Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º y 62 Inc. 2º del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del CPP.
Regístrese. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y Defensor Oficial en la forma de estilo y al imputado por oficio.
Proveo por licencia del Titular. Fdo. Laura Inés Elías. Juez Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, de diciembre de 2013. Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de Sana Teresita atento lo allí informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Cisneros Pablo Alejandro sea debidamente notificado de auto que dispuso el sobreseimiento total del nombrado en los presentes autos. Cúmplase. Proveo por licencia del Titular. Pdo. María Pemanda Hachman. Juez de Garantía. Dolores, 30 de diciembre de 2013.
C.C. 1.277 / feb. 14 v. feb. 20


POR 3 DÍAS - En el marco de la I.P.P Nº 03-02004528-13, seguida a Jonathan Ezequiel Pallero, por el delito de Tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado JONATHAN EZEQUIEL PALLERO cuyo último domicilio conocido era en calle Salta Nº 2063 de San Bernardo, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 6 de enero de 2014.
Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Juan Antonio Estrada, titular de la UFID PF Mar del Tuyú, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa.- y Considerando: I. Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 102/103 vta., quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Fiscal solicita se decrete el sobreseimiento total conforme lo normado por los Arts. 321, 322, 323 Inc. 3 del C.P.P del encartado Jonathan Ezequiel Pallero en orden al delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso Civil sin la debida autorización previsto en el Art. 189 bis Inc. 2do. Párrafo 1º y 45
del código penal por el cual se recepcionará oportunamente declaración al encartado a tenor de lo normado por el Art. 308 del C.P.P fojas 25/26. II. Que conforme lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal en las presentes actuaciones se investiga el siguiente hecho "Que el día 23
de noviembre del año 2013, momentos antes de las 09:45
horas, en calle Mensajerías y Madariaga de la localidad de San Bernardo, un sujeto de sexo masculino, mayor de edad, tenía en su poder un arma de fuego de puño, tipo revolver, calibre 32, sin marca ni numeración de serie, sin cartuchos, sin la debida autorización legal siendo aprehendido el sujeto adulto del que venimos haciendo referencia, por personal policial previamente alertado por llamado de emergencias 911, el que además incauta el arma de fuego supra descripta". IIIQue el Sr. Agente Fiscal expone que con los siguientes elementos probatorios a saber: acta de procedimiento de fs. 1/vta., carta de llamado a emergencias 911 de fs. 5/6, acta de inspección ocular de fs. 7/vta., plano de la localidad de San Bernardo y sus referencias de fs. 8, declaración testimonial de fs. 9, de fs. 10/vta., de fs. 11/vta., examen de visu de fs. 14/vta., placas fotográficas de fs. 15/16 y demás constancias de autos, se investigaba la presunta comisión del delito de tenencia de arma de fuego de uso Civil sin la debida autorización legal, previsto en el artículo 189 bis Inc. 2do.
párrafo 1, y 45 del Código Penal, encontrándose, a esa altura de la investigación, prima facie elementos suficientes para proceder conforme lo actuado. IV. Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta que con el devenir de la investigación, ahondada la misma, aparte de dichos indicios de atribución delictiva enrostrados al sindicado de autos, surgieron nuevos elementos probatorios habidos a posteriori, particularmente la pericia practicada a fs. 92/96, en la cual se determina
el arma de causa Revolver calibre 38 corto sin marca y numeración incompleta, la misma resulto ser no apta en su funcionamiento y no apta para disparo, presentando un estado de conservación considerado malo informo se le practicó un hisopado en el interior del tubo cañón y alvéolos no observando rastros de deflagración de pólvora al momento de esta pericia imperando sobre el Representante del MPF la producción de un nuevo examen del caso bajo la anuencia de la totalidad del plexo probatorio colectado en autos.- V. Que expone el Sr.
Agente Fiscal que en virtud de ello, es que bajo el estricto análisis de los sucesos habidos, entiende que bajo la doctrina y jurisprudencia imperante, en conjugación con los principios fundamentales del derecho penal, en los cuales
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2014

