Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/10/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8324

LA PLATA, MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2013

de 2007 fs. 39/42 rechazar el recurso; interpuesto contra ello recurso extraordinario de inaplicabilidad de Ley, la S.C.J.B.A. en la causa 100867 resolvió revocar lo resuelto por el órgano casacional y reenviar para que dictara nueva resolución ajustada a derecho haciendo lugar al recurso fs. 92/94. El 19 de febrero de 2009 la Sala Transitoria ad hoc del Tribunal de Casación, en causa 25.627 resolvió declarar admisible el recurso y casar el pronunciamiento recurrido que procedió a revocar el fallo del Juzgado de Garantías que revocaba el beneficio de excarcelación fs.
119/122. En total, los cuatro encausados estuvieron privados de su libertad un total de 10 días. Una vez se disponga la detención del causante se reseñará la fecha de vencimiento de la pena art. 66 C.P.. Los datos personales del causante Carlos Alberto Isasi son: paraguayo, con D.N.I. Nº 92.908.954 nacido el día 19 de junio de 1979 en Itagua, República del Paraguay, hijo de Pablo Isasi Britez y de Severina Alzamendia, de estado civil casado, con domicilio en la calle Carlos Tejedor 886 de Lomas del Mirador. Los datos personales del causante José Luis Fernández son: argentino con D.N.I. Nº 28.706.759 nacido el día 26 de marzo de 1981 en Capital Federal, hijo de José Luis Fernández y Mónica Miriam Peña, de estado civil soltero con domicilio en calle Apipe 4737 -González Catánde La Matanza. Los datos personales del causante Oscar Alberto Montes son: argentino, con D.N.I. Nº 11.444.844, nacido el día 27 de enero de 1955 en la ciudad de Bahía Blanca, hijo de Osvaldo Oscar Montes y Quetti Pallalef, de estado civil casado, con domicilio en calle Alvear 1988 de la localidad de Punta Alta. Los datos personales del causante Manuel Héctor Segovia son:
argentino, con D.N.I. Nº 8.260.100, nacido el día 26 de enero de 1947 en Nogoyá, Provincia de Entre Ríos, hijo de José Antonio Segovia y Nélida Ramona Olivera, de estado civil casado, con domicilio en calle Alvear 1988 de la localidad de Punta Alta. María Carla Roveta. Auxiliar Letrada.
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POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente del Tribunal Criminal N Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a Luciano Nicolás Musotto -causa original Nº 61/13 Orden interno 2621, con fecha 25 de marzo de 2013, se resolvió condenar a LUCIANO NICOLÁS MUSOTTO, a la pena de 1 un año y 6 seis meses de prisión, con más las costas en orden al delito de Robo Agravado por Efracción en Grado de Tentativa art. 167.3 y 42 C.P. -fs. 137/140. La resolución fue recurrida. Admitido el recurso por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 28 de junio de 2013 se resolvió rechazar el recurso deducido fs. 25/29 de la causa Nº 58.134 del registro de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones de fs. 34 de la causa 58.134 y 164 del principal, y lo informado a fs. 170 de este último. Con fecha 22 de enero de 2013 se procedió a la aprehensión del encausado fs. 1/2, la que se convirtió en detención con fecha 24 de enero del corriente fs. 49/51. Con fecha 7 de febrero de 2013 se convirtió la detención de precita en prisión preventiva fs. 99/104. Con fecha 17 de mayo de 2013 se dispuso la morigeración de la prisión preventiva vide fs. 27/28 del incidente que corre por cuerda agregado al presente, bajo la modalidad de arresto domiciliario. A fs. 167 y 169 se acompañaron copias del contralor del arresto domiciliario llevado adelante por la delegación local del Patronato de Liberados, el que da cuenta del cumplimiento -a la fechapor el causante de las reglas compromisorias establecidas oportunamente para conceder el beneficio. A la fecha, el causante lleva privado de la libertad un total de 7 siete meses y 14 catorce días.
Consecuentemente la pena vencerá el día 21 de julio de 2014. Los datos personales del causante Luciano Nicolás Musotto son: D.N.I. Nº 35.986.914 nacido el 20 de febrero de 1988, hijo de Alberto José Musotto y de Carmen Olga Mora, con domicilio en la calle Montevideo Nº 826 1º "A de esta ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. José Ignacio Pazos Crocitto. Abogado Secretario.
