Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/07/2014 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

dentro de los 5 días de aprobada la subasta. El adquirente deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal.
Si no hubiere postores se rematará el 01/08/14 a las 11 hs.
con base de $ 302.500 y si tampoco hubiere ofertas: el 08/08/14 a las 11 horas, sin base, ambas en el mismo lugar. El bien se encuentra ocupado por Juan C. Tartarelli como propietario y existen deuda acreditadas: Municipal $
64.926,26 al 5/1011: Visitas: 16/7/14 de 11 a 12 hs. Venta decretada en autos: Exp. Nº 25.477 Ali, Raúl Oscar c./
Tartarelli, Juan Carlos s/ Despido. Dolores, 2 de julio de 2014.
C.C. 7.084 / jul. 10 v. jul. 14

CASA CENTRAL

C.C.

POR 10 DÍAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Común de la Ila. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Secretaría a cargo del Dr. Paulo Federico Uribio se tramitan los autos caratulados: Di Primio de Álvarez Yolanda Antonia c/ Rojas José Claudio s/
Reivindicación en 10/08/05 por Inhib. Pasa a Juzg C.C.C.
IIA N., en los cuales el Sr. Juez que entiende en la causa a dictado el siguiente proveído: Concepción, 10 de diciembre de 2013. Por lo solicitado y constancias de autos: Publíquense Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de diez días, notificando a los Sres. DI PRIMIO ALFREDO ATILIO, RÍOS
LUIS ÁNGEL y RÍOS JOSÉ ANTONIO de los proveídos de fecha 20/09/2010 y 25/06/2010. Fdo. Dr. Guillermo Alfonso Robledo - Juez. Concepción, 20 de septiembre de 2010. Atento lo solicitado: Córrase traslado de la demanda a José Antonio Ríos y a los herederos de Fermina Genoveva Ríos de Ortiz, en los domicilios denunciados.- Personal. Fdo. Dra. Marcela Fabiana Ruiz - Juez Concepción, 25 de junio de 2010.- Téngase presente lo manifestado. En consecuencia: 1º. Líbrese oficio conforme lo solicita. 2º. Atento lo peticionado, cítese a: Gladis Isabel Di Primio, Atilio Alfredo Di Primio y Roque Ángel Di Primio y/o sus herederos y/o las personas que se creyeren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio, para que se apersonen a estar a derecho y córraseles traslado de la demanda para que la evacuen en el plazo de seis días, bajo apercibimiento de designárseles en su representación a un Defensor de Ausentes Art. 402 Procesal. A sus efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de diez días, haciéndose constar el inmueble del juicio y que se han designado los días martes y viernes o subsiguiente hábil en caso de feriado para las notificaciones en Secretaría, donde se reservan las copias para traslado. 3º. Cítese y emplácese a Di Primio Yolanda Antonia y Di Primio Juan Carlos, en el domicilio sito en calle Pampa Nº 547- Concepción; a Daniel Humberto Di Primio y Mercedes Isabel Di Primio en el domicilio sito en calle 25
de Mayo Nº 361 - Concepción; y Armando Ramón Di Primio en el domicilio sito en calle Entre Ríos Nº 2082 Concepción, a estar a derecho en el presente juicio y por el mismo acto, córraseles traslado de la demanda para que la evacuen en el plazo de seis días, bajo apercibimiento de ley. Desígnanse los días martes y viernes o subsiguiente día hábil para las notificaciones en Secretaría. A
sus efectos Líbrese cédula en el domicilio denunciado, acompañándose copias para el traslado pertinentes.
Personal. Fdo. Dra. Marcela Fabiana. Ruiz - Juez. Se Háce Constar que el presente deberá Diligenciarse Libre de derecho Ley 6.314 Concepción, 17 de diciembre de 2013.
C.C. 6.687 / jun. 27 v. jul. 11


POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi Nº 137, en la causa Nº 104/1660 IPP Nº 80.512 seguida a ALEJANDRO ALBERTO RODRÍGUEZ
por Hurto simple en grado de tentativa y Robo agravado por escalamiento en gado de tentativa, y su acumulada Nº 1110/1860 seguida por el delito de Robo simple; a fin de notificar al nombrado la resolución que a continuación se transcribe: En la Ciudad de Dolores, a los doce días del mes de mayo de dos mil catorce, reunidos los Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 2, doctores Analía Graciela Ávalos, Jorge Alberto Tamagno y Eduardo Campos Campos con el objeto de resolver en la presente Causa Nº 104/1660 seguida a Alejandro Alberto Rodríguez por Hurto simple en grado de tentativa y Robo agravado por escalamiento en gado de tentativa, y su acumulada Nº 1110/1860 seguida por el delito de Robo simple.
Practicado el correspondiente sorteo Art. 168 Consto Pcial., resultó que en la votación debía observarse el
LA PLATA, JUEVES 10 DE JULIO DE 2014

