Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/08/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

2014 fs. 1, disponiéndose su libertad el día 18 de febrero del mismo año, conforme lo normado por el Art. 161 1º párr. y 284 bis C.P.P.B.A. fs. 22. La condena restó firme el 10 de julio de 2014 vide notificación de fs. 186.
Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, o.i. 1.863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino Barba, Horacio D., del 23/03/1979 La Ley, 1979-B-169, indicándose No es relevante la notificación al defensor para la firmeza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs.
298 acaeció el 13 de septiembre del corriente, sino que es doctrina del Art. 66 del C.P. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298 quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el bolding es trasvasable en la especie. Abondando en la cuestión, conforme lo normado por el Art. 451 3º párr. del C.P.P.B.A., no recurrida temporariamente la resolución, esta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento de su notificación oportuna. Consecuentemente, descontado el tiempo de detención que el encausado atravesara, la pena vencerá el día 6 de julio de 2017. Los datos personales del causante Ramiro Hernán Villalba, son los siguientes: DNI
33.404.928, argentino, nacido el 6 de febrero de 1988 en la ciudad de Punta Alta, hijo de Carlos Alberto Villalba y de Paula Alicia Miranda. José I. Pazos Crocitto, Abogado Secretario. Bahía Blanca, 4 de agosto de 2014.
C.C. 8.804 / ago. 26 v. sep. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 11.389 I.P.P. Nº 03-00093446-05 seguida a HÉCTOR RUBÉN MORENI por el delito Portación de Arma de fuego de Uso Civil sin la debida Autorización, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Solís Nº 568 de Dolores, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 4 de junio de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo. 1º Sobreseer Totalmente a Héctor Rubén Moreni, argentino, DNI Nº 5.301.638, casado, de 80 años de edad, empleado rural, nacido el 10 de septiembre de 1933 en Dolores, hijo de Teófilo Raúl y de Juana Icardo, domiciliado en calle Solís Nº 568 de Dolores, Prov. de Bs. As. y declarar la extinción de la Acción Penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Civil sin la Debida Autorización. Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 189 bis apartado 2 párrafo 4, con los atenuantes previstos en los párrafos 5º y 6º del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P. Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías.
Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de junio del 2014.
Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Héctor Rubén Moreni en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que es desconocido en el barrio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art.
129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 19 de junio de 2014.
C.C. 8.805 / ago. 26 v. sep. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 13.736 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-1604-13, seguida Ferreira Guillermo Alberto y Otros por el Delito de Hurto, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido GUILLERMO ALBERTO FERREIRA cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 17 de junio de 2014. Autos y Vistos Por ello Resuelvo: IRevocar parcialmente la resolución dictada en fecha 31 de enero de 2014, por la cual se le concediera la eximición de prisión a Ferreira Guillermo Alberto, en orden al Delito de Hurto previsto y
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 26 DE AGOSTO DE 2014

reprimido por el Art. 162 del C.P. Arg. Art. 190 inc. 1º del C.P.P. Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 17 de junio de 2014. Autos y Vistos Resuelvo: Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal;
Todo ello, a fin de que Guillermo Alberto Ferreira sea debidamente notificado del presente auto, por el cual se le revoca la extinción de prisión. A tal fin líbrese oficio de estilo al Boletín Oficial de la Prov. de Buenos Aires Fdo.
Gastón Giles, Juez. Dolores, 17 de junio de 2014.
C.C. 8.806 / ago. 26 v. sep. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-02-4042-10, seguida Cano Gonzalo por el delito de Lesiones Leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido CANO GONZALO, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido De La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 07 de abril de 2014. Autos y Vistos Y Considerando
Resuelvo: I.I. Sobreseer Totalmente a Gonzalo Cano, argentino, DNI Nº 35.755.855, nacido el 18 de agosto de 1990; en San Martín, Prov. de Buenos Aires, hijo de Juan Alcide y de Yolanda Irma Cristal, en orden al delito de Lesiones Leves Art. 89 del C.P. por encontrarse extinguida la Acción Penal puesta en marcha por Prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, inc 3º y. 62 del Código Penal y Art. 323, inc 1º, del Código Procesal Penal. Notifíquese. Fdo. Gastón E. Giles. Juez. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, 18 de junio de 2014. Autos y Vistos: Por recibida la presente I.P.P. proveniente de la Defensoría Oficial Dptal., y atento el estado de autos y sin perjuicio de lo manifestado por el Dr. Gustavo Estrada, y teniendo en cuenta lo informado a fs. 56, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por el imputado Gonzalo Can y lo resuelto por el suscripto a fs.
52/vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E. Giles, Juez. Dolores, 18 de junio de 2014.
C.C. 8.807 / ago. 26 v. sep. 1º _________________________________________________
POR 1 DÍA - El Juzgado de Familia Nº 7, Secretaría Única del Departamento Judicial de La Matanza, sito en la calle Almafuerte 3205 de San Justo, comunica que en los autos caratulados Romero Pablo Gabriel c/ROMERO
PABLO DANIEL s/ Impugnación de Reconocimiento Expte. Nº 24.793. Se ha dictado la sentencia que en su parte resolutiva dice: San Justo, 1º de noviembre de 2013 Por ello, Resuelvo: Primero: Hacer lugar a la demanda de impugnación de reconocimiento de hijo extramatrimonial y desplazar a Pablo Gabriel Romero de su estado de hijo de Pablo Daniel Romero y disponer la inscripción en el Registro Provincial de las Personas con el nombre de Pablo Daniel Correa, nacido el día 8 de octubre de 2007, en el Hospital Paroissien, en Isidro Casanova, Partido de La Matanza, inscrito en el Acta 1307, Tomo III, Folio 19 del año 2007, Documento Nacional de Identidad Nº 48.363.102, es hijo de Nadia Sandra Correa, DNI 31.494.551, sin filiación paterna.
Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial, una vez al mes durante dos meses consecutivos conf. arts. 251, 253, 256 y 263 del Código Civil, arts. 15, 16 y 17 de la Ley 18.248 y 7º inc. 1 y 8 del CDN. Firmado: Daniel Eduardo Benítez Laborde. Juez. Asimismo se hace saber que en los autos de referencia se ha dispuesto: San Justo, 5 de febrero de 2014 Atento lo solicitado y en virtud de la sentencia recaída en autos Correa Nadia Sandra c/Romero Pablo Daniel s/Beneficio de Litigar sin Gastos Expediente Nº 24.794, déjase constancia que la actora, se encuentra comprendida dentro del marco del art. 84 del C.P.C.C. y con los alcances allí dispuestos, para el supuesto en que la beneficiaria mejore de fortuna, dejándose constancia en los instrumentos a librarse y con transcripción del presente Fdo. Daniel Eduardo Laborde. Juez San Justo, 5 de agosto de 2014.
Roberto P. Valls, Secretario.
C.C. 8.772 / 1º v. ago. 26

