Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/02/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 864

LA PLATA, MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2014

Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado LUCAS RODOLFO ANTON, LUCAS DAMIÁN
GONZÁLEZ, PABLO OTTAVIANO, SEBASTIÁN STAGLIANO, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores 10 de septiembre de 2013. Autos y vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento peticionada por el Sr. Agente Fiscal, Dr.
Diego Fernando Torres en favor de Lucas Rodolfo Anton;
Vicente Sebastián Stagliano, Lucas Damián González;
Matías Imparato, y Pablo Ariel Ottaviano, y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria de referencia, y Considerando: Que tal como surge del contenido a despacho, el Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio N 3 Departamental, Dr. Diego Fernando Torres, solicita el Sobreseimiento de los coimputados Lucas Rodolfo Anton; Vicente Sebastián Stagliano;
Lucas Damián González; Matías Imparato y Pablo Ariel Ottaviano, a quienes se les recibió declaración a tenor del art. 308, en orden al delito de lesiones en riña, previsto y penado por el Art. 95 del Código Penal. Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art. 323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: I Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 13 de marzo de 2011, la acción penal no se ha extinguido.- Art. 323. inc. 1 del Código de Procedimiento Penal.- II El hecho, efectivamente ha existido. Ello en virtud de las constancias que surgen principalmente de la declaración testimonial de fs. 4/5, de Justo Martín Luján, acta de procedimiento de fs. 8/9; certificado médico precario de fs. ll, denuncia de fs. 14 y vta. de Carlos Alberto Serio, croquis ilustrativo de fs. 9, declaración testimonial de fs.18 y vta. de Stella Maris Lazcano; copia de documentación de fs. 19/20, ampliación de denuncia de fs.28; copia de precario médico de fs. 29; copia de fs. 61, acta de declaración de Arnaldo Harispe de fs.63, declaración testimonial de fs. 64 y vta. de Carlos Ismael Rotella, certificados médicos de fs. 71/72/74, acta de declaración testimonial de Carlos Ismael Rotella de fs. 82, declaración testimonial de de fs.85 y vta. de Juan Domingo Ercolano;
declaración testimonial de fs.65 de Fabián A. Adomi; declaración testimonial de fs. 104 de Mario Rafael Pineda; y demás constancias reunidas, da cuenta que, el día 13 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 12:00 Hs., en el pesquero ubicado a la vera del Río Salado, sobre la Autovía II, a la altura del Km.167, jurisdicción de la localidad de Lezama, al menos seis sujetos adultos de sexo masculino mediante golpes de puño y puntapiés, agredieron al ciudadano Carlos Alberto Serio, causándole fisura sobre una costilla del lado derecho y herida en arco superciliar y labio inferior, conforme se desprende del certificado médico precario practicado a fs. 29.- Art. 323. inc. 2 del C.P.P. III El mismo configura el delito de lesiones en riña, previsto y penado por el Art. 95 del Código Penal. Art. 323. Inc. 3 del C.P.P.- IV. Asimismo, existen elementos de cargo suficientes para endilgar la coutoría del hecho a los imputados Anton, Stagliano, González; Imparato y Ottaviano.-Art. 323.
Inc. 4del C.P.P.- V Sin embargo, y con relación al Inc. 5
del artículo citado, considero que media en autos la causal de justificación de Legítima Defensa. Ello por cuanto de las constancias colectadas surge acreditado que fueron los imputados ut supra mencionados, quienes arribaron al lugar con fines de practicar pesca y es en ese momento que el ciudadano Serio -denunciatemantiene un altercado con los encartados, al tiempo que se abalanza sobre uno de ellos -Imparatoy valiéndose de una varilla de metal que había tomado de una casilla, lo agredió en la cabeza y la cara, circunstancia que motivara que los restantes sujetos le arrebataran el elemento que portaba y se retiraran del lugar, y que las lesiones que presentó fueron producto del instinto de defenderse desplegado por los encartados, quienes no provocaron la gresca. Así las cosas, entiendo que concurren en autos los requisitos previsto por la ley para configurar la Legítima Defensa, ellos son, agresión ilegítima, proporcionalidad del medio empleado para defenderse, y falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende. Art. 34. Inc. 6 del C. Penal.Consecuentemente, resulta procedente el dictado del
BOLETÍN OFICIAL

