Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/04/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

una vez firme la presente, pasar a deliberar para dictar el veredicto correspondiente. III Notifíquese al Sr. Fiscal de Juicio y Defensor Oficial lo resuelto en los puntos precedentes. IV Cítese a Abel Alejandro Pelozo mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial durante el término de cinco días bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y captura Arts. 129 y 303 CPP. Fdo.: Horacio Héctor Giusso: Juez. San Justo, 21 de marzo de 2014.
Lorena Andrea Fanelli, Secretaria.
C.C. 3.297 / abr. 8 v. abr. 14


POR 5 DÍAS - La Fiscalía de Cámaras Departamental, Unidad Funcional Nº 5, a cargo de la Dra. María Fernanda Billone, sita en la calle Ricardo Balbín Nº 1753 de la localidad de San Martín, Partido del mismo nombre, en autos "Rodríguez Dos Santos Carlos Fabián s/ Encubrimiento", cita por el término de cinco días a CARLOS FABIÁN
RODRÍGUEZ DOS SANTOS bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura, conforme lo normado en el Art. 129 segundo párrafo del CPP. Se transcribe el auto que lo ordena: "San Martín, 13 de marzo de 2014 cítese a Carlos Fabián Rodríguez Dos Santos, por edictos, el que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca dentro del quinto día de finalizada su publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura." Fdo. María Fernanda Billone. Fiscal Titular. San Martín, 13 de marzo de 2014. Gabriela Fernanda Toscano, Secretaria.
C.C. 3.298 / abr. 8 v. abr. 14
POR 5 DÍAS - El titular del Juzgado de Garantías Nº 3
del Depto. Judicial de Quilmes, Dr. Marcelo J. Goldberg, notifica a MARTÍN BARRETO en la causa Nº 26.199 del registro de este Juzgado e I.P.P. Nº 13-00-013651-12 en trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 de Quilmes, lo resuelto por la Sala II de la Excma.
Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Deptal., que a continuación se transcribe: "Quilmes, 26 de marzo de 2013 Autos y Vistos Considerando Resuelvo:
Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Particular doctor Andrés Demergasso, en la presente causa, por los fundamentos dados. Artículos 421, 433, 450, 451, 456 y cc del Código Procesal Penal Fdo. Dr. Jorge G. Falcón. Juez de CámaraDr. Carlos A.L. Rousseau -Juez de Cámara.
Sabrina S. Villafañe, Auxiliar Letrada.
C.C. 3.309 / abr. 8 v. abr. 14
POR 5 DÍAS El Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial N 4, Secretaría Única, del Depto. Judicial de Junín, hace saber que en los autos Olguín Elva Miriam s/
Quiebra pequeña pedida por acreedor Expte. N
1510/2012, se ha resuelto con fecha 23 de septiembre de 2013 declarar la Quiebra de OLGUÍN ELVA MIRIAM, DNI
12.011.374, con domicilio en calle Borges N 108 de la ciudad de Junín B.A.. Se dispuso, ordenar a la fallida y a terceros la entrega de los bienes al Síndico designado en autos Art. 88 inc. 3 Ley N 24.522, como así también los libros y/o anotaciones referidos a su contabilidad.
Prohíbese la realización de pagos al fallido, los que serán ineficaces. Asimismo, fíjase el día 16 del mes de junio de 2014, fecha hasta la cual los acreedores deberá presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes de sus créditos al síndico Contador Germán Yarza en su estudio de calle Moisés Lebensohn N 156 de Junín, los días martes y jueves de 10:00 a 12:00 hs., en los términos de los Arts. 32, 125, 126, 200, L.C. debiendo abonar el arancel de $ 50.00, conforme Art. 32 L.C. Fíjase el día 8 de julio de 2014, como fecha límite para proceder, si lo consideraren pertinente, a impugnar los créditos insinuados y los controvertidos. El síndico deberá presentar su informe individual hasta el día 27 del mes de agosto de 2014 y el informe general hasta el día 21 del mes de octubre de 2014. Ordenar la intercepción de la correspondencia y/o comunicación dirigida al fallido, y su posterior entrega a la sindicatura. Procédase a conocer el presente estado de quiebra dispuesto, para lo cual deberán publicarse edictos durante cinco días en Boletín Oficial de esta Prov. y diario Democracia de Junín con los requisitos exigidos por el Art.
89 L.C. sin cargo, sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. Junín, 7 de marzo de 2014. María Fabiana Patiño, Secretaria.
C.C. 3.296 / abr. 8 v. abr. 14
POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 del Departamento Judicial de Bahía
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 14 DE ABRIL DE 2014

