Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/12/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

denado en costas. Conf. Jurisprudencia de este Tribunal en autos "Zuk c/ Atlántida" Art. 22 Ley 11.653 Arts. 145, 146, 147 del CPCC y 63 Ley 11.653." Firmado. Dra. María Inés Hernández. Juez Tribunal del Trabajo N 2 San Isidro.
Quedan autorizados para diligenciar el presente, el Dr.
Ulises Javier Battellini y/o Dra. Laura Vanesa López y/o Dr.
Mario Esteban Rossello Vassallo. San Isidro, 19 de noviembre de 2013. Roberto Alejandro Decillis, Secretario.
C.C. 12.718 / dic. 10 v. dic. 11


POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo N 2 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó 340, piso 7, San Isidro, notifica a LILIANA TILMANT, la Sentencia, Liquidación y Regulación de Honorarios, dictada en los autos caratulados: Alegre Pedrozo, Avelina Ramona c/ Tilmant, la Sentencia, Liquidación, Regulación de Honorarios en sus partes pertinentes que dicen Sentencia San Isidro, 18 de abril de 2013. Por ello, y demás fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, el Tribunal Falla: 1 Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Avelina Ramona Alegre Pedrozo contra las Sras. Liliana Tilmant y Catalina Lawson por la suma total de $ 57.735,28, en concepto de indemnización por antigedad, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios noviembre y diciembre 2010 y enero-febrero prop. del año 2011, S.A.C. 2 sem. año 2010, S.A.C.
prop. 1 sem. año 2011, vacaciones no gozadas 2010, vacaciones prop. 2011 e incremento Art. 53 ter. de la Ley 11.653. A este importe, de conformidad con lo resuelto por el Tribunal en la cuestión precedente y por los fundamentos allí expuestos, corresponde aplicar intereses conforme la tasa activa establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días desde que cada obligación se hizo exigible hasta su efectivo pago. El importe resultante deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en el plazo de diez días de notificada la presente. 2 En el plazo de treinta días de notificada la presente, las demandadas deberán hacer entrega a la Sra.
Alegre Pedrozo del certificado de servicios y remuneraciones artículo 12 de la Ley 24.241, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por la suma de $ 100 por cada día de mora en caso de incumplimiento art. 666 bis del C.C.. 3
Rechazar la demanda en cuanto persigue el cobro de las indemnizaciones previstas por los arts. 2 de la Ley 25.323
y 80 de la L.C.T. seg. Art. 45 Ley 25.345, todo ello por falta de causalidad jurídica que sustente su reclamación Art. 499 del C.C.. 4 Imponer las costas a cargo de las demandadas en su calidad de vencidas art. 19 Ley 11.653, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: los de la Dra. Laura Vanesa López en un 14% y los del Dr. Mario Esteban Rossello Vasallo en un 6% todo ello calculado sobre la sumatoria del capital y de los intereses de condena, lo que surgirá de la liquidación a practicarse por Secretaría Arts.
21, 23, 24 y conc. de la Ley 8.904; Leyes 6.716 y 10.620.
Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos en I.V.A. Regístrese. Practíquese Liquidación.
Notifíquese." Firmado. Dr. Gonzalo M. Nieto Freire, Presidente, Dr. Carlos A. Stortini, Dra. María Inés Hernández, Vicepresidente, Vocal, Dr. Roberto Alejandro De Cillis, Secretario. Tribunal del Trabajo N 2 de San Isidro. "Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el Art. 48 Ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada. 1. Rubros exigibles desde el despido Capital $ 48.024,18 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa activa 24-2-11 al 18-4-13 %
75,18 $ 36.104,58 Sub. Total 1 $ 84.128,76 2. Salario noviembre 2010 Capital $ 2.300,00 intereses Banco Prov.
Bs. As. tasa activa 5-12-10 al 18-4-13 % 82,95 $
1.907,85 Sub. Total 2 $ 4.207,85 3. Sal. dic. 2010 - S.A.C.
2 sem. 2010 - vac. 2010 Capital $ 5.111,10 intereses Banco Prov. Bs. As. Tasa Activa 5-1-11 al 18-4-13 %
79,97 $ 4.087,35 Sub. Total 3 $ 9.198,45 4. Salario enero 2011 Capital $ 2.300,00 intereses Banco Prov. Bs. As.
Tasa Activa 5-2-11 al 18-4-13 % 77 $ 1.771,00 Sub.
Total 4 $ 4.071,00, total capital e intereses $ 101.606,06;
Tasa de Justicia $ 2.235,3310% Art. 38 Inc. a de la Ley 12.576 $ 223,53 $ 2.458,86 total $ 104064,92 S.E.U.O.
San Isidro, 18 de abril de 2013. Importa la presente liquidación la suma de pesos ciento cuatro mil sesenta y cuatro con noventa y dos centavos; S.E.U.O. De la misma traslado a las partes por cinco días. Notifíquese con copias." Firmado. Dr. Roberto Alejandro De Cillis Secretario. Tribunal del Trabajo N 2 de San Isidro. El auto que ordena el presente dice: "San Isidro, 23 de octubre de 2013. Atento lo solicitado notifíquese la Sentencia, Liquidación y Regulación de Honorarios a los accionados Liliana Tilmant y Catalina Lawson por medio de edictos en
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2013

