Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/04/2014 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 2748

LA PLATA, LUNES 21 DE ABRIL DE 2014

López, Juez. Ante mí. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Lomas de Zamora, 18 de abril de 2014. l. Atento lo informado a fojas 220, notifíquese a Yonatan Eduardo Ibarra de la resolución de fojas 102, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías. Mariano G. Amati, Secretario.
C.C. 3.633 / abr. 14 v. abr. 22


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, cita y emplaza por el término de cinco días, a CINTIA GRISELDA PESSI CUELLAR, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 01-001261-12, seguidas al nombrado en orden al delito de Atentado contra la autoridad agravado, Coacción Agravada, Daño y Lesiones.
Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 3 de abril de 2014 III. En atención a lo que surge de los informes de fojas 498 y en razón de ignorarse el domicilio de la encartada de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza a la encausada Cintia Griselda Pessi Cuellar, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo: Fernando A. Bueno, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 3 de abril de 2014. Marianela Mazzola, Secretaria.
C.C. 3.634 / abr. 14 v. abr. 22
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia N 2, en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes, sito en Alvear 465, de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Hernán Señaris, Secretaría Única, hace saber que con fecha 17 de diciembre de 2013, se ha decretado la quiebra de MARÍA CATALINA
AQUINO DNI N 12.315.360, con domicilio real en la calle Vicente López N 47 de Quilmes. Se ha designado síndico al Cdor. Mario Oscar Sánchez, con domicilio constituido en la calle Belgrano N 915 casillero N 732 de Quilmes, debiendo presentarse los pedidos de verificación de créditos en el domicilio especial de la calle Marcelo Torcuato de Alvear N 544 e/ San Juan y San Luis de Quilmes, los días lunes, miércoles y viernes, entre las 16 y 19.30 horas;
hasta el día 2 de junio de 2014. Se ordena al fallido y a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél. Intímase al deudor para que dentro del término de diez días, cumpla con los recaudos del artículo 86 de de la Ley 24.522 art. 11 inc. 5to y para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Hácese saber la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán considerados ineficaces. Se han fijado los días 18 de julio de 2014 y 12 de septiembre de 2014, para la presentación por el síndico de los informes individual y general. Quilmes, 27 de marzo de 2014. Geraldine Val, Auxiliar Letrada.
C.C. 3.679 / abr. 15 v. abr. 23
POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de Andrea C. Pagliani, sito en Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a CARLOS JAVIER BALADAN, con último domicilio en la calle Noruega Nº 230 de la Localidad de Presidente Derqui, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 2065, que se le sigue por Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su captura. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 21 de marzo de 2014. Por recibida la presente incidencia del Superior Departamental, atento a lo ordenado a fs. 83, y lo informado por la instrucción policial a fs. 78, cítese nuevamente al causante y sin perjuicio de ello para dar con el paradero de Carlos Javier Baladan, convóqueselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304

BOLETÍN OFICIAL

y concordantes del C.P.P. Dra. Andrea C. Pagliani, Jueza. Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 21 de marzo de 2014.
C.C. 3.676 / abr. 15 v. abr. 23