siguiente orden: Tamagno -Campos CamposÁvalos.
Seguidamente, el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes cuestiones: Primera: Se encuentran vigentes las acciones penales correspondientes a los hechos por los que el nombrado fue requerido de juicio? A esta cuestión el Dr. Tamagno dijo: I.- Conforme surge de fs. 1/2 vta.
de la I.P.P. 80512 la misma se inició el 14 de agosto de 2004, y ese mismo día se citó a prestar declaración a tenor del Art. 308 C.P.P. a Alejandro Alberto Rodríguez en orden a los delitos de Hurto simple en grado de tentativa y Robo agravado por escalamiento en grado de tentativa Arts. 42, 162 y 163 Inc. 4º CP. v. fs. 21/ vta. del citado Legajo de investigación. Asimismo, de la pieza obrante a fs. 92/95
surge que el nombrado fue requerido de juicio en relación a tales ilícitos. Dicho requerimiento fue presentado el 20
de diciembre de 2004 ver cargo de fs. 57 vta. de la presente causa. Posteriormente, mediante el auto dictado el 14 de marzo de 2005, este Tribunal notificó a las partes la radicación de los autos, otorgó diez días para que interpusieran las recusaciones que entendieran pertinentes y las convocó a una audiencia para tratar posibles soluciones alternativas al juicio. Al intentarse la notificación del imputado, el mismo no fue hallado en el domicilio aportado, razón por la cual en fecha 18 de octubre de 2006 se dispuso su rebeldía y captura v. fs. 111. El mismo fue habido el 17 de febrero de 2008 v. fs. 123/129 recuperando su libertad a fs. 131/132. Posteriormente, cuando se intentaba notificarlo de la fecha de realización del debate v. fs. 287/290 no fue localizado, lo que motivó que el 22
de febrero de 2012 se dispusiera nuevamente su rebeldía captura, la que fue cejada sin efecto el 14 de mayo del mismo año. Si bien en oportunidad de dictarse el auto de fs. 63 no se convocó a las partes a ofrecer pruebas en los términos del Art. 338 CP.P., debe considerarse a dicho acto como equivalente a aquél al que alude el Art. 67 cuarto párrafo inciso d CP., y al que le otorga efecto interruptor del curso de la prescripción. En autos, no se ha dictado sentencia condenatoria, por ende, el antes mencionado ha sido el último hito procesal desde el cual debe contabilizarse el término de la prescripción. Por ende, desde el 14 de marzo de 2005 ha transcurrido en exceso no sólo el plazo de dos años, computable en el caso del delito de Hurto simple sino también el máximo de la pena - seis años y ocho mesesque le correspondería al restante ilícito que el Ministerio Público Fiscal calificara como Robo agravado por escalamiento en grado de tentativa. II
- De igual manera, surge de fs. 1 de la I.P.P. 77494 que la misma se inició el 30 de mayo de 2004 y al día siguiente se citó a Rodríguez a prestar declaración a tenor del Art.
308 CP.P. en orden al delito de Robo simple en grado de tentativa Arts. 42 y 164 del C Penal -v. fs. 49/vta. La requisitoria de elevación a juicio fue presentada el 16 de junio de 2004 y lo fue por el mismo delito pero consumado v. fs. 14/15 vta. de la carpeta de causa 1110/1860, y el 1º de febrero de 2005 los autos se radicaron en el Juzgado Correccional Nº 2-v. fs. 69/ vta.-, citándose a las partes a juicio en igual fecha. Posteriormente, la causa se radicó ante este Tribunal por razones de conexidad subjetiva con la presente. El auto dictado ello de febrero de 2005 por la Sra. Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 ha sido entonces el último con efecto interruptivo de la prescripción. Y desde ese tiempo ha transcurrido un lapso muy superior al máximo de la escala penal con la que se encuentra sancionado el delito por el que medio requerimiento de elevación a juicio. lllDe acuerdo al informe obrante a ts. 341/347 del Registro Nacional de Reincidencia Rodríguez no ha cometido delito alguno, por lo que tampoco ha operado la causal prevista por el Art.
67 cuarto párrafo inciso a del C.P.. Por todo ello, se ha verificado en estos autos la extinción de las respectivas acciones penales por el paso del tiempo. arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, 67, 42, 162, 163 Inc. 4º y 164 todos del Código Penal y 210 del C.P.P..Por los fundamentos expuestos voto a esta cuestión por la negativa, por ser mi íntima y sincera convicción. A la misma cuestión el Dr. Campos Campos dijo: Que adhiere al voto antecedente por sus fundamentos, y por ser su sincera convicción Arts. 59 Inc.
3, 62 Inc. 20, 67, 42, 162, 163 Inc. 4º y 164 todos del Código Penal y 210 del C.P.P.. A la misma cuestión la Dra. Ávalos, dijo: Que adhiere al voto antecedente por sus fundamentos, y por ser su sincera convicción Arts. 59 Inc.
3º, 62 Inc. 2º, 67, 42, 162, 163 Inc. 4º y 164 todos del Código Penal y 210 del C.P.P.. Segunda: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A esta cuestión el Dr.
Tamagno dijo: En atención al resultado de la votación obtenido al tratar la primera cuestión corresponde sobreseer Alejandro Alberto Rodríguez en la presente causa Nº 104/1660 y en su acumulada Nº 1110/1860 que se le siguieran por la presunta comisión de los delitos de Hurto simple en grado de tentativa, Robo agravado por escalamiento en grado de tentativa y Robo simple en razón de
PÁGINA 5309