el Boletín Oficial y en el diario "La Verdad" por dos días.
Los referidos deberán proceder a la publicación en forma gratuita y remitir a este Tribunal a efecto de su oportuno abono por parte del condenado en costas conf.
Jurisprudencia de este Tribunal en autos "Zuk c/
Atlántida" Art. 22 Ley 11.653 Arts. 145, 146, 147 del CPCC y 63 Ley 11.653." Firmado. Dra. María Inés Hernández Juez Tribunal Del Trabajo N 2 San Isidro.
Quedan autorizados para diligenciar el presente, el Dr.
Ulises Javier Battellini y/o Dra. Laura Vanesa López y/o Dr.
Mario Esteban Rossello Vassallo. San Isidro, 19 de noviembre de 2013. Roberto Alejandro De Cillis, Secretario.
C.C. 12.719 / dic. 10 v. dic. 11


POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB. de San Isidro, cita y emplaza a DARÍO SILVIO SALA, titular del Documento Nacional de Identidad N 29.959.518, de nacionalidad argentino, nacido el 22 de noviembre de 1982, hijo de Juan Carlos y Alicia Beatriz Varela, y con último domicilio conocido en la calle Las Tropas, casa 42 de la Localidad y partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su detención artículo 303 y sstes. del Código Procesal Penal. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 29 de noviembre de 2013.
Atento lo informado por la Comisaría San Fernando 1, no habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, remítase la presente causa a la Defensoría Oficial interviniente, a fin de que se procure la comparecencia de su asistido, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo artículo 303 y sstes. del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de la remisión dispuesta en el párrafo que precede, en virtud a la naturaleza de este proceso, intímese al encausado por edictos a que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo el mismo apercibimiento ordenado en el párrafo precedente artículo 129 del Código Procesal Penal. Fdo.:
Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela C.
Quintana, Secretaria.
C.C. 12.720 / dic. 10 v. dic. 16
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada número tres, con asiento en Pinamar a los fines de solicitarle se sirva publicar edictos por término de cinco días con fin de notificar a HUGO PREDRAZA la siguiente resolución "Dolores, 21 de julio de 2011. Visto: La presente investigación penal preparatoria N 03-03-000664-07, iniciada por denuncia formulada por Hugo Pedraza en Pinamar; y considerando: Que mediante el escrito presentada ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 3 de Pinamar, obrante a fs. 1/16 vta., ratificada a fs. 31, Hugo Pedraza "formula denuncia contra los funcionarios de la Municipalidad de Pinamar que sean responsables de haber incumplido tanto la medida cautelar como la sentencia dictada por la Jueza Méndez de Macchi, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, del Departamento Judicial de Dolores, en autos caratulados "S.O.S.
Discriminación Internacional y Fundación Amigo c/
Municipalidad de Pinamar s/ Amparo", y posibles partícipes, cómplices o encubridores, en orden a los delitos de Desobediencia e Incumplimiento de los deberes de funcionario público, reprimido por los Arts. 239 y 248 del código sustantivo". Que de acuerdo a lo manifestado por el denunciante y, conforme surge de la resolución acompañada que luce agregada a fs. 18/23, en los autos caratulados "S.O.S. Discriminación Internacional y Fundación el Municipalidad de Pinamar s/ Acción de Amparo", Expte.
N 57.143/06, con fecha 6 de noviembre de 2006 el Juzgado en lo Civil y Comercial N 1 Dptal. resolvió hacer lugar al planteo efectuado y "condenar a la Municipalidad de Pinamar para que en el plazo de 60 días adopte las medidas necesarias para hacer cesar las restricciones de acceso, tránsito, transporte y comunicación así como barreras urbanísticas de todo tipo arquitectónicas, de transporte o comunicación que importes una restricción a las personas con discapacidad debiendo adoptar las medidas pertinentes para garantizar la igualdad de oportunidades con estricta observancia de las normas constitucionales, legales y municipales que regulan la discapacidad", lo cual habría sido notificado a la Municipalidad de
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Pinamar el día 27 de noviembre de 2006, conforme surge de fs. 24. Que con fecha 28 de noviembre de 2006, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Pinamar, dictó el decreto 1864/06 Expte. N 4123-2575/06, cuya fotocopia fuera adjuntada por el denunciante y luce agregado a fs. 24/26, mediante el cual dispuso una serie de medidas para dar cumplimiento a lo dispuesto por la señora Juez en lo Civil y Comercial Alicia Méndez de Macchi en el expediente de mención. El denunciante refiere que "En un primer momento la comuna junto a la firma Montemar comenzaron a cumplir la manda jurisdiccional a través de combis acondicionadas al efecto, pero a medida que el tiempo fue pasando, el servicio comenzó a tener falencias, siendo en la actualidad casi nulo o inexistente"
