Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/03/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

GUILLERMO E. ROCA
POR 3 DÍAS El Juzgado Civil y Comercial N 4, Secretaría Única, Depto. Judicial Dolores, autos Banco de Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Coelli Julio Adolfo y otra s/ Ejecución Hipotecaria, Exp. 63.222 hace saber que el Martillero Guillermo E. Roca TII F149 DJD, 022411554-6337, Olavarría 186, C, rematará Inmueble ubicado en la Ciudad de Dolores, calle 25 de Mayo 354 e/
Mitre y Pellegrini, Sup. lote s/t 562,46 m2. Nomenclatura Catastral: Circ. I, Sec. C, Manz. 229, Parc. 5, Matrícula 029-1334, Partida Inmob. 029-3411. Venta al contado al mejor postor y en dinero efectivo. Seña 30%. Comisión 3% a c/parte más el 10% de los honorarios en concepto de aportes al comprador. Sellado Boleto 1% al comprador. Saldo a pagar dentro de los cinco días de aprobada la subasta libre de todo gravamen, impuestos y tasas hasta la fecha de entrega de posesión al comprador. No procederá la compra en comisión Art. 3936 del CC, Art.
75 Inc. c Ley 24.411. Estado de Ocupación: Ocupado por el Sr. Julio Aníbal Coelli en carácter de heredero y que en dicho inmueble funciona la Fábrica de Soda Coelli. Visitas:
8, 15 y 22 abril/ 2014 de 10:00 a 11:00 hs. Lugar de la Subasta: Colegio de Martilleros, Castelli 263/5 de Dolores.
Fechas: EL DÍA 9 ABRIL DE 2014, A LAS 10:00 HS. Base:
$ 173.765,33. Si fracasare el primer remate por falta de postores se realizará otro con la Base Reducida en un 25% $ 130.324 el 16 abril/2014, 10.00 hs. Si tampoco existieran postores se realizará otro Sin Base el 23 abril/
2014, 10:00 hs. Deudas: Municipal s/ deuda al 28/02/14.
Arba s/ deuda al 04/02/14. Pesarán sobre quien resulte comprador los costos que genere la determinación de estado parcelario en caso de corresponder. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.
Condiciones de dominio y gravámenes y demás datos consultar expediente. Dolores, 18 de febrero de 2014.
Héctor Antonio Peirano, Secretario.
Ds. 79.113 / mar. 26 v. mar. 28

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo Correccional N 3, Dra. Susana González La Riva, dirijo a Ud. el presente en la causa nro. 1207/13 caratulada "Córdoba Ana Edith por Tenencia de Arma de Guerra sin autorización en Bahía Blanca", a efectos de citar al imputado CÓRDOBA ANA EDITH Titular del DNI 36.876.997
,como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe: Causa nro. 1207/13.- Bahía Blanca, 14 de febrero de 2014. Atento lo que surge del informe recibido de la Comisaría Quinta de fs. 97 y lo manifestado por el Sr.
Defensor Particular a fs. 99, respecto de que la imputada Córdoba Ana Edith, no ha sido habido, desconociéndose su actual paradero, cítesela a la mencionada imputada, para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Estomba 32, de la ciudad de Bahía Blanca, 2do. piso, bajo apercibimiento de declararla rebelde. Notifíquese. Susana González La Riva, Juez.
Soledad Díaz Geddes, Secretaria.
C.C. 2.615 / mar. 19 v. mar. 26


POR 5 DÍAS Se notifica a MANUEL F. SANHUEZA, DNI: 13.524.261, en la causa Nro. 2789, que por el delito de Lesiones culposas agravadas en Bahía. Blanca, se sigue a Hugo Alberto Guerra, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nro. dos a cargo del Dr.
Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a cargo de la Dra.
María Laura Hohl, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, que el encausado ha ofrecido en concepto de reparación económica la suma de pesos doscientos $200.- por el presunto perjuicio ocasionado, debiendo el notificado apersonarse en la Sede de este Juzgado en el término de tres días, para manifestar la aceptación o rechazo de dicha suma, bajo apercibimiento de considerársela rechazada. Bahía Blanca, 26 de febrero de 2014. María José Martínez, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.616 / mar. 19 v. mar. 26
POR 5 DÍAS - En causa N 215/07 de trámite por ante el Juzgado Correccional N 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a GÓMEZ PEREYRA EDUARDO GABRIEL por encubrimiento, a los efectos de que proceda a públicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era
LA PLATA, MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2014

calle Paseo 114 e/ Av. 12 y 13 de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe: " Dolores, marzo 7
de 2014. Autos y vistos Resuelvo:- 1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción, en la causa N
215/07 sobreseyendo totalmente a Gómez Pereyra Eduardo Gabriel cuyos demás datos personales obran en autos Notifíquese.. María Cristina Tramontini, Juez.
Ante mí. Alejandra Vázquez.- Dolores, Juzgado Correccional N 2, Secretaría. Marzo, 7 de 2014. María Alejandra Vázquez, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.620 / mar. 19 v. mar. 26