es menester destacar que la tipicidad del delito enrostrado, cuyo bien jurídico tutelado es la seguridad pública, bajo la protección de un sistema de prevención de un peligro común, el cual deviene procedente, siempre y cuando los elementos identificados sean aptos para vulnerar dicha situación, recalcando jurisprudencia imperante en la cual se ha expedido determinado Si el arma que portaba el imputado era in idónea para el tiro, su conducta deviene atípica C. Nac. Crim. Corr., sala 1, 30/09/2003- Noguera Sandra Elizabeth, AP 12/12278;
Trib. Casación Penal Bs. As., Sala 3a, 1/3/2004 Pecchini, E., JPBA 124-52; Idem sala 2a, 3/6/2003- Coria R. L., JPBA 121-253 como así también se descarta la situación de peligro común inherente y esencial a las figuras contenidas en el título que resguarda el bien jurídico seguridad pública C. Nac. Crim. y Corr., sala 4a 8/6/2006, Pontarelli, Carlos J.. Que en el caso de autos, si bien se desprende la portación de un arma de fuego, la cual desde un principio ha sido caracterizada como inidónea para efectuar disparos, cuya ratificación de tal calidad ha operado mediante la pericia pertinentemente realizada, la que hace reconsiderar los cargos imputativos enrostrados, los cuales al dar firmeza sobre la situación supra expuesta, la tenencia del elemento mencionado, sin la debida autorización, no importa riesgo alguno frente al bien jurídico tutelado por la norma precitada, no encontrándose vulneración a norma penal alguna, derivando mediante los principios de objetividad con los que ese Ministerio Público y este Juez Garante deben actuar es que se debe declarar la atipicidad de los sucesos acontecidos.- VI. Por último, expone el MPF que tampoco se encuentra acreditado de las probanzas colectadas, ánimo alguno direccionado a lograr apoderamiento ilegítimo de elementos ajenos, que conforme el razonamiento efectuado a esta altura, existiendo, conforme lo expresa, más dudas que certezas respecto del hecho, y basado en los principios rectores aplicables al caso, en los cuales siempre en caso de duda se debe estar a favor del reo. VII.
Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por el Sr. Agente Fiscal, y que en virtud de lo solicitado por el mismo y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el Art. 1º y ccdtes del C.P.P la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley 13.811. Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los Arts. 321, 322, 323 inciso 3 y ccdtes del CPP; Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Jonathan Ezequiel Pallero, de sobrenombre o apodo no tiene, ser de nacionalidad Argentina, de 23 años de edad, de estado civil 23, de ocupación gastronómico, que sabe leer y escribir, nacido en Florencio Varela, el día 22 de julio de 1990, Documento Nacional de Identidad Nº 35.891.891, con domicilio en calle Salta Nº 2063, de la localidad de San Bernardo, Partido de La Costa, teléfono móvil no tiene, teléfono fijo no tiene, hijo de Pallero José Luis v, de estado civil soltero, de ocupación gastronómico y de Laura Cristina Fernández v, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, lugares de residencias anteriores calle Salta Nº 2036 en orden al delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida Autorización Legal, previsto en el artículo 189 bis Inc. 2do. párrafo 1, y 45 del Código Penal, por el cual se lo escuchara a tenor del art.
308 del rito a fojas 25/26, haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Juan Antonio Estrada. Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr.
Defensor en la forma de estilo. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal: Regístrese. ", Fdo.
Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 24 de enero del 2014 Atento lo que surge de la notificación de fs.
120, en la que informa que el Sr. Jonathan Ezequiel Pallero no pudo ser notificado del auto de fs. 104/106vta, ya que no reside en el lugar, y siendo que el Defensor Oficial no posee registro de otro domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, por el término de tres días. Fdo. Diego Olivera Zapiola.
Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto.
Judicial Dolores. Nanci Mabel del Valle Ullman, Abogada Secretaria. Mar del Tuyú, 24 de enero del 2014.
C.C. 1.287 / feb. 14 v. feb. 18

2. CAPITAL FEDERAL

PÁGINA 933

C.F.

