Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/02/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

los delitos de Robo Calificado por el Uso de armas y de Hurto Agravado de Automotor dejado en la vía pública, revocándose la libertad condicional oportunamente otorgada al incuso y estar a lo resuelto en el incidente de alternativa a la prisión preventiva acollarado al presente legajo -Art. 15 del Código Penalvid. fs. 67/68 y 268/285vta., fallo casado por la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Así las cosas, de fs.
1/4vta. del incidente de alternativa a la prisión preventiva que corre por cuerda, surge que el pasado 14 de junio de 2010 se resolvió revocar la eximición de prisión que oportunamente le fuera concedida a Miguel Ángel Vera y otorgar al nombrado la alternativa a la prisión preventiva, imponiéndosele las condiciones que allí se detallan, la cual se hizo efectiva el mismo día, permaneciendo en esa situación hasta el 6 de junio del año 2012, fecha en la cual se resolvió conceder el beneficio de la excarcelación bajo caución juratoria al incuso Vera, y hacer cesar la medida alternativa a la prisión preventiva oportunamente concedida; en virtud de haberse encontrado privado de su libertad bajo ese Instituto por un total de 6 años vid fs. 4/5 del incidente de excarcelación que corre por cuerda. En consecuencia, la pena impuesta a Miguel Ángel Vera venció el día 6 de septiembre de 2011 a las 24.00 horas. Conforme lo expuesto y la aplicación del Art. 51 Inc. 2º del C.P., la pena impuesta caducará a todos sus efectos registrales el día 6-09-2021. En concepto de gastos y costas del proceso se fija la suma de noventa y cinco pesos $ 95.
Secretaría, 21 de octubre de 2013. Fdo.: Cf. lo normado por el Art. 129 del C.P.P.. Secretaría, 19 de diciembre de 2013.
C.C. 848 / ene. 31 v. feb. 6


POR 5 DÍAS - En incidente Nº 13.193/1/ Causa Nº 13.193/IPP Nº 005218-13, caratulado: "lncidente de Eximición de Prisión en favor de Juan Ceferino Ávila y otro", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, interinamente a cargo del Dr. Luis Esteban Nitti, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido JUAN CEFERINO ÁVILA, con último domicilio conocido en calle Moisés Tinao Nº 2330 entre 48 y 50 de Ranchos, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 12 de noviembre de 2013. Autos y Vistos:
Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por la Dra. María Rosa Lagar, Secretaria de la Defensoría Oficial Dptal., en beneficio y representación de Ceferino Juan Ávila y Víctor Ezequiel Maldonado y Considerando: I. Que en la I.P.P. Nº 005218-13 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 Departamental, y conforme se desprende de las siguientes constancias de autos, a saber: denuncia de fs. 9 y vta.; acta de inspección ocular de fs. 12 y vta.;
croquis ilustrativo de fs. 13 y vta.; declaración testimonial de fs. 14 y vta. acta de levantamiento de evidencias físicas de fs. 16/17; declaración testimonial de fs. 19 y vta.; acta de fs. 20/21; acta de visu de fs. 22 y vta.; placas fotográficas de fs. 23/27; declaración testimonial de fs. 21, 28 y vta., 192/93 y demás constancias de autos, se tiene por legalmente acreditado que: En la localidad de Chascomús, jurisdicción del Partido del mismo nombre, el día veinticinco de agosto de dos mil trece siendo aproximadamente las 04 horas, dos personas adultas del sexo masculino, ingresaron a la playa de expendio de combustible de la Estación de Servicio EG3 sita en Ruta 2 kilómetro 16 mano ascendente de la citada localidad y previo a amedrentar al empleado de turno con un arma de fuego, tipo revolver color oscuro, caño largo, se apoderaron ilegítimamente de dinero en efectivo en un total entre $ 700 y $ 800 todo en billetes de bajo valor nominal, una 01 billetera de cuerina de color negro en mal estado de conservación y un 01 teléfono celular marca Nokia color rojo y negro con linterna del tipo frontal con número de abonado 02241 -15472943, todo propiedad de Omar Oreste Corbatta, dándose luego de ello a la fuga. Se investiga el
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2014

