Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/07/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5628

LA PLATA, LUNES 21 DE JULIO DE 2014

car edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar al Señor RODRÍGUEZ ROBERTO SANTIAGO socio gerente de la empresa Mecamar S.R.L. la resolución dictada y el contenido del artículo 54 de la Ley 8.904 que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial:
Dolores, 23 de mayo de 2014. Autos y Vistos: Para dictar sentencia en la presente causa caratulada Mecamar S.R.L. Apela Resolución administrativa por infracción al Art. 72 Inc. 1 y 3 del C.F y considerando: Por todo ello.
Resuelvo: Revocar la resolución dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 8
de enero de 2014 correspondiendo Absolver Libremente a Mecamar S.R.L., con domicilio en calle Avenida del Mar y Avenida del Olimpo de Pinamar que desarrolla la actividad de restauran, sin costas a cargo del recurrente Art. 66 y concordantes del Código citado. Corresponde regular los Honorarios Profesionales, al Doctor Soto Santiago por su labor desarrollada en su carácter de Defensor, en la suma de pesos seis mil setecientos setenta y cinco $ 6775
equivalente a 25 IUS Arts. 1, 9 inciso 16-al. 16, 51 y concordantes Ley 8.904, Acuerdo 3357 S.C.J.B.A., y Art.
60 Decreto Ley 8.751/77, suma a la que se le adicionará el 10% del Art 12 inciso a Ley 7.616 e Impuesto al Valor Agregado si correspondiere. Notifíquese con transcripción del Art. 54 de la Ley 8.904 al condenado en costas librándose el oficio correspondiente y al Defensor mediante cédula de estilo. Regístrese y Notifíquese. Cumplido ello, oportunamente, devuélvase a la Dirección Provincial de Rentas, previa comunicación a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. Fdo.. Analía H. C. Pepi, Jueza en lo Correccional Nº 3 Departamento Judicial Dolores. Ante mí Lamacchia Inés, Secretaria Juzgado Correccional Nº 3 Deptal. A continuación se transcribe el Art. 54 del Decreto Ley 8.904: Artículo 54: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez 10 días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez 10 días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por:
Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho 8
por ciento anual. Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. Dolores, 26 de junio de 2014.
C.C. 7.309 / jul. 16 v. jul. 22


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Jueza, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 252/2012, registrada en esta Secretaría bajo el NºJ0006036 caratulada: Rueda, Carlos Miguel s/ Robo Simple en grado de tentativa, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado CARLOS MIGUEL RUEDA, titular del DNI Nº 27.878.033, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 11 de junio de 2014. Visto:
Y Considerando: Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Carlos Miguel Rueda, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.
Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Rueda sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III. IV.- Fdo.
Julia Andrea Rutigliano, Jueza Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 7 de julio de 2014.
C.C. 7.374 / jul. 17 v. jul. 23
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora cargo del Sr.
Juez Dr. Luis. M. Gabián, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a PÉREZ MERELES, ANÍBAL, para que en el término cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 55849-13, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto simple en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts.
303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 19 de junio de 2014. Leonardo Calabrese, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.393 / jul. 17 v. jul. 23
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Sr.

BOLETÍN OFICIAL

Juez Dr. Luis M. Gabián, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a AZCONA, JOAQUÍN NÉSTOR, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 2879-14, seguida al nombrado en orden al delito de Robo Simple, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención. Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 25 de junio de 2014. Andrea Viviana Ramos Perea, Secretaria.
C.C. 7.394 / jul. 17 v. jul. 23


POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra.
Laura V. Ninni, notifica a CRISTIAN RODRIGO MARS, en causa Nº 07-00-581911-05 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 8 de mayo de 2013. Resuelvo: IDeclarar extinguida la acción penal en la presente causa seguida a Leonardo Javier Fernández y Cristian Rodrigo Mars, por los delitos que vienen imputados Arts. 42, 45, 55, 59, 62, 67, 104 y 164 del Código Penal. II Sobreseer totalmente a los nombrados, en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 Inc. 1º del Código Procesal Penal. Fdo. Dra.
Laura V. Ninni, Jueza. Ante mí Dr. Pablo D. Bravo. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 27 de junio de 2014.
Toda vez que no consta en autos un domicilio diferente al sito en Castex Nº 3741 y atento lo informado a fojas 132/Vta., notifíquese a Cristian Rodrigo Mars de la resolución de fojas 119/Vta., mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dra. Laura V. Ninni, Jueza de Garantías.
Ante mí Dr. Pablo D. Bravo, Secretario.
C.C. 7.399 / jul. 17 v. jul. 23
POR 5 DÍAS - Dr. José Luis Arabito, Presidente del Tribunal -Oralen lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Secretaría Única a cargo del Dr. Javier Oscar Vitale, cita y emplaza por el término de cinco días -contados a partir de la última publicación-, a PÁEZ, HÉCTOR ROLANDO en causa Nº 637783/2 seguida, en orden al delito de Tva. de Robo Agrav. por ser un vehículo dejado en la vía púb., comparezca ante los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en calle Larroque y Cno. Negro, Edificio de Tribunales, 4to. Piso, Sector A de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a los efectos de notificarse en los presentes obrados y su deber de estar a derecho, bajo apercibimiento de declarado rebelde y decretarse su comparendo compulsivo. Arts. 129, 303, 304 del C.P.P.. Fdo. Dres. Silvia González, José Luis Arabito y Etel Bielajew, Jueces. Banfield, 1 de julio de 2014.
C.C. 7.400 / jul. 17 v. jul. 23
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a FERREIRA, JOSÉ, poseedor del D.N.I. Nº 11.710.296, nacido el 26 de julio de 1954 en Mendoza, hijo de Juan Ubaldo Ferreyra y de Magdalena González, con Prontuario 1236235, Legajo U1142155, que en la causa Nº 602.331
R.I. 2573 caratulada Ferreira José s/ Hurto simple esta Sede Judicial ha resuelto lo siguiente: Lomas de Zamora, 3 de julio de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 602.331/05 Registro Interno Nº 2573 de trámite por ante este Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a José Ferreira en orden al delito de Hurto Simple, y Considerando: I. Que la presente causa se ha radicado por ante esta Sede con fecha 13 de junio de 2008, conforme auto edictado a fs. 190, citándose en consecuencia a las partes a juicio en la forma y por el plazo establecido por la normativa del artículo 338 del Compendio Procedimental. II. Que a fs. 214 la Sra. Agente Fiscal interviniente propuso la aplicación en autos del instituto de suspensión del proceso a prueba, en virtud de lo cual se designó audiencia para el día 19 de noviembre de 2008 a los fines prescriptos por el artículo 404 del Ritual, la que se encuentra protocolizada a fs. 228/vta., en el curso de la cual el Sr. Letrado Defensor del incusado de autos, Dr.
Ricardo Alberto Ocampo, juntamente con su asistido adhirieron al planteo de aplicación del instituto de Suspensión del Juicio a Prueba, ofreciendo en dicho acto la suma de cien pesos en concepto de reparación del daño causado, prestando su conformidad la Sra. Agente Fiscal de Juicio interviniente. III. Así las cosas, se procedió a reanudar la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

