Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/12/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

I.P.P. N FL/235, caratulada "López Andrés Leonardo.
Desobediencia", instruida por el delito de Desobediencia, en los términos del Art. 129 del C.P.P. cita a ANDRÉS
LEONARDO LÓPEZ, de estado civil soltero, DNI
33.491.298, de ocupación técnico en reparación de P.C. , nacido el 20 de febrero de 1988, en la localidad de Oran, Salta, de nacionalidad argentina, con último domicilio conocido en José Hernández 4669 de la Localidad de Munro, hijo de Andrés Jesús y de Liliana Enrique Báez, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: "San Isidro, 28 de noviembre de 2013. Por recibido, agréguese y en atención a lo informado a fs. 115, 116, 120/123 toda vez que Andrés Leonardo López no fue encontrado en el domicilio aportado y atento a lo solicitado a fs. 126, intímeselo a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, y ordenar su comparendo o detención. Notifíquese a la defensa y líbrense edictos. Fdo.: Dra. María Emma Prada.
Juez". Secretaría, 28 de noviembre de 2013. María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 12.714 / dic. 10 v. dic. 16


POR 2 DÍAS - La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación del Departamento Judicial de San Isidro en autos caratulados "CIar Luis Matías c/ ViIIán o ViIIán De Mesa Eba o Eva s/ División de Condominio", notifica al demandado ZBA o EVA VILLÁN o VILLÁN DE MESA que con fecha 8 de octubre de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: Sentencia: Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la división de condominio intentada por Luis Matías Clar contra Eba o Eva Villán o Villán de Mesa respecto de la fracción sita en islas de San Fernando, Sección Segunda, con frente a los arroyos Pacífico y Carpincho, designado como Lote Z, Fracción 866, Parcela 46, Partida 862, la que se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto por los Arts. 673 y 674 del CPCC y 2698, 3462
y concs. del Cód Civil. Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada vencida. Se difiere la regulación de los honorarios para su oportunidad legal Art. 31 de la Ley 8.904. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese. Notifíquese y devuélvase a la instancia de origen. Firmado: Carlos Enrique Ribera. Juez. Hugo Oscar Héctor Llobera. Juez. San Isidro, 28 de noviembre de 2013. Miguel Luis Álvarez, Secretario.
C.C. 12.715 / dic. 10 v. dic. 11
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a SOTO, MICAELA ANDREA o SOLÍS, BRENDA ANTONELLA, D.N.I. que no recuerda, de nacionalidad argentina, haber nacido el 1 de febrero de 1995 en San Isidro, ser hija de Paolina Isabel Soto, con último domicilio conocido en la calle Intendente Neyer , pasillo 19 en el pozo del Barrio La Cava de la Localidad y Partido de San Isidro, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P..
Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 27 de noviembre de 2013 Intímese a la encausada de autos por edictos para que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.. Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela C. Quintana, Secretaría.
Secretaría, 27 de noviembre de 2013.
C.C. 12.716 / dic. 10 v. dic. 16
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 3, Secretaría Única, del Departamento Judicial de San Isidro, cita a los presuntos herederos de MARCELO EMILIO ELASKAR
para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de 10 días en los autos "Álvarez Viviana Evangelina c/ Vademecum S.A. y Otros s/ Despido" Exp. 34.703, bajo apercibimiento de dar intervención al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes Arts. 53 Inc. 5 CPCC, Art. 63 Ley 11.653. San Isidro, 10 de octubre de 2013. Mariano G.
Mollo, Secretario.
C.C. 12.717 / dic. 10 v. dic. 11