C.C. 9.602 / sep. 26 v. oct. 2
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez del Tribunal Criminal N Uno, Dra. María Elena Baquedano, en la Causa Original N 386/13, Orden Interno N 2644 caratulada: "ÁLVAREZ BRUNO DAMIÁN s/ Robo Calificado por el Uso de Armas", a los efectos de hacerle que en la presente causa se ha resuelto: "Bahía Blanca, 11 de septiembre de 2013 Autos y Vistos: Visto el estado de autos,
BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el expediente de marras, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado Bruno Damián Álvarez art. 533 inc. 2 del ritual. Notifíquese a la Excma.
Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P. y Registro Nacional de Reincidencia. Fd. Dra. María Elena Baquedano. Juez.
Cómputo legal de pena Sr. Presidente del Excmo. Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental. Cumplo en informar a V.S. que, en la causa original Nº 386/13 y su agregada 223/13 Orden interno 2644 y su agregada 2629, con fecha 13 de agosto de 2013, se condenó a Bruno Damián Álvarez fs. 127/135 a la pena de 3 tres años de prisión de ejecución condicional, en orden al delito de robo doblemente calificado por la utilización de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y en poblado y en banda arts. 166.2, última parte y 167.2 y 55 C.P.. Y por igual plazo, conforme lo normado por el art.
27 bis C.P. se le impusieron como reglas de conducta: a Constituir domicilio en el radio del Tribunal, del que no podrá ausentarse por mas de veinticuatro 24 horas sin comunicación previa al Tribunal o Juzgado de intervención; b Someterse al cuidado el Patronato de Liberados, quien le hará saber con qué periodicidad deberá comparecer, c Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y d No cometer nuevos delitos. La resolución no fue recurrida. La resolución restó firme conforme la notificación de fs. 136 y 142. El causante no estuvo privado de la libertad en estos actuados. La condena restó firme el 16 de agosto de 2013 vide notificación del causante a fs. 142. Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, o.i. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino Barba, Horacio D del 23/03/1979 La Ley, 1979-B-169, indicándose no es relevante la notificación al defensor para la firmeza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs. 298 acaeció el 13 de septiembre del corriente, sino que es doctrina del art. 66 del C.P. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298 quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el holding es trasvasable en la especie. Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el art. 451.3 párr. del C.P.P.BA., no recurrida temporariamente la resolución, esta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en e! plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento de su notificación oportuna." Consecuentemente la pena vencerá el día 15
de agosto de 2016, venciendo el plazo de reglas de conducta en igual fecha. Es todo cuanto tengo para informar a V.S. Bahía Blanca, 12 de septiembre de 2013. Fdo. Dr.
Guillermo Pazos Crocitto Secretario. Liquidación de costas y gastos En concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ 200 doscientos. Secretaría, Bahía Blanca, 12 de septiembre de 2013.
Fdo. Dr. Guillermo Pazos Crocitto Secretario Bahía Blanca, 11 de septiembre de 2013. Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Bruno Damián Álvarez. Asimismo notifíqueselo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el arto 520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese, a la delegación local del Patronato de Liberados y al Boletín Oficial. Cúmplase Fdo. Dra. María Elena Baquedano. Juez. Se le hace saber que los datos personales del imputado son: Bruno Damián Álvarez, argentino, DNI 37.862.151, nacido el 14 de septiembre de 1993 en Bahía Blanca, hijo de Bruno Fernando Álvarez y de Marta Ester Curino. María Carla Roveta. Auxiliar Letrada.
C.C. 9.603 / sep. 26 v. oct. 2


