Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/07/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

judicial: SECCION Judicial.g 23/07/2014 10:07 a.m. Página 5728

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LA PLATA, JUEVES 24 DE JULIO DE 2014

de Paraje Pavón. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución a notificar: Dolores, 20 de enero de 2014. Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: 1º. Sobreseer Definitivamente a Paredes Carlos Iván, de nacionalidad argentino, nacido el día 31 de diciembre de 1994, nacido en la ciudad de Mar de Ajó, Pdo. de La Costa, Provincia de Buenos Aires, domiciliado en calle Galo Lavalle y Cámpora Garita II de la ciudad del Paraje Pavón, Pdo. de General Lavalle, Pcia. de Buenos Aires, por el delito de Robo Simple en la presente causa Nº 02919-13 de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial de Dolores, por no encontrarse elementos probatorios suficientes como para dar por acreditado el hecho y consecuentemente su responsabilidad penal Arts. 323 Inc. 4, 327 y concs. del CPP 2. Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre y Honor. 3 Regístrese.
Notifíquese al Señor Agente Fiscal del Joven y Defensor Oficial del joven en sus públicos despachos. Líbrese oficio notificatorio por ante la Seccional Policial que corresponda al domicilio del menor. 4º Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental ello a fin de continuar las investigaciones pendientes en el marco de la Investigación. Fdo. María Fernanda Hachmann, Jueza de Garantías del Joven Departamental. Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, 24
de junio de 2014. Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Paraje Pavón, y no siendo posible la notificación de la Resolución Nº 2277-12 del joven Paredes, Carlos Iván, en la presente Carpeta de Causa Nº 02277-12, IPP Nº 03-00-000886-12 ordénese la notificación de dicha resolución al mencionado joven mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5
días. A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo: María Fernanda Hachmann, Jueza de Garantías del Joven Departamental. Dolores, 24 de junio de 2014.
C.C. 7.469 / jul. 22 v. jul. 28


POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa Nº 03237-14, autos caratulados Domínguez, Elías Gabriel s/
Lesiones Leves y Amenzas de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al joven DOMÍNGUEZ, ELÍAS GABRIEL, DNI Nº 39.336.451 cuyo último domicilio conocido es en calle Ameghino Nº 265 de la localidad de Ayacucho. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución de fecha 26 de mayo de 2014, a notificar: Dolores, 26 de mayo de 2014. Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: 1º Declarar al menor Elías Gabriel Domínguez, nacido el día 02 de abril de 1996, argentino, con DNI Nº 39.336.451, hijo de Domínguez Alejandro y de López Dora, con domicilio en calle Ameghino Nº 265 de la localidad de Ayacucho, no punible por Hecho, Sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de:
Lesiones leves y amenazas en la presente causa Nº 323714, Caratulada Domínguez, Elías Gabriel s/Lesiones leves y Amenazas, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2º Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3º Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa, sin perjuicio de la facultad propia del Ministerio Público Fiscal de requerir por propia iniciativa y en forma directa al Servicio de Promoción y Protección de los Derechos del Niño su intervención ante la posible vulneración de derechos del menor encausado.
4º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6º Devuélvase la I.P.P.
ante el Sr. Agente Fiscal con copia de la presente resolución a sus efectos. Fdo. María Fernanda Hachmann, Jueza de Garantías del Joven Departamental. Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente:
Dolores, junio de 2014. Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Ayacucho, y no siendo posible la notificación de la Resolución Nº 0320-14 del joven Domínguez, Elías Gabriel, DNI Nº 39.336.451 en la presente Carpeta de Causa Nº 03237-14, IPP Nº 03-00-

BOLETÍN OFICIAL

001521-14 ordénese la notificación de dicha resolución al mencionado joven mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días. A fin de que se dé cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Jueza de Garantías del Joven Departamental.
Agustina M. Franco, Abogada Secretaria. Dolores, 23 de junio de 2014.
C.C. 7.466 / jul. 22 v. jul. 28