por lo cual, al momento de la denuncia, se encontraba en una situación similar a la de años atrás. Que, sin perjuicio de no haberse dispuesto ninguna medida investigativa y, habiendo quedado radicada en esta fiscalía luego de que el entonces Fiscal General Dr. Luis Felipe Defelitto resolviera el conflicto de actuación con la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 1 de Mar del Tuyú, a cargo del Dr. Gustavo Mascioli, el Suscripto entiende que se encuentra en condiciones de resolver lo que legalmente corresponda en relación a lo denunciado por Hugo Pedraza. Que, en primer lugar, el Infrascripto entiende que el hecho denunciado no constituye delito y, en todo caso, debería haber acudido ante el órgano jurisdiccional correspondiente a reclamar el efectivo cumplimiento por parte de la Municipalidad de Pinamar de lo ordenado mediante la sentencia dictada en los autos caratulados:
"S.O.S. Discriminación Internacional y Fundación c/
Municipalidad de Pinamar Acción de Amparo Expte. N
57.143/06. Que, por otra parte, de los términos de la denuncia surge claramente que, en caso de haber existido un incumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Civil interviniente, el mismo sería atribuible a la Municipalidad de Pinamar y, sabido es, solamente las personas de existencia visible no las personas jurídicas son capaces de realizar una conducta con relevancia jurídico penal. Que, asimismo, para el caso de que el hecho denunciado pudiera atribuirse a alguna persona de existencia visible, en principio y siempre y cuando no se dieran algunos de los supuestos contemplados por el art. 67 del Código Penal, teniendo en cuenta la fecha de comisión y la pena establecida para los delitos denunciados, la acción estaría "prima facie" extinguida por haber operado la prescripción arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del Código Penal. Por todo lo expuesto y, de conformidad con lo establecido por el Art.
290, segundo párrafo, del Código Procesal Penal, Resuelvo: Desestimar la denuncia radicada por Hugo Pedraza. Comuníquese al Juzgado de Garantías interviniente, librándose a tal fin el oficio de estilo. Remítase a la Ayudantía Fiscal de Pinamar a los fines de que se notifique personalmente al nombrado denunciante lo resuelto precedentemente 83 inc. 8 de Código Procesal Penal.
Devuelta que sea y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 7 y 12 de la Instrucción General 106 de la Fiscalía General Dptal., remítase al Archivo, en carácter de Archivada, debiendo ser destruida a partir del día 21/07/2021. Fdo. Dr. Gustavo David García, Agente Fiscal.
Departamento Judicial de Dolores". Asimismo el auto que dispuso el presente expresa "Pinamar,. 22 de noviembre del 2013. No habiéndose notificado a la fecha a la denunciante de la resolución de fs. 43/44, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará por cinco días en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón.
Agente Fiscal".
C.C. 12.723 / dic. 10 v. dic. 16


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 3, del Departamento Judicial de Mar del Plata, en los autos caratulados: "Olmos, Miriam del Valle c/Suter, Marcel Reinhold s/ Despido", Exp. N 19.780, notifica el auto siguiente, el cual en su parte pertinente dispone: cítese al demandado MARCEL REINHOLD SUTER para que en el plazo de diez días tome debida intervención en autos y haga valer los derechos que por ley estime corresponderle, bajo apercibimiento de designársele al Sr. Defensor Oficial para que lo represente en juicio. Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el Diario La Capital de Mar del Plata. Fdo. Dr. Ricardo M. Scagliotti, Presidente. Mar del Plata, 15 de marzo de 2013 .Líbrese nuevo edicto, a los mismos fines y efectos que el ordenado a fs. 43, haciéndose constar en el mismo el beneficio de gratuidad contemplado por el Art. 22 de la Ley 11.653 Art. 12 de la Ley citada. Fdo. Dr. Ricardo M. Scagliotti, Presidente. Mar del Plata, 7 de octubre de 2013 II: téngase presente lo expuesto y líbrese nuevo edicto, en la forma solicitada, al

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/12/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date10/12/2013

Page count9

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