Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/03/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1630

LA PLATA, MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2014

Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el C.P.P. 129 Mercedes, 18 de febrero de 2014. Facundo G. Oliva, Juez de Garantías.
C.C. 2.233 / mar. 7 v. mar. 13


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica en causa N 12629
"Mazzitelli Raúl Agustín s/ Malversación de Caudales Públicos" la resolución que a continuación de transcribe:
Mar del Plata, 6 de junio de 2007 Resuelve I Condenar a RAÚL AGUSTÍN MAZZITELLI como autor jurídicamente responsable de los delitos de malversación de caudales público, por peculado, reiterados e imponerle las penas de tres 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua para desempeñarse en cargos públicos Fdo. Esteban Ignacio Viñas, José Antonio Martinelli y Aldo Carnevale, Jueces". A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Señor Juez: Cumplo en informar a V.S. que en la presente causa se condenó al causante Mazzitelli, Raúl Agustín a la pena de tres 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua para desempeñarse en cargos públicos por el delito de Malversación de Caudales Públicos
Habiendo quedado firme la sentencia de mención el 11 de noviembre de 2013, y las reglas de conducta vencen el 11
de noviembre de 2016 Mar del Plata, 17 de febrero de 2014. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. Ley N 12.256 reformada por Ley N 14.296, Arts. 221 y ssts., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: h Comuníquese la inhabilitación absoluta perpetua fijada al condenado al Registro Civil, a la Cámara Electoral, a la Municipalidad de General Pueyrredón, y publíquese el fallo recaído en el Boletín Oficial Fdo.: Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. María Luisa del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.235 / mar. 7 v. mar. 13
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a PEDRO MEDINA en su calidad de víctima con último domicilio en calle Williams Morris N 8727 de la ciudad de Mar del Plata en causa N 9867 seguida a Bertetti Adrián y Espiño David por el delito de Robo Calificado la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 14 de febrero de 2014. Autos y Vistos: Atento lo ordenado a fs. 136 por el Titular del Juzgado de Garantías N 4 Deptal., lo solicitado por la Defensa a fs. 133, lo informado por la Actuaria a fs. 137, habiendo vencido el plazo impuesto para el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en atención a la condicionalidad de la pena respecto de Bertetti Adrián y Espiño David, encontrándose agregados a fs. 158
y 159/162 informes del Patronato de Liberados respecto de ambos, informes del Registro Nacional de Reincidencia a fs. 138/141 respecto de ambos, declaración del Representante Legal de la Estación de Servicio ubicada en Avenida Juan B. Justo N 4885, en cumplimiento con lo normado por los Arts. 221 y cctes. de la Ley N 12.256
según texto de Ley N 14.296, en atención a lo informado respecto a fs. 147 en cuanto a la imposibilidad de hallar a la víctima, Sr. Medina Pedro, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, que de no realizar presentación alguna por ante este Juzgado dentro de los cinco días de notificado se tendrá por cumplida por parte de los condenados la restricción de acercamiento que se les impusiera respecto de su persona. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. María Laura del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.236 / mar. 7 v. mar. 13
POR 5 DIAS.- El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.

BOLETÍN OFICIAL

Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica en causa N 12690
"Vacatello Alfredo Francisco s/ Privación Ilegal de la Libertad" la Resolución que a continuación de transcribe:
"Mar del Plata, 22 de diciembre de 2009 Resuelve:
Condenar a ALFREDO FRANCISCO VACATELLO autor penalmente responsable del hecho calificado como constitutivo de privación ilegal de la libertad agravada por la condición de policía a las penas de dos años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñarse como empleado policial
Fdo. Jorge D. Peralta y Alfredo J. Deleonardis, Jueces". A
los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Mar del Plata, 3 de febrero de 2014. Autos y Vistos: h Atento que la sentencia dictada en estos autos se condenó a Vacatello Alfredo Francisco a inhabilitación especial para desempeñarse como empleado policial por cuatro 4 años, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de la Prov. de Bs. As., al Registro Civil de las Personas, a la Cámara Electoral Nacional, y publíquese la sentencia recaída en autos en el Boletín Oficial Art. 372 Ley N 3.589 Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal". María Luisa Del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.237 / mar. 7 v. mar. 13


