Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/02/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1284

LA PLATA, JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2014

lio en el lugar del asiento del Juzgado y denunciarse el nombre del eventual comitente en el acto de subasta y ratificarlo en escrito por ambos dentro de los 5 días de aprobado el remate, bajo apercibimiento del Art. 580/2 del CPCC. Deudas: Expensas capital: $ 6.378,90; Intereses denunciados $ 62.628,61, últimas expensas: $ 201
04/09/2013. Visita: 14/03/2013 de 10:00 a 11:00 hs.
Informes Mart. T.E. 474/7777 / 473-9683 156883687.
Mar del Plata, 7 de febrero de 2014. Félix A. Ferrán, Secretario.
M.P. 33.157 / feb. 27 v. mar. 5

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única, en relación a la causa Nº 1593/2012, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0006205 caratulada: Díaz, Mónica Beatriz y otros s/ Infracción artículo 17
de la Ley 12.331 Profilaxis y enfermedades Venéreas se notifica al imputado MÓNICA BEATRIZ DÍAZ, titular de D.N.I. Nº 16.243.265, sin apodos, nacida el día 15 de octubre de 1962 en la ciudad y Partido de Avellaneda, hija de Juan Díaz Ramos f Y de Erminda Sánchez f, de estado civil viuda, de profesión empleada de servicio doméstico, con último domicilio conocido en calle 854 y Avda.
Provincial de la localidad de San Francisco Solano, Partido de Quilmes, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Ciudad de Quilmes, 13 de diciembre de 2013. Resuelvo: I Declarar la rebeldía de la co-imputada Mónica Beatriz Díaz -titular de DNI Nº 16.243.265, sin apodos, nacida el día 15 de octubre de 1962 en la ciudad y Partido de Avellaneda, hija de Juan Díaz Ramos f y de Erminda Sánchez f, de estado civil viuda, de profesión empleada de servicio doméstico, con último domicilio conocido en calle 854 y Avda. Provincial de la localidad de San Francisco Solano, Partido de Quilmes-, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo compulsivo de la nombrada, una vez que sea habida, a primera audiencia. II Suspender el trámite de la presente causa únicamente respecto de Mónica Beatriz Díaz, hasta tanto sea habida para ser sometida nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. III
Tener por efectuada la renuncia del Dr. Jorge Luis Esquivel al cargo de defensor de la señora Mónica Beatriz Díaz, presentada a fojas 266. IV Remitir a la Defensoría Oficial interviniente a efectos de poner en su conocimiento lo aquí decidido. V Regístrese, notifiquese a la Fiscalía y a la Defensa Oficial intervinientes y, por edictos durante cinco 5 días, a la coimputada Mónica Beatriz Díaz, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. VI Cumplido, sigan los autos según su estado.
Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano -Juez correccional-.
Ante mí: Dra. María Cecilia González Secretaria. Quilmes, 3 de febrero de 2014.
C.C. 1.556 / feb. 21 v. feb. 27


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2237/2013, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006628 caratulada: "González Ocampo, Raúl s/ Robo en grado de tentativa", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/ Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado RAÚL GONZÁLEZ OCAMPO, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 7
de febrero de 2014. Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Raúl González Ocampo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.- II.Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado González Ocampo sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III.
Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. ..

BOLETÍN OFICIAL

Fdo. Julia Andrea Rutigliano -JuezAnte mí: Estela Betsabé Milo -Secretaria. Quilmes, 7 de febrero de 2014.
C.C. 1.557 / feb. 21 v. feb. 27


POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. Nº 03-00093716-05 seguida a MIGUEL ÁNGEL FIGUERAS, CARLOS ALBERTO SEDLACEK por el delito de Estafa, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar a los prevenidos nombrados cuyo y ultimo domicilio se desconoce, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos v Vistos Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente A Miguel Ángel Figueras y Carlos Alberto Sedlacek y Declarar la Extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Estafa Arts.
59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º y 172 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. 2º Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputados por Boletín Oficial, atento desconocerse sus domicilios actuales. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.-" Dolores, de febrero de 2014.
C.C. 1.558 / feb. 21 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. Nº 03-00031649-01, seguida a ROSA MARÍA DE LOS ÁNGELES
GONZÁLEZ por el delito de Malversación de Caudales Públicos, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1
a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar a la prevenida nombrada, cuyo domicilio se desconoce, la resolución dictada por este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a Rosa María De Los Ángeles González y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Malversación de Caudales Públicos Arts.
59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º y 262 y 263 del Código Penal y 323, Inc. 1 del C.P.P.. 2º Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputada por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1". Dolores, de febrero del 2014.
C.C. 1.559 / feb. 21 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. Nº 03-02000891-08, seguida a PABLO DANIEL CHIAPPA por el delito de Hurto agravado por escalamiento en grado de Tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1
a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo domicilio se desconoce, la resolución dictada por este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a Pablo Daniel Chiappa y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto agravado por escalamiento en grado de Tentativa Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º y 163 Inc. 4º y 42 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P..- 2º Regístrese y notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual.- Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 5 de febrero de 2014.
C.C. 1.560 / feb. 21 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - En I.P.P. Nº 79.998-04, seguida contra Bentacourt Fernando; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, interinamente a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 20 de agosto de 2013. Autos y Vistos Resuelvo: Sobreseer Totalmente a FERNANDO GERMÁN BENTACOURT, DNI Nº 24.022.241, argentino, de 42 años de edad, casado, comerciante, nacido el día 19 de enero de 1971 en Ezeiza.
Pdo. de Esteban Echeverría, hijo de Juan Carlos y de OIga Pernia, domiciliado en calle Ascasubi Nº 230 de la localidad de Mar de Ajó, y a Marta Haide Silva, DNI Nº
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

