Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/08/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

comparezca a la sede de esta Fiscalía, sita en calle 7, entre 56 y 57, subsuelo, La Plata, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, en el marco de la I.P.P. 0600-013101-11 caratulada Gallo Sergio Gabriel s/Lesiones Culposas Agravadas en trámite por ante esta U.F.I., a cargo de la Agente Fiscal mencionada, seguida por el delito de Lesiones Culposas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar la pertinente declaración de rebeldía. En consecuencia, se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 23 de julio del 2014. Visto que hasta el día de la fecha no ha logrado ser notificado en el domicilio aportado en autos, el imputado Sergio Gabriel Gallo, cíteselo en la forma prevista por el artículo 129 del C.P.P. para que comparezca en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín Oficial, ante la sede de esta Fiscalía, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de rebeldía en su contra.
Fdo. Dra. María Antonieta Scarpino. Agente Fiscal.
Secretaría, 23 de julio de 2014. Dra. Verónica Patricia Savián, Secretaria.
C.C. 8.374 / ago. 14 v. ago. 21


POR 5 DÍAS - Por el presente la Titular a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Junín, Dra. Marisa Muñoz Saggese, hace saber que en las actuaciones caratuladas: Hurto calificado, I.P.P. Nº 0400-005515-12 se ha dictado la siguiente resolución:
Junín, de agosto de 2014. Por ello, Resuelvo: Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días, a fin de notificar a PABLO GERMÁN VALLEZ con último domicilio conocido en calle Pastor Bauman S/n barrio el Triángulo de Junín, que en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 04-00-005515-12, en trámite ante la UFI y J Nº 3, a cargo del Dr. Carlos Colimedaglia, de la resolución obrante a fs. 112/114 que decreta la extinción de la acción penal y concede el sobreseimiento del nombrado. Firmado Dra. Marisa Muñoz Saggese Juez, ante mí Dra. Pilar Campenni, Auxiliar Letrada. Junín, 4 de agosto de 2014. Marisa Muñoz Saggese, Juez.
C.C. 8.388 / ago. 15 v. ago. 22
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Morón en causa correccional N
1.853 I.P.P. N 10-00-020382-13 seguida a Salvador Antonio Mila por el delito de Desobediencia, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a SALVADOR
ANTONIO MILA, de 41 años de edad, estado civil soltero nacionalidad argentina, nacido el día 17 de septiembre de 1974 en Ciudadela Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, hijo de Jorge Oscar Mila f y de Lucía Antonia Rusiniole f, con último domicilio conocido sito en la calle Caaquazu N 1032, de la Localidad de Parque San Martín, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.l. N 24.113.449 por el término de treinta 30
días a fin que comparezca a regularizar su situación procesal a este Juzgado, sito en la calle Colón y Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sección K de la Localidad y Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, de ordenar su comparendo. Como recaudo legal se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente:
Morón, 4 de agosto de 2014. Habida cuenta de la que surge de las actuaciones glosadas a fs. 113 y 119, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de La Provincia de Buenos Aires, a Salvador Antonio Mila por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro de los 30 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo. Arts. 129, 304 y cctes. del C.P.P.P. B. A. Fdo.: Daniel Alberto Leppen, Juez en lo Correccional. Secretaría, 4 de agosto de 2014. Carola Melconian, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.449 / ago. 19 v. ago. 25
POR 5 DÍAS - En la Causa N 21.298 l. P.P. N 03-00004153-14 caratulada Incidente de Eximición en favor de LÓPEZ, DAVID NOÉ, de trámite ante este Juzgado de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2014

Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Olmos N 673 de Dolores, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de agosto de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo
I.- No hacer lugar a la eximición de prisión solicitada por la Dra. Guadalupe Díaz en favor del imputado David Noé López, DNI 24.525.777, nacido el 7 de octubre de 1975, hijo de López, Héctor Aníbal y De León, Regina Ramona, con último domicilio conocido en calle Olmos 673 de Dolores. Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías, Jueza de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de agosto de 2014.
Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de López, David Noé en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado de la resolución de fs. 2/4 y vta., ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Jueza de Garantías N 1. Emiliano J. Lázzari, Juez Subrogante.
C.C. 8.480 / ago. 19 v. ago. 25


