Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/04/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 2434

LA PLATA, MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de, San Isidro, cita y emplaza a SERGIO ADRIÁN LÓPEZ, con último domicilio en Beuchef 119 de la localidad de Grand Bourg, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 2297, que se le sigue por Encubrimiento Agravado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo.
Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 20 de marzo de 2014. Por cumplidos los traslados corridos a la Sra. Agente Fiscal y a la Sra. Defensora Oficial de Ejecución, ténganse presentes sus manifestaciones y previo a expedirme sobre la cuestión planteada, a los fines correspondientes teniéndose en cuenta el informe policial obrante a fs. 81/83, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Sergio Adrián López, cíteselo por edicto que se publicará por cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Fdo. Dra. Andrea C.
Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario".
Secretaría, 20 de marzo de 2014.
C.C. 3.235 / abr. 7 v. abr. 11


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, .Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2585/2013, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006669 caratulada: "Silva, Diego Sebastián s/
Resistencia a la Autoridad", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado DIEGO SEBASTIÁN SILVA, -titular del DNI Nº, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 27 de febrero de 2014. Y Visto: Y
Considerando: Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Diego Sebastián Silva, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Silva sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf.
Art. 305, CPP. III IV. .. Fdo. Julia Andrea Rutigliano Juez. Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 18
de marzo de 2014.
C.C. 3.246 / abr. 7 v. abr. 11


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a EVER ERNESTO ESPINOLA, DNI
Nº 3.544.133, con últimos domicilios conocidos en la calle César Olivera 1250 de Garín, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires, o Sarmiento e Irlanda de la ciudad de San Pedro, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a fin de ponerse a derecho en la presente causa Nº 3329 que se le sigue por el delito de Lesiones Graves en concurso real con amenazas agravadas, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 25 de marzo de 2014. No habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P." Firmado: Juan Facundo Ocampo, Juez.
Ante mí: María A. Borella, Secretaria. Secretaría, 25 de marzo de 2014.
C.C. 3.240 / abr. 7 v. abr. 11


POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 12942/1 caratulado:
"Incidente de eximición de prisión en favor de Lantaño Jorge Pablo; Lantaño Gabriel Ernesto y Rodríguez Gimena" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2 a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, JIMENA RODRÍGUEZ a fin de notificar a la prevenida nombrada, cuyo último domicilio conocido era en calle Caceros Nº 174 de Chascomús el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 1º de octubre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr. Jaime Díaz, Auxiliar Letrado de la Defensoría Oficial en beneficio de Jorge Pablo Lantaño, Gabriel, Ernesto Lantaño y Jimena Rodríguez; y Considerando: I Que de las constancias de la I.P.P. que tengo a la vista, a saber: acta de procedimiento de fs. 1/2, croquis ilustrativo y referencias de fs. 3 vta., acta de levantamiento de evidencia física a fs. 5/6, acta de entrega de cadáver a fs. 8, declaración testimonial de fs.
9/1 0/11, placas fotográficas de fs. 12, declaración testimonial de fs. 13, documental de fs. 16, declaración testimonial de fs. 18 vta., declaración testimonial de fs. 19/20, declaración testimonial de fs. 21/22, declaración testimonial de fs. 23/24. Declaración testimonial de fs. 25/26, declaración testimonial de fs. 27/28, declaración testimonial de fs. 32/33, declaración testimonial de fs. 35 vta., placas fotográficas de fs. 36, declaración testimonial de fs.
37
vta., placas fotográficas de fs.
42/43/44/45/56/47/48/49/50/51, declaración testimonial de fs. 67/68, de fs. 69/vta., de fs. 70 vta., de fs. 71, placas fotográficas de fs. 72/75, declaración testimonial de fs.
76/77, croquis de fs. 78, declaración testimonial de fs. 97
vta., de fs. 100, acta de procedimiento de fs. 106/107, acta de dermotest a fs. 108, declaración testimonial de fs.
109 vta., de fs. 110/11a. reconocimiento médico legal de fs. 112, acta de procedimiento de fs. 113 vta., declaración testimonial de fs. 130/131, placas fotográficas de fs.
132/133/134, acta de reconocimiento en rueda de personas a fs. 138 vta., de fs. 139 vta., placas fotográficas de fs. 140, acta de reconocimiento en rueda de personas a fs.
141 vta., placas fotográficas de fs. 142, acta de reconocimiento en rueda de personas a fs. 143 vta., placas fotográficas de fs. 144, acta de procedimiento de fs. 146, acta operación de autopsia a fs. 149 vta., informe médico de Jorge Pablo Lantaño y Gabriel Lantaño a fs. 184/185, acta de levantamiento de evidencia física a fs. 187/188, declaración testimonial de fs. 191 vta., acta de allanamiento registro y secuestro a fs. 2081209, acta de allanamiento, registro y secuestro a fs. 210 vta., acta de allanamiento de fs. 211/212, declaración testimonial de fs. 213
vta., acta reconocimiento medico de fs. 214, acta de levantamiento de evidencia física a fs. 215/216vta., pericia planimetrica de fs. 227/228, declaración testimonial de fs.
236 vta., IPP Nº 03-00-4871-13 denuncia penal de fs. 5
vta., declaración testimonial de fs. 15 vta., IPP Nº 03-005069-13 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 3 Departamental, surgen elementos para
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo de Francisco Javier Morell Otamendi, con asiento en Andrés del Pino Nº 817 de la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, en Causa Nº 477
caratulada "Salvini, Alfredo Eduardo - Portela Luis Alberto s/ Robo Calificado - otros", notifica por el presente a ALFREDO EDUARDO SALVINI, de la providencia dictada, la cual se transcribe a continuación: "En la ciudad de La Plata a los 11 días del mes de octubre del año dos mil doce, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Carlos Alberto Mahiques y Fernando Luis María Mancini, bajo la presidencia del primero de los nombrados para resolver en la causa Nº 11.720 caratulada "Portela, Luis Alberto y Salvini, Alfredo Eduardo s/ Recurso de Casación Por todo ello, y en mérito al acuerdo que antecede, el Tribunal Resuelve: I Declarar que no ha operado la Prescripción de la Acción Penal por los delitos acriminados. II Casar el pronunciamiento a nivel de la pena excluyendo las circunstancias agravantes computadas en el fallo y fijar las sanciones en seis años y tres meses de prisión para Salvini, más accesorias legales y costas Sin costas en esta instancia. Rigen los artículos 450, 451, 460, 464, 465, 530, 531 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a la fiscalía, a la defensa pública y oportunamente devuélvase a la instancia de rigen para el cumplimiento de las notificaciones pendiente. Fdo.: Dr. Carlos Alberto Mahiques, Dr. Fernando Luis María Mancini, Jueces. Ante mí: Dr. Gonzalo Rafael Santillán Iturres, Secretario.
Campana, 13 de marzo de 2014. Francisco Javier Morell Otamendi, Secretario.
C.C. 3.244 / abr. 7 v. abr. 11

