Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/03/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

2014 al 28 de marzo de 2014 dejándose constancia bajo recibo del nombre y documento de la persona que lo retira. Valor del pliego $ 2.000. Aclaraciones: Quienes hayan adquirido el presente pliego de condiciones podrán solicitar aclaraciones respecto del mismo, hasta el día 31 de marzo de 2014, por escrito y en los autos citados en el encabezamiento del presente. Previa vista a la sindicatura por dos días se dictarán resoluciones aclaratorias el 1 de abril de 2014 y las mismas serán de aplicación a todos los interesados en participar de la presente licitación, no pudiéndose alegar su desconocimiento así como el contenido de las actuaciones en su totalidad. Visitas: El bien será exhibido los días miércoles 26 y jueves 27 de marzo de 2014 de 12:00 a 13:00 hs. Ofertas plazo, lugar de presentación y requisitos a cumplirse: La presentación de las ofertas será admitida en las condiciones que se fijan en el mencionado pliego, hasta las 12:00 hs. del día anterior fijado para la audiencia de apertura de sobres en la sede del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 21 Secretaría N 41, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 piso 3 C.A.B.A. Apertura de los sobres y mejora: el día 3 de abril de 2014 a las 12:00 hs, S.S. a cargo de las actuaciones procederá a la apertura de los sobres, en presencia del actuario y del martillero designado en autos Mateos Rubén Héctor Primitivo s/ Quiebra de los oferentes presente. Selección de Ofertas: La sindicatura se pronunciará respecto de las propuestas y mejoras realizadas a los fines de su clasificaciones en el acta de la audiencia. En el cual quedarán las presentes notificaciones de lo decidido en la misma. Puja entre oferentes:
todos presentantes en el acta que así lo requieran podrán mejorar la mejor oferta presentada, inclusive los oferentes iniciales, pujando hasta obtener el mayor precio, mediante posiciones que no podrán hallarse por debajo del 5%
de la mejor oferta anterior. Desestimación de las propuestas: El incumplimiento de los requisitos establecidos en el citado pliego, dará lugar a la desestimación de las propuestas, resolución que será inapelable. Efectos de la presentación de la oferta, renuncia a reclamos: La presentación de la propuesta implica por parte del oferente el conocimiento de la documentación anexa y del contenido total de las actuaciones, Mateos Rubén Héctor Primitivo s/
Quiebra s/ Incidente de realización de bienes Pilar Expediente N 38.114. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 21 Secretaría N 4 y su absoluta conformidad y aceptación con todas las condiciones estipuladas en este pliego. Importará además su conformidad con el estado de uso y conservación del bien incluido en este pliego, renunciado desde ya a todo reclamo posterior respecto de los mismos cualquiera fuera su causa, incluso por eventuales faltantes, vicios ocultos y/o deterioros existentes al tiempos de la posesión, tal renuncia se entenderá efectuada respecto del derecho que por tales causas pudiere corresponderle tanto contra el tribunal, como contra la quiebra y/o cualquier otro civilmente responsable adjudicación: una vez aprobada la oferta, la integración del precio será dentro del quinto día de notificado por ministerio de la ley la adjudicación respectiva. El acto de adjudicación hasta el 8 de abril de 2014, la comisión del martillero 3% del precio, y todos los gastos derivados de la compra, cualquiera fuere su naturaleza, estarán a cargo del comprador. Hágase constar en los edictos a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires que estos deberán ser necesariamente publicados entre el 17 de marzo de 2014 al 21 de marzo de 2014 inclusive y sin previo pago. Buenos Aires, a los 28
días del mes de febrero de 2014. Andrea Rey, Secretaria.
C.C. 2.525 / mar. 17 v. mar. 21


POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías N
1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Anastasia Marqués, notifica a CÉSAR EDGARDO HERRERA RIQUELME la resolución que en su parte pertinente se transcribe: "Trenque Lauquen, 24 de febrero de 2014
Resuelvo: I. Dictar el sobreseimiento total en la presente carpeta de Causa N 10243 en favor de Cesar Edgardo Herrera Riquelme argentino, nacido el día 29 de marzo de 1995 en Trenque Lauquen, DNI N 38.493.863, soltero, desocupado, domiciliado actualmente en calle Finochieto N 204, barrio Parque de Trenque Lauquen, hijo de Dora Beatriz Herrera Riquelme en relación al delito de violación de domicilio - dos hechos - previsto en el Art. 150 del Código Penal, investigado en la I.P.P. N 6391/13, cometido el día 17 de diciembre del año 2013 en la localidad de Trenque Lauquen, en perjuicio de Nair Graciana Frías y Daniela Elizabeth Gutiérrez. II. Regístrese. Notifíquese, haciéndole saber a ambos Ministerios que la presente se encuentra publicada en el SIMP. Devuélvase la I.P.P. N
6391/13. Fecho, comuníquese y, oportunamente archívese. Fdo. Anastasia Marqués, Jueza de Garantías. Ante mí:
Fdo. Dra. Manuela Figueroa, Auxiliar Letrada. Trenque Lauquen, 27 de febrero de 2014.
C.C. 2.530 / mar. 17 v. mar. 21