delito que, en orden a lo determinado por el Art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar "prima facie" como "Robo agravado por el uso de arma de fuego, previsto y sancionado por el Art. 166 Inc. 2 del código Penal. II Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 Inc. 1º del C.P.P.
siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante de los coimputados Juan Ceferino Ávila y Víctor Ezequiel Maldonado. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P.; Resuelvo: No hacer lugar al pedido de eximición de Prisión impetrado en favor de Juan Ceferino Ávila y Víctor Ezequiel Maldonado. Notifíquese a los coimputados; Defensor Oficial y Agente Fiscal; agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez del Juzgado de Garantías Nº 2, Departamento Judicial Dolores. Como recaudo se transcribe el auto que dispone el libramiento del presente:
Dolores, 10 de enero de 2014. Autos y Vistos: IAtento lo que surge de la notificación de Juan Ceferino Ávila, y de lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial Dptal. a fs. 22, procédase a la notificación de lo resuelto en fecha 12 de noviembre de 2013, por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. II. Téngase presente el Recurso de Apelación interpuesto a fs. 6/7, por parte del Dr. Gustavo Estrada, para su oportunidad. Fdo. Luis Esteban Nitti, Juez Subrogante del Juzgado de Garantías Nº 2 del Dpto.
Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
Dolores, 10 de enero de 2014.
C.C. 860 / feb. 3 v. feb. 7


POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 13188 caratulado: "incidente de eximición de prisión en favor de Parodi Rocío Fabiana de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, interinamente a cargo del Dr. Luis Esteban Nitti, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida nombrada PARODI ROCÍO FABIANA, cuyo último domicilio conocido era en calle Pueyrredón 1030 de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 12 de noviembre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por Rocío Fabiana Parodi en su propio derecho, teniendo a la vista la IPP de marras: y Considerando: l. Que en la l.P.P. que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 3
Departamental, surgen de: denuncia penal de fs. 1, denuncia penal de fs. 5 vta., informe de fs. 7 vta., declaración testimonial de fs. 10 vta., declaración testimonial de fs. 14/15, elementos suficientes para tener por acreditado la existencia del presente hecho: Que sin poder precisar fecha ni horario exacto, pero sí pudiendo aseverar que habría ocurrido en el lapso comprendido entre el día lunes 5 y el martes 6 de agosto de 2013, en el domicilio de calle Buenos Aires Nº 244 2ºdo "A" de Dolores, sin ejercer fuerza en las cosas o violencia física en las personas, un sujeto adulto de sexo masculino se apoderó ilegítimamente de una cadena de oro y medalla de oro con la imagen de la virgen de Luján, retirándose del lugar con la res furtiva en su poder. Que el hecho descripto precedentemente corresponde calificarlo "prima facie" como "Hurto" Art. 162 del C.P.. Que no resultando dicho delito detenible, en los términos del Art. 151 4º párr. del C.P.P., encontrándose sospechado de la comisión del mismo Rocío Fabiana Parodi corresponde rechazar la eximición de prisión. Por ello, en razón de las disposiciones emergentes de los Arts. 151, 4º párr. del C.P.P., 162 del Código Penal, Resuelvo: l. No hacer lugar al beneficio de la eximición de prisión solicitado por Rocío Fabiana Parodi en su propio derecho.

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Notifíquese a la imputada, Defensor Oficial y Agente Fiscal.
Regístrese Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías Nº 2, Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 17
de enero de 2014. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de Parodi Rocío Fabiana a fs. 8/9 en la que se informa que la misma no pudo ser notificada del auto de fs. 5 y lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial, Dr.
Gustavo Estrada a fs. 12 ya que se ausento del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese " Fdo. Luis Esteban Nitti, Juez interinamente a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 17 de enero de 2014.
C.C. 861 / feb. 3 v. feb. 7


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-029382-01 caratulada: "Araujo Víctor s/Estafa", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2 Departamental, a cargo del Dr.
Diego Olivera Zapiola, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado VÍCTOR ARAUJO DNI 25.459.116 con último domicilio conocido en calle 12 Nº 407 de Santa Teresita, la siguiente resolución: "Dolores, 10 de diciembre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Víctor Araujo y Considerando: Que a fs. 49 el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 1 de Mar del Tuyú, Dr.
Gustavo Juan Miguel Mascioli, solicita se sobresea al imputado Víctor Araujo por el delito de Estafa, previsto y reprimido en el Art. 172 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.
Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 28 de marzo de 2001, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 172 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Víctor Araujo en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art.
323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc.
del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente a Víctor Araujo, argentino, con D.N.I 25.459.116, domiciliado en calle 12 Nº 407 de Santa Teresita, en orden al delito de Estafa, previsto y reprimido en el Art. 172 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo.
Diego Olivera Zapiola, Juez, Juzgado de Garantías Nº 2
Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente. "Dolores, 10 de enero de 2014 Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación proveniente de la Comisaría de Santa Teresita en la que informa que el imputado Víctor Araujo no pudo ser notificado del auto de fs. 50 y vta., ya que se ausentó del domi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/02/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date06/02/2014

Page count3

Edition count3379

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