Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/06/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4336

LA PLATA, LUNES 9 DE JUNIO DE 2014

Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Emiliano Lázzari, Secretaría a cargo del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado MAXIMILIANO ANTONIO LUNA cuyo último domicilio conocido era en calle Galicia e/ 40 y 41
Barrio San Martín y/o Avenida 12 Nº 330 e/ 40 y 41 de San Clemente, la resolución que en copia certificada se acompaña. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente: Dolores, 12 mayo de 2014. Autos y Vistos:
Atento lo que surge de la notificación de Luna Maximiliano Antonio de fecha 30 de abril del corriente año, en la que informa que el mismo no pudo ser notificado de la resolución del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires de fecha cinco de diciembre de 2013, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese.
Fdo. Emiliano Lázzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 13 de mayo de 2014.
C.C. 5.532 / jun. 3 v. jun. 9


POR 5 DÍAS - En I.P.P. Nº 003-00-119.265-06 seguida contra CÉSAR DAVID LAMBERTO por Encubrimiento de adulteración de objeto registrable; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Avellaneda, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 21 de abril de 2014. Autos y Vistos Y Considerando Por ello, Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a César David Lamberto en orden al delito de Encubrimiento Art. 277 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta, en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. Notifíquese. Fdo: Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías: Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores 20 de mayo de 2014. Autos y Vistos: Por contestada la vista conferida a la Sra. Defensora Oficial Dra. María Verónica Olindi Huespi, conforme lo manifestado por la mencionada Letrada y atento la imposibilidad de notificar al Sr. César David Lamberto según surge de lo informado a fs. 118, por no ser habido en el domicilio fijado, procédase a la notificación por Edicto Judicial lo dispuesto en la Resolución Nº 63-2014, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías. Dolores, 20 de mayo de 2014.
C.C. 5.533 / jun. 3 v. jun. 9
POR 5 DÍAS - En el Incidente Nº 13.530 / I.P.P. Nº 13.359 / I.P.P, Nº 03-03-6181-12 formado en favor de DARÍO JAVIER CORRADINI y Otro por el delito de Robo Agravado, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido de mención, cuyo último domicilio conocido era Jurisdicción de la localidad de Villa Gesell, Pcia. de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 12 de julio de 2013. Autos y Vistos y Considerando
Resuelvo: No hacer lugar al pedido de eximición de detención formulado por el Dr. Jaime Díaz, Auxiliar Letrado de la Defensoría Oficial, en favor de Javier Osvaldo Ferreyra y Darío Javier Corradini, en orden al delito de Robo doblemente agravado por el empleo de arma de fuego y por haberse cometido en poblado y en banda, previsto y reprimido por los Arts. 166 inciso 2º, segundo párrafo, y 167 inciso 2º del Código Penal, por improcedente Arts.
169, 185 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese al Señor Agente Fiscal y al Señor Defensor Oficial en la forma de estilo, y a los imputados mediante oficio. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez interinamente a cargo. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, 16 de mayo de 2014. Autos y Vistos:. Y Considerando:, Resuelvo: I. Librar Oficio al Boletín Oficial a fin de que notifique al prevenido Darío Javier Corradini del resolutivo de fs. 05/07 y vta Fdo. Gastón E. Giles, Juez.
C.C. 5.534 / jun. 3 v. jun. 9

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - En causa Nº 2-15.424, seguida Lafont Luis Oscar s/ Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido LAFONT LUIS OSCAR cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de General Belgrano, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 14 de mayo de 2014. Autos y Vistos Por ello Resuelvo: INo hacer lugar al planteo efectuado por la Dra. Laura Magalí Marzano, por carecer de legitimación activa en esta causa Nº 2-14.424.II. Declarar la extinción de la acción penal puesta en marcha en la presente causa seguida a Luis Oscar Lafont en orden a los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas en concurso ideal, por la prescripción operada conforme lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º y 62 Inc. 2º, 67 Inc. e, 84, 94 y 54 C.P.IIILevantar la captura oportunamente decretada contra el imputado Luis Oscar Lafont, por haber desaparecido el poder punitivo del estado en lo sucesivo. A tal fin líbrese oficio de estilo
Notifíquese Fdo. Gastón Giles, Juez Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 14 de mayo de 2014. Autos y Vistos Resuelvo IV.- Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Luis Oscar Lafont sea debidamente notificado del presente auto. Notifíquese Fdo.
Gastón Giles, Juez. Dolores, 14 de mayo de 2014.
C.C. 5.535 / jun. 3 v. jun. 9


POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-000990-11 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado SEBASTIÁN EZEQUIEL
ZANGARI, cuyo último domicilio conocido era en calle Chascomús Nº 482 de Mar de Ajó, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 25 de marzo de 2014. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Sebastián Ezequiel Zangari, Alejandro Daniel Catulo y Adrián Catulo; y Considerando:
Primero: Que en fecha 30 de enero del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 1, Dr. Gustavo Mascioli, solicita se sobresea a los imputados Sebastián Ezequiel Zangari, Alejandro Daniel Catulo y Adrián Catulo; por el delito de Lesiones Leves, previsto y reprimido en el Art. 89
del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 1º de marzo de 2011, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 Inc. 2º en su relación con el Art. 104 del Código Penal. Segundo:
En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323
del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Sebastián Ezequiel Zangari, Alejandro Daniel Catulo y Adrián Catulo; en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67 Inc. 4º del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts.
321, 322, 323 Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Adrián Ricardo Catulo, argentino, con D.N.I. Nº 33.702.209, nacido el 30 de octubre de 1987, domiciliado en calle Avenida Chascomús Nº 458 de Mar de Ajó, a Alejandro Catulo, argentino, con D.N.I. Nº 28.081.646, nacido el 12 de marzo de febrero de 1980 en San Clemente, domiciliado en calle Pueyrredón Nº 1063
de Mar de Ajó, y Sebastián Zangari, argentino DNI
37.198.773, nacido el 6 de febrero de 1993, domiciliado en calle Chascomús Nº 482 de Mar de Ajó en orden al
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

delito de Lesiones Leves, previsto y reprimido en el Art. 89
del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 16 de mayo de 2014. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Mar de Ajó en la que informa que Sebastián Ezequiel Zangari no pudo ser notificado del auto de fs.
61/62, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lázzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 16 de mayo de 2014.
C.C. 5.536 / jun. 3 v. jun. 9


POR 5 DÍAS - En IPP Nº 03-00-004450-10 caratulada:
Molina Alejandro Matías s/ Amenazas de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr.
Emiliano Lázzari, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado ALEJANDRO
MATÍAS MOLINA cuyo último domicilio conocido era en calle 29 Nº 612 de la localidad de General Belgrano, la siguiente resolución: Dolores, 7 de marzo de 2014. Autos y Vistos: Por recibidos las actuaciones del Patronato de Liberados Delegación Chascomús y las provenientes de la OTIP Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, Y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 130/131 de la IPP 03-00-004450-10, en fecha 18 de diciembre de 2012, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Alejandro Matías Molina por el delito de Amenazas previsto y penado por el Art. 149 bis del Código Penal, por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 144/146
de la presente causa, el Patronato de Liberados Delegación Chascomús informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 148/152 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y del Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado Molina. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P., habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Alejandro Matías Molina, argentino, DNI Nº 28.369.276, nacido el 15 de noviembre de 1980 en Lanús hijo de Luis Alberto y de María del Carmen Izurrieta, domiciliado en Calle 29 Nº 612
de la localidad de General Belgrano, en orden al delito de Amenazas, previsto y penado por el Art. 149 bis del Código Penal Arts. 323 Inc. 1º del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal, e imputado. Fdo. Emiliano Lázzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
Dolores, 7 de mayo de 2014. Atento lo que surge de la notificación en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del auto de fs.153 y vta., ya que el imputado Alejandro Matías Molina se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P.. Fdo.
Emiliano Lázzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 7 de mayo de 2014.
C.C. 5.537 / jun. 3 v. jun. 9
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-001467-09 caratulada: Méndez Fernando Roque s/Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Emiliano Lázzari, Secretaría

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/06/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date09/06/2014

Page count17

Edition count3379

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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