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 21 DE MARZO DE 2014

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez del Tribunal en lo Criminal N Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dra. María Elena Baquedano, en la Causa N 596/13, orden interno 2659, caratulada: "Notti, Gustavo Omar por Robo y Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil en Concurso Real de Delitos Arts. 164, 189 bis inc. 2, 3 párrafo del C.P. y Arts. 55 y 41 quater del C.P., a efectos de que notifique en forma personal y urgente al causante GUSTAVO OMAR NOTTI, actualmente domiciliado en calle Brickman N 99 de este medio, que en la causa de referencia lo resuelto en fecha 26 de septiembre de 2013 que a continuación se transcribe "Bahía Blanca, 12 de febrero 2014. Autos y Vistos: Visto el estado de autos, habiendo quedado fume la sentencia condenatoria recaída en el expediente de marras, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado Gustavo Omar Notti Art. 533 inc. 2 del ritual. Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P. y Registro Nacional de Reincidencia. Fdo. Dra. María Elena Baquedano, Juez.
Cómputo legal de Pena Sr. Presidente del Excmo. Tribunal en lo Criminal N 1 Departamental. Cumplo en informar a V.S. que, en la causa original N 596/13 Orden interno 2659, con fecha 12 de noviembre de 2013, se condenó a Gustavo Omar Notti fs. 203/212 a la pena de 1 un año de prisión de ejecución condicional, con más las costas en orden al delito de robo simple en los términos del Art.
164 C.P. Se fijaron, como reglas de conducta por el plazo de un año: a fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados y b abstenerse de usar estupefacientes, debiendo cumplimentar con lo dispuesto por la licenciada Yanina Ventura, Directora del C.P.A. -fs. 145en punto a la internación sugerida en comunidad terapéutica, y acreditar dicho extremo ante el tribunal asimismo no abusar de bebidas alcohólicas, c no cometer nuevos delitos Arts. 26 y 27 bis C.P.. La resolución no fue recurrida. El causante fue aprehendido con fecha 28 de noviembre de 2012 fs. 1, convirtiéndose la misma en detención el 30 de igual mes y año fs. 43/44, el 11 de diciembre de 2012 se dictó la prisión preventiva de Notti fs. 76/78. El 15 de enero de 2013 se ordenó la libertad del causante fs. 105/106. La condena restó furme el 12 de noviembre de 2013 vide notificación de fs. 213.
Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, o.i. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino Barba, Horacio D.: del 23/03/1979 La Ley, 1979-B-169, indicándose " no es relevante la notificación al defensor para la firmeza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs. 298 acaeció el 13
de septiembre del corriente, sino que es doctrina del Art.
66 del C.P. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298
quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el holding es trasvasable en la especie.
Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el Art. 451.3 párr. del C.P.P.B. A., no recurrida temporariamente la resolución, esta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento de su notificación oportuna."
Consecuentemente, descontado el tiempo de detención que el encausado atravesará, la pena vencerá el día 28 de septiembre de 2014.-Es todo cuanto tengo para informar a V.S. Bahía Blanca, 12 de febrero 2014. Fdo. Dr.
Guillermo Pazos Crocitto, Secretario Liquidación de costas y Gastos. En concepto de costas el nombrado deberá en sellado provincial la suma de $ 100 cien. Secretaría, Bahía Blanca, 12 de febrero 2014. Fdo. Dr. Guillermo Pazos Crocitto, Secretario. Bahía Blanca, 12 de febrero 2014. Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Gustavo Omar Notti.
Asimismo notifíqueselo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10
días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese, a la delegación local del Patronato de Liberados y al Boletín Oficial.
Líbrese oficio al C.P.A., para que de inicio a la internación ordenada haciéndose saber tal extremo al causante.
Notifíquese la pena de inhabilitación impuesta al Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires. Cúmplase Fdo. Dra. María Elena Baquedano, Juez". Asimismo informo que los datos personales del imputado son:
Gustavo Omar Notti, DNI 37.389.985, apodo Gusti, soldador, argentino, nacido el 26/11/1992 en Bahía Blanca, Prov. de Bs. As., con último domicilio en calle Brikman N
99 de Bahía Blanca, hijo de Carlos Alberto Notti y de
PÁGINA 1911

Zunilda Mabel Aravena. Bahía Blanca, 14 de febrero de 2014.
C.C. 2.533 / mar. 17 v. mar. 21