POR 5 DÍAS - En la Causa N 20946 I.P.P. N 03-00004192-09 seguida a CARLOS HUMBERTO REYNOSO
por el delito Abuso Sexual con acceso carnal por vía oral agravado, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1
a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Malvinas Argentinas N 397 de Chascomús, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 15 de enero de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Por ello
Resuelvo: I No hacer lugar a la eximición de prisión solicitada por la Dra. Daniela Villasol en su carácter de Secretaria de la Defensoría Oficial Deptal. en favor de Carlos Humberto Reynoso. II Tener presente la solicitud de detención con prisión preventiva de Carlos Humberto Reynoso para una vez que quede firme y consentida la denegatoria de eximición de prisión. III A fin de no demorar el trámite procesal de la causa, y atento el requerimiento de elevación a juicio impetrado por el señor Agente Fiscal Dr. Gustavo García respecto del imputado de autos, notifíquese al señor Defensor Oficial Dr. Rolando Brown de las conclusiones de dicho pronunciamiento Art. 336
del CPP Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 19 de febrero del 2014.
Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Reynoso, Carlos Humberto en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado de la denegatoria de eximición de prisión, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dr. Luis Esteban Nitti, Juez Subrogante."
C.C. 2.239 / mar. 7 v. mar. 13
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
567/2013, registrada en esta Secretaría bajo el N J0006422 caratulada: "Garay, Diego Alejandro s/
Resistencia a la Autoridad", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/ Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado DIEGO ALEJANDRO GARAY, titular del DNI N28.435.494, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 6 de febrero de 2014. Y
Visto y Considerando Resuelvo; I. Declarar la rebeldía de Diego Alejandro Garay, cuyas demás circunstancias
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

personales obran en autos, en los términos de los Arts.
303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.
Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Garay sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III IV Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria". Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación carácter de urgente.
Quilmes, 19 de febrero de 2014. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 2.246 / mar. 7 v. mar. 13


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
1191/2012, registrada en esta Secretaria bajo el N J0006151 caratulada: "Pando, Lucio Antonio s/
Encubrimiento Simple", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/ Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado LUCIO ANTONIO PANDO, titular del DNI N14.482.931, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 10 de febrero de 2014.
Autos y Vistos Considerando Resuelvo: l. Declarar la rebeldía de Lucio Antonio Pando cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia librar oficio a la sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de requerir se proceda a insertar orden de comparendo compulsivo referente del nombrado II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Pando sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación con carácter de urgente. Quilmes, 19 de febrero de 2014.
Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 2.241 / mar. 7 v. mar. 13
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini en causa N 2.743/11
caratulada "Rodríguez Cuba Julio César s/ Incidente de Ejecución de Suspensión del Juicio a Prueba Resuelta en Causa Nº 1.598/11- 4.338 del Juzgado en lo Correccional Nº 1, carpeta de causa N 9.761 del Juzgado de Garantías Nº 3 e I.P.P. Nº 09-01-006.802-11, todos registros del Departamento Judicial de Mercedes", notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado JULIO
CÉSAR RODRÍGUEZ CUBA la resolución que se transcribe a continuación: "Mercedes, 6 de enero de 2014. Autos y Vistos Considero conforme lo dispuesto por el Art.
76 ter, párrafo cuarto del Código Penal; Resuelvo:
Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Julio César Rodríguez Cuba procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de robo en grado de tentativa Arts. 76 ter., párrafo cuarto, 42 y 164 del Código Penal y 323 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese. Fdo. Dra. Marcela Alejandra Otermin, Juez de Ejecución P.D.S Secretaría, 20 de febrero de 2014. Luján de los Ángeles Arbizo, Secretaria.
C.C. 2.234 / mar. 7 v. mar. 13

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/03/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date12/03/2014

Page count7

Edition count3393

Première édition02/07/2010

Dernière édition30/07/2024

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