Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Bahía Blanca, bajo el Nº de I.P.P. 02-01-00230613 y 02-01-000418-14, a fin de solicitarle se publique por cinco 05 días en ese Boletín Oficial, lo ordenado en la causa precitada y que dice: Tres Arroyos, de octubre de 2014. José Eduardo Ubisi, D.N.l. 39.786.785, de 19 años de edad, sin apodos, de estado civil soltero, instruido, de nacionalidad argentina, nacido en Tres Arroyos, el día 23
de marzo de 1995, hijo de José María v y de María Eugenia Silva v, prontuario número U - 2812977 en el Registro Nacional de Reincidencia y número 1389384
Sección AP, en la Provincia de Buenos Aires, obrantes a fs. 82 y 60, de conformidad con lo normado por los Arts.
129, 303, 304 y concs. del C.P.P., cíteselo por edictos para que en el término de 05 días comparezca a estar a derecho por ante este Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención.
Ordenarse su publicación por ante el Boletín Oficial y prensa local. Fdo. Gabriel Giuliani. Juez Correccional.
Dra. María Florencia Zunino, Secretaria. Tres Arroyos, 8 de octubre de 2014.
C.C. 11.746 / nov. 5 v. nov. 11


POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 13.283 Causa Nº 113.281 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-03-454512, caratulado Ortiz Javier Ramón s/ Incidente de Eximición de Prisión,. de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido ORTIZ JAVIER RAMÓN cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 1 de octubre de 2012. Autos y Vistos Por ello Resuelvo:
1 Conceder la Eximición de Prisión en favor de Javier Ramón Ortiz, por el delito de Robo Agravado por Escalamiento en Concurso Real con Hurto, previsto y reprimido por los Arts. 167 Inc. 4 en relación con el Art.
163 Inc. 4, 162 y 55 del Código Penal, bajo caución juratoria, quien deberá concurrir ante los estrados de estos Juzgado dentro del término de cinco días de notificado el presente auto a formalizar el acta respectiva, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido Arts. 177, 179, 180, 186, 190 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. 2 Glosar copia en la ppal. y en la IPP. Notifíquese. Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 20
de octubre de 2014. Autos y Vistos Por su parte y advirtiendo este acto en relación al coimputado Ortiz Javier Ramón, que el mismo no fue notificado de la resolución por la cual se le concediera la Eximición de Prisión en los autos de referencia, ello por cuanto no fue habido en el domicilio obrante en autos, según las constancias obrantes en el incidente Nº 13.283, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Ortiz Javier Ramón sea debidamente notificado del auto que dispuso conceder la Eximición de Prisión.
Fdo. Gastón Giles. Juez de Garantías. Dolores, 20 de octubre de 2014.
C.C. 11.747 / nov. 5 v. nov. 11
POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., en Causa Nº 5554 / I.P.P. Nº 03-03-409-07, seguida contra JIMÉNEZ
NÉSTOR HUGO; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a cargo del Dr. Gastón E. Giles, Secretaría a mi cargo, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Pinamar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 15 de octubre de 2013. Autos y Vistos Por ello, Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Néstor Hugo Jiménez en orden al delito de Robo, Art. 164 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º, 62 y 67 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal Firmado Fernanda Hachmann.
Juez de Garantías Subrogante. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 15 de octubre de 2013. Autos y Vistos: Atento desconocer el domicilio actual de Néstor Hugo Jiménez, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Proveo por licencia del Titular. Fdo. Dra. Fernanda Hachmann. Juez de Garantías Subrogante. A continua-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2014

ción se transcribe el auto que dispone el presente que reza: Dolores, 20 de octubre de 2014. Autos y Vistos:
Atento el estado de autos y no habiéndose recepcionado el Edicto Judicial librado la fs. 69, reitérese el mismo al Boletín Oficial, a idénticos fines que el anterior. Fdo.
Gastón E. Giles. Juez. Dolores, 20 de octubre de 2014.
C.C. 11.748 / nov. 5 v. nov. 11


POR 5 DÍAS - En Causa Nº 7764 / I.P.P. Nº 03-03325-08, seguida contra JIMÉNEZ NÉSTOR HUGO; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a cargo del Dr. Gastón E. Giles, Secretaría a mi cargo, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Pinamar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 15 de octubre de 2013. Autos y Vistos Por ello, Resuelvo: I.- Sobreseer totalmente a Néstor Hugo Jiménez en orden al delito de Robo en Grado de Tentativa en Concurso Real con Daños Arts. 42, 44, 164, 183 y 55 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º, 62 y 67 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. Firmado Fernanda Hachmann, Juez de Garantías Subrogante. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 15 de octubre de 2013. Autos y Vistos: Atento desconocer el domicilio actual de Néstor Hugo Jiménez, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Proveo por licencia del Titular. Fdo. Dra. Fernanda Hachmann. Juez de Garantías Subrogante. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente que reza: Dolores, 20 de octubre de 2014. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y no habiéndose recepcionado el Edicto Judicial librado a fs. 69, reitérese el mismo al Boletín Oficial, a idénticos fines que el anterior Fdo. Gastón E. Giles. Juez.
Dolores, 20 de octubre de 2014.
C.C. 11.749 / nov. 5 v. nov. 11
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, en causa 16482 Cuevas, Carlos Eduardo s/ Incidente de Eximición de Prisión Apel inter por Dra. Olindi Huespi c/Den. de Eximición, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el termino de cinco días, a fin de notificar a CUEVAS, CARLOS EDUARDO
cuyo último domicilio conocido era calle 106 y 135 del Barrio La Yaya, Partido de Presidente Perón, la resolución dictada por este Tribunal el 21/10/2014 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Oficial, doctora Olindi Huespi y se confirma la resolución de fs. 4/5 que dispuso I No hacer lugar al pedido de Eximición de Prisión impetrado en favor de Carlos Eduardo Cuevas. Fdo. Fernando Sotelo. Luis Felipe Defelitto, María Lucrecia Angulo. Abogada. Secretaria.
Dolores, 22 de octubre de 2014.
C.C. 11.750 / nov. 5 v. nov. 11