Sobreseimiento solicitado por el Sr. Agente Fiscal respecto de los encausados, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 323
del C.P.P.- Por ello: Argumentos expuestos, y lo establecido por el Art. 321 y 323 inc. 5 del C.P.P, y arto 34. Inc. 6
del C. PenaI. Resuelvo: sobreseer totalmente al imputado Lucas Rodolfo Anton, instruido, empleado, soltero, nacido el día 25 de junio de 1990 en Cap. Federal, hijo de Rodolfo José v, y de doña Cecilia Rodríguez v; domiciliado en calle San Martín N 554 de Cap. Federal, con D.N.I N
35.272.043; Lucas Damián González, instruido, estudiante y techista, soltero, nacido el día 22 de junio de 1989 en Cap.
Federal, hijo de Nelson Omar v y de doña Analía Fabiana Domínguez v; con D.N.I. N 34.704.703, domiciliado en calle Lezica N 1113 de San Justo, Pdo. de La Matanza;
Vicente Fabián Stagliano, instruido, fletero, soltero, nacido el día 28 de diciembre de 1988 en Merlo, hijo de Alberto v y de doña Zunilda Marlene Ortega v; con D.N.I. N
34.332.268; domiciliado en calle La Paz N 3274 de San Justo, Pdo. de La Matanza; Matías Imparato, instruido, empleado, soltero, nacido el día 4 de junio de 1989 en Caseros, Pdo. de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires;
hijo de Alejandro v y de doña Silvia Pedreira v, con D.N.I.
N 34.378.658, domiciliado en calle Colombia N 3618 de San Justo, Pdo. de La Matanza; Pablo Ariel Ottaviano, de nacionalidad argentina, instruido, comerciante, soltero, nacido el día 11 de febrero de 1984 en Ramos Mejías, Pdo.
de La Matanza, hijo de Alfredo Horacio v y de doña Blanca Caccamo v, domiciliado en calle Lartigau N 3537 de San Justo, Pdo. de La Matanza, Pcia. Buenos Aires, con D.N.I.
N 30.722.147, en orden al delito de lesiones en riña, previsto y penado por el Art. 95 del Código Penal, por el que se les recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P.Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.Regístrese, Notifíquese Dolores, Fdo. Diego Olivera Zapiola.
Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 24 de enero de 2014. Autos y vistos. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de San Justo en la que informa que Lucas Damián González, Pablo Ottaviano y Sebastián Staglino no pudieron ser notificados del auto de fs. 296/298, ya que los domicilios son inexistentes, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo impuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Fernanda Hachmann. Juez subrogante a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto.
Judicial Dolores. Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado Boletín Oficial dónde conste la publicación ordenada. María Fernanda Hachmann. Juez de Feria. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
C.C. 1.056 / feb. 10 v. feb. 14


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata, Dr. Fernando Mateos, en el marco del incidente de eximición de prisión formado en la I.P.P. Nº 06-0042632-10 de la UFI Nº 8
Dptal., caratulada "Budiño Juan Carlos s/ Estafa", a efectos de solicitar se sirva remitir a esta sede la constancia de la publicación de los edictos dispuesta con fecha 27 de junio de 2013, mediante la cual se solicitó que "publique durante cinco días en el Boletín a su cargo la resolución que a continuación se transcribe La Plata, 12 de marzo de 2013. Autos y Vistos Considerando Resuelvo:
Conceder la eximición de prisión a Juan Carlos Budiño
bajo caución real de pesos mil quinientos $ 1.500 artículos 169 Inc. 1º, 177, 181, 185 y 186 del CPP". Fdo.
Fernando Mateos, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata. La Plata, 27 de junio de 2013. Por recibida el presente incidente de eximición de prisión formado en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 42632/10, atento lo informado a fs. 38 y 49 respecto de la imposibilidad de notificar personalmente al encartado y lo manifestado por la Defensa a fs. 54 en cuanto no ha podido mantener contacto personal con el imputado, notifí-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