POR 2 DÍAS - El Dr. Carlos Cuellar, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Mineria Nº 3 de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en Paso 167 pb de Bariloche en autos caratulados "Burgos Víctor c/ Orlando Oscar y otros s/ Prescripción Adquisitiva" Ordinario Expte. 30375-10 cita a los Sres. OSCAR ORLANDO, EMILIO BRUNO y LUIS URCOLA en su calidad de titulares registrales de los bienes inmuebles designados como 19-1-P-359-08 y 19-1-P-359-10 sitos en San Carlos de Bariloche, para que en el término de 33 días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para que los represente. Bariloche, 27 de agosto de 2013. Alejandra Marculini Rodríguez, Secretaria.
C.F. 30.090 / feb. 14 v. feb. 17


POR 5 DÍAS - Por orden del Sr. Juez de 1 Instancia y 3 Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba Juzgado de Concursos y Sociedades Número Tres, Secretaría a cargo de la Dra. Julieta A. Gamboa, con sede en Caseros 551, Planta Baja, Pasillo Central Edificio Tribunales 1 de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, se hace saber que en los autos caratulados "Agropecuaria Huinca S.R.L. - Pequeño Concurso Preventivo Expte. N 2511852/36", mediante Sentencia N 538 de fecha 12 de diciembre de 2013 se resolvió declarar la apertura del Concurso Preventivo de la sociedad "AGROPECUARIA HUINCA S.R.L inscripta en el Registro Público de Comercio en la Matrícula N 6197-B, con domicilio y sede social en calle José Roque Funes N
1761, 3 Piso Of. "F", de la ciudad de Córdoba CUIT N
30-70840989-4. Resultó designada la Sindicatura Plural integrada por los Contadores Públicos Guillermo J.
Lencina, Ricardo María Monsello y María Isabel Muiño, con domicilio constituido en calle 9 de Julio N 183, 2
Piso, Oficina "C" de la ciudad de Córdoba. Se intima a los acreedores para que formulen en este último domicilio sus pedidos de verificación, habiéndose establecido que el plazo para hacerlo se extiende hasta el día 14 de abril de 2.014. Córdoba, 5 de febrero de 2014. Patricia Bustos Posse de Mazzocco, Prosecretaria Letrada.
C.F. 30.093 / feb. 14 v. feb. 20

3. MAR DEL PLATA

M.P.

POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 4 a cargo de la Dra. Andrea S. García Marcote, Jueza del cuerpo de magistrados suplentes, del Departamento Judicial de Mar del Plata, sito en San Martín 3544, Mar del Plata Prov. de Bs. As., en autos caratulados "Durac Germán Horacio c/
Díaz Lidia Elisabet s/ Divorcio" Exp. 13.282 que tramitan ante este Juzgado, cita y emplaza a la Sra. DÍAZ LIDIA
ELISABET para que en el término de diez días comparezca a contestar la demanda de divorcio, bajo apercibimiento de designársele por sorteo un Defensor Oficial para su representación en el proceso. Mar del Plata, 9 de diciembre de 2013. María Andrea Limo, Auxiliar Letrada.
M.P. 33.031 / feb. 13 v. feb. 14


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 8, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, cita y emplaza a herederos de BERTA EDUARDO AURELIO, para que dentro del plazo de diez 10 días se presenten en autos: "Garis Alejandro Antonio c/Berta Eduardo Aurelio s/ Prescripción Adquisitiva Bicenal del dominio de inmuebles. Expte.
9374, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrarse Defensor Oficial. Mar del Plata, 23 de octubre de 2013. María Gabriela Traina, Auxiliar Letrada.
M.P. 33.026 / feb. 13 v. feb. 14

5. LOMAS DE ZAMORA

L.Z.

POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Número 2, Secretaría Única del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en calle Larroque y 11 de Septiembre P.B., Banfield, de Lomas de Zamora, cita al Sr. JOSÉ ARIEL GONZÁLEZ D.N.I.
28.467.885 para que dentro del plazo de dos días comparezca a tomar la intervención correspondiente en los autos caratulados "González, Ariel José c/ Mauriello,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/02/2014

Page count9

Edition count3381

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