haber operado la prescripción de las acciones penales.
Así lo voto. Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, 67, 42, 162, 163
Inc. 4º y 164 todos del Código Penal y 210 y 323 Inc. 1
del C.P.P.. A la misma cuestión el Dr. Campos Campos adhirió al voto del colega preopinante dando el suyo en igual sentido y por los mismos fundamentos Arts. 59 Inc.
3, 62 Inc. 2, 67, 42, 162, 163 Inc. 4º y 164 todos del Código Penal y 210 y 323 Inc. 1º del C.P.P.. A la misma cuestión la Dra. Ávalos dijo: Que adhiere al voto del Dr.
Tamagno por sus fundamentos, y por ser su sincera convicción Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, 67, 42, 162, 163 Inc. 4
y 164 todos del Código Penal y 210 y 323 Inc. 1º del C.P.P.. Por ello, el tribunal por unanimidad resuelve:
Sobreseer a Alejandro Alberto Rodríguez -argentino; titular del D.N.l Nº 32.002.982; nacido el día 28 de noviembre de 1985, en San Clemente del Tuyú, Pcia. de Buenos Aires;
hijo de Carlos Alberto y de Norma Beatriz Morete; instruido; con último domicilio en calle Estrada Nº 1104 de Balfield, Pdo. de Lomas de Zamoraen orden a los hechos por los que fue requerido de juicio, que fueron calificados como Hurto simple en grado de tentativa, Robo agravado por escalamiento en grado de tentativa y Robo simple, en razón de haber operado la prescripción de las acciones penales Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, 67, 42, 162, 163 Inc.
4 y 164 todos del Código Penal y 210 y 323 Inc. 1º CP.P..
Regístrese. Notifíquese. Con lo que finalizó el presente acuerdo, firmando los señores Jueces, ante mí de lo que doy fe. Fdo. Dres. Analía Graciela, Ávalos, Jorge Alberto Tamagno y Eduardo Adrián Campos Campos Jueces.
Marisol Moreno, Secretaria. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: Dolores, 18 de junio de 2014. Habiéndose recepcionado las actuaciones por las que se intentó la notificación del encausado Alejandro Alberto Rodríguez proveniente de la Comisaría de Policía segunda de Banfield, Lomas de Zamora y en razón de ignorarse el domicilio del nombrado conforme surge de fs.
362, y a fin de notificarlo de la resolución obrante a fs.
350/352, procédase a la publicación de edictos judiciales por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Art. 129 del CP.P.. Fdo. Dr.
Jorge Alberto Tamagno Juez. Tribunal Criminal Nº 2 Dpto.
Judicial Dolores. Marisol Moreno, Secretaria. Dolores, 23
de junio de 2014.
C.C. 6.882 / jul. 4 v. jul. 11


POR 5 DÍAS - En Causa Nº 57.767, seguida Bogado Martínez Claudelino, Sosa Rivero Pablo, Sotelo Paulino y Benítez Juan Ramón s/ Homicidio en riña, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría Única interinamente a cargo del Dr. Enrique Martín Equisito, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a los prevenidos BOGADO
MARTÍNEZ CLAUDELINO, SOSA RIVERO PABLO, SOTELO PAULINO y BENÍTEZ JUAN RAMÓN cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 18 de junio de 2014. Autos y Vistos Por ello Resuelvo: IDeclarar la extinción de la acción penal puesta en marcha en la presente causa seguida a Bogado Martínez Claudelino, Sosa Rivero Pablo, Sotelo Paulino y Benítez Juan Ramón en orden al delito de Homicidio en riña, por la prescripción operada conforme lo normado por los Arts.
59 Inc. 3º y 62 Inc. 2º, 95 todos del C.P.IILevantar la captura que pesa sobre los nombrados que fuera decretada en esta causa conforme lo expuesto precedentemente, por haber desaparecido el poder punitivo del estado en lo sucesivo. A tal fin líbrese oficio de estilo Notifíquese Fdo.
Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 18 de junio de 2014 Autos y Vistos Resuelvo IV. Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Bogado Martínez Claudelino, Sosa Rivero Pablo, Sotelo Paulino y Benítez Juan Ramón sea debidamente notificado del presente auto Fdo. Gastón Giles.
Juez. Dolores, 18 de junio de 2014.
C.C. 6.883 / jul. 4 v. jul. 11
POR 5 DÍAS - La señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a MORENO, CINTIA ALICIA, en la causa Nº 2523-C Nº interno 2523-C
seguida a la nombrada por infracción artículo 68 de la Ley 8031, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 18 de noviembre de 2013. Autos y Vistos: Esta causa Nº 2523-C
Nº interno 2523-C del registro de este Juzgado caratulada Moreno, Cintia Alicia s/Infracción artículo 68 de la Ley 8.031 y considerando: Que se inicia esta causa con fecha

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/07/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date10/07/2014

Page count11

Edition count3378

Première édition02/07/2010

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2014>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031