POR 5 DÍAS - En la Causa N 21.276 I.P.P. N 03-00003941-14 caratulada Incidente de Eximición de Detención en favor de GAUNA, MARIANO, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Carranza N 45 de Dolores, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 17 de junio de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Autos y Vistos: Resuelvo I.- No hacer lugar a la eximición de detención solicitada por el imputado Gauna Mariano. Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías, Jueza de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de agosto de 2014.
Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Mariano Gauna en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado de lo resuelto a fs. 4/5, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art.
129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1. Dolores, 21 de julio de 2014. Emiliano Lázzari, Juez Subrogante.
C.C. 8.481 / ago. 19 v. ago. 25
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N 03-02-002038-12 seguida a RAQUEL MARISA RUIZ por el delito de Lesiones Leves y Amenazas, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Falucho N 356 de Mar de Ajó, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 14 de mayo de 2004, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:
Resuelvo: I. Sobreseer Totalmente a Raquel Marisa Ruiz, por haber operado la prescripción, en relación al delito previsto por los Arts. 89 y 149 del C.P. Arts. 59, inc. 3;
62 inc. 2, y 323, inc. 1 del C.P.P. 25 de la Ley 22.421.
Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo.:
Laura Inés Elías, Jueza de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de julio de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Raquel Marisa Ruiz en la que se informa que la misma no pudo ser notificada del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Dolores, 18 de julio de 2014. Laura Inés Elías, Jueza de Garantías.
C.C. 8.482 / ago. 19 v. ago. 25

PÁGINA 6583

POR 5 DÍAS - En I.P.P. N 03-00-101855- 06, seguida a Edgar Retontali por el delito de Estafa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido EDGAR RETONTALI cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 21 de abril de 2014. Autos y Vistos: Por ello, Resuelvo: I.- Sobreseer totalmente a Edgar Retontali en orden al delito de Estafa Art. 172 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59 Inc.
3 y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1, del Código Procesal Penal. Notifíquese. Firmado Gastón E. Giles, Juez de Garantías. Asimismo, se transcribe el auto que ordena el presente: Dolores, 09 de mayo de 2014. Autos y Vistos: Por recibida la diligencia de notificación proveniente de la Comisaría Mar del Tuyú respecto del imputado Edgar Retontali, atento lo manifestado por la Sra. De La Torre Adela, progenitora del nombrado a fs. 253, procédase a la notificación por Edicto Judicial, de la Resolución N 62-2014, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo.: Gastón Eduardo Giles. Juez de Garantías. Dolores, 17 de julio de 2014. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido sin haber sido recepcionado en esta sede jurisdiccional el Edicto Judicial desde Boletín Oficial de la Pcia.
de Bs. As., reitérese oficio a idénticos fines que el anterior.
Fdo.: Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías. Dolores, 17 de julio de 2014.
C.C. 8.483 / ago. 19 v. ago. 25


POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-004418-10, caratulada Duharte Olinda Beatriz s/ Lesiones Leves en Castelli de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida nombrada BEATRIZ OLINDA
DUHARTE, cuyo último domicilio conocido era en calle 12
de Septiembre N 4526 de la Ciudad de Neuquén Capital, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 24 de julio de 2014. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Diego Carlos Bensi en favor de Beatriz Duharte Olinda, y Considerando: Que a fs. 89 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFlyJ N 2, Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea al imputado Beatriz Duharte Olinda por el delito de Lesiones Leves, previsto y reprimido en el Art. 89 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 21 de junio de 2010, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2 en su relación con el Art. 89 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Beatriz Duharte Olinda en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito Art. 67, inc. 4 del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a la imputada en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts.
321, 322, 323. Inc.1 y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo:
l.- Sobreseer Totalmente a Beatriz Duharte Olinda, de nacionalidad argentina, con D.N.I. N 17.871.975 , nacida el día 9 de abril de 1965 en la Ciudad de Castelli, Pcia. de Buenos Aires, hija de Omar Federico Duharte y de doña Rojas Olinda Azucena, de estado civil soltera, ama de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/08/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date20/08/2014

Page count11

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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