Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/05/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

publicarán por tres 3 días en el Boletín Judicial de La Plata, para que comparezcan a tomar la intervención que le corresponde en el Expte. Nº 37.245/11, Municipalidad de Coronel Rosales c/ Diago Nélida Angélica s/ Apremio.
Bajo apercibimiento de nombrársele Defensor de Ausentes. Fdo. Norberto Aquiles Arévalo. Juez de Paz Letrado de Coronel Rosales. Punta Alta, 13 de marzo de 2014. Sebastián M. Uranga Morán, Secretario.
C.C. 4.744 / may. 15 v. may. 19


POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales, Secretaría Única del Departamento Judicial Bahía Blanca, cita al ejecutado JULIO SÁNCHEZ por edictos que se publicarán por tres 3 días en el Boletín Judicial de La Plata, para que comparezca a tomar la intervención que le corresponde en el Expte. Nº 18.857/01
Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales c/
Sánchez Etelvina y otros bajo apercibimiento de nombrársele Defensor de Ausentes. Fdo. Sebastián M.
Uranga Morán. Punta Alta, 03 de abril de 2014.
C.C. 4.745 / may. 15 v. may. 19
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales, Secretaría Única del Departamento Judicial Bahía Blanca, cita a la ejecutada ALBA PANE por edictos que se publicarán por tres 3 días en el Boletín Judicial de La Plata, para que comparezcan a tomar la intervención que le corresponde en el Expte. Nº 37.290/11
Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales c/
Pane Alba bajo apercibimiento de Nombrársele Defensor de Ausentes. Fdo. Sebastián M. Uranga Morán. Punta Alta, 20 de marzo de 2014.
C.C. 4.746 / may. 15 v. may. 19
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo Correccional Nº 4, Dra. María Laura Pinto de Almeida Castro, en la causa Nº 935 caratulada Garay, Nicolás Alejandro s/ Tenencia Simple de Estupefacientes a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación por cinco días, a efectos de citar al imputado NICOLÁS ALEJANDRO
GARAY titular del DNI 33.796.612, como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe: Bahía Blanca, 28 de abril de 2014. Atento a lo que surge del oficio de fs. 133 ya lo informado por el actuario precedentemente, siendo que el imputado Garay, Nicolás Alejandro no ha podido ser notificado de la citación a juicio en la presente causa, desconociéndose su actual paradero;
déjese sin efecto la audiencia fijada por economía procesal para el día de la fecha y cíteselo al mencionado imputado para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Avenida Colón Nº 46
Piso 5to. de la ciudad de Bahía Blanca, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días Art. 129 del C.P.P.B.A.. Notifíquese.
Fdo. María Laura Pinto de Almeida Castro. Eduardo Alejandro Guglielmi, Secretario.
C.C. 4.747 / may. 15 v. may. 21
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo Correccional Nº 3, Dra. Susana González La Riva, en la causa Nº 255/14 caratulada Calvo Yonatahan Emanuel por Robo en Bahía Blanca, a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación por cinco días, a efectos de citar al imputado CALVO YONATAHAN EMANUEL Titular del DNI
36.751.636, como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe: Causa Nº 255/14. Bahía Blanca, 22 de abril de 2014. Atento lo que surge del informe recibido de la Comisaría Quinta de fs. 83 respecto de que el imputado Calvo Yonatahan Emanuel, no ha sido habido, desconociéndose su actual paradero, Cíteselo al mencionado imputado, para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Estomba 32, de la ciudad de Bahía Blanca, 2do. Piso, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Art. 129
C.P.P.B.A.. Notifíquese. Fdo. Susana González La Riva, Juez. Soledad Díaz Geddes, Secretaria. Bahía Blanca, 22
de abril de 2014.
C.C. 4.748 / may. 15 v. may. 21
POR 5 DÍAS - En Relación Carpeta de Causa Nº 311114 Martino Antonella s/ Lesiones Leves de trámite por
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 15 DE MAYO DE 2014

ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a mi cargo, sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina Franco, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven MARTINO MARÍA ANTONELLA con DNI Nº 43.258.338 y persona mayor responsable por edictos cuyo último domicilio conocido era Calle Catamarca Nº 437 de Madariaga.
Asimismo solicito que una vez cumplimentada la publicación tenga a bien remitir copia certificada de la misma ad probationen. A continuación se transcribe la resolución a notificar: Dolores, 7 de marzo de 2014. Autos y Vistos:
Los de la presente Carpeta Causa Nº 3111-14, autos caratulados Martino María Antonela s/ Lesiones Leves, y Considerando: I. Que se presenta la Sra. Agente Fiscal del Joven Departamental, a solicitar el sobreseimiento total y la derivación del joven encausado al Servicio local de Promoción y Protección de Derechos que corresponda sustentado ello en los términos del Art. 323, Inc. 5º del C.P.P., en el Art. 1 de la Ley 22.278 y 63 de la Ley 13.634.
II. Que se encuentra acreditada la competencia de este Juzgado con la documental obrante en autos fs. 21 copia simple del DNI 43.258.338 de la menor Martino desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 24
de marzo de 2001 siendo menores de 18 años al momento del hecho. III. Que se encuentra acreditado que: Que el día 13 de febrero de 2012, en la localidad de General Madariaga, un menor de edad no punible arrojó una piedra a la víctima de autos, impactando la misma en su rostro, causándole heridas que fueron caracterizadas como de carácter leves. IV. Que el hecho precedentemente mentado se califica como Lesiones Leves delito previsto y penado en los Arts. 89 del CP y Que en virtud del mismo los jóvenes son no punibles a los fines de la norma de fondo, pues no se prevee para ese tipo de delito una sanción superior a la pena de dos años de prisión, necesarias para el reproche penal del menor encartado. V. Que el hecho se sustenta en los antecedentes obrantes en la I.P.P. y en los siguientes elementos de cargo surge:
denuncia penal de fs. 1 y vta.; precario médico de fs. 4;
inspección ocular de fs. 8 y vta.; croquis de fs. 9; informe de fs. 10 documental de fs. 11; informe medico de fs. 13;
y fs. 16; acreditación de minoridad de fs. 21 y 22 y demás constancias de autos. VI. De lo expuesto ut supra surge que efectivamente el hecho existió Art. 323 Inc. 2º el C.P.P., sin embargo no es posible reprochar a la joven Martino su accionar, ello por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad, contando con años a la fecha de comisión del ilícito encontrándose comprendido en los términos del Art.
1º de la Ley 22.278 que dispone: No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación. Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Termina disponiendo la normativa que: Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b. Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18
años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los
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dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1º de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63, 2º párrafo de la Ley 13.634 Consecuentemente y conforme los considerandos vertidos ut supra, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; Arts.
3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Cc. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7 de la Ley 13.634; Arts. 323, 324 y ccds. del C.P. Penal; Art. 1º de la Ley 22.278; Art.
37 Inc. B, 40 Inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto Nº 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166107; 171/06, 172/06, Art. 323, 326 y concds. del CPP es que, Resuelvo: 1º Sobreseer definitivamente por hecho edad a la menor María Antonela Martino nacida el 24 de marzo de 2001, con DNI Nº 43.258.338, hija de María de las Mercedes Peñalva y de Marcos Roberto Martino, con domicilio en Calle Catamarca 437 de la localidad de General Madariaga, orden al delito de Lesiones Leves delito previsto y penado en los Arts. 89 del CP conforme lo normado en el Art. 323
inc. 5 del CPP. 2º. Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3º Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa, sin perjuicio de la facultad propia del ministerio público fiscal de requerir por propia iniciativa y en forma directa al servicio de promoción y protección de los derechos del niño su intervención ante la posible vulneración de derechos del menor encausado. Notifíquese al Defensor Oficial del Joven y señor agente fiscal del Joven en sus Públicos Despachos. Devuélvase la I.P.P. a la unidad funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos. Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. fecho, Archívese la causa sin más trámite. Regístrese. Fdo.
María Fernanda Hachmann Juez del Juzgado de Garantía del Joven Dptal. Luciana Pérez Zamora, Auxiliar Letrada.
Dolores, 7 de abril de 2014.
C.C. 4.751 / may. 15 v. may. 21


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y emplaza a BENITEZ, JAVIER, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 812428/3 Nº interno 3220 seguida al nombrado en orden al delito de Tenencia Ilegal de Arma de Uso Civil en concurso real con encubrimiento, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 5 de mayo de 2014. Y visto
Considerando Resuelvo: 1 Citar a Benítez, Javier por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129
del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estévez. Auxiliar Letrado. Secretaría, Banfield, 5 de mayo de 2014.
C.C. 4.768 / may. 15 v. may. 21
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y Emplaza a SOTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/05/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date15/05/2014

Page count14

Edition count3395

Première édition02/07/2010

Dernière édition01/08/2024

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