Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/04/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3116

LA PLATA, MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2014

Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Secretaría Única a cargo del Dr. Javier Oscar Vitale, cita y emplaza por el término de cinco días contados a partir de la última publicación-, a VEGA
ROMERO, EMILIANO ANDRÉS, en causa Nº 2782/2
seguida, en orden al delito de Robo Agravado por el uso de armas y otros, comparezca ante los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en calle Larroque y Cno. Negro, Edificio de Tribunales, 4to. Piso, Sector "A" de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a los efectos de notificarse en los presentes obrados y su deber de estar a derecho, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y decretarse su comparendo compulsivo. Arts. 129, 303, 304 del C.P.P. Fdo. Silvia Susana González. Jueza.
Banfield, 10 de abril de 2014. Ante mí: Dr. Javier Oscar Vitale, Secretario.
C.C. 3.926 / abr. 24 v. abr. 30


POR 5 DÍAS - En causa Nº 478/2013 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, caratulada " Márquez Mario Alberto por robo en Gral. Madariaga", a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la víctima de autos, LEONELA PAOLA LÓPEZ cuyo último domicilio conocido era calle Colombia Nº 387 de General Madariaga, deberá comparecer ante este Juzgado al retiro del efecto Nº 387 consistente en dos celulares uno marca Samsung modelo MP3 Music, color negro con borde rojo Movistar y otro Samsung color negro FM Radio GTE1885L Claro en un plazo de treinta días, caso contrario se procederá a su destrucción. Se transcribe auto: "Dolores, abril 8 de 2014. Agréguense las actuaciones de la Cría. Gral. Madariaga, y atento a lo que surge respecto al paradero de la victima Leonela Paola López, cítesela a la misma por Edicto a efectos de que comparezca dentro de los treinta días de publicado, al retiro del efecto 387 bajo apercibimiento de ser destruidos. Firmado: María Cristina Tramontini, Jueza. Ante mí:
Florencia Doumic, Secretaria". Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, abril 8 de 2014.
C.C. 3.928 / abr. 24 v. abr. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a GABRIEL NICOLÁS SÁNCHEZ, con último domicilio en Bermejo 2706, localidad de Boulogne, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5
días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 3960 que se le sigue por daño calificado por tratarse de un bien público, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 7 de abril de 2014. En atención a los informes policiales obrantes a fs. 63/66, 71/74, 76/79, 82/85 e informes de fs.
69, 80 y 81, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P:, Hágase saber a la defensa técnica." Fdo. Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mi. Paula G. Marzocchi, Secretaria Secretaría, 7 de abril de 2014.
C.C. 3.930 / abr. 24 v. abr. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno Nº 623 PB San Isidro, cita y emplaza a MATÍAS ARIEL LITARDO, DNI Nº 26.479.551, nacido el 7 de junio de 1978 en Capital Federal, hijo de Héctor Raúl y de Eva María Arias, con último domicilio conocido en la calle Elcano Nº 100 de la localidad y partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su
BOLETÍN OFICIAL

comparendo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 9 de abril de 2014. Por devuelta, tiénese presente lo manifestado por la defensa, no habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y sstes del C.P.P Fdo: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela Quintana, Secretaria. Secretaría, 9
de abril de 2014.
C.C. 3.931 / abr. 24 v. abr. 30


