 6. Art. 316 del C.C.. 2 Informar lo resuelto a la Prosecretaria de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la S.C.J.B.A.
Elévese oficio y remítanse las planillas correspondientes Art. 10. Ac. S.C.J. 2707/96. 3: Designar la audiencia del día 26 de noviembre del año en curso a las 10:00 horas para que comparezcan los guardadores a aceptar en legal forma el cargo conferido. En la oportunidad hágaseles entrega del testimonio respectivo. Expídase cédula. 4
Notifíquese a la doctora María Andrea Ducid, quien en su carácter de Titular de la Unidad Funcional Civil, Comercial y de Familia número 2 de la Defensoría General Departamental, ha tomado intervención en autos como representante legal de la progenitora de la causante, señora Claudia Susana Brito. 5 Costas a los recurrentes por la naturaleza del juicio. Art. 68 del C.P.C.C.. Regulo los honorarios de la Dra. Cecilia Vanesa Tourn en la suma de veinte ius Arts. 9; 14; 15; 16; 28; 51 y 57 de la Ley 8.904 que deberán ser abonados dentro de los diez 10
días de consentida la presente Art. 54 de la Ley 8.904, con más el adicional del 10 % establecido por el Art. 12
inc. a de la Ley 6.716. Extráigase y resérvese copia.
Acordada 2.514 de la Suprema Corte de Justicia.. Fdo Alicia G. Ramallo, Juez de la Responsabilidad Penal Juvenil N 1, ante mí, Pablo A. De Rosa, abogado secretario.
C.C. 12.547 / nov. 21 v. nov. 26
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Bahía Blanca, sito en Estomba N
32. Piso 1 en autos Carestia Luis Antonio s/ Concurso

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/11/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date25/11/2014

Page count11

Edition count3393

Première édition02/07/2010

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2014>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30