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

presumir la existencia del siguiente hecho: "Que el día 11
de agosto de 2013, en la localidad de Chascomús, en horario que no se puede precisar con exactitud, pero momentos después de las 00:00 hs., dos sujetos adultos de sexo masculino, portando al menos uno de ellos un arma de fuego calibre 32, previo ingresar en la vivienda sita en calle Avellaneda Nº 770 de Chascomús, interceptaron la víctima de autos Raúl Alfredo Onhaity y previo agredido físicamente se apoderaron de dinero en efectivo que tenía en su poder. Que en circunstancias de llevarse a cabo el accionar descripto y en medio de un forcejeo con la víctima uno de los sujetos activos referenciados efectúa un disparo de arma de fuego que impacta en la zona abdominal del cuerpo de la misma ocasionando su muerte por shock hipobolémico por rotura del gran vaso abdominal, mientras el restante sujeto activo intentaba hacer callar a la esposa de este último quien se hallaba en el lugar Que el hecho descripto precedentemente descripto deba ser calificado "prima facie" como constitutivo del delito de, "Homicidio en ocasión de Robo" Art. 165 del C.P. Art. 186 del C.P.P.. II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 Inc. 1º del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión del Sr. Auxiliar Letrado a la Defensoría Oficial, Dr. Jaime Díaz en favor de Jorge Pablo Lantaño, Gabriel Ernesto Lantaño y Jimena Rodríguez. Por ello, en razón de las disposiciones emergentes de los Arts. 151, 4º parr. del C.P.P, Art. 165 del Código Penal y concs., Resuelvo: no hacer lugar a la eximición de prisión solicitada por el Sr.
Auxiliar Letrado de la Defensoría Oficial Departamental Dr.
Jaime Díaz en favor de Jorge Pablo Lantaño, Gabriel Ernesto Lantaño y Jimena Rodríguez. Notifíquese a los imputados, Defensor Oficial y Agente Fiscal, Art. 186 "in fine" C.P.P., y devuélvase la IPP a la fiscalía interviniente.
Regístrese Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, 19 de diciembre de 2013. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de fs. 36/39 en la que informa que Rodríguez Jimena no pudo ser notificada de autos de fs. 22/23 vta, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese Fdo. Diego Olivera Zapiola Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Como recaudo se transcribe el auto que dispone la reiteración del presente: Dolores, 24
de febrero de 2014. Autos y Vistos: Atento lo peticionado por el Sr. Agente Fiscalía ts. 43, 46. respecto de la urgente elevación de las presentes actuaciones a la sede de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal., debe estarse a la recepción de la notificación vía Edicto Judicial de la imputada Jimena Rodríguez, ordenada a fs. 41. En virtud de ello, reitérese el oficio librado al Boletín Oficial, para notificar vía edicto judicial, ordenado a fs. 41.
Respecto de la solicitud de Rebeldía y Comparendo, peticionada por el Sr. Agente Fiscal. Téngase presente para su oportunidad. Fdo. Emiliano Javier Lazzari. Juez de Garantías Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores. María Paula Racioppe Díaz, Auxiliar Letrada. Dolores, 24 de febrero de 2014.
C.C. 3.247 / abr. 7 v. abr. 11


POR 5 DÍAS - En la causa Nº 1266/13 caratulada RIBOTTA, ARIEL MATÍAS y PELOZO, ABEL ALEJANDRO
s/ Robo Simple y Robo Simple en Grado de Tentativa ", Dependencia Policial, en trámite ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Departamento Judicial La Matanza, se cita y se emplaza para que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días de anoticiado a los fines de ser notificado en la causa Nº 1266/13 que se le sigue por el delito de Robo Simple y Robo Simple en grado de tentativa, ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Mendoza 2417 3er. Piso, de la localidad de San Justo, bajo apercibimiento en caso de no comparecer de ser declarado rebelde. El auto que ordena el presente, dice así: Resuelvo: I Admitir la conformidad alcanzada por las partes e imprimir a las actuaciones el trámite previsto por los Arts. 395 y ss. del CPP. II A tales efectos, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/04/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date09/04/2014

Page count15

Edition count3384

Première édition02/07/2010

Dernière édition17/07/2024

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