POR 5 DÍAS - María Fernanda Hachmann, en mi condición de Titular del Juzgado de Garantías del Joven Nº 1
del Departamento Judicial Dolores, en relación a la Carpeta de Causa Nº 03066-14, IPP Nº 03-02-003590-13
autos caratulados De León Herrera, Bárbara Agustina s/
Lesiones Leves de trámite por ante este Juzgado a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar a la menor DE
LEÓN HERRERA, BÁRBARA AGUSTINA y mayor responsable cuyo último domicilio conocido es en calle Rivadavia y Mitre Nº 453 de la localidad de Mar de Ajó. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución a notificar: Dolores, 13 de junio de 2014. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: 1. Declarar a la menor De León Herrera, Bárbara Agustina, nacida el día 25 de mayo del año 2000, con DNI Nº 43.591.757, con último domicilio conocido en Calle Rivadavia y Mitre Nº 453 de la localidad de Mar de Ajó, no punible por edad y por hecho sobreseyéndola definitivamente en virtud del delito de Lesiones Leves en la presente Causa Nº 03066-14, Caratulada De León, Bárbara Agustina s/Lesiones Leves, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo a la misma a proceso penal, por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 Incs.
5 del CPP. 2º. Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3º. Encontrándose la menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable, surgiendo del Sistema Informático del Ministerio Público que la menor Bárbara Agustina De León Herrera no registra otras causas iniciadas y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley Nº 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 4º. Notifíquese a la Señora Agente Fiscal del Joven y a la Sra. Defensora Oficial del Joven en sus públicos despachos. 5º A los fines de notificar a la menor y a persona mayor responsable Líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires conf. Art. 129 del C.P.P. debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. 6º Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 7º Devuélvase la I.P.P. Nº 03-02-003590-13 ante la Sra.
Agente Fiscal a sus efectos. Fdo María Fernanda Hachmann, Jueza de Garantías del Joven Departamental.
Dolores, 16 de junio de 2014.
C.C. 7.465 / jul. 22 v. jul. 28
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa Nº 01687-11, autos caratulados Campos, Roberto Ezequiel s/ Abuso Sexual de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor CAMPOS, ROBERTO EZEQUIEL, DNI 42.778.945 y persona mayor responsable, cuyo último domicilio conocido es en calle Paseo 122 y Avenida Circunvalación S/N de la localidad de Villa Gesell. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución de fecha 30 de noviembre del año 2011, a notificar: Dolores, 30 de noviembre del año 2011. Autos y Vistos Considerando Resuelvo:
I Sobreseer definitivamente por edad al menor Campos, Roberto Ezequiel, nacido el día 4 de agosto de 2000 en Buenos Aires, con Documento Nacional de Identidad Nº 42.778.945, hijo de Pabla Andrea Acuña, con domicilio en la Calle Paseo 122 y Avenida Circunvalación S/N de la localidad de Villa Gesell, en orden al delito de Abuso Sexual Simple previsto y penado en el Art. 119 primer párrafo del C.P., por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 Incs. 5 del CPP. II
Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen Nombre. III Ordenar la inmediata intervención del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos a fin de que arbitre los medios tendientes a derivar al organismo que por localidad corresponda ello a fin de realizar
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

seguimiento del menor encausado y su flia. de conformidad con lo establecido en el Art. 63 de Ley 13.634 y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal, en tanto y en cuanto surge de los elementos reseñados en la IPP la posible existencia de una vulneración de derechos.
IV Notifíquese al Señor Defensor Oficial del Joven y al Señor Agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos. Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos.- V
Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable y al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de la Costa. Fecho, archívese la causa sin más trámite. Regístrese. Fdo. María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental.
Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, de junio de 2014. Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Villa Gesell, y no siendo posible la notificación de la Resolución Nº 0226-11
del joven Campos, Roberto Ezequiel, DNI Nº 42.778.945
junto a persona mayor responsable en la presente Carpeta de Causa Nº 01687-11, IPP Nº 03-03-004804-10 ordénese la notificación de dicha resolución al mencionado joven mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días. A fin de que se dé cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Jueza de Garantías del Joven Departamental. Agustina M. Franco, Abogada Secretaria. Dolores, 23 de junio de 2014.
C.C. 7.467 / jul. 22 v. jul. 28


POR 5 DÍAS - En relación 01636-11, autos caratulados Martini, Alan Joel s/ Daño de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a mi cargo, sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina Franco, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven CORONEL PATRICIO MAXIMILIANO con DNI Nº 40.533.590 y persona mayor responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido era Calle Libertador Nº 75 - Dpto. 1º E de la localidad de Pinamar. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución Nº 02200-11, a notificar: Dolores, 7 de noviembre de 2011. Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº 01636-11, Caratulada Martini, Alan Joel, y Considerando: I. Que se encuentra agregado en autos a fs. 11 de la IPP copia certificado por funcionario policía del Certificado de Nacimiento de Martini Alan Joel desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 09 de marzo de 1995 siendo menor de 18 años al momento de la comisión del hecho.
Acreditando así la competencia de este Juzgado de conformidad con lo normado con el Art. 34 de la Ley 13.634.
II. Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. surge que: En la localidad de Pinamar, el día 02 de octubre de 2011 siendo aproximadamente las 07:20 un sujeto de sexo masculino menor de edad al momento de la comisión del hecho, destruyó mediante la utilización de piedras, dos ventanales ubicados en el primer piso del local de razón social Vidriería El Ángel sito en la esquina de calle Rivadavia y Júpiter de dicha localidad.
Sustentándose el hecho en los siguientes elementos de cargo: Acta de procedimiento de fs. 1 y vta.; Acta de inspección ocular de fs. 3; Croquis ilustrativo de fs. 3vta.;
Placas Fotográficas de fs. 4; Denuncia Penal de fs. 6 y vta.; Parte Policial de fs. 7 y vta.; Acreditación de Minoridad de fs. 11, y demás constancias obrantes en autos, surgen que el hecho descripto precedentemente debe ser tipificado como Daño previsto y penado por el Art. 183 del Código Penal. Que efectivamente el hecho existió, Art. 323 Inc. 2º a contrario sensu del C.P.P.. III.
Sin embargo no es posible reprochar al menor su accionar, por lo estipulado en el Art. 1 de la Ley 22.278, dispone: No es Punible el menor que no haya cumplido 16
años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18
años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación. Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Termina disponiendo la normativa que: Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conduc-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/07/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date24/07/2014

Page count14

Edition count3384

Première édition02/07/2010

Dernière édition17/07/2024

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