PÁGINA 9303

cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado DELFOR MARTÍN
GARCÍA, -titular del DNI Nº 25.638.236, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 7 de octubre de 2014. Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Delfor Martín García, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art.
305, CPP. III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez Ante mí: Betina Arrosagaray -Auxiliar Letrada-. Betina P. Arrosagaray, Auxiliar Letrada.
Quilmes, 27 de octubre de 2014.
C.C. 11.752 / nov. 5 v. nov. 11


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 3, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Quilmes, en autos:
Mendoza Reyna Antolina c/ Mazza Juan Carlos y OT. s/
Despido Expte. 19.200, cita a los herederos de Don JUAN CARLOS MASSA para que dentro del plazo de diez días comparezcan a estar en juicio, bajo apercibimiento de darse intervención al defensor oficial. Se deja constancia que el presente corre con el beneficio de litigar sin gastos. Nombres y facultades de los autorizados y Auxiliares de la Justicia: los Dres. María Cristina Sueldo y/o Dante Gabriel Morini y/o Román Nieves y/o Melina Lucía Lulani y/o Nadia Gamarra y/o Victoria Milei y/o Santiago Bazán.
Dra. Silvia Ester Bartola, Presidente. Quilmes, 8 de octubre de 2014.
C.C. 11.754 / nov. 6 v. nov. 7
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5, del Departamento Judicial de La Plata, hace saber que en autos: BUIANI, OSCAR JOSÉ s/
Quiebra Expte. 121.601, se ha presentado el proyecto de Distribución de Fondos con fecha 8/05/12, y se han regulado honorarios profesionales: Síndico Daniel S.
Campanella $ 6.400, más 10% de aportes. Dr. Raúl Rubibni $ 1.400, y del Dr. Juan Alfredo Persson $ 2.800
ambos el 10% de aportes previsionales. Para presentar observaciones se ha fijado el plazo de diez días desde la última del presente. La Plata, 22 de octubre de 2014. Luis Javier Coto, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.765 / nov. 6 v. nov. 7

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, en causa 16250 Álvarez Aquino, Lorenzo s/ incidente de eximición Apel inter x Drorellano c/Den. Eximición de Prisión, a fin de notificar a ÁLVAREZ
AQUINO, LORENZO cuyo último domicilio conocido era calle Paseo Nº 129 y Avenida 14 de la localidad de Villa Gesell, la resolución dictada por este Tribunal el 21/10/2014 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Paul Orellano a fs. 12/13. Fdo.
Susana Miriam Darling Yaltone. Luis Felipe Defelitto, María Lucrecia Angulo. Abogada. Secretaria. Dolores, 22 de octubre de 2014.
C.C. 11.751 / nov. 5 v. nov. 11


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 del Departamento Judicial de Quilmes a cargo del Dr. Omar Alberto Nicora, hace saber que con fecha 14 de julio de 2014, se ha decretado la Quiebra de PRÁCTICA MÉDICA S.A., con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N 5136 de la localidad de Ezpeleta, partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, señalándose el día 18 de Diciembre de 2014 como fecha hasta la cual los acreedores del fallido presenten sus pedidos de verificación de créditos ante el Síndico Cr. Daniel Moreno, en el domicilio especial de la calle Alvear 674
piso 1 Oficina A de Quilmes tel. 1559641378, los días martes, miércoles y viernes en el horario de 10 a 14 y fijándose los días 5 de marzo de 2015 y 21 de abril de 2015, para la presentación ante el Juzgado de los Informes Individual y General respectivamente. Intímase a la fallida y a los terceros que tengan bienes o documentos del fallido para que los entreguen al Síndico dentro del término de cinco días Art. 88 Inc. 3 LC. Asimismo prohíbese al fallido percibir y/o efectuar pagos, haciéndosele saber que los que se realicen se considerarán ineficaces Art. 88 inc.
5 LC. Quilmes, 20 de octubre de 2014. Gabriela G.
Massone, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.821 / nov. 6 v. nov. 12


POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 680/2012, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006088 caratulada: García, Delfor Martín s/ Abuso sexual 3 hechos en Concurso Real entre sí, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 Departamento Judicial de La Plata, hace saber que en los autos caratulados Cortes Guillermo Antonio s/ Quiebra Pequeña exp. 128241, con fecha 30/10/2014, se ha decretado la Quiebra de don GUILLERMO ANTONIO CORTÉS, fijándose el día 22/12/2014, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación ante el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date07/11/2014

Page count11

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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