PÁGINA 6783

POR 2 DÍAS - En autos caratulados Flores, Gustavo Javier o NN s/ Abrigo Expediente Nº 72842 en trámite ante el Juzgado de Familia Nº 5, a cargo del Dr. Carlos Ruiz, con asiento en la Av. Centenario Nº 1860, Localidad de Beccar, Partido de San Isidro, cita y emplaza a la Sra.
NOELIA SABRINA FLORES para que en el término de cinco días comparezca a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de decretar el estado de adoptabilidad del menor Flores Gustavo Javier. Juez.
San Isidro, 12 de agosto de 2014. María S. Bacman Ravera, Secretaria.
C.C. 8.764 / ago. 26 v. ago. 27


POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1, Sede Pilar, del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en la calle 12 de Octubre 2014, entre Soler y Las Piedras de la Ciudad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Alejandra Claudia Velázquez, Secretaría Única a cargo de la Dra. Yolanda Polledrotti, en los autos caratulados: Merlo Braian Daniel y Otros s/Abrigo, Expte. N
PL-3598-2011, se ha resuelto: Pilar, 28 de febrero de 2014. Atento lo dictaminado por la Sra. Asesora de Incapaces y teniendo en cuenta que en relación a las niñas Laura y Gisela Merlo, se encuentran vencidos los plazos previstos por el arto 35 bis párrafo 10 de la Ley 14.537 Fíjese audiencia en los mismos términos mencionados ut supra a la cual deberá comparecer la Sra.
NANCY MERLO, progenitora de las niñas de autos. Fdo.
Alejandra C. Velázquez, Juez. Otro Auto: De Pilar 1 de julio de 2014. Se procede a fijar una nueva audiencia a los mismos fines que a fojas 374 para el día 20 de agosto de 2014 a las 09:00 hs. Firmado Dra. Aejandra C. Velázquez, Juez. Pilar, 7 de agosto de 2014. Yolanda I. Polledrotti, Secretaria.
C.C. 8.765 / ago. 26 v. ago. 28
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Secretaría a cargo de la Dra. Angélica Cecilia Elías y emplaza a la Sra.
ANALÍA GABRIELA ARCE, progenitora de M.E.A., haciéndole saber que de no compartir el criterio deberá presentarse con patrocinio letrado en el plazo de 5 cinco días a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de tenerla por consentida, en los autos caratulados M.E.A.
s/ Abrigo Expte. Nº 78.821, ha resuelto: Lomas de Zamora, 28 de febrero de 2014. Autos y Vistos
Resuelvo: 1 Declarar al Niño M.E.A.. en estado de abandono y por ende en situación de adoptabilidad. Lomas de Zamora, 19 de marzo de 2014. Roxana Del Río, Juez.
C.C. 8.775 / ago. 26 v. ago. 27
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 14, Secretaría Única de San Isidro comunica por cinco días que con fecha 4/12/2013 se ha decretado la quiebra de MYC PRODUCTOS S.A., inscripta bajo el Número 8.697
del Libro 113 Tomo A de S.A. el día 13/09/93, con domicilio social en la calle Martín J. Haedo 915, oficina 8 de Vicente López, cuyo objeto consiste en el envasamiento a terceros y comercialización de envases plásticos. Los acreedores posteriores a la presentación en concurso 30/08/2011 deberán seguir la vía incidental prevista en el artículo 202 primer párrafo de la Ley 24.522. El síndico designado en autos es la contadora Alicia Zulema Flabian Contador Público inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Prov. de Bs. As. al Tº 87 Fº 46
con domicilio constituido en la calle 9 de Julio 346/52, 2º piso, oficina 201, San Isidro, Tel. 4707-0012/43712243/4382-1947. La fallida y los terceros quedan intimados para que dentro del término de 48 hs. de la última publicación edictal entreguen al Síndico los bienes del deudor que tengan en su poder. Intímase al fallido para que dentro de las 24 hs. de notificado deposite en el Juzgado los libros de comercio y/o documentación que obre en su poder y que estuviere relacionada con su contabilidad. Asimismo se hace saber la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. San Isidro, 11 de julio de 2014. Cinthia L. Damonte, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.777 / ago. 26 v. sep. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 22 de La Plata hace saber que con

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/08/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date26/08/2014

Page count11

Edition count3384

Première édition02/07/2010

Dernière édition17/07/2024

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