marras, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado Alberto Orlando Romero Castro art. 533 inc. 2 del ritual. Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P. y Registro Nacional de Reincidencia. Fdo. Dra.
María Elena Baquedano. Juez Cómputo legal de pena Sr.
Presidente del Excmo. Tribunal en lo Criminal Nº 1
Departamental. Cumplo en informar a V.S. que, en la causa original Nº 230/11 Orden interno 2480, con fecha 12 de julio de 2012, se condenó a Alberto Orlando Romero Castro fs. 214/216 a la pena de 3 tres años de prisión de ejecución condicional, en orden al delito de lesiones graves agravadas por el vínculo arts. 90 en relación con el 92 C.P.. Y por igual fecha, conforme lo normado por el art. 27 bis C.P. se le impusieron como reglas de conducta: fijar domicilio, someterse a la tutela del Patronato de Liberados y someterse a un tratamiento psicólogico de acuerdo a las características del hecho endilgado. La resolución fue recurrida. Con fecha 28 de febrero de 2013, la Sala II del Tribunal de Casación Penal Provincial resolvió, en la causa Nº 50.494, declarar formalmente admisible el recurso y rechazarlo con costas fs. 73/79 de la precitada causa. La resolución restó firme conforme las notificaciones obrantes a fs. 80 de la causa 50.494; y 259 del principal. El causante no estuvo privado de la libertad en estos actuados. La condena restó firme el 30 de agosto de 2013 vide notificación del causante a fs. 259. Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, o.i. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino "Barba, Horacio D del 23/03/1979 La Ley, 1979-B-169, indicándose no es relevante la notificación al defensor para la firmeza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs. 298 acaeció el 13
de septiembre del corriente, sino que es doctrina del art.
66 del C.P. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298
quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el holding es trasvasable en la especie.
Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el art. 451.3 párr. del C.P.P.BA., no recurrida temporariamente la resolución, esta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento de su notificación oportuna."
Consecuentemente la pena vencerá el día 29 de agosto de 2016, venciendo el plazo de reglas de conducta en igual fecha. Es todo cuanto tengo para informar a V.S. Bahía Blanca, 11 de septiembre de 2013. Fdo. Dr. Guillermo Pazos Crocitto. Secretario Liquidación de costas y gastos. En concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ 300 trescientos.
Secretaría, Bahía Blanca, 11 de septiembre de 2013. Fdo.
Dr. Guillermo Pazos Crocitto Secretario Bahía Blanca, 11
de septiembre de 2013. Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Alberto Orlando Romero Castro. Asimismo notifíqueselo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese, a la delegación local del Patronato de Liberados y al Boletín Oficial. Cúmplase Fdo. Dra. María Elena Baquedano. Juez. Los datos personales del imputado son: argentino, DNI 29.329.540, domicilio calle Pochelu Nº 274 de la localidad de Médanos, nacido el 04/09/1981 en Pedro Luiro hijo de Estela Maris Romero.
Diligenciado, vuelva lo actuado a la sede de este Tribunal, sito en calle Estomba 34 3er. Piso de la ciudad de Bahía Blanca Pcia. de Buenos Aires con antelación suficiente a la fecha de la audiencia fijada precedentemente. María Carla Roveta. Auxiliuar Letrada.
C.C. 9.604 / sep. 26 v. oct. 2


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dra. María Elena Baquedano, dirijo a Ud.
el presente en el marco de la Causa Original Nº 230/11
Orden Interno Nº 2480, seguida al imputado: ALBERTO
ORLANDO ROMERO CASTRO a fin de hacerle saber, lo resuelto en la presente causa que a continuación se transcribe: "Bahía Blanca, 11 de septiembre de 2013. Autos y Vistos: Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el expediente de
POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la Ciudad mencionada, notifica a PEDRO DELFO LENCINA, DNI 16.407. 720, argentino, nacido el 06/04/1965 en Corrientes, changarín, hijo de Pedro Lencina y de Luisa Ayala; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "San Nicolás, 18 de septiembre de 2012. Autos y Vistos: y Considerando:
Resuelvo: 1. - Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date02/10/2013

Page count12

Edition count3382

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