Blanca hace saber que en los autos Zunino Daniel Fabián s/ Quiebra pequeña Expte. 114.565, con fecha 9 de agosto de 2013 se ha decretado la quiebra de DANIEL
FABIÁN ZUNINO, DNI N 16.968.546. Intímase al fallido y a terceros que tengan bien del mismo, los entreguen al síndico dentro del tercer día de publicados los edictos.
Prohíbese a terceros efectuar pagos al fallido, los que en su caso, se considerarán ineficaces. Fíjase el día 14 de mayo de 2014, como plazo hasta el cual podrán los acreedores presentar los pedidos de verificación de créditos al Síndico designado. Cr. Christian Carlos Petersen, con domicilio en calle Rodríguez N 442, de Bahía Blanca.
Fíjase el día 26 de junio de 2014, para que la sindicatura presente el informe individual de créditos. Fíjase el día 8
de agosto de 2014, para la presentación del informe general. Bahía Blanca, febrero 25 de 2014. Rosana O. Bolatti, Abogada - Secretaria.
C.C. 3.310 / abr. 8 v. abr. 14


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial de Quilmes a cargo del Dr. Gabriel Pablo Zapa, hace saber que con fecha 17 de octubre de 2013, se ha decretado la quiebra de la Sra. ELENA ÁLVAREZ, DNI F 419513, con domicilio en la calle Manuel Quintana Nº 1036 1B de Quilmes, Provincia de Buenos Aires señalándose el día 16
de abril de 2014 como fecha hasta la cual las acreedores del fallido presenten sus pedidos de verificación de créditos ante el Síndico Cra. Ana Lorena Pérez con domicilio en la calle Alvear 674 piso 1 Oficinas A, B y C de Quilmes, de lunes a viernes de 10 a 14 hs., y fijándose los días 30
del mes de mayo y 15 del mes de Julio de 2014, para la presentación ante el Juzgado de los informes individual y general respectivamente. Intímase al fallido y a los terceros que tengan bienes o documentos del fallido para que los entreguen al Síndico dentro del término de cinco días Art. 88 Inc. 3 LC. Asimismo prohíbese al fallido percibir y/o efectuar pagos, haciéndosele saber que los que se realicen se considerarán ineficaces Art. 88 inc. 5 LC.
Quilmes, 26 de marzo de 2014. Fabián Guerrero, Secretario.
C.C. 3.377 / abr. 9 v. abr. 15
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
3053-14 IPP N 03-00-000341-14 seguida a Candela Diego Nahuel y otros por el delito de Lesiones Leves en Riña de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor CANDELA DIEGO NAHUEL y persona mayor responsable cuyo último domicilio conocido es en calle Ramos Mejía Nº 114
de la localidad de Dolores. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución Nº 107-14, a notificar:
"Dolores, 17 de febrero de 2014. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: 1.- Declarar al menor Diego Nahuel Candela, nacido el día 3 de agosto de 1998, hijo de Candela Diego y de Lara Yésica, D.N.I. Nº 41.167.084, con domicilio en calle Ramos Mejía Nº 114 no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Lesiones leves en riña, en la presente causa N
3053-14 IPP Nº 03-00-000341-14, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2.- Declarar al menor Pivano Francisco, nacido el día 21 de enero de 1996, hijo de Silvio Marcelo Pivano D.N.I. Nº 38.836.861, con domicilio en calle Alverdi Nº 94
de la ciudad de Dolores no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Lesiones leves en Riña, en la presente causa N3053-14 IPP Nº 0300-000341-14, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 3º Declarar al menor Méndez Darío Ezequiel nacido el día 4 de octubre de 1997, hijo de Méndez Fernando Roque y de Cristina Montenegro D.N.I. Nº 40.456.322 con domicilio en calle Capiel Nº 390 de la ciudad de Dolores no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Lesiones Leves en Riña, en la presente causa N
3053-14 IPP Nº 03-00-000341-14, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 4.- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 5.- Encontrándose los menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no
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siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo Decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 6º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 7º Líbrese oficio a Comisaría para notificar a los menores y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 8º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos." Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental.
Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: "Dolores, 12 de marzo de 2014 II/ Atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la misma resolución al joven Candela Diego Nahuel, y su persona mayor responsable, ordénese la notificación de dicha resolución al menor Candela Diego Nahuel D.N.I. Nº 41.167.084, y persona mayor responsable, mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días.
III/ A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires." Fdo.: María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental. Dolores, 12 de marzo de 2014. María Celeste Victor. Auxiliar Letrada.
C.C. 3.370 / abr. 9 v. abr. 15


POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 303114, seguida a María Jorgelina García por el delito de Encubrimiento agravado de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a mi cargo, sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina Franco, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven MARÍA JORGELINA GARCÍA con DNI N 41.392.887 y persona mayor responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido era Calle 76 N 1680 de la localidad de San Clemente del Tuyú. Asimismo solicito que una vez cumplimentada la publicación tenga a bien remitir copia certificada de la misma ad probationen. A continuación se transcribe la resolución a notificar: "Dolores, 28 de enero de 2014.
Autos y Vistos: Los de la presente causa N 3031-14, IPP
Nº 03-00-000488-14, seguida a García María Jorgelina por el delito de Encubrimiento agravado, y Considerando: I.Que se encuentra agregado en la I.P.P. a fs. 14, copia simple del DNI de María Jorgelina García, desprendiéndose del mismo que la encartada es nacida el día 20 de diciembre de 1998, siendo la joven menor de 18 años al momento del hecho. Quedando así acreditada la competencia de este Juzgado. II.- Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que: El día 18 de enero de 2014, siendo aproximadamente las 10:20 horas, en oportunidad en que se desarrollaba un allanamiento en la vivienda sita en calle 76 Nº 1680 de San Clemente del Tuyú, un sujeto femenino menor de edad, se encontraba poseyendo, a sabiendas de su procedencia ilícita, un teléfono celular marca LG de color negro con pantalla táctil, de formato rectangular plano, que había sido sustraído en un hecho calificado como robo agravado por ser en poblado y en banda y por el uso de arma IPP 03-02000102-14 El hecho anteriormente descripto es calificado como Encubrimiento Agravado, delito este previsto y penado en el art. 277 inc. 3º del C.P. Sustentan el hecho precedentemente descripto los siguientes elementos de cargo: Resolución de allanamiento de fs. 1/2, orden de allanamiento de fs. 3 y vta. acta de allanamiento de fs. 4/5, testimoniales de fs. 6/7, orden de allanamiento de fs. 8 y vta., acta de allanamiento de fs. 9/11 vta. testimonial de fs.
13 y vta., acreditación de minoridad de fs. 14, testimoniales de fs. 15/17, y demás constancias obrantes en la investigación. Que efectivamente el hecho existió, art.
323 inc. 3º del C.P.P., sin embargo no es posible reprochar a la menor María Jorgelina García, su accionar por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. III.- a Que el art.
1 de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.- Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peri-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/04/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/04/2014

Page count14

Edition count3392

Première édition02/07/2010

Dernière édition29/07/2024

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