POR 5 DÍAS - En el marco del Incidente Nº 377/1 IPP
03-03-006026 caratulado Incidente de Eximición de Prisión en favor de Reinek Javier José de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto, a fin de notificar al imputado JAVIER JOSÉ REINEK cuyo último domicilio conocido era en calle Delvillar Nº 883 entre Matheu y Alberti de la Localidad de Ostende, Partido de Pinamar, la siguiente resolución: Mar del Plata, 17 de enero de 2014. Autos Vistos y Considerando: Al margen de la diferencia de criterio expuesta por el Dr. David Lettieri en su pieza recursiva de fs. 9/vta. con la solución del fallo impugnado, sus críticas algo concisas, sin embargo, van más allá de los fundamentos del decisorio en crisis-fs. 6/vta. - que no hizo lugar a la eximición de prisión solicitada a favor de Javier José Reinek. De esta manera, el apelante desconoce la función revisora de la Alzada que debe ceñirse al contenido de la resolución apelada, al procurar la incorporación de nuevos argumentos no evaluados en origen, lo que acarrea respecto de la admisibilidad formal del recurso, que se muestre notoriamente insuficiente para la revocación de la decisión impugnada. En efecto, la articulación de un cambio de calificación legal del hecho atribuido a su asistido Reinek, a través del recurso de apelación, constituye una cuestión novedosa en esta instancia sobre la que no se ha expedido expresamente el Juez de la primera, que resolvió de modo desfavorable la petición defensiva, mediante el análisis del parámetro de la pena en expectativa y en base a una calificación legal más gravosa a la ahora pretendida por el recurrente mantenida invariablemente en los autos principales fs. 47/8, sin que su modificación, siquiera se haya planteado con la presentación que dio origen a esta incidencia. Esta omisión del letrado impugnante, incongruente con su propia actuación en el marco del recurso interpuesto, demuestra inconsistencia de los agravios de cara a la doctrina de los propios actos e impide expedirse sobre algo que no fue materia de pronunciamiento expreso en la instancia de grado.
Finalmente, la falta de referencia a la suspensión de la medida coercitiva, no forma parte de aquello que deba resolverse, sino del trámite y de los efectos de las resoluciones adoptadas en el Incidente. Por todo ello, el Tribunal, resuelve: 1. Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular, Dr. David Lettieri, a fs. 9/vta., contra la resolución de fs. 6/vta.. que no hizo lugar, por el momento, ala eximición de prisión presentada a favor de Javier José Reinek art. 421, 439, 446 y cctes del C.P.P.. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Javier G. Mendoza, Walter J. F. Dominella y Juan Manuel Fernández Daguerre. Por ante el Secretario Marcelo Esteban Zarlenga. Asimismo se transcribe el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 1º de abril de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación que informa que el encartado de autos Javier José Reinek, no se domicilia más en esa dirección Ver fs. 57 del incidente 377/1 ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4, Depto. Judicial Dolores.
Mar del Tuyú, 1º de abril de 2014. N. M. del Valle Ullman, Secretaria.
C.C. 3.682 / abr. 15 v. abr. 23
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Elena Beatriz V. Barcena, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Dpto. Judicial Zárate-Campana, en causa Nº 2561
515/10 IPP 1471/10 UFI 1 Escobar - Juzgado de Garantías 3 Nº 2420 seguida a Galván, Cristian Adrián s/
Lesiones Graves Agravadas por el uso de Arma de Fuego, a fin de solicitar la publicación en ese medio, por edicto y durante cinco 5 días, del resolutorio, el cual se transcribe en su parte pertinente: Campana, 26 de noviembre de 2013. 1.- Autos y Vistos y Considerando El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Zárate-Campana Resuelve:
Declarar extinguida la acción penal respecto del encartado CRISTIAN ADRIÁN GALVÁN, atento haber dado cumplimiento a las condiciones impuestas, con motivo del beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba otorgado en su favor, durante el plazo por el cual el mismo fuera con-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cedido Art. 76 ter. del C.P.. 2.- Sobreseer al nombrado Cristian Adrián Galván, atento lo resuelto en el punto que antecede, conforme lo prescribe el art. 323 inc. 1 del C.P.P Dres. Liliana M. Dalsaso, Daniel C. E. Ropolo, Elena Beatriz V. Barcena, Jueces del Tribunal. Como recaudo se transcribe el auto que dispone lo solicitado:
Campana, 3 de diciembre de 2013. Atento lo informado a fs. 83, respecto a la notificación del procesado Galván en el domicilio de figuración en autos, se constata que el causante no vive más en el mismo, desconociéndose su actual paradero, líbrese oficio al Boletín Oficial La Plata, a fin de solicitar la publicación en ese medio, por edicto y durante cinco 5 días, el resolutorio de fs. 77 de fecha 26/11/2013. Dra. Elena Beatriz V. Barcena, Jueza.
Campana, 26 de marzo de 2014. Atento al tiempo transcurrido, reitérese el oficio obrante a fs. 86. Dra. Elena B. V.
Barcena, Juez. Federico D. Martinengo, Secretario.
C.C. 3.684 / abr. 15 v. abr. 23