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal N Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dr. Mario Lindor Burgos, en la Causa Original N
1200/10 orden interno 2457 caratulada "Guerra Jorge Abelardo; Guerra Sergio Leandro s/ Tentativa de Homicidio y Robo Triplemente Calificado por el Uso de Armas por causar Lesiones y en Poblado y en Banda" a fin de hacerle saber que se ha aprobado el siguiente cómputo de pena: "con fecha 10 de febrero de 2011, se resolvió condenar a JORGE ABELARDO GUERRA a la pena de 7
años y 8 meses de prisión en orden a los delitos de Homicidio en grado de tentativa, y robo triplemente agravado por el empleo de un arma de fuego, por haber causado las lesiones previstas en el Art. 90 del Cód. Penal, y por cometerse en poblado y en banda, ello en concurso real de delitos; en los términos de los Arts. 79 en relación al Art. 42; 166 inc. 2, primer párrafo; 166 inc. 1; 167 inc.
2 y 55 todos del Cód. Penal; asimismo, se condenó a Sergio Leandro Guerra a la pena de 7 años de prisión en orden a los delitos de Homicidio en grado de tentativa, y robo triplemente agravado por el empleo de un arma de fuego, por haber causado las lesiones previstas en el Art.
90 del Cód. Penal, y por cometerse en poblado y en banda, ello en concurso real de delitos; en los términos de los Arts. 79 en relación al Art. 42; 166 inc. 2, primer párrafo; 166 inc. 1; 167 inc. 2 y 55 todos del Cód. Penal. Con más las accesorias legales y costas. En el caso de Sergio Leandro Guerra teniendo en cuenta la condena impuesta por el Excmo. Tribunal en lo Criminal N 3 Departamental, de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, fallo dictado el 29/4/2008 -conf. surge de fs. 15/16, del incidente agregado por cuerdahabiendo quedado firme y consentida en fecha 7/5/2008, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 27 del Cód. Penal, corresponde revocar dicha condicionalidad, conforme a lo dispuesto sobre la acumulación de penas, se lo condenó a la pena única de 7 años y 4 meses de prisión Arts. 55 y 58 C.P. -fs. 430/434. La resolución fue recurrida, con fecha 4 de diciembre de 2013, la Sala 1 del Tribunal de Casación penal provincial, en la causa 47440 y su agregada 47454, resolvió admitir el recurso, y casar parcialmente la sentencia impugnada en cuanto a la calificación legal, descartando la agravante prevista en el Art. 166. 1 del C.P., y por mayoría readecuar la pena impuesta, fijando para Jorge Abelardo Guerra 7 años y 4 meses de prisión y para Sergio Leandro Guerra 6 años y 8 meses de prisión fs. 74/81. Con fecha 30 de noviembre de 2009 se procedió a la aprehensión de Jorge Abelardo Guerra fs. 2; el 1
de diciembre de igual año se convirtió la aprehensión en detención fs. 33/34, en dicha fecha, en parigual se ordenó la detención de Sergio Leandro Guerra, la que se concretó en igual fecha. El 23 de diciembre de 2009 se convirtió la detención de ambos en prisión preventiva fs.
195/201; ambos se han mantenido en tal estado hasta la fecha. Consecuentemente la pena vencerá en el caso de Jorge Abelardo Guerra el 29 de marzo de 2017. En el supuesto de Sergio L. Guerra el 31 de agosto 2016 " Los datos de los causantes son los siguientes: 1 Sergio Leandro Guerra, DNI 33.254.151, argentino, nacido el 5 de agosto de 1988 en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, hijo de Jorge Abelardo Guerra y Susana del Carmen Ponce. Actualmente privado de su libertad alojado en sede de la Unidad Carcelario N 4 del S.P.B. 2 Jorge Abelardo Guerra, DNI 26.456.046, argentino, nacido el 27
de mayo de 1977 en Bahía Blanca, Priv. de Buenos Aires, hijo de Jorge Abelardo Guerra y Susana del Carmen Ponce. Actualmente privado de su libertad alojado en sede de la Unidad Carcelaria N 4 del S.P.B. Bahía Blanca, 19 de febrero de 2014. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.534 / mar. 17 v. mar. 21
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, en causa 15610 "Gazzarini, Gonzalo Maximiliano s/ Robo Agravado" por el empleo de arma Apel inter x Dr. Bensi contra sobreseimiento, a fin de notificar a GAZZARINI, GONZALO MAXIMILIANO cuyo último domicilio conocido era Malvinas Argentinas N 324
de la Localidad de Chascomús Prov. de Buenos Aires, la resolución dictada por este Tribunal el 27/02/2014 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo quien precede, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa y por los fundados dados, se confirma la resolución recurrida que dispone sobreseer totalmente a Gonzalo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/03/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date21/03/2014

Page count14

Edition count3380

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