POR 5 DÍAS - En la Causa N 15.546 I.P.P. N 03-02004443-07 seguida a WALTER EZEQUIEL RODRÍGUEZ
por el delito de Encubrimiento, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Galicia N 3373 de San Clemente del Tuyú, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 5 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos v Vistos: Resuelvo: sobreseer totalmente a WaIter Ezequiel Rodríguez y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Encubrimiento Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2 y 277
inc. 1 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P..
Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de marzo del 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Walter Ezequiel Rodríguez en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo. Lauyra Inés Elias, Juez.
C.C. 2.621 / mar. 19 v. mar. 26
POR 5 DÍAS - En la Causa N 46762, seguida a HORACIO MANUEL DOMÍNGUEZ por el delito de Robo Simple, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 19 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos v Vistos: Resuelvo: 1 Declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de robo simple en los términos de los Arts. 164 del CP y sobreseer totalmente a Domínguez Horacio Manuel en orden a tal ilícito.- Arts.
59, inc. 3; 62 inc. 2 y 172, del Código Penal y 323, inc.
1 del C.P.P Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 6 de marzo de 2014. Atento desconocerse el domicilio actual del prevenido Horacio Manuel Domínguez, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1.
C.C. 2.622 / mar. 19 v. mar. 26
POR 5 DÍAS - En la Causa N 6416, I.P.P. N 03-00044672-02 seguida a ARIEL ROQUE DACOSTA por el delito de Robo Agravado por Efracción, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1
Sobreseer totalmente a Ariel Roque Da Costa o Ariel Enrique Da Costa y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Robo Agravado por Efracción. Arts. 59, inc. 3;
62 inc. 2 y 167 inc. 2 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. 2 Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1.
C.C. 2.623 / mar. 19 v. mar. 26

PÁGINA 1999

POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. N 03-00008894-08, seguida a NORA IRENE NÚÑEZ por el delito de Hurto, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1
a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida nombrada cuyo último domicilio conocido era calle Alem N 936 de la localidad de Ayacucho, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 5 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos v Vistos Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: sobreseer totalmente a Nora Irene Núñez y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2 y 162 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, de febrero de 2014. Atento lo que surge de la notificación de Nora Irene Núñez en la que se informa que el mismo no pudo ser notificada del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1.
C.C. 2.624 / mar. 19 v. mar. 26


POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. N 03-02004500-07, seguida a JUAN CARLOS COSTA y NORMA
SÁNCHEZ por el delito de Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1
a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a los prevenidos nombrados cuyo último domicilio conocido era calle 32 N 290 de San Clemente del Tuyú, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 4 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos v Vistos Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Juan Carlos Costa y Norma Sánchez, por haber operado la prescripción, en relación al delito previsto por el Art. 189 bis inc. 2 del C.P. Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2, y 323, inc. 1 del C.P.P.; 189 bis inc. 2
del C.P.. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, de febrero del 2014. Atento lo que surge de la notificación de Juan Carlos Costa y Norma Sánchez en la que se informa que los mismos no pudieron ser notificados del sobreseimiento, ya que se ausentaron de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra.
Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1."
C.C. 2.625 / mar. 19 v. mar. 26
POR 5 DÍAS - En el marco de la causa contravencional N CO-1973-1998 caratulada "Escobar Sergio Javier s/ Infracción Artículos 35, 37 y 74 Inciso "A", Decreto-Ley 8.031/73", que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de Tigre, del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, sito en la Avda. del Libertador General San Martín N 254 de la localidad y partido de Tigre, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación de los edictos respectivos por el término de cinco 5 días conf. Art. 129 del C.P.P., ello así, con el objeto de Notificar a don SERGIO JAVIER ESCOBAR
D.N.I. N 24.870.915, a don GABRIEL ALEJANDRO
ANDRADA D.N.I. N 22.948.965, a don CRISTIAN DIEGO
TORREZ D.N.I. N 27.156.826, a don JOSE LUIS MAIDANA D.N.I. N 21.964.495, y a don JUAN PEDRO ENCINA D.N.I. N 25.084.934, la resolución dictada en la mencionada causa. La resolución a transcribirse en los edictos correspondientes, dice así en sus partes pertinentes:
"Tigre, 4 de diciembre de 2.013. Autos y vistos:
Considerando: Resuelvo: 1 Disponer el sobreseimiento por extinción de la acción contravencional por prescripción en estos actuados respecto de Sergio Javier Escobar D.N.I. N 24.870.915, de Gabriel Alejandro Andrada D.N.I. N 22.948.965, de Cristian Diego Torrez D.N.I. N 27.156.826, de José Luis Maidana D.N.I. N
21.964.495, de Juan Pedro Encina D.N.I. N 25.084.934, y de Andrés Gustavo Ayrala D.N.I. N 25.913.991, cuyas demás circunstancias personales son de figuración en auto en los términos de lo dispuesto por el artículo 323
inciso 1 del C.P.P., toda vez que ha operado el plazo pre-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/03/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date26/03/2014

Page count12

Edition count3392

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Dernière édition29/07/2024

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