5.126.019, argentina, de 68 años de edad, casada, ama de casa, nacida el día 31 de julio de 1945 en Tandil, hija de Gregorio y de Marta Olivera, domiciliado en calle Pilcomayo Nº 215 de la localidad de Mar de Ajó por haber operado la prescripción de la acción penal puesta en marcha en la presente en orden al delito de Encubrimiento en atención a lo dispuesto en el Art. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2 en rel.
al 277 Inc. 1º ap. c del C.P y 323 Inc. 1º del C.P.P., Regístrese, Notifíquese Fdo. María Fernanda Hachmann. Juez. "Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 3 de febrero de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 57 vta., de la IPP, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en los domicilios fijados por el coimputado Fernando Bentacourt, y lo resuelto a fs. 46 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Proveo por licencia del Titular. Fdo.
Dra. Fernanda Hachmann. Dolores, 3 de febrero de 2014.
C.C. 1.561 / feb. 21 v. feb. 27


POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi Nº 137, en Causa Nº 633/688 IPP Nº 03-00005439-99 seguida a EDGAR IVÁN CORTELL por Robo agravado por efracción -dos hechostenencia de arma de guerra y supresión de numeración registrable y resistencia a la autoridad, todos en concurso real en Villa Gesell; a fin de notificar al nombrado la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: En la Ciudad de Dolores, a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece Cuestiones Por ello; el tribunal por unanimidad Resuelve: Sobreseer a Edgar Iván Cortell en orden a los hechos por los que fuera requerido de juicio en la presente causa Nº 633/688 calificados como Robo Calificado por Efracción -dos hechos-, Tenencia de Arma de Guerra, Supresión de Numeración de Objeto Registrable, Atentado Agravado y Resistencia a la Autoridad, todos ellos en Concurso Real, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal. Arts. 55, 59 Inc. 3º, 62
Inc. 2, 67, 167 Inc. 3, 189 bis, cuarto párrafo, 289 Inc. 3, 238 Inc. 1 y 4 en relación con el 237 y 239 del C. Penal y 210 y 323 Inc. 1º C.P.P.. Regístrese. Notifíquese. Con lo que finalizó el presente acuerdo, firmando los señores Jueces, ante mí de lo que doy fe. Fdo. Dres. Analía Graciela Ávalos. Jorge Alberto Tamagno. Jueces. Marisol Moreno. Secretaria. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: "Dolores, 5 de febrero de 2014.
Atento lo manifestado por la Comisaría de Policía de Villa Gesell en la declaración testimonial obtenida a fs.
285/vta., líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de notificar al imputado de autos la resolución de fs. 273/274vta.. Fdo.
Dra. Analía Graciela Ávalos. Jueza. Tribunal Criminal Nº 2
Dpto. Judicial Dolores. Marisol Moreno, Secretaria.
Dolores, 6 de febrero de 2014.
C.C. 1.562 / feb. 21 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - Por disposición del señor Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Morón a cargo del Dr. Lucas Varangot, en el marco de la causa correccional Nº 1.712 seguida a Benítez Sandoval Ismael por el delito de violación de domicilio, del registro de esta Secretaría, cítese y emplácese, por el término de cinco 5 días, a ISMAEL BENÍTEZ
SANDOVAL, de nacionalidad paraguaya, de 21 años de edad, con cédula de identidad Paraguaya Nº 5.263.361, fecha de nacimiento 17 de junio de 1992 en Itapua Poty de Paraguay, instruido, soltero, empleado, hijo de Antonio y Leonarda Alizaga, con último domicilio conocido en la calle Valparaíso Nº 256 de la localidad de Pontevedra, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal ante este Órgano jurisdiccional, sito en la calle Colón Nº 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sector "c" de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y se ordene su comparendo. Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: "Morón, 11 de febrero de 2014. Por recibido, téngase presente el escrito obrante a fs. 91 presentado por el Ministerio Público Fiscal y en atención a lo que se desprende del mismo, cítese y emplácese mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia Bonaerense, a Ismael Benítez Sandoval por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/02/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date27/02/2014

Page count17

Edition count3379

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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