Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/03/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1406

LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2014

Por ello Resuelvo: No hacer lugar a la Eximición de Prisión en favor de José Aníbal Vitale por el delito de Abuso Sexual Agravado por ser cometido por el encargado de la guarda de la menor", en los términos del Art. 119, primer párrafo en relación con el último párrafo en su referencia al cuarto párrafo Inc. b del Código Penal Art. 177, 179, 180, 186, 190 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese Proveo por licencia del Titular. Fdo. Laura Inés Elías. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de Febrero de 2014. Autos y Vistos: Por recibidas las actuaciones que anteceden, surgiendo de las mismas que por error se mutó el destino del oficio dirigido al Boletín Oficial, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que José Aníbal Vitale sea debidamente notificado del auto que no hace lugar a la eximición de prisión en orden al delito de Abuso Sexual agravado por ser cometido por el encargado de la guarda de la menor. Proveo por licencia del Titular. Fdo.
Laura Inés Elías. Juez. Dolores, 11 de febrero de 2014.
C.C. 2.160 / mar. 5 v. mar. 11


POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi Nº 137, en Causa Nº 708/714 IPP Nº 45.875
seguida a Harold Saucedo Rodríguez y William Franklin Valquillaja por Robo simple en grado de tentativa en Ostende, Partido de Pinamar; a los efectos de que se proceda a publicar edicto por el término de 5 días, a fin de notificar a los nombrados la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: "En la ciudad de dolores, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil trece cuestiones Por ello, el tribunal por unanimidad Resuelve: Sobreseer a HAROLD SAUCEDO RODRIGUEZ y a WILLIAMS FRANKLIN VALQUI LLAJA en orden al hecho por el que fueron requeridos y citados a juicio en la presente causa Nº 708/714 calificado como Robo simple en grado de tentativa en Ostende, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal. Arts.
59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, 67 cuarto párrafo letra d, 42 y 164
del C. Penal y 210 y 323 Inc. 1º CPP. Dejar sin efecto las rebeldías oportunamente decretadas, disponiéndose el levantamiento de las órdenes de comparendo dispuestas en consecuencia. Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y líbrense sendos oficios al Ministerio de Seguridad Bonaerense. Regístrese. Notifíquese. Con lo que finalizó el presente acuerdo, firmando los señores jueces, ante mí de lo que doy fe. Fdo. Dres. Analía Graciela Ávalos y Eduardo Adrián Campos Campos. Marisol Moreno. Secretaria. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: "Dolores, 13 de febrero de 2014
. Atento el estado de autos, e ignorándose el lugar de residencia actual de los encartados Harold Saucedo Rodríguez y William Franklin Valqui Llaja procédase a la notificación de la resolución dictada por este Tribunal el día 14 de noviembre de 2013, por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del CP.P.
A tal fin, ofíciese al Boletín Oficial. Fdo. Dra. Analía Graciela Ávalos. Jueza. Tribunal Criminal Nº 2 Dpto.
Judicial Dolores. Marisol Moreno, Secretaria. Dolores, 13
de febrero de 2014.
C.C. 2.161 / mar. 5 v. mar. 11
POR 1 DÍA - Por disposición del Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dr. Mario Lindor Burgos, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la Causa original Nº 863/13 orden interno Nº 2675 caratulada: "CABRERA CLAUDIO s/ Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas directamente para el consumo Art. 5 y 34.
Inc. 10. de la Ley 23.737", en el día de la fecha, se ha resuelto aprobar el siguiente cómputo de pena liquidación de gastos y costas: con fecha 10 de febrero 2014, se resolvió condenar a Cabrera, a la pena de 2 dos años de prisión y multa de $ 300, con más las accesorias legales y costas en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes Art. 14.1º párr de la Ley 23.737, al par que se lo declaraba reincidente -fs. 197/205. La resolución no fue recurrida pese a haberse efectuado la manifestación en tal sentido fs. 208 y 219. Lo resuelto restó firme conforme la
BOLETÍN OFICIAL

notificación de fs. 206 y 219. Con fecha 25 de marzo de 2013 se ordenó la detención del causante fs. 32/34, la que se efectivizó en igual fecha, el 15 de abril de 2013 se dictó la prisión preventiva de Cabrera fs. 95/109; manteniéndose en ese estado hasta la fecha.
Consecuentemente la pena vencerá el 24 de marzo de 2015 Liquidación de costas y gastos. En concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ 200 doscientos." Los datos personales del causante Claudio Cabrera son: D.N.I. 18.638.410, argentino, nacido en la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, el 7 de noviembre de 1967, hijo de José Carlos Cabrera y Haydee Leonor Romano. Actualmente alojado en la Unidad Carcelaria Nº 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.165


POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en la calle Azara 1648 de la localidad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora, SecretarÍa Única, cita y emplaza a aquéllos que pudieren invocar algún derecho, por plazo de diez días a comparecer a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponde en los autos caratulados "N.N.
sexo femenino s/ Abrigo" Expte. Nro. 42498. Banfield, 20
de febrero de 2014. Alejandro Daniel Chessari, Auxiliar Letrado.
C.C. 2.131 / mar. 5 v. mar. 7
POR 1 DÍA - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a BALDIVIEZO, JOSÉ ALBERTO, imputado en la Causa 2522-C seguida al nombrado en orden a la infracción a los arts. 72 y 74 de la Ley 8.031 de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, cuya resolución se transcribe: Banfield, 16 de diciembre de 2013. Autos y Vistos: Y Considerando Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Baldiviezo, José Alberto, en orden a la infracción artículo 72 y 74 de la Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031.II Sobreseer al imputado José Alberto Baldiviezo, titular de DNI N
20.312.579, de nacionalidad argentino, soltero, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese al infractor mediante edictos. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo: Ana María Tenuta. Juez.
Ante mí: Maximiliano Estévez. Auxiliar Letrado".
Secretaría, 16 de diciembre de 2013.
C.C. 2.034
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a VILLAR, GLORIA LIDIA, imputada en la Causa N 2592 C N interno 2592 C por Infracción artículo 68 de la Ley 8.031 de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4
piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, cuya resolución se transcribe: "Avellaneda, 23 de noviembre de 2001. Autos y Visto Considerando
Resuelvo: 1 Absolver Libremente a Gloria Lidia Villar, por infracción al Art. 68 del Dto. Ley 8.031/73 por no surgir del acta de constatación elementos suficientes que acredite el escándalo en la vía pública, requisito este que tipifica el Art. 68 del Dto. Ley 8.031/73. 2 3 4 Fdo.: Dr. Julio Battafarano, Juez. Otro Decreto: Banfield, 17 de diciembre de 2013. Por recibida, sin perjuicio de la competencia de este Juzgado, désele entrada en los libros pertinentes.
Por otra parte toda vez que la infractora de autos se ausentó de su domicilio sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensor Oficial conforme surge de foja 28, notifíquese a Gloria Lidia Villar por intermedio de edictos la resolución que luce a foja 26, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma esta-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

blecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Fdo.
Ana María Tenuta. Juez. Ante mí: Marcela Di Marco, Auxiliar Letrada. Secretaría, 17 de diciembre de 2013.
C.C. 2.035 / mar. 5 v. mar. 11


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a FARÍAS, FABIÁN RICARDO, en la Causa N 2292-C N interno 2292-C seguida al nombrado por Inf. Art. 67 "A" Ley 8.031, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -Fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 26 de septiembre de 2013. Autos y Vistos: Esta causa N 2292-C N interno 2292-C del registro de este Juzgado caratulada "Farías, Fabián Ricardo s/ Inf. Art. 67 "A" Ley 8.031" y Considerando: 1 Que se inicia esta causa con fecha 14 de noviembre de 1999 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta violatoria al Art. 67 inc. "a" 38 de la Ley 8.031. 2 Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. 3 Por último, corresponderá dejar sin efecto la captura dispuesta a fs. 44. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Farías, Fabián Ricardo, en orden a la Inf. Art. 67 "A" Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031. II Sobreseer al imputado Fabián Ricardo Farías, indocumentado, de nacionalidad argentino, soltero, nacido el día 4 de abril de 1979, en Avellaneda, hijo de José Luis Farías y de Deldionise, domiciliado en calle 148 e/48 y 49, Berazategui, en virtud de lo resuelto en el acápite I. III Dejar sin efecto la captura dispuesta a fs. 44. IV Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial y al infractor Farías por intermedio de edictos, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.
Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria". Otro Decreto: Banfield, 17 de diciembre de 2013. Atento el tiempo transcurrido, reitérese edicto a fin de notificar al Sr. Fabián Ricardo Farías de la resolución que luce a foja 49, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129
del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Fdo. Dra. Ana María Tenuta.
Juez. Ante mí: Marcela Di Marco. Auxiliar Letrada.
Secretaría, 17 de diciembre de 2013.
C.C. 2.036 / mar 5 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a FLORES, HÉCTOR HUGO, en la Causa N 2152-C N interno 2152C seguida al nombrado por Infracción Art. 7 Ley 11.929, de trámite ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4
piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, la resolución que infra se transcribe:
Banfield, 16 de mayo de 2013. Autos y Vistos: Esta Causa N 2152-C N interno 2152-C del registro de este Juzgado caratulada "Flores, Héctor Hugo s/ Infracción Art.
7 Ley 11.929" y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 25 de febrero de 2000 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 7 de la Ley 11.929. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/03/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date05/03/2014

Page count21

Edition count3390

Première édition02/07/2010

Dernière édition25/07/2024

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