audiencia mencionada, resolviendo en dicho acto el Suscripto disponer la Suspensión del Proceso a Prueba por el término de un año, declarando razonable la suma ofrecida en concepto de reparación patrimonial, imponiendo al encartado José Ferreira el cumplimiento de las reglas de conducta pactadas por las partes y establecidas por los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 27 bis del Digesto Sustantivo y habiendo diferido la resolución sobre las costas del proceso para el momento prescripto por el Art. 76
ter párrafo cuarto del Digesto Sustantivo, ello conforme surge del resolutorio obrante a fs. 229/230, tomando intervención el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2
Departamental. IV. En dicho orden de ideas, y cumplido el término precitado, cabe realizar un análisis de las probanzas colectadas en autos a los efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa del artículo 76 ter párrafo cuarto del Fondal a los fines de tener por extinguida la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1º del Ritual en función del artículo 321 de la misma normativa. Es en dicha inteligencia que entiendo corresponde emitir una respuesta afirmativa a dicho interrogante, toda vez que el causante de autos ha reparado el daño y cumplido satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas a tenor de lo normado por el artículo 27 bis del Fondal durante el término establecido. Y ello resulta así, ya que se encuentra acreditado con los informes remitidos por la Dirección Provincial del Patronato de Liberados, Delegación Lomas de Zamora, glosados a fs. 245/247, fs.
251, fs. 252/255 y fs. 256/260, que el nocente fijó residencia y cumplió satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas. Que el Infrascripto ordenó actualizar los antecedentes penales del encartado, los que lucen a fs. 289 y fs. 290/292 respectivamente, y de los cuáles surge que José Ferreira no ha cometido un nuevo delito, actuaciones con las cuáles se deberá tener por finalizada la etapa probatoria. Así las cosas, es en este estado y en razón de las consideraciones expuestas precedentemente, que se deberán tener por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 76 ter párrafo cuarto del Código Penal a los fines de tener por extinguida la acción penal en el sub-exámine, imperando el dictado de sobreseimiento en orden a la precitada causal, siendo ello mi sincera e íntima convicción. V. Por ello, es en orden a las razones precedentemente enumeradas y mensuradas que este Juzgado en lo Correccional Nº 6 Departamental, Resuelve: I.
Sobreseer totalmente a José Ferreira, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como Hurto Simple, el que tuviera lugar en fecha 2 de junio de 2005, en la localidad de Carlos Spegazzini, partido de Ezeiza, Artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter párrafo cuarto y 45
y 162 del Código Penal y 210, 321 y 323 Inc. 1 del Código Procesal Penal. II. Fijar en la suma de noventa y dos pesos $ 92 la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos. Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 83
párrafo primero de la Ley Impositiva 14.394. III.Regúlense los honorarios profesionales del Sr. Defensor Particular, Dr. Ricardo Alberto Ocampo, Tº XI, Fº 435 del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, en la suma equivalente a cuarenta 40 Jus más el porcentaje legal pertinente. Se deja expresa constancia que los honorarios profesionales precedentemente regulados deberán ser abonados dentro del plazo fijado por el art. 54 de la Ley 8.904, Artículos 534 del Código de Procedimiento Penal y 9, 16 y 54 de la Ley 8.904/77 y sus modificatorias. IV.Regístrese y Notifíquese a la Sra. Fiscal de Juicio, al Sr.
Letrado Defensor. Asimismo, en atención a desconocerse el paradero actual del mismo, notifíquese al nombrado por medio edictos de la resolución dictada por esta Sede Judicial, los que se publicarán por el término de cinco días, librando a tales fines oficio al Boletín Oficial Departamental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Digesto Adjetivo. V.- Cúmplase con las comunicaciones de ley y fecho archívese. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Dra. Delia Mabel Palmerini, Secretaria. Lomas de Zamora, 3 de julio de 2014.
C.C. 7.403 / jul. 17 v. jul. 23


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a FERNANDO
GUSTAVO VÁZQUEZ LEMA, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 1034/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 8
de julio de 2014. En atención a lo que surge de los infor-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/07/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date21/07/2014

Page count8

Edition count3379

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Dernière édition05/07/2024

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