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013

POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo N 2 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó 340, piso 7, San Isidro, notifica a CATALINA LAWSON, la Sentencia, Liquidación y Regulación de Honorarios, dictada en los autos caratulados: Alegre Pedrozo, Avelina Ramona c/ Tilmant, Liliana y otro s/
Despido Expte. N 8996- 2011. Se transcribe Sentencia, Liquidación y Regulación de Honorarios en sus partes pertinentes que dicen: Sentencia San Isidro, 18 de abril de 2013. Por ello, y demás fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, el Tribunal Falla: 1 Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Avelina Ramona, Alegre Pedrozo contra las Sras. Liliana Tilmant y Catalina Lawson por la suma total de $ 57.735,28 en concepto de indemnización por antigedad, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios noviembre y diciembre 2010 y enero-febrero prop. del año 2011, S.A.C. 2 sem. año 2010, S.A.C.
prop. 1 sem. año 2011, vacaciones no gozadas 2010, vacaciones prop. 2011 e incremento Art. 53 ter. de la Ley 11.653. A este importe, de conformidad con lo resuelto por el Tribunal en la cuestión precedente y por los fundamentos allí expuestos, corresponde aplicar intereses conforme la tasa activa establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días desde que cada obligación se hizo exigible hasta su efectivo pago. El importe resultante deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en el plazo de diez días de notificada la presente. 2 En el plazo de treinta días de notificada la presente, las demandadas deberán hacer entrega a la Sra.
Alegre Pedrozo del certificado de servicios y remuneraciones Artículo 12 de la Ley 24.241, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por la suma de $ 100, por cada día de mora en caso de incumplimiento Art. 666 bis del C.C.. 3
Rechazar la demanda en cuanto persigue el cobro de las indemnizaciones previstas por los Arts. 2 de la Ley 25.323
y 80 de la L.C.T. seg. Art. 45 Ley 25.345, todo ello por falta de causalidad jurídica que sustente su reclamación Art. 499 del C.C.. 4 Imponer las costas a cargo de las demandadas en su calidad de vencidas Art. 19 Ley 11.653, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: los de la Dra. Laura Vanesa López en un 14% y los del Dr. Mario Esteban Rossello Vasallo en un 6% todo ello calculado sobre la sumatoria del capital y de los intereses de condena, lo que surgirá de la liquidación a practicarse por Secretaría Arts.
21, 23, 24 y conc. de la Ley 8.904; Leyes 6.716 y 10.620.
Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos en I.V.A. Regístrese. Practíquese liquidación. Notifíquese."
Firmado. Dr. Gonzalo M. Nieto Freire, Presidente, Dr.
Carlos A. Stortini, Dra. María Inés Hernández, Vicepresidente, Vocal, Dr. Roberto Alejandro de Cillis, Secretario. Tribunal del Trabajo N 2 de San Isidro.
"Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el Art. 48 Ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada. 1. Rubros exigibles desde el despido capital $ 48.024,18 intereses Banco Prov. Bs. As. Tasa activa 24-2-11 al 18-4-13 %75,18 $
36.104,58 Sub Total. 1 $ 84.128,762. Salario noviembre 2010 capital $ 2.300,00 intereses Banco Prov. Bs. As.
tasa activa 5- 12-10 al 18-4-13 %82,95 $ 1.907,85 Sub.
Total. 2 $ 4.207,85 3. Sal. Dic. 2010 S.A.C. 2 sem. 2010
vac. 2010 capital $ 5.111,10 intereses Banco Prov. Bs. As.
tasa activa 5-1-11 al 18-4-13 %79,97 $ 4.087,35 Sub.
Total. 3 $ 9.198,45, 4. Salario Enero 2011 Capital $
2.300,00 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa activa 5-211 al 18-4-13 %77 $ 1.771,00 Sub. Total. 4 $ 4.071,09, Total Capital e Intereses $ 101.606,06; tasa de justicia $
2.235,33 10% Art. 38 Inc. a de la Ley 12.576 $ 223,53 $
2.458,86 Total $ 104.064,92 S.E.U.O. San Isidro, 18 de abril de 2013. Importa la presente liquidación la suma de pesos ciento cuatro mil sesenta y cuatro con noventa y dos centavos S.E.U O. De la misma traslado a las partes por cinco días. Notifíquese con Copias." Firmado. Dr.
Roberto Alejandro de Cillis Secretario. Tribunal del Trabajo N 2 de San Isidro. El auto que ordena el presente dice:
"San Isidro, 23 de octubre de 2013. Atento lo solicitado notifíquese la Sentencia, Liquidación y Regulación de Honorarios a los accionados Liliana Tilmant y Catalina Lawson por medio de edictos en el Boletín Oficial y en el diario "La Verdad" por dos días. Los referidos deberán proceder a la publicación en forma gratuita y remitir a este Tribunal a efecto de su oportuno abono por parte del condenado en costas. Conf. Jurisprudencia de este Tribunal en autos "Zuk c/ Atlántida" Art. 22 Ley 11.653 Arts. 145, 146, 147 del CPCC y 63 Ley 11.653." Firmado. Dra. María Inés Hernández. Juez Tribunal del Trabajo N 2 San Isidro.
Quedan autorizados para diligenciar el presente, el Dr.