quese a JUAN CARLOS BUDIÑO la resolución de fs.
15/16 mediante publicación de edictos, bajo apercibimiento de serle revocado el beneficio concedido si dentro de los cinco días no concurre a formalizar el acta y a satisfacer la caución exigida Arts. 129, 186 y 190 Inc. 1º, C.P.P.. Fdo. Fernando Mateos, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata. Silvina Ruszczyk, Auxiliar Letrada. La Plata, 16 de enero de 2014.
C.C. 1.088 / feb. 11 v. feb. 17


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 21 del Departamento Judicial La Plata, a cargo del Dr. Héctor L. lacomini, Secretaría Única a cargo de la Dra. Patricia López, comunica que en autos Icaño Mariana s/ Quiebra Pequeña" - Expte. Nº 54.300, con fecha 8 de noviembre de 2013 se ha declarado la quiebra de MARIANA ICAÑO, D.N.I. Nº 23.136.721 CUIL
Nº 27-23136721-2, con domicilio real en la calle 119 Nº 304 esquina 38 de La Plata. De conformidad con lo previsto por el Art. 89, Ley 24.522, se ha ordenado lo siguiente: g Disponer que el fallido y terceros que tuvieren en su poder bienes del mismo los entreguen al Síndico Art.88 Inc. 3. h Establécese la prohibición de efectuar pagos al fallido, los que serán ineficaces Art. 88 Inc. 5 Ley cit.. Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 27 de marzo de 2014 ante el Síndico designado en autos Contadora Graciela Nélida Maciel, con domicilio en Diagonal 73 Nº 1662 - 1º C - La Plata TeI/Fax: 0221 422-8766 con atención de lunes a viernes en el horario de 9 a 18. El día 22 de mayo de 2014
se presentará el Informe Individual de los créditos Art. 35
LC y el 7 de agosto de 2014 se presentará el Informe General Art. 39 LC. La Plata, 18 de diciembre de 2013.
Patricia López, Abogada - Secretaria.
C.C. 1.087 / feb. 11 v. feb. 17
POR 5 DÍAS - La Señora Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a SANTIAGO AJA ESPIL, argentino, soltero, productor agropecuario, instruido, de 31 años, nacido el 13 de abril de 1981 en Rosario Pcia. de Santa Fe titular del D.N.I. N
28.771.290, con últimos domicilios en Campo "La Marion"
de Cucullu; calle Avellaneda N 346 ambos de San Andrés de Giles B; o en Avenida del Libertador N 2330 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a que dentro del término cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio con respecto de la causa N 1558/13 4904, "Aja Espil, Santiago s/ Lesiones Leves agravadas por el vínculo" en San Andrés de Giles B, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Luciana López Lastrico, Auxiliar Letrada. Mercedes, 30 de diciembre de 2013.
C.C. 1.140 / feb. 12 v. feb. 18
POR 5 DÍAS - Señora Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a ROBERTO CARLOS CARDOZO, apodado "Menotti", argentino, soltero, chofer, nacido el 15 de mayo de 1979
en Alberdi, Provincia de Tucumán, D.N.I. N 27.433.223
hijo de Julio Roberto Cardozo y de Teresa del Valle Montenegro, con único domicilio en: calle Lisandro de la Torre N 676, de Moreno B, a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio con respecto de la causa N 1617/13 4916 "Cardozo, Roberto Carlos s/ Amenazas", bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Gerardo César Simonet, Secretario.
Mercedes, 23 de diciembre de 2013.
C.C. 1.141 / feb. 12 v. feb. 18
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Necochea, se notifica por este medio a RICARDO JOSÉ MARTÍNEZ, y a CARLOS OMAR
RODRÍGUEZ, en IPP N 11-00-003136-11 caratulada:

Acerca de esta edición

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PaysArgentine

Date12/02/2014

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