POR 5 DÍAS - La Fiscalía de Cámaras Departamental, Unidad Funcional N 1, a cargo de la Doctora Alejandra M.
Alliaud, sita en la Avda. Ricardo Balbín 1753 2do. piso de San Martín, en autos "Sergio Eduardo Castillo s/ Inf.
13944 y Amenazas" IPP 15-00-29527-13, cita por el término de cinco días al imputado bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, conforme lo normado en el Art. 129
segundo párrafo del CPP. Se transcribe el auto que lo así lo ordena: General San Martín, 8 de abril de 2014. Atento encontrarse recopilados en autos elementos de convicción suficientes a los fines de convocar a SERGIO
EDUARDO CASTILLO DNI 36.600.922, a la audiencia prevista por el Art. 308 del CPP, y en razón que resulta desconocido su paradero conforme surge de las constancias agregadas en las presentes actuaciones, cítese por edictos al nombrado, el que será publicado durante cinco días en el Boletín Oficial publicación que se hará de forma gratuita, para que comparezca dentro del quinto día de finalizada su publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Fdo. Agente Fiscal Dra. Alejandra M.
Alliaud. Secretaría, 8 de abril de 2014. Adriana I. Spicuglia, Secretaria.
C.C. 3.908 / abr. 24 v. abr.30
POR 5 DÍAS Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Morón, en causa N 1824 seguida a Jorge Antonio Trujillo Sosa por el delito de Abuso Sexual, del registro de la Secretaría Única a cargo del suscripto cítese y emplácese a JORGE ANTONIO TRUJILLO
SOSA, DNI 38.110.118, argentino, soltero, instruido, de 21
años de edad, nacido el día 13 de mayo de 1994, en Córdoba, hijo de Jorge Antonio y de Isabel Sonia Sosa, con último domicilio en la calle Ugarte N 1967 de Libertad, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Brown y Colón, 4 piso, Sector K de la localidad y Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo. Arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 9 de abril de 2014. Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguese y ténganse presentes, y atento lo informado a fs. 87 cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Jorge Antonio Trujillo Sosa, por el término de 5 cinco días, a fin de que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y de ordenar su comparendo Arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A.. Secretaría, 9
de abril de 2014. Silvia L. Caparelli, Secretaria.
C.C. 3.909 / abr. 24 v. abr. 30
POR 5 DÍAS - En el marco del Incidente N 798/1/
I.P.P. 03-02-004782-13, en orden al delito de "Abuso sexual con acceso carnal agravado por haberse aprovechado de la convivencia preexistente con la víctima", de trámite ante el Juzgado de Garantías N 4 de Mar del Tuyú Departamental, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado ALEJANDRO DANIEL CASTRO cuyo último domicilio conocido era calle Córdoba N 460 de Mar de Ajó, la siguiente resolución: "Mar del Plata, 20 de enero de 2014. Autos, Vistos y Considerando: I Llega a conocimiento de esta
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Alzada el recurso de apelación deducido por el Sr.
Defensor Oficial Dr. Leonardo Enrique Paladino, contra la resolución que luce obrante a fs. 7/8 del presente incidente, mediante la cual el Sr. Juez de Garantías, a cargo del Juzgado de Garantías N 4 del Departamento Judicial de Dolores, Dr. Diego Olivera Zapiola dispuso no hacer lugar a la eximición de prisión solicitada en favor de Alejandro Daniel Castro. II Analizadas las presentes actuaciones se observa que el Sr. Juez de Garantías hace referencia a los distintos elementos probatorios colectados en la I.P.P., describe el hecho y expresa que en orden a ello surge la constitución del delito prima facie calificado por el Agente Fiscal como" Abuso sexual con acceso carnal agravado por haberse aprovechado de la convivencia preexistente con la víctima" Art. 119 inc. 1, 3 y 4 inc. f del C.P. considerando que en atención a la pena en expectativa para dicho injusto no corresponde la excarcelación ordinaria y por ende la eximición de prisión. III Este Tribunal considera que el auto atacado debe ser revocado, ello toda vez que, si bien la pena en expectativa para el delito endilgado no permitiría la excarcelación, también es cierto que en autos no se han invocado cuales son las circunstancias concretas de la causa que permitan presumir, fundadamente, que el procesado intentará burlar la acción de la justicia. Cabe traer a colación, tal como lo señala Roberto Falcone, "la imposición del encierro cautelar con el solo fundamento de la gravedad de la sanción punitiva desnaturaliza el principio de inocencia y transforma la citada medida cautelar en un inconstitucional anticipo de pena "La prisión preventiva frente a los tratados internacionales de derechos humanos y la ley procesal penal", en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Ed. Lexis Nexis, N 1 p.188. Por lo expuesto y teniendo en cuenta que en la especie no se han invocado indicadores de peligrosidad procesal respecto del causante que hagan presumir peligro cierto frustración de los fines del proceso si el mismo encuentra en libertad, la pena en expectativa por sí sola no resulta parámetro suficiente para restringir la misma, por lo que corresponde hacer lugar al pedido de eximición de prisión del causante Arts. 144, 146 "a contrario", 169, 185, 186 del C.P.P.. III Por los fundamentos expuestos precedentemente, Arts. 421, 439 y cttes. del C.P.P.; el Tribunal resuelve: Revocar el auto atacado y hacer lugar a la eximición de prisión solicitada respecto de Castro Daniel Alejandro, ello en cuanto fuera materia de apelación. Regístrese, y devuélvase el presente incidente junto con los autos principales, al órgano jurisdiccional de origen a los fines que practique las notificaciones pertinentes a Defensa y Fiscalía General. Fdo. Javier G.
Mendoza, Juan Manuel Fernández Daguerre, Leticia V.
Lemme, Secretaria Subrogante. Asimismo se transcribe el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 08 de abril de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la vista conferida al Sr. Defensor Oficial Dr. Leonardo Enrique Paladino, quien manifiesta no poseer nuevo domicilio del encartado de autos Alejandro Daniel Castro, quien se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese.
Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías, Departamento Judicial Dolores. Mar del Tuyú, 08 de abril de 2014. Nanci Mabel del Valle Ullman, Secretaria.
C.C. 3.911 / abr. 24 v. abr. 30


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a LEONARDO MANUEL LUCERO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: argentino, soltero, hijo de Rene Antonio y de Marta Beatriz Sosa, nacido en Lanús con fecha 14 de octubre de 1988, 34.080.014 y con último domicilio conocido en Klosterman N 2532, Villa Oberá, Lanús, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa N 5044, caratulada Lucero, Leonardo Manuel s/ Resistencia a la Autoridad Flagrancia; JG N 04; Gestión N 3867/2013, cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 1 de abril de 2014. Atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio del imputado - ver fs. 77/80, y lo expresado por la Defensoría Actuante a fs. 81 vta., cítese a Lucero, Leonardo Manuel por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la últi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/04/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date30/04/2014

Page count11

Edition count3392

Première édition02/07/2010

Dernière édition29/07/2024

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