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo Correccional Nº 3, Dra. Susana González La Riva, en la causa Nº 170/14 caratulada Acevedo Rubén Leonardo por Lesiones Leves Agravadas, Daño y Violación de Domicilio en Bahía Blanca, a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación por cinco días, a efectos de citar al imputado ACEVEDO RUBÉN LEONARDO Titular del DNI
10.420.401, como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe: Causa Nº 170/14. Bahía Blanca, 25 de marzo de 2014. Atento lo que surge del informe recibido de la Comisaría de Punta Alta de fs. 65 y lo informado por el Actuario a fs. 67 respecto de que el imputado Acevedo Rubén Leonardo, no ha sido habido, desconociéndose su actual paradero, cíteselo al mencionado imputado, para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Estomba 32, de la ciudad de Bahía Blanca, 2º piso, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Art.129
C.P.P.B.A.. Notifíquese. Susana González La Riva, Jueza. Soledad Díaz Geddes, Secretaria.
C.C. 3.687 / abr. 15 v. abr. 23
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2
Departamental, a cargo del Dr. Guillermo Mércuri, Secretaría Única a cargo de la Dra. Claudia G. Lamoth, en la I.P.P. Nº 145610-08, caratulada: Navarro, Fernando Raúl s/ Incumplimiento Ley 13.944, que se instruye con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 3; cita y emplaza a FERNANDO RAÚL NAVARRO, D.N.I. Nº 22.053.327 hijo de Marta Ester Pérez y de René Emir Navarro, con último domicilio en la calle Yapeyú 972 de Bahía Blanca; por medio de edictos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial, a fin de hacerle saber que deberá presentarse en la Dependencia Policial más cercana o en la Sede de la U.F.I.J. Nº 3
Deptal. sita en la calle Estomba 127 de esta ciudad, a fin de fijar domicilio y posibilitar la celebración de la audiencia dispuesta por el Agente Fiscal en los términos del art.
308 del C.P.P.; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde art. 129 del C.P. Penal. Bahía Blanca, 4 de abril de 2014. María B. Llull, Auxiliar Letrada.
C.C. 3.688 / abr. 15 v. abr. 23
POR 2 DÍAS - El Excmo. Tribunal del Trabajo, sito en calle Uriburu Sur Nº 750 Planta Alta, Secretaría Única, del Depto. Judicial de Azul con sede en Tandil, notifica que en los autos "Torres Mauro Sebastián c/ Domínguez Carlos Alberto s/ Ejecución de Honorarios" Expte. Nº 14297 se ha dictado la siguiente resolución: "Tandil, 07 de marzo de 2014. Dáse curso a la presente ejecución de honorarios y, en consecuencia, no habiendo la demandada de los otros referidos dado cumplimiento con el pago de la totalidad de los honorarios y aportes del letrado ejecutante, a su costa impuestos, a pesar de hallarse debidamente notificados como surge de las publicaciones edictales acompañadas, ábrese la vía ejecutiva de rigor y en consecuencia, decrétase embargo sobre los vehículos de titularidad del Sr. CARLOS ALBERTO DOMÍNGUEZ, dominios B1466997, SXF281 y XIE724, hasta cubrir la suma de pesos ocho mil quinientos veinticinco $ 8.525 en concepto de los honorarios regulados con más sus aportes respectivos y con más la suma de pesos un mil setecientos cinco $
1.705 que este Tribunal presupuesta provisoriamente para responder a intereses, costos y costas. A los fines de la anotación pertinente líbrese el oficio de rigor al Registro de la Propiedad Automotor Nº 2 Local; el que se impone en su confección y diligenciamiento al requirente.
Póngase en conocimiento del demandado la presente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/04/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date21/04/2014

Page count7

Edition count3392

Première édition02/07/2010

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2014>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930