Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/11/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9536

LA PLATA, VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 30
de octubre de 2014, Analía Estanga, Auxiliar Letrada.
C.C.12.064 / nov. 12 v. nov. 18


POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal oralen lo Criminal N 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Roberto A. W. Lugones, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco dias, a CÉSAR OSCAR MEDINA, a estar a derecho artículo 129
del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 077272-12, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por Empleo de Arma. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 31 de octubre de 2014.
En atención a lo que surge del informe actuarial de fs.
262/vta. y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado César Oscar Medina, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr.
Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental.
Fdo.: Roberto A. W. Lugones, Juez. Ante mí: Romina Ceceo Secretaria.. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 31
de octubre de 2014. Romina Cece, Secretaria.
C.C. 12.065 / nov. 12 v. nov. 18
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, notifica, por el término de cinco días, a MARCELO MARTÍN
PÉREZ MÉNDEZ artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 2705/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por ser en lugar poblado y en banda de la resolución que se transcribe: Banfield, 31 de octubre de 2014. En atención al estado de autos, practíquese por Secretaría el cómputo de vencimiento de pena y liquidación de costas del proceso Art. 500 del CPrP. Fdo.:
Fernando A. Bueno, Juez. Cómputo: Que practico a los efectos de determinar el vencimiento de la sanción impuesta a Marcelo Martín Pérez Mendez mediante el veredicto y sentencia dictado el día 26 de febrero de 2010
cuando se lo condenó a la pena única de tres 3 años y cinco 5 meses de prision, accesorias legales y costas, la que se dio por compurgada con el tiempo de detención sufrido, omnicomprensiva de la impuesta en autos, en la que con fecha 03 de octubre de 2007 se le impusiera la pena de Tres 3 años de prisión de ejecución condicional en orden al delito de Robo calificado por su comisión en lugar poblado y en banda cfr. 1/5/vta. y de la pena de Once 11 meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas por el delito de Robo simple en grado de tentativa dictada con fecha 17 de abril de 2009 por ante el Juzgado en lo Correccional N 2 Departamental cfr. fs.12173, en el marco de estas actuaciones que se registran por Secretaría como Causa N 2705/1. A partir de ello, y luego de compulsar las actuaciones referidas, pude advertir que Marcelo Martín Pérez Méndez en el marco de la Causa N
588299/1 acumulada a los presentes obrados que siguieron como principal bajo el Nro. de Causa 2705/1 fue aprehendido el día 01 de abril de 2005 ver informe de fs.
33/vta., permaneciendo en igual situación hasta el día 03
de octubre de 2007, momento en que fuera excarcelado a tenor del artículo 169 inc. 8vo. del C.P.P. ver fs. 22/vta.
del Incidente de Excarcelación; mientras que en la Causa N 859118/1 del registro del Juzgado en lo Correccional N 2 Departamental Pérez fue detenido el día 03 de junio de 2008 ver informe de fs. 33/vta., permaneciendo en igual situación hasta el día 20 de mayo de 2009, oportunidad en que se le otorgara la excarcelación en virtud de haber agotado en Prisión Preventiva la pena de impuesta ver informe de fs. 33/vta.. En razón de ello y habiendo adquirido firmeza el fallo aludido, la pena impuesta a Marcelo Martín Pérez Méndez venció el día 02 de marzo de 2009. Es el cómputo que practico. Secretaría, 31 de octubre de 2014. Fdo.: Marianela Mazzola, Secretaria.
Certifico: En cuanto ha lugar por derecho, que practicada la correspondiente liquidación de costas, la misma arroja la suma de pesos $ 190.00 ciento noventa. Secretaría, 31
de octubre de 2014. Fdo.: Marianela Mazzola, Secretaria.

BOLETÍN OFICIAL

Banfield, 31 de octubre de 2014. Apruébase el cómputo del vencimiento de pena y la liquidación de costas practicada por Secretaría Art. 500 del CPrP. Notifíquese. Fdo.:
Fernando A. Bueno, Juez. Como recaudo legal se transcribe el auto que lo ordena: Banfield, 31 de octubre de 2014. En atención a lo que surge del informe de fs. 102, en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados notifíquese de la resolución de fs. 103/vta. a Marcelo Martín Pérez Méndez de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo.: Fernando A. Bueno, .Juez.
Secretaría, 31 de octubre 2014. Marianela Mazzola, Secretaria.
C.C. 12.066 / nov. 12 v. nov. 18