PÁGINA 10883

Ulises Javier Battellini y/o Dra. Laura Vanesa López y/o Dr.
Mario Esteban Rossello Vassallo. San Isidro, 19 de noviembre de 2013. Roberto Alejandro Decillis, Secretario.
C.C. 12.718 / dic. 10 v. dic. 11


POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo N 2 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó 340, piso 7, San Isidro, notifica a LILIANA TILMANT, la Sentencia, Liquidación y Regulación de Honorarios, dictada en los autos caratulados: Alegre Pedrozo, Avelina Ramona c/ Tilmant, la Sentencia, Liquidación, Regulación de Honorarios en sus partes pertinentes que dicen Sentencia San Isidro, 18 de abril de 2013. Por ello, y demás fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, el Tribunal Falla: 1 Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Avelina Ramona Alegre Pedrozo contra las Sras. Liliana Tilmant y Catalina Lawson por la suma total de $ 57.735,28, en concepto de indemnización por antigedad, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios noviembre y diciembre 2010 y enero-febrero prop. del año 2011, S.A.C. 2 sem. año 2010, S.A.C.
prop. 1 sem. año 2011, vacaciones no gozadas 2010, vacaciones prop. 2011 e incremento Art. 53 ter. de la Ley 11.653. A este importe, de conformidad con lo resuelto por el Tribunal en la cuestión precedente y por los fundamentos allí expuestos, corresponde aplicar intereses conforme la tasa activa establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días desde que cada obligación se hizo exigible hasta su efectivo pago. El importe resultante deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en el plazo de diez días de notificada la presente. 2 En el plazo de treinta días de notificada la presente, las demandadas deberán hacer entrega a la Sra.
Alegre Pedrozo del certificado de servicios y remuneraciones artículo 12 de la Ley 24.241, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por la suma de $ 100 por cada día de mora en caso de incumplimiento art. 666 bis del C.C.. 3
Rechazar la demanda en cuanto persigue el cobro de las indemnizaciones previstas por los arts. 2 de la Ley 25.323
y 80 de la L.C.T. seg. Art. 45 Ley 25.345, todo ello por falta de causalidad jurídica que sustente su reclamación Art. 499 del C.C.. 4 Imponer las costas a cargo de las demandadas en su calidad de vencidas art. 19 Ley 11.653, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: los de la Dra. Laura Vanesa López en un 14% y los del Dr. Mario Esteban Rossello Vasallo en un 6% todo ello calculado sobre la sumatoria del capital y de los intereses de condena, lo que surgirá de la liquidación a practicarse por Secretaría Arts.
21, 23, 24 y conc. de la Ley 8.904; Leyes 6.716 y 10.620.
Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos en I.V.A. Regístrese. Practíquese Liquidación.
Notifíquese." Firmado. Dr. Gonzalo M. Nieto Freire, Presidente, Dr. Carlos A. Stortini, Dra. María Inés Hernández, Vicepresidente, Vocal, Dr. Roberto Alejandro De Cillis, Secretario. Tribunal del Trabajo N 2 de San Isidro. "Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el Art. 48 Ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada. 1. Rubros exigibles desde el despido Capital $ 48.024,18 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa activa 24-2-11 al 18-4-13 %
75,18 $ 36.104,58 Sub. Total 1 $ 84.128,76 2. Salario noviembre 2010 Capital $ 2.300,00 intereses Banco Prov.
Bs. As. tasa activa 5-12-10 al 18-4-13 % 82,95 $
1.907,85 Sub. Total 2 $ 4.207,85 3. Sal. dic. 2010 - S.A.C.
2 sem. 2010 - vac. 2010 Capital $ 5.111,10 intereses Banco Prov. Bs. As. Tasa Activa 5-1-11 al 18-4-13 %
79,97 $ 4.087,35 Sub. Total 3 $ 9.198,45 4. Salario enero 2011 Capital $ 2.300,00 intereses Banco Prov. Bs. As.
Tasa Activa 5-2-11 al 18-4-13 % 77 $ 1.771,00 Sub.
Total 4 $ 4.071,00, total capital e intereses $ 101.606,06;
Tasa de Justicia $ 2.235,3310% Art. 38 Inc. a de la Ley 12.576 $ 223,53 $ 2.458,86 total $ 104064,92 S.E.U.O.
San Isidro, 18 de abril de 2013. Importa la presente liquidación la suma de pesos ciento cuatro mil sesenta y cuatro con noventa y dos centavos; S.E.U.O. De la misma traslado a las partes por cinco días. Notifíquese con copias." Firmado. Dr. Roberto Alejandro De Cillis Secretario. Tribunal del Trabajo N 2 de San Isidro. El auto que ordena el presente dice: "San Isidro, 23 de octubre de 2013. Atento lo solicitado notifíquese la Sentencia, Liquidación y Regulación de Honorarios a los accionados Liliana Tilmant y Catalina Lawson por medio de edictos en el Boletín Oficial y en el diario "La Verdad" por dos días.
Los referidos deberán proceder a la publicación en forma gratuita y remitir a este Tribunal a efecto de su oportuno

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/12/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date11/12/2013

Page count9

Edition count3397

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/08/2024

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