Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/04/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 2646

LA PLATA, MARTES 15 DE ABRIL DE 2014

tencia de este Juzgado. II.- Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que:
El día 18 de enero de 2014, siendo aproximadamente las 10:20 horas, en oportunidad en que se desarrollaba un allanamiento en la vivienda sita en calle 76 Nº 1680 de San Clemente del Tuyú, un sujeto femenino menor de edad, se encontraba poseyendo, a sabiendas de su procedencia ilícita, un teléfono celular marca LG de color negro con pantalla táctil, de formato rectangular plano, que había sido sustraído en un hecho calificado como robo agravado por ser en poblado y en banda y por el uso de arma IPP 0302-000102-14 El hecho anteriormente descripto es calificado como Encubrimiento Agravado, delito este previsto y penado en el art. 277 inc. 3º del C.P. Sustentan el hecho precedentemente descripto los siguientes elementos de cargo: Resolución de allanamiento de fs. 1/2, orden de allanamiento de fs. 3 y vta. acta de allanamiento de fs. 4/5, testimoniales de fs. 6/7, orden de allanamiento de fs. 8 y vta., acta de allanamiento de fs. 9/11 vta. testimonial de fs.
13 y vta., acreditación de minoridad de fs. 14, testimoniales de fs. 15/17, y demás constancias obrantes en la investigación. Que efectivamente el hecho existió, art.
323 inc. 3º del C.P.P., sin embargo no es posible reprochar a la menor María Jorgelina García, su accionar por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. III.- a Que el art.
1 de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.- Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b.- Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16
años. c.- En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos art. 63 2º párrafo de la Ley 13.634. Corresponde al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts.
321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37
Inc. B, 40 inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1.Declarar al menor María Jorgelina García, DNI 41.392.887, nacida el día 20 de diciembre de 1998 hija de Paola Karina
BOLETÍN OFICIAL

Gauna, con domicilio en calle 76 Nº 1680 e la localidad e San Clemente del Tuyú, no punible por edad, sobreseyéndola definitivamente en virtud del delito de: Encubrimiento agravado, en la presente causa N 3031-14 IPP Nº 03-00000488-14, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2.- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.
3.- Encontrándose la menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa.- 4º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5º Líbrese oficio a Comisaría para notificar a la menor y persona mayor responsable.
Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos." Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores, 14 de marzo de 2014. Luciana Pérez Zamora. Auxiliar Letrada.
C.C. 3.371 / abr. 9 v. abr. 15


POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 299814, autos caratulados "Cuevas, Francisco Nicolás y Cuevas, Juan Carlos s/Robo Agravado", de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art. N 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a FRANCISCO NICOLÁS CUEVAS y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle Nicaragua y Ameghino de la localidad de Chascomús, Provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente:
"Resolución N: Causa N 2998-14 I.P.P. N 03-00001307-13 - Dolores, de enero del 2014. Autos y Vistos: Los de la presente causa N 2998-14, Caratulada "Cuevas, Francisco Nicolás y otro s/Robo agravado de vehículo dejado en vía pública en Chascomús", y Considerando: I. Que se encuentra acreditado en autos a fs. 07 la competencia de este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Departamental Dolores, de donde surge que el encartado Francisco Nicolás Cuevas nació el día 11 de agosto de 2001 resultando menor de edad al momento de haber ocurrido el hecho. II.- Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que:
en la localidad de Chascomús, sin poder precisar hora pero aproximadamente entre la 00:30 y 00:45 del día 14
de febrero de 2013 dos sujetos masculinos menores de edad ejerciendo violencia sobre la cosa para lograr su objetivo se apoderaron ilegítimamente de un motovehículo marca Motomel 110 CC con dominio 594-IZN que se hallaba estacionada en la vereda del domicilio de su propietaria en calle Belgrano N 237, esq. Bolívar de ese medio, siendo divisados por una comisión policial que luego de una breve persecución en las inmediaciones interceptó el vehículo, aprehendiendo a uno de los sujetos con la res furtiva en su poder en tanto el restante se dió a la fuga aprovechando la escasa visibilidad del lugar.
Sustentan el hecho precedentemente descripto los siguientes elementos de cargo: acta de procedimiento de fs. 01 y vta., croquis ilustrativo de fs. 02, denuncia penal de fs. 05, acreditación de edad de fs. 07, y demás elementos de cargo obrantes en la investigación. Que efectivamente el hecho existió, Art. 323 Inc. 2º a contrario del C.P.P., siendo el mismo calificado como Robo agravado de vehículo dejado en vía pública, previsto y penado en el Art. 167 Inc. 4 en relación con Art. 163 Inc. c del Código Penal. Sin embargo no es posible reprochar al menor su accionar, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. III.- a Que el Art. 1 de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que:
"Si de los estudios realizados resultare que el menor se
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b.- Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18
años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c.- En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2º párrafo de la Ley 13.634. Corresponde al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 Inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1. Declarar al menor Francisco Nicolás Cuevas nacido el día sábado, 11 de agosto de 2001, argentino, con DNI N 45.227.882, hijo de Carlos Eduardo Cuevas y de Verónica Alejandra Amaya, con domicilio en Calle Nicaragua y Ameghino de la localidad de Chascomús, no punible por edad sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Robo agravado de vehículo dejado en vía pública en la presente causa N 2998-14, Caratulada "Cuevas, Francisco Nicolás y otro s/Robo agravado de vehículo dejado en vía pública", de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2.- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3. Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo Decreto Reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa, sin perjuicio de la facultad propia del Ministerio Público Fiscal, ejercida según escrito obrante a fs. 20 de la IPP, de requerir por propia iniciativa y en forma directa al Servicio de Promoción y Protección de los Derechos del Niño su intervención ante la posible vulneración de derechos del menor encausado. 4º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable.
Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente "IPP Nº: 03-00001307-13 - Caratulada: Cuevas, Francisco Nicolás y Cuevas, Juan Carlos s/ Robo Agravado - Dolores, de febrero del 2014. Agréguese el oficio por el que se pretendió notificar al joven Francisco Nicolás Cuevas y mayor responsable diligenciado por Cría. Chascomús 1º. En atención a lo allí expresado por la tía del joven y no siendo posible establecer el domicilio actual del joven, ofíciese a fin de requerir la publicación del resolutorio que nos ocupa en Boletín Oficial de la Pcia. de Bs. As." Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Dolores, 5 de febrero de 2014.
C.C. 3.374 / abr. 9 v. abr. 15

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/04/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date15/04/2014

Page count13

Edition count3392

Première édition02/07/2010

Dernière édition29/07/2024

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