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A Bueno, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a MARCELA
PATRICIA COHEN BENOLIEL, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 007554/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por comisión en banda. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 4 de noviembre de 2014.
En atención a lo que surge de los informes de fojas 72 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado: Marcela Patricia Cohen Benoliel, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo.: Fernando A. Bueno, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 4 de noviembre de 2014. Juan M. Etchepare, Secretario.
C.C. 12.067 / nov. 12 v. nov. 18
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro, Banfield, Provincia de Buenos Aires, cuarto piso sector C
Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a COLMAN ESTIGARRIBIA RAMÓN ARECIO, poseedor del DNI N
92.760.472; nacido el 4 de mayo de 1973; hijo de Daniel Arecio Colman y de Asunción Estigarribia; con Prontuario 1320760; Legajo U2227785, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa EZ-237/11
Registro Interno N4071, caratulada Colman Estigarribia Ramón Arecio s/ Encubrimiento Trámite Ley N 13.943.
Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 28 de octubre de 2014. Por recibido el incidente de suspensión de juicio a prueba seguido al incusado Colman Estigarribia Ramón Arecio, acumúlese por cuerda a la presente causaFecho, y en virtud a lo que surge del informe obrante a fs. 17 del legajo adunado a la presente, como así también las manifestaciones vertidas a fojas 19/20 del mentado incidente, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art.
129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
Lomas de Zamora, 28 de octubre de 2014.
C.C. 12.068 / nov. 12 v. nov. 18
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro, Banfield, Provincia de Buenos Aires cuarto piso sector D, Dr. Manuel Barreiro, en causa N
30.789/10 R. l. N 3532 y su acumulada 07-01-918/10
RI. 4557 caratulada Romero Gustavo y otro s/ Hurto Simple en Grado de Tentativa, a fines de solicitarle tenga
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 31 de octubre de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 30.789/10 R.I. 3532 y su acumulada N 01-918/10
registrada bajo el registro interno N 4557, de trámite todas por ante este Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguidas a GUSTAVO ROMERO y otro, en orden al delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, y Considerando: I.- Que a fs. 368/369 la Sra. Defensora Oficial, Dra. Graciela N.
Caldini, plantea excepción de prescripción de la acción penal en la causa registrada bajo el N 07-01-918/10 R.I.
4557 seguida a Gustavo Romero y otro en orden al delito de hurto simple en grado de tentativa; ello en virtud de considerar que desde la época de radicación de la mentada causa, a la fecha, ha transcurrido en exceso el término prescripto por el artículo 62 inc. 2 del Código Penal a dichos fines, sin que se haya operado durante dicho lapso de tiempo ningún acto procesal con aptitud para interrumpir el curso de la acción penal, ello de conformidad con lo prescripto por el artículo 67 del Código Penal. Il.
Corrido el traslado pertinente a la Sra. Agente Fiscal de Juicio, Dra. Liliana A. Thiem, a fs. 371/vta., la misma acompaña la pretensa de la Sra. Defensora Oficial. Ill. Ello así, oídas las partes corresponde adentrarse entonces en el análisis de la cuestión planteada a los efectos de que me expida con relación a la misma, debiendo puntualizarse a dicho respecto y con carácter previo, que la Ley N
25.990 B.O. 11/1/05 modificó los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del Código Penal, sustituyendo en el primero de ellos la expresión secuela del juicio, entendida como causal interruptora de la prescripción de la acción penal, por un catálogo taxativo de los actos procesales con aptitud para producir dicho efecto, mientras que en el segundo impuso la solución del cómputo paralelo del plazo de prescripción aún cuando exista concurso de delitos, al establecer que la prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada hecho criminal y para cada uno de sus partícipes. Es por ello que, en dicho entendimiento, se torna necesario que el Suscripto analice prioritariamente si como consecuencia de tal innovación legislativa, la acción nacida como consecuencia de la comisión del delito investigado en autos y que bajo el imperio de la norma derogada se encontraba vigente, se ha extinguido, para lo cual no debe de ningún modo soslayarse que el principio de retroactividad de la ley penal más benigna también rige en lo atingente a los mecanismos de extinción de la acción penal, puesto que este extremo se encuentra prístinamente y sin discusión incluido en el concepto de ley penal que establece el artículo 2
del Digesto Sustantivo ver en dicho sentido artículos 9
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 2 del Código Penal, C.S.J.N., Fallos, 287:76 y S.C.B.A., P.
83.722, B. , R. R. y otros s/Daños reiterados, etc., sent.
del 23/2/05. Así las cosas, la prescripción de la acción penal debe ser declarada, incluso de oficio, en cualquier instancia del proceso por tratarse de una cuestión de orden público C.S.J.N., Fallos 305:1236 y S.C.B.A., P
83.147, sent. del 14/4/04, entre muchos otros, cuando se encuentren verificados con absoluta claridad todos los requisitos positivos y negativos que establece la ley para su procedencia, a efectos de evitar la continuación de un juicio innecesario ver en dicho sentido C.S.J.N., Fallos 186:396 y 318:2481, siendo ellos el transcurso del plazo pertinente de conformidad con lo prescripto por el artículo 62 del Fondal, la inexistencia de actos procesales interruptores y la no comisión de un nuevo delito, esto último conforme la normativa del artículo 67 del Código Penal. En consecuencia, y en atención a lo precedentemente expuesto en cuanto al thema decidendum, cabe concluir luego de un pormenorizado análisis del sub-lite, que la excepción de prescripción de la acción penal opuesta por la Sra. Defensora Oficial debe tener favorable acogida.
Y digo ello en virtud a que tal como consta en autos, la causa N 01-918/10 R.I. 4557 seguida al causante en mención en orden al delito de hurto simple en grado de tentativa la misma ha quedado radicada con fecha 29 de marzo de 2010, ha quedado radicada por ante el Juzgado en lo Correccional N 2 Departamental, tal como consta a fojas 93 de los autos en cuestión.- Ahora bien resultando la radicación de la mentada causa el último acto procesal con aptitud para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal en su carácter de secuela de juicio, y toda vez que desde dicha fecha de radicación hasta el presen-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/11/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/11/2014

Page count13

Edition count3